Ayuntamiento de montejo de la sierra - Ayuntamiento de montejo de la sierra (BOCM nº 2023-196)

Monejo de la Sierra. Organización y funcionamiento. Reglamento servicio campamentos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Regulador del Servicio de Campamentos Municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS MUNICIPALES

PREÁMBULO

Es voluntad del Excmo. Ayuntamiento de Montejo de la Sierra la promoción y el impulso de la participación de la población infantil y juvenil en programaciones que contemplen la educación en el ocio y tiempo libre y el respeto y disfrute de la naturaleza, en especial en los períodos de vacaciones escolares. En cumplimiento de esta voluntad, desde el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra se elabora anualmente una oferta de plazas de Campamentos dirigidos habitualmente a niños y niñas entre 4 y 12 años. El número de plazas, programación de actividades y destino quedan configurados a partir de la contratación del servicio de la gestión del Campamento.

El presente Reglamento se fundamenta, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos.

Se justifica el cumplimiento del principio de necesidad y eficacia porque esta nueva propuesta normativa satisface el interés general al regular adecuadamente los derechos y deberes del público usuario en relación con el servicio que se presta.

Igualmente cumple el principio de proporcionalidad, favoreciendo la libertad de las personas usuarias del servicio, evitando medidas restrictivas de derechos o que impongan obligaciones injustificadas a los destinatarios.

Dadas las anteriores premisas, se hace precisa esta propuesta de reglamento que cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el artículo 129 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, el artículo 284 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en sede de contratos de gestión de servicios públicos, dispone que antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de las personas administradas, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

El decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, su artículo 30 dispone que las Corporaciones Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación. Y añade el artículo 33 que las Corporaciones Locales determinarán en la reglamentación de todo servicio que establezcan las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de las personas usuarias y, si no se hubieren de desarrollar íntegramente, de quien asumiere la prestación en vez de la Administración.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en el artículo 22 apartado 2 letra f) otorga al Pleno la competencia para la aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

En aplicación, además, del principio de transparencia, constan las razones y argumentos que justifican esta iniciativa en este Preámbulo, y, además, tras la aprobación inicial se abrirá un período de información pública y audiencia de los interesados conforme es preceptivo en la normativa básica de Régimen Local.

Cumple asimismo con el principio de eficiencia, tratando de racionalizar la gestión del servicio público y no afecta a gastos o ingresos públicos presentes y futuros.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, se encuentra, en este caso, en el ejercicio legítimo de una competencia propia por aplicación del artículo 25.2. j) Protección de la salubridad pública y artículo 25.2. m) promoción de la Cultura, ambos de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra como administración pública adquiere el deber de promover actuaciones que fomenten la educación del menor para la salud y el ejercicio, así como de hábitos y comportamientos saludables, además del derecho al juego, al ocio y a la cultura, procurando que todo menor tenga la oportunidad de participar activamente en las actividades deportivas, recreativas y artísticas de nuestro entorno como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y proceso de socialización.

Asimismo, este Reglamento se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo. 1. Finalidad y ámbito de aplicación.—El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las normas de funcionamiento interno de los campamentos organizados por el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, así como señalar el procedimiento de inscripción y adjudicación de plazas.

Art. 2. Titularidad.—La titularidad del servicio público de la actividad denominada Campamentos Municipales es del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

Art. 3. Gestión del servicio.—Los servicios a que se refiere este reglamento se prestarán por gestión directa.

Art. 4. Concepto.—El Campamento Municipal es un servicio orientado al desarrollo de la infancia y adolescencia, consistente en un espacio, una programación de actividades y unos recursos materiales y humanos dedicados a la educación en el ocio y tiempo libre de los participantes. Promueve el fomento de la autonomía personal, la salud física y psíquica, la socialización y el desarrollo sano de la infancia. Se desarrolla en un tiempo limitado, habitualmente en verano, en instalaciones adecuadas y especializadas en este tipo de actividad.

TÍTULO II

Normas Relativas al Servicio

Art. 5. Objetivos.—Los objetivos generales del servicio Campamentos Municipales serán:

— Potenciar la integración de los menores sea cual sea su condición.

— Trabajar vivencialmente aquellos valores humanos básicos para la convivencia y el desarrollo individual y colectivo (libertad, solidaridad, pluralismo e igualdad).

— Posibilitar a los menores de nuestra localidad el acceso al mundo de la actividad lúdica y del juego en un espacio diferente al que han conocido durante el período escolar.

— Posibilitar la actividad lúdica favorecedora del desarrollo de la personalidad.

— Motivar a los participantes a desarrollarse en comunidad y favorecer la socialización.

— Favorecer el desarrollo psicomotor cognitivo crítico, creativo y afectivo de la infancia y la adolescencia.

— Posibilitar la experimentación y el protagonismo de los menores.

— Fomentar los hábitos de vida saludables.

— Establecer conductas protectoras frente al acoso y dirigidas a la integración social.

— Fomentar las actividades de contacto con la naturaleza.

Art. 6. Período de desarrollo.—El Servicio de Campamento Municipal se desarrollará:

— Prioritariamente, en lo relativo a Campamentos de Verano, se desarrollarán en diferentes fases durante la última semana del mes de junio (en este caso, siempre que se complete el número mínimo de niños participantes que se fija en nueve), primera y segunda quincena del mes de julio y primera quincena de agosto.

— El horario establecido es de 09:30 horas a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.

— En casos excepcionales (períodos de vacaciones escolares distintas a las de verano), se desarrollará durante el período de tiempo señalado en la consiguiente oferta de la Consejería de Educación, Festejos, Deporte y Cultura.

Art. 7. Forma de gestión y régimen económico.—El servicio de Campamentos de Verano se prestará por gestión directa, mediante recursos propios del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra o a través de contratación con empresa o entidad de carácter público o privado que prestará la atención del servicio en todos sus aspectos.

Los precios públicos de inscripción y participación en los campamentos municipales son los establecidos en el Anexo I del presente Reglamento.

Es necesario abonar el servicio de campamento con una antelación mínima de 24 horas al inicio de la actividad mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria de titularidad municipal IBAN ES63 2100 2189 2713 0017 1342.

El abono del servicio de campamento no incluye servicio de comedor. De ofertarse este servicio sería abonado aparte según precios publicados con antelación al inicio del campamento.

En caso de necesidades especiales de menores, se atenderán las propuestas, previo informe técnico.

La actividad contará con una póliza combinada de seguros de campamentos con cobertura del seguro de responsabilidad civil y del seguro de accidentes.

TÍTULO III

Uso de los Servicios

Art. 8. Personas usuarias del Servicio.—La población destinataria de los Campamentos Municipales será la comprendida entre los que cumplan 4 años y los que cumplan 12 años en el período correspondiente al año natural de la convocatoria.

Art. 9. Actividades.—Las actividades del Servicio de Campamentos contemplarán en su metodología y desarrollo aspectos y actividades referidos a la integración, igualdad, uso del lenguaje inclusivo y respeto al entorno y al medio ambiente.

— Aprendizaje de una socialización positiva.

— Alternativas al ocio consumista.

— Fomento del ocio saludable.

— Adquisición de actitudes favorables hacia hábitos saludables.

— Promoción de un ocio activo y constructivo como parte del desarrollo de la personalidad.

— Refuerzo en la adquisición de competencias personales que actúen como factores de protección en la infancia y adolescencia (expresión y gestión de las emociones, asertividad y resistencia a la presión de grupo, autoestima y autoeficacia, autonomía y pensamiento crítico, toma de decisiones y control de la impulsividad y solidaridad y participación social activa).

— Práctica y hábitos deportivos, tanto colectivos (fútbol, baloncesto, etc.) como individuales (actividades acuáticas, atletismo, etc.).

Art. 10. Requisitos de Admisión.—Son requisitos de acceso:

— Cumplir el requisito de edad señalado en el artículo 8.

— Cumplimentar el formulario de inscripción que deberá ir firmado por quien ostente la representación legal.

— El número máximo de plazas ofertadas cada año estará limitada en función de las circunstancias económicas de cada ejercicio presupuestario, así como de las condiciones específicas de cada convocatoria en función de la ratio establecida legalmente, así como de los monitores disponibles para su contratación.

— Una vez cerrado el número máximo de plazas, en el caso de que exista un número mayor de solicitantes que de plazas ofertadas, se establecerá una lista de espera por estricto orden según la fecha y hora de presentación de la solicitud para cubrir posibles bajas. Tendrán preferencia en la lista de espera los niños y niñas que cuenten con un hermano ya inscrito.

— Se establece una ratio de nueve menores por cada monitor (tal circunstancia podrá ser modificada en función de la legislación vigente en cada momento).

Art. 11. Condiciones de baja del servicio.—Serán causa de baja:

— Solicitud de baja de quien ostente la representación legal, con efecto desde el momento de la solicitud. En el caso de que se produzca durante el período de actividad, el traslado al domicilio será por cuenta de quien ostente la representación legal de menores y adolescentes, que se presentará en las instalaciones con la diligencia necesaria y atendiendo las indicaciones de los responsables para no perturbar la dinámica campamental ni perjudicar al menor. Solo se confiará la custodia del participante al firmante de la ficha de inscripción, salvo autorización expresa u orden superior.

— La existencia o aparición de problemas médicos que aconsejen la baja en el Campamento.

— Las infracciones del presente Reglamento contempladas en el artículo 14 que conlleven la expulsión de la persona infractora.

Devolución de Cuota: Solo se atenderá la devolución de cuota, proporcionalmente, en el caso de enfermedad y/o accidente del participante (justificados mediante parte médico).

TÍTULO IV

Derechos y Deberes de las Personas Usuarias y sus Representantes Legales

Art. 12. Derechos de las personas usuarias.—Derecho a participar en las actividades y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad.

— Recibir un trato respetuoso y digno por parte del personal que participe en el Campamento.

— Derecho a ser informados de todas las actividades y circunstancias que les afecten.

— Derecho a efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus representantes legales, mediante el procedimiento establecido e informado.

Art. 13. Deberes de las personas usuarias.—Hacer un uso correcto de las instrucciones y del material común.

— Proveerse de ropa adecuada, tanto deportiva, como de baño, así como de toalla, protector solar y bebida.

— Mantener un trato respetuoso, digno y adecuado hacia los responsables y monitores del Campamento y el resto de las personas usuarias del servicio.

— Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables y monitores del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas. Los representantes legales deberán atender al pago del precio público para la utilización del servicio.

— Los representantes legales estarán obligados asimismo a atender las indicaciones de los responsables del servicio y a mantener un trato respetuoso, digno y adecuado hacia los responsables de las actividades, monitores y el resto de las personas usuarias del servicio.

— Antes del inicio del campamento se informará a los representantes legales de los menores del punto de encuentro establecido donde deben dejar a los menores por la mañana y luego recogerlos al final de la jornada al mediodía. Únicamente las personas autorizadas podrán hacerse cargo de los menores al final de la jornada.

— En el caso de que un menor deba abandonar el campamento a lo largo de la jornada, se deberá avisar con la antelación suficiente y solo podrán recogerlos las personas autorizadas.

— Los representantes legales de los menores se comprometen a firmar un documento para la administración excepcional de fármacos, pero solo para los casos en que exista incompatibilidad horaria para administrarlo en el propio domicilio o cuando se trate de enfermedades de carácter crónico, siempre y cuando exista prescripción médica, exonerando al Ayuntamiento, monitores u organización de cualquier responsabilidad; "en ningún caso se suministrará medicación para enfermedades de carácter puntual (catarros, dolores de garganta o cabeza, gripes comunes, covid, etc.).

— En caso de accidente grave de algún participante que requiera el traslado urgente a un centro hospitalario, los representantes legales de los menores autorizan su traslado por los medios propios de los organizadores del campamento, para lo cual firmaran un documento de autorización previo al inicio del campamento.

— Los representantes legales de los menores se compromete obligatoriamente a indicar si el menor padece algún tipo de enfermedad y/o cualquier tipo de alergias, declinando el Ayuntamiento cualquier responsabilidad por la omisión de tal información, ya sea la omisión de tal información de forma intencionada o imprudente. Queda prohibida la asistencia de los menores con fiebre o que padezcan algún tipo de enfermedad contagiosa que ponga en peligro la salud del resto de los participantes del campamento y/o monitores.

— Los representantes legales de los menores cumplimentarán un documento de autorización para que por parte de los organizadores del campamento se puedan tomar imágenes de los menores en la realización de las diferentes actividades. Las imágenes solo podrán ser utilizadas con fines educativos, culturales y divulgativos, no pudiendo ser utilizadas en ningún caso para fines comerciales o lucrativos. La entidad se compromete a que la utilización de las imágenes en ningún caso suponga un menoscabo al honor e intimidad del menor, ni sea contrario a sus intereses.

TÍTULO V

Infracciones y Sanciones

Art. 14. Infracciones.—Se consideran infracciones leves:

— No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.

— No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio y monitores.

— La falta de puntualidad.

Son infracciones graves:

— La comisión de 3 infracciones leves.

— El no mantener el debido respeto al resto de las personas usuarias o manifestar cualquier tipo de agresión verbal de forma intencionada.

— El no mantener el debido respeto a los responsables y monitores tanto de la programación del servicio como de las instalaciones donde se desarrollen.

— Causar de forma intencionada daños en las instalaciones, equipamiento o material.

— Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.

— Consentir, por omisión, situaciones de agresión o acoso hacia otro usuario.

Son infracciones muy graves:

— El robo o hurto.

— Comportamientos violentos de cualquier tipo, sea sobre personas, animales o cosas, incluido cualquier comportamiento que suponga acoso o discriminación sobre los participantes o los monitores.

— La comisión de 2 infracciones graves.

Art. 15. Responsables del procedimiento de Instrucción.—La iniciación del procedimiento sancionador corresponde a los monitores pudiendo éstos acordar incluso la sanción más grave consistente en la expulsión definitiva del campamento del autor de la infracción, dándosele la oportunidad de alegar por escrito en el plazo de cinco días hábiles ante la Concejalía de Educación, Festejos, Deportes y Cultura lo que considere oportuno en defensa de sus derechos. La instrucción se llevará a cabo por el Técnico de Juventud o el personal que realice tales funciones y la resolución del procedimiento corresponde a la Concejalía de Educación, Festejos, Deportes y Cultura.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá respetar las disposiciones del Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Art. 16. Sanciones.—Las infracciones leves serán sancionadas con la exclusión durante un período no superior a 2 horas de las actividades del propio día en el que se produzca la infracción.

Las infracciones graves serán sancionadas con la exclusión durante un período no superior a 24 horas de las actividades del propio día en el que se produzca la infracción y en cualquier caso con independencia de la obligación de reponer o reparar los daños causados, siendo responsables en este último caso los representantes legales del menor o a quien corresponda según la legislación vigente.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva del Campamento y en cualquier caso con independencia de la obligación de reponer o reparar los daños causados, siendo responsables en este último caso los representantes legales del menor o a quien corresponda según la legislación vigente. Si los representantes legales no se hacen cargo del menor, el Ayuntamiento podrá acordar el regreso al domicilio, para lo que será acompañado por persona mayor de edad responsable del programa, siendo todos los gastos ocasionados por este motivo por cuenta de quienes ostenten la representación legal del menor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Montejo de la Sierra, a 1 de agosto de 2023.—El alcalde, Ismael Martín Hernán.

ANEXO I

PRECIOS PÚBLICOS POR LA INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CAMPAMENTOS MUNICIPALES DE MONTEJO DE LA SIERRA POR CADA PARTICIPANTE

— Una semana natural* (por participante): 45.00 euros.

— Dos semanas naturales* (por participante): 75,00 euros.

— No se podrán reservar días sueltos.

— Al objeto de favorecer la organización del campamento se establece que una vez reservado un período de tiempo en una fecha concreta, no podrá ser intercambiada por otra fecha ni anterior ni posterior a la inicialmente propuesta.

— Se establece una bonificación del 20 por 100 en la cuota del segundo hermano inscrito.

*Nota: Consultar artículo 6: "Período de desarrollo".

(03/14.048/23)

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