El Pleno del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra (Madrid), en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de julio de 2023, acordó la constitución de la Junta de Gobierno Local.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el alcalde-presidente ha dictado la siguiente resolución que a continuación se transcribe:
"D. Ismael Martin Hernán, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra (Madrid).
Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, habiéndose procedido a la constitución de la nueva Corporación Municipal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—La Junta de Gobierno Local creada por acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2023, estará presidida por esta Alcaldía e integrada por un concejal.
Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:
— Presidente: D. Ismael Martín Hernán.
— Vocal: D. Krasimir Nikolaev Minchev.
Tercero.—Fijar la periodicidad del régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local cada quince días, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución a las personas designadas, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
Sexto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta Resolución en la primera sesión que se celebre".
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Montejo de la sierra, a 1 de agosto de 2023.—El Alcalde, Ismael Martín Hernán.
(03/14.050/23)