Ayuntamiento de pinto - Ayuntamiento de pinto (BOCM nº 2023-195)

Pinto. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 28 de junio de 2023, D. Salomón Aguado Manzanares, Alcalde del Ayuntamiento de Pinto, ha dictado el Decreto 6892/2023, relativo a la reserva de atribuciones por la Alcaldía y delegaciones de ésta en las Concejalías Delegadas y en los restantes miembros del Ayuntamiento de Pinto, modificado por el Decreto 8052/2023, de 1 de agosto, cuya parte dispositiva consolidada, en extracto, a continuación se transcribe:

"Primero.—Reservar a la Alcaldía y delegar en las Concejalías Delegadas el ejercicio de las funciones siguientes, en sus respectivos ámbitos materiales y de acuerdo, en el caso de éstas, con las directrices establecidas por la Alcaldía:

a) Gestión, que comprende las facultades de impulsar, dirigir e inspeccionar espacios, recursos, actividades, servicios así como el personal municipal adscrito a los mismos; de administrar créditos presupuestarios mediante solicitudes de retención de los mismos así como autorizaciones y disposiciones del gasto en materias de su competencia; de dictar y rectificar actos de mero trámite procedimental mediante providencias; de elevar propuestas de dictamen o de resolución, incluso por vía de urgencia, al órgano competente para su aprobación; de formular propuestas de actuación a otros órganos municipales; y de ejecutar y de dar seguimiento a los actos y acuerdos municipales.

Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la gestión de solicitudes de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información de los Concejales; la gestión de subvenciones, ayudas y premios; la gestión de autorizaciones demaniales sobre espacios o instalaciones de su ámbito competencial; la gestión de convenios; la gestión de expedientes sancionadores así como de revisiones de oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación.

b) Resolución, que comprende la facultad de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros, decidiendo sobre el fondo de los asuntos y sobre aquéllas otras cuestiones que no sean de mero trámite procedimental, en todos aquellos asuntos de su ámbito material que no sean de la competencia de la Alcaldía o del Pleno o cuyo ejercicio se haya delegado a la Junta de Gobierno Local.

Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la resolución de solicitudes de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información de los Concejales; la aprobación de actos y resoluciones en materia de subvenciones, ayudas y premios no reservados por la Alcaldía o atribuidos expresamente a otros órganos, así como la resolución de expedientes sancionadores y de recursos administrativos.

c) Relación, que comprende las facultades de dirigir e impulsar las relaciones de colaboración y coordinación de los diferentes órganos municipales, así como las relaciones ordinarias de cooperación entre la Administración municipal y otras personas y entidades, públicas o privadas; y de ejercer la representación ordinaria en actos correspondientes a los mismos, si no estuviese presente o especialmente representada la Alcaldía.

d) Firma, que comprende la facultad de firmar, por delegación y en representación del Ayuntamiento, los anuncios, edictos u otros escritos que resulten precisos para el ejercicio de sus atribuciones delegadas o que se aprueben como consecuencia de tal ejercicio, salvo los oficios y comunicaciones dirigidos a otras Administraciones, que se reservan a la Alcaldía.

Segundo.—Reservar a la Alcaldía, por su carácter indelegable por mandato legal, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero respecto de las atribuciones siguientes, además de aquellas otras que tengan el mismo carácter de acuerdo con la legislación vigente:

a) Con carácter general, dirigir el gobierno y la administración municipal; convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidiendo los empates con el voto de calidad; dictar bandos; y adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

b) En materia de personal, la jefatura superior de todo el personal y la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

c) En materia económica, la concertación de operaciones de crédito de competencia no plenaria y la resolución de discrepancias.

d) En materia revisora administrativa y judicial, la iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía; y el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en materias de su competencia, delegadas o no y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

Tercero.—Reservar a la Alcaldía las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias no delegadas a otros órganos municipales, las que le fuesen delegadas por el Pleno, así como en las siguientes:

a) Planificación estratégica, que comprende la fijación de prioridades y objetivos generales en las políticas municipales, las relaciones con la Red INNPULSO, el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico, así como la promoción y desarrollo de la ciudad a nivel regional, nacional o internacional en el ámbito de la competencia municipal.

b) Relaciones Institucionales, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a la dirección de las relaciones institucionales del Ayuntamiento y de la proyección exterior de la actividad municipal y, en particular, la firma de los oficios y comunicaciones dirigidos a otras Administraciones.

c) Suprimido.

d) Aprobación de la solicitud de subvenciones, ayudas y premios a otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

e) Aprobación de convenios con otras Administraciones, personas o entidades, públicas o privadas, así como su firma, salvo que en el acto de aprobación de los mismos se delegue ésta.

f) Nombramiento y cese del personal eventual.

g) Resolución de procedimientos de revisión de oficio y requerimientos de anulación o revocación.

h) Autorizar la celebración de matrimonios civiles, sin perjuicio de lo previsto en el pronunciamiento decimocuarto.

Asimismo, la Alcaldía conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de las atribuciones delegadas y, en particular, previamente a la adopción de decisiones de transcendencia, así como de avocar, modificar o revocar las delegaciones en todo momento.

Cuarto.—Delegar en D. Francisco José Pérez García, como Concejal Delegado de Ciudad y Cultura, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias siguientes:

a) Urbanismo y Movilidad, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a planeamiento y gestión urbanísticos, incluida la devolución de garantías constituidas para responder por eventuales daños en obras de urbanización públicas por la ejecución de obras derivadas de la aprobación de proyectos de urbanización; convenios urbanísticos y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación de ordenación del territorio y urbanística y no se encuentren específicamente reservados o delegados a otros órganos municipales.

Comprende asimismo los relativos a desarrollo de la movilidad en el término municipal, su implantación y gestión; acceso y movilidad de personas con diversidad funcional; Plan de Movilidad; transportes públicos; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación en materia de movilidad y transportes.

b) Medio Ambiente, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones, los programas y los procedimientos relativos a sostenibilidad, calidad y protección medioambiental, en ámbitos tales como el de vertidos, residuos, suelos contaminados, energías renovables o eficiencia energética, en coordinación con las áreas implicadas; la inspección ambiental y la adopción de medidas para la protección de la legalidad medioambiental; patrimonio natural, en ámbitos tales como caminos y cauces públicos, vías pecuarias o parcelas municipales en suelo rústico; revisión técnica y protección del arbolado, incluidas las autorizaciones de tala, quema, poda y trasplante; sensibilización medioambiental, incluyendo campañas de comunicación y de concienciación ciudadana; eventos y actividades educativas en materias de su competencia; licencias de ocupación de vía pública relacionada con expedientes de su competencia; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación de medio ambiente y no se encuentren específicamente delegados a otros órganos municipales.

c) Bienestar Animal, que comprende los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la recogida de animales abandonados; control de colonias felinas, animales urbanos, salvajes y potencialmente peligrosos, así como programas y actividades que fomenten la protección y bienestar de los animales de compañía y tenencia responsable de los mismos, desarrollo de áreas caninas, y en general, aquellas que se encuentren en la legislación que regula esta materia, y en particular, en el ámbito de la Ley de Protección de Animales de la Comunidad de Madrid, y las competencias municipales.

d) Cultura, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los espacios culturales municipales, tales como bibliotecas, museos, teatros; fiestas patronales; Escuela Municipal de Música; festivales, ciclos, talleres o eventos culturales; agrupaciones musicales, banda municipal, coro municipal y Big Band, y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades culturales de la población municipal y su satisfacción, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación en materia de cultura.

Quinto.—Delegar en D. Fernando Asís González Jaén, como Concejal Delegado de Seguridad, Deportes y Aserpinto, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias siguientes:

a) Seguridad, que comprende, en particular, las instalaciones y equipamientos, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos al Cuerpo de Policía Local en sus competencias de seguridad ciudadana y tráfico, sin perjuicio de la jefatura superior de todo el personal municipal, como competencia indelegable del Alcalde; Protección civil y Servicios de Primera Intervención Municipal de Emergencia y Rescate, de conformidad con las estipulaciones del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pinto, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento de personas, o del contenido de los futuros convenios o acuerdos celebrados entre el Ayuntamiento y organismos o instituciones autonómicos y estatales; gestión del servicio prestado vía concesión administrativa del Centro de Transporte y del servicio de grúa; la regulación del uso de las vías públicas, circulación, señalización y estacionamiento en el término municipal; tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida; educación vial; declaración de vehículos abandonados; autorizaciones en materia de armas; sistemas de seguridad, vigilancia y control de los edificios públicos y de la vía pública; expedientes sancionadores en materia de protección de la seguridad ciudadana y de drogodependencias y otras materias adictivas; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación de cuerpos y fuerzas de seguridad, y de circulación, tráfico de vehículos y seguridad vial.

b) Deportes, que comprende, en particular, las instalaciones e infraestructuras, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos al deporte base y actividades saludables; eventos deportivos; relaciones con los clubes y asociaciones deportivas; y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades deportivas de la población municipal y su satisfacción en el marco de la legislación en materia deportiva.

c) Aserpinto, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones, intervenciones, gestión de incidencias y alertas en coordinación con la empresa municipal Aserpinto relativos a los servicios de recogida y gestión de residuos, limpieza viaria y limpieza y mantenimiento del arbolado y de las zonas verdes.

Sexto.—Delegar en D.a María Jesús Castro García de Paredes, como Concejal Delegada de Familia, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias siguientes:

a) Familia, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los centros municipales de atención social; banco municipal de alimentos; ayudas económicas de emergencia social y de habitabilidad, ayuda a domicilio, teleasistencia, viviendas de emergencia social y listado municipal de demandantes de vivienda social, incluida la resolución de los expedientes en todas estas materias; y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades sociales de la población municipal, con atención especializada a la población migrante y a las personas con discapacidad, y su satisfacción, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación de servicios sociales.

b) Formación y Empleo, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a proyectos de formación, capacitación y empleo de las personas trabajadoras, desempleadas y emprendedoras; promoción de la actividad empresarial en materia de empleo y formación; en el marco de las competencias en materia de políticas activas de empleo ostenta la Comunidad de Madrid, y de las competencias que en materia de políticas pasivas ostenta el Estado; el apoyo a proyectos emprendedores del Municipio de Pinto, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación que regula la materia.

Séptimo.—Delegar en D.a Isabel Villajos Marín, como Concejal Delegada de mayores e Igualdad, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias siguientes:

a) Mayores, que comprende, en particular, las instalaciones y equipamientos, los servicios, las actuaciones, programas y los procedimientos dirigidos a promover las condiciones precisas para que las personas mayores lleven una vida autónoma mediante su participación en el entorno físico, cultural y de ocio de la ciudad, ofreciendo alternativas de tiempo libre a las personas mayores de cara a un envejecimiento activo y saludable; elaboración de campañas de sensibilización de la sociedad pinteña respecto a las personas mayores en la ciudad y promover su participación en el movimiento asociativo desarrollando aspectos como la afectividad, sociabilidad o el desarrollo cognitivo; la gestión de las actividades desarrolladas en el Centro de mayores Santa Rosa de Lima mejorando la autonomía e independencia de sus usuarios y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades específicas, la satisfacción e integración plena en la sociedad de las personas mayores en el ámbito de competencia municipal.

b) Igualdad, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos, salvo los relacionados con la intervención social, relativos a la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, tales como el Plan de Igualdad de Oportunidades Municipal; prevención e intervención en materia de violencia de género, incluido el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género; programas de inclusión, de apoyo a la diversidad y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación de igualdad, de la prevención de la violencia, la discriminación salarial, laboral y social, la normativa sobre inclusión y de respeto a la diversidad.

c) Participación Ciudadana, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la canalización de la participación ciudadana, individual y colectiva, incluidos los consejos de participación ciudadana; relaciones con las asociaciones y organizaciones sociales, incluido el registro de asociaciones vecinales; campañas informativas, coordinación con el área de comunicación para la difusión de su actividad; y programas de voluntariado social.

d) Salud Pública, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los planes de salud; actividades y programas para la protección y promoción de la salubridad pública; prevención en el consumo de drogas y otras sustancias nocivas; y, en general, todos aquellos que se refieran al cumplimiento de la legislación en materia sanitaria en el ámbito de competencia municipal.

Octavo.—Delegar en D. Juan Guillermo Padilla Jiménez, como Concejal Delegado de Administración General, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias siguientes:

a) Recursos Humanos, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los procesos de selección de empleados públicos y provisión de puestos de trabajo; régimen retributivo de los empleados públicos, incluyendo incidencias y aprobación de nómina, anticipos, indemnizaciones por razón del servicio, reconocimiento de antigüedad, grado personal, cotizaciones a seguros sociales, mutualidades o retenciones de IRPF; ayudas sociales; permisos, licencias, vacaciones, excedencias y jubilaciones; expedientes disciplinarios, a propuesta del titular de la Concejalía Delegada a la que pertenezca el empleado público; planes de formación de empleados públicos; relaciones con los representantes sindicales de los empleados públicos, asumiendo la representación municipal en los órganos colegiados; seguimiento de pactos, acuerdos y convenios; prevención de riesgos laborales; firma actas de toma de posesión o cese de personal funcionario de Administración general y especial o laboral; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación administrativa y laboral aplicable a los empleados públicos municipales.

b) Contratación, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la gestión de la instrucción en todas sus fases de expedientes de contratación del sector público, en coordinación con las Concejalías Delegadas promotoras; la aprobación en todas sus fases de las resoluciones relativas a contratos del sector público que se tramiten por los procedimientos de contratación menor y abierto simplificado sumario, proponiendo en los demás casos la resolución al órgano competente; la aprobación en todas sus fases de las resoluciones relativas a encargos a medios propios; la aprobación de las prórrogas de todos contratos del sector público y encargos a medios propios en el ámbito de competencia de la Alcaldía; desarrollar la adecuada planificación de la contratación pública del Ayuntamiento a través de herramientas como el Plan de Contratación Pública o de instrucciones reguladoras de la contratación en el ayuntamiento y garantizar su difusión a todas las concejalías, áreas y unidades administrativas; formalizar los contratos administrativos y privados; ejercer las funciones de responsable de operación en la plataforma MINERVA cuando las operaciones tengan por objeto contratos del sector público y encargos a medios propios y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación de contratos del sector público y no se encuentren específicamente reservados o delegados a otros órganos municipales.

c) Presidencia, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la imagen corporativa y su aplicación a la documentación municipal; símbolos oficiales del Ayuntamiento y marcas de titularidad municipal; protocolo y celebración de matrimonio civiles y, en general, todos aquellos que se refieran a la coordinación de las relaciones institucionales del Ayuntamiento y de la proyección exterior de la actividad municipal no reservadas a la Alcaldía.

d) Comunicación, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la planificación de la comunicación institucional, de la revista municipal y demás publicaciones; cartelería y campañas informativas; redes sociales; promoción de la comunicación, en el ámbito de competencia y obligaciones municipales en el marco de la legislación reguladora de la materia.

e) Administración General, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la dirección y control del personal subalterno de conserjería y conductores; atención a la ciudadanía y gestión de sus sugerencias, quejas y felicitaciones; correo administrativo y registro general; archivo municipal; padrón de habitantes y procesos electorales; protección de datos de carácter personal y relaciones con el/la Delegado/a de Protección de Datos del Ayuntamiento de Pinto y las autoridades en materia de protección de datos; y, en general, todos aquellos que se refieran a la simplificación de procedimientos y reducción de cargas administrativas y al establecimiento de circulares e instrucciones de servicio que afecten a toda la organización municipal.

f) Servicios Jurídicos, que comprende las actuaciones que aseguren el correcto seguimiento de los procesos judiciales en que sea parte el Ayuntamiento de Pinto en coordinación con quienes ejerzan su representación procesal y/o defensa letrada.

Noveno.—Delegar en D. Mario Gutiérrez Infantes, como Concejal Delegado de Hacienda, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias siguientes:

a) Hacienda, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la actividad económica y financiera del Ayuntamiento y la coordinación y supervisión de las sociedades mercantiles municipales; la dirección de unidades administrativas comprendidas en su delegación, incluidas la Intervención Municipal y la Tesorería Municipal, sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponden a sus titulares; figurar como clavero en las cuentas bancarias de titularidad municipal y suscribir con las titulares de la Intervención Municipal y de la Tesorería Municipal las actas de arqueo; planes presupuestarios a medio plazo y líneas presupuestarias fundamentales; presupuesto general, normas de gestión contenidas en las bases de ejecución del presupuesto y coordinación de dicha gestión en relación con las restantes Concejalías Delegadas; reconocimiento de obligaciones de gasto como consecuencia de compromisos legalmente adquiridos, mediante la aprobación de facturas, certificaciones, liquidaciones de contratos o documentos análogos, conforme al procedimiento previsto en las bases de ejecución del presupuesto; aprobación de la justificación y reintegro de subvenciones; ordenación de pagos; anticipos de caja fijo y pagos a justificar; propuesta a la Alcaldía de la Cuenta General; propuestas de proyectos de inversión; aprobación y presentación de cuantas declaraciones y liquidaciones tributarias deban serlo ante otras Administraciones, tales como las del IVA o Impuesto de Sociedades; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación en materia de haciendas locales.

b) Servicios Tributarios, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la ordenación y aplicación de tributos municipales y de los restantes ingresos de derecho público; padrones y liquidaciones tributarias y de los restantes ingresos de derecho público; exenciones y bonificaciones en tributos municipales, siempre que no estén atribuidas a un órgano distinto, en el marco de la legislación tributaria.

c) Tesorería, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la fijación de criterios de previsión de ingresos; planes de tesorería y de disposición de fondos; cuenta de recaudación; propuesta de concertación de operaciones de crédito para su aprobación por la Alcaldía, así como las de cobertura y gestión de riesgos, así como su gestión e inspección; aplazamientos y fraccionamientos de pagos; devolución de ingresos, devolución de ingresos indebidos e intereses; compensaciones de deudas; embargos y endosos de créditos; declaración de afección y derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda; declaración de prescripción de derechos y de créditos incobrables; así como devolución u ordenación de ejecución de garantías depositadas en la Tesorería municipal y el reembolso de los costes de garantías que se constituyan, a excepción de los tramitados por la Concejalía Delegada competente en materia de servicios técnicos; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación en materia recaudatoria.

d) Patrimonio, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a negocios jurídicos patrimoniales y concesiones demaniales, resolviendo los que sean de competencia de la Alcaldía o proponiendo su resolución al Pleno en caso de corresponder legalmente a la competente de este; defensa de bienes y derechos municipales y el ejercicio de las prerrogativas reconocidas sobre los mismos, tales como las de investigación, deslinde, recuperación posesoria, desahucio administrativo, reversión o rescate; formalizar los negocios jurídicos patrimoniales y concesiones demaniales; el otorgamiento de autorizaciones demaniales; responsabilidad patrimonial; seguros; representar al Ayuntamiento en las comunidades de propietarios en las que aquel sea propietario de inmuebles; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación patrimonial y de responsabilidad patrimonial aplicable a las Entidades Locales y no se encuentren específicamente reservados o delegados a otros órganos municipales.

e) Asuntos Taurinos, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la gestión de actividades taurinas dentro del término municipal.

Décimo.—Delegar en D. Víctor Alonso Miranda, como Concejal Delegado de Digitalización y Emprendimiento, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias siguientes:

a) Tecnologías de la Información, que comprende, en particular, los servicios, las infraestructuras, las actuaciones y los procedimientos relativos a la implantación e impulso de la Administración electrónica; la adquisición y mantenimiento de todas las aplicaciones informáticas municipales, en colaboración con los departamentos afectados; smart city, ciberseguridad e inteligencia artificial; web municipal, sede electrónica e intranet; cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad; informática y equipos de telefonía fija y móvil, tablets, ordenadores, o dispositivos similares o análogos y redes de datos municipales; sistemas de comunicación entre dependencias, edificios, autoridades y empleados públicos municipales; sistemas de control de acceso a las dependencias municipales; formación tecnológica de las autoridades y empleados públicos municipales; y, en general, todos aquellos que se refieran a iniciativas y proyectos relacionados con la promoción y el desarrollo de la tecnología y la sociedad de la información, tanto en su dimensión interna como respecto de la ciudadanía y el tejido económico y empresarial del Municipio de Pinto.

b) Transparencia, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la transparencia y el portal de transparencia, datos abiertos y acceso y reutilización de la información pública, recogida de datos que favorezcan la implantación de proyectos de innovación y mejora de los servicios municipales y evaluación de la calidad de los mismos; así como los procesos participativos a través del canal de participación ciudadanía online, en el marco de la legislación sobre transparencia.

c) Comercio, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones, programas y los procedimientos relativos al comercio del Municipio de Pinto; campañas de promoción y dinamización del tejido comercial, ferial, artesanal o similar de la ciudad; gestión de las ayudas y subvenciones que convoquen la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas, destinadas al desarrollo de actividades o actuaciones para la promoción comercial y ferial en el municipio, y en general, todas aquellas acciones que se refieran a la promoción comercial en el término municipal en el ámbito de las competencias en esta materia.

d) Industria, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la promoción del territorio para la localización de nuevas actividades en el término municipal de Pinto, en consecuencia con las normas básicas de ordenación de las actividades industriales por las Administraciones Públicas, medios y procedimientos de coordinación de las competencias en materia de industria y, en general, todos aquellos que se refieran al desarrollo de la industria en el término municipal en el ámbito de competencia municipal.

e) Turismo, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los elementos integrantes del patrimonio histórico del Municipio de Pinto, tales como la Torre de Éboli, rutas turísticas; y, en general, todos aquellos que se refieran a la conservación y difusión del patrimonio histórico de Pinto, así como los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a programas, ferias y actividades turísticas, su promoción en el Municipio de Pinto y la de este y su patrimonio fuera del término municipal; y en general, la promoción del turismo en el municipio, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación en materia de turismo.

Undécimo.—Delegar en D.a Verónica Castellano Santiago, como Concejala Delegada de Educación, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias siguientes:

a) Educación, que comprende los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la promoción de proyectos y actividades educativas, tales como el Plan Galiana o actividades extraescolares; apoyo a la comunidad educativa y vigilancia de la escolarización obligatoria; mantenimiento y mejora de la calidad de los servicios de los centros e infraestructuras educativas; gestión de las escuelas infantiles municipales; relaciones con la Escuela de Idiomas de Pinto y los centros universitarios y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades educativas de la población municipal y su satisfacción, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación educativa.

b) Infancia y Juventud, que comprende, en particular, las instalaciones y equipamientos, los servicios, las actuaciones y los procedimientos dirigidos a los sectores infantil y juvenil de la población municipal y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de sus necesidades específicas y su satisfacción en el ámbito de competencia municipal.

Duodécimo.—Delegar en D.a María Jesús Pérez Campo, como Concejala Delegada de Vivienda y Servicios a la Ciudad, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias siguientes:

a) Vivienda, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a la rehabilitación de entornos residenciales y de los programas encaminados a favorecer y promover el acceso a vivienda de la ciudadanía de Pinto, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación de vivienda.

b) Servicios a la Ciudad, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a proyectos de obra, memorias u otros documentos técnicos; inspección y mantenimiento de edificios municipales; alumbrado público; vías públicas, incluyendo firmes y pavimentos, elementos de protección y seguridad o señalización horizontal o vertical; venta ambulante; cementerios municipales, incluidas las solicitudes de títulos funerarios, el visado de las certificaciones de inhumación de cadáveres y las concesiones administrativas en dichos espacios; suministro de energía eléctrica y alumbrado público; abastecimiento de agua potable y alcantarillado; suministro de gas; acceso a los núcleos de población, asfaltado y pavimentación de las vías públicas; mantenimiento y conservación urbana general; limpieza y mantenimiento de áreas infantiles, áreas caninas, biosaludables y work out; mantenimiento y conservación de fuentes y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación en tales materias y no se encuentren específicamente reservados o delegados a otros órganos municipales.

Asimismo, comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a licencias, órdenes de ejecución, comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia urbanística y de actividades no delegadas expresamente en otros órganos, tales como ocupaciones de vía pública, cambios de titularidad y de uso, y segregación, parcelación y agrupación; señalamiento de alineaciones; evaluación ambiental; garantías constituidas y reembolso de costes de las mismas; inspección urbanística, inspección técnica de edificios e inspección en materia de establecimientos públicos y actividades recreativas respecto de locales y establecimientos públicos; declaración de ruina y protección de la legalidad urbanística y edificatoria, sin perjuicio de las atribuciones legales de la Junta de Gobierno Local; infraestructurales generales y supramunicipales, tales como redes eléctricas y de agua, gas, saneamiento, telecomunicaciones, carreteras o ferrocarriles; así como el ejercicio de las facultades municipales de control de actividades, en particular, comerciales e industriales, que no se encuentren específicamente delegados a otros órganos municipales.

c) Consumo, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la protección e información a consumidores y usuarios; inspección en materia de consumo; y, en general, todos aquellos que se refieran al cumplimiento de la legislación en materia de consumo en el ámbito de competencia municipal.

Duodécimo bis.—Delegar en D. David de Pedro Martín, como Concejal Delegado de Planificación y Coordinación, las funciones señaladas en el pronunciamiento primero en las materias siguientes:

a) Planificación, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a la elaboración de diagnósticos y estudios, fijación de prioridades y objetivos en las políticas municipales, y su seguimiento y evaluación, sin perjuicio y en desarrollo de la planificación estratégica que se reserva la Alcaldía.

b) Coordinación de Inversiones y Fondos Europeos, que comprende las actuaciones que aseguren el correcto seguimiento de los expedientes de inversión y de solicitud y aplicación de fondos europeos, cuya competencia no se halle atribuida específicamente a otro órgano.

Decimotercero.—Conferir a los restantes veinticuatro Concejales que integran el Ayuntamiento de Pinto delegación especial de la atribución de autorizar la celebración de matrimonios civiles.

Decimocuarto.—Fijar los siguientes criterios de ejercicio de las atribuciones delegadas por la Alcaldía:

1.o La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones delegables y no reservadas expresamente por la Alcaldía, conservando ésta, como órgano delegante, su titularidad.

2.o La delegación se confiere por tiempo indefinido y mantendrá su eficacia con independencia de que cambien los titulares del órgano delegante o del órgano delegado.

3.o En caso de duda, prevalecerán las atribuciones reservadas por la Alcaldía sobre las delegadas en la Junta de Gobierno Local, y éstas respecto de las delegadas en Concejalías Delegadas; las delegaciones específicas sobre las generales; y las delegaciones posteriores respecto de las anteriores.

4.o Los actos y las resoluciones que se dicten en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, debiendo expresarse en aquellos esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el decreto en que se funda la delegación y su fecha de publicación, así como al órgano que la ejerce".

Pinto, a 4 de agosto de 2023.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.

(03/13.976/23)

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