Ayuntamiento de robregordo - Ayuntamiento de robregordo (BOCM nº 2023-195)

Robregordo. Régimen económico. Régimen dedicación

Para su conocimiento y a los efectos legales oportunos, le pongo de manifiesto que en el punto sexto del orden del día del Pleno en sesión extraordinaria de 20 de julio de 2023, el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Robregordo ha adoptado el siguiente acuerdo con el voto favorable de todos sus miembros:

«Considerando lo dispuesto en los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el régimen de asignaciones a miembros de la corporación por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva y parcial, según los cuales:

"1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones. (...) 5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial".

Primero.—Reconocer la dedicación parcial, con un porcentaje del 75 por 100 a Doña Marisol Herreño Traslaviña, para el desempeño de las tareas propias del cargo de alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Robregordo, con derecho a una retribución bruta anual pagadera en 14 mensualidades por importe de treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho euros con cinco céntimos (34.848,05 euros) con efectos económicos a partir del día 17 de junio de 2023.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Y para que conste y surta los efectos oportunos, libro el presente certificado por orden y visto bueno de la alcaldesa-presidenta, en Robregordo a fecha de la última firma.

Robregordo, a 1 de agosto de 2023.—El secretario, Ignacio del Castillo Guerrero.

(03/13.939/23)

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