El Pleno del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, Madrid, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de julio de 2023, aprobó el siguiente acuerdo, lo que se publica a los efectos del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
"Primero.—Determinar que el cargo de alcalde realice sus funciones en régimen de dedicación parcial del 50 por 100 de la jornada, para la mejor gestión de los asuntos municipales, y con una retribución anual de 25.555,04 euros, que se percibirá en catorce pagas, con alta en Seguridad Social, asumiendo esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
Segundo.—Establecer la percepción por parte de los concejales miembros de esta Corporación municipal de indemnización por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, siempre que estén debidamente justificados mediante declaración del desplazamiento realizado con indicación del organismo y asuntos a tratar, de una indemnización de 0,26 euros/kilómetro por asistencia a reuniones oficiales del Ayuntamiento fuera de la localidad.
Tercero.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de esta Corporación, a los efectos de su general conocimiento.
Cuarto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre".
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Montejo de la Sierra, a 1 de agosto de 2023.—El alcalde, Ismael Martín Hernán.
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