El Pleno municipal de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de julio de 2023, acordó, con el quórum establecido en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, aprobar las delegaciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local, a tenor literal siguiente:
1. El Pleno del Ayuntamiento delega en la Junta de Gobierno Local, las siguientes atribuciones, bajo el régimen señalado en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:
a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
c) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
e) Las competencias como órgano de contratación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando no estén atribuidos a la Alcaldía.
f) La celebración de contratos privados y la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas a la Alcaldía, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
g) Conceder medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.
h) Revolver las recusaciones que puedan plantearse contra el alcalde y los concejales.
i) La actualización y publicación de los procedimientos administrativos que deban resolverse por el municipio de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.
j) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos en materias de su competencia que no exijan mayoría cualificada.
k) Aquellas otras expresamente atribuidas al Pleno por las leyes sectoriales o las ordenanzas municipales que no requieran mayoría absoluta.
2. Comunicar el presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local.
3. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (portal de transparencia).
San Martín de Valdeiglesias, a 3 de agosto de 2023.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.
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