Ayuntamiento de boadilla del monte - Ayuntamiento de boadilla del monte (BOCM nº 2023-195)

Boadilla del Monte. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Orgánico Municipal de Boadilla del Monte, de 18 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 16 de febrero de 2021), se hace público que el Alcalde, mediante decreto número 2806/2023, de 17 de junio, modificado por decreto número 3192/2023, de 28 de julio, ha resuelto:

1.- Delegar la dirección las distintas Áreas de Gobierno Municipales en los siguientes tenientes de alcalde:

a) En D. Jesús Egea Pascual, primer teniente de alcalde, el Área de Gobierno de Coordinación, Presidencia, Personal, Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Patrimonio, Contratación, Asuntos Sociales, Comunicación y Relaciones Institucionales.

b) En D. Francisco Javier González Menéndez, segundo teniente de alcalde, el Área de Gobierno de Infraestructuras y Obras, Transformación Digital, Urbanismo y Vivienda, Patrimonio Histórico y Turismo, Mantenimiento de la Ciudad y Edificios, Servicios de Inspección y Proximidad.

c) En D.a Sara de la Varga González, tercera teniente de alcalde, el Área de Gobierno de Policía Local, Tráfico y Emergencias, Educación, Movilidad y Transportes, Innovación, Emprendimiento, Formación y Empleo, Desarrollo Empresarial, Sanidad y Consumo.

d) En D. David José Mesa Vargas, cuarto teniente de alcalde, el Área de Gobierno de Deportes, Cultura, Familia, Infancia, Mujer y Mayores, Gestión Ambiental y del Monte y Zonas Verdes, Limpieza y Reciclaje, Comercio, Juventud, Calidad, Festejos y Participación Ciudadana.

2. Conferir a D. Jesús Egea Pascual la Delegación de Coordinación, Personal y Patrimonio, integrada en el Área de Gobierno de Coordinación, Presidencia, Personal, Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Patrimonio, Contratación, Asuntos Sociales, Comunicación y Relaciones Institucionales, delegándole el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta alcaldía respecto de los ámbitos materiales de su delegación, con el alcance de lo que resulta de lo dispuesto en los apartados 17, 18 y 19 del presente decreto.

3. Conferir a D. Alfonso Vázquez Machero la Delegación de Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Contratación y Asuntos Jurídicos, integrada en el Área de Gobierno de Coordinación, Presidencia, Personal, Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Patrimonio, Contratación, Asuntos Sociales, Comunicación y Relaciones Institucionales, delegándole el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta alcaldía respecto de los ámbitos materiales de su delegación, con el alcance de lo que resulta de lo dispuesto en los apartados 17, 18 y 19 del presente decreto.

4. Conferir a D.a María Inmaculada Pérez Bordejé la Delegación de Asuntos Sociales y Diversidad Funcional integrada en el Área de Gobierno de Coordinación, Presidencia, Personal, Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Patrimonio, Contratación, Asuntos Sociales, Comunicación y Relaciones Institucionales, delegándole el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta alcaldía respecto de los ámbitos materiales de su delegación, con el alcance de lo que resulta de lo dispuesto en los apartados 17, 18 y 19 del presente decreto.

5. Conferir a D.a María Garmendia Martín la Delegación de Presidencia, Comunicación y Relaciones Institucionales, integrada en el Área de Gobierno de Coordinación, Presidencia, Personal, Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Patrimonio, Contratación, Asuntos Sociales, Comunicación y Relaciones Institucionales, delegándole el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta alcaldía respecto de los ámbitos materiales de su delegación, con el alcance de lo que resulta de lo dispuesto en los apartados 17, 18 y 19 del presente decreto.

6. Conferir a D. Francisco Javier González Menéndez la Delegación de Infraestructuras, Obras y Transformación Digital, integrada en el Área de Gobierno de Infraestructuras y Obras, Transformación Digital, Urbanismo y Vivienda, Patrimonio Histórico y Turismo, Mantenimiento de la Ciudad y Edificios, Servicios de Inspección y Proximidad, delegándole el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta alcaldía respecto de los ámbitos materiales de su delegación, con el alcance de lo que resulta de lo dispuesto en los apartados 17, 18 y 19 del presente decreto.

7. Conferir a D.a María Luz de Baldasano Valdés la Delegación de Urbanismo, Vivienda y Mantenimiento y Limpieza de edificios, integrada en el Área de Gobierno de Infraestructuras y Obras, Transformación Digital, Urbanismo y Vivienda, Patrimonio Histórico y Turismo, Mantenimiento de la Ciudad y Edificios, Servicios de Inspección y Proximidad, delegándole el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta alcaldía respecto de los ámbitos materiales de su delegación, con el alcance de lo que resulta de lo dispuesto en los apartados 17, 18 y 19 del presente decreto.

8. Conferir a D. José Rafael de la Paliza Calzada la Delegación de Mantenimiento de la Ciudad, Servicios de Inspección y Proximidad en casco antiguo y sectores, integrada en el Área de Gobierno de Infraestructuras y Obras, Transformación Digital, Urbanismo y Vivienda, Patrimonio Histórico y Turismo, Mantenimiento de la Ciudad y Edificios, Servicios de Inspección y Proximidad, delegándole el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta alcaldía respecto de los ámbitos materiales de su delegación, con el alcance de lo que resulta de lo dispuesto en los apartados 17, 18 y 19 del presente decreto.

9. Conferir a D. Francisco Javier Nicolás Blázquez la Delegación de Patrimonio Histórico, Turismo y Proximidad en Urbanizaciones y Nuevos Desarrollos, integrada en el Área de Gobierno de Infraestructuras y Obras, Transformación Digital, Urbanismo y Vivienda, Patrimonio Histórico y Turismo, Mantenimiento de la Ciudad y Edificios, Servicios de Inspección y Proximidad, delegándole el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta alcaldía respecto de los ámbitos materiales de su delegación, con el alcance de lo que resulta de lo dispuesto en los apartados 17, 18 y 19 del presente decreto.

10. Conferir a D.a Sara de la Varga González la Delegación de Policía Local y Tráfico, Emergencias y Educación, integrada en el Área de Gobierno de Policía Local y Tráfico, Emergencias, Educación, Movilidad y Transportes, Innovación, Emprendimiento, Formación y Empleo, Desarrollo Empresarial, Sanidad y Consumo, delegándole el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta alcaldía respecto de los ámbitos materiales de su delegación, con el alcance de lo que resulta de lo dispuesto en los apartados 17, 18 y 19 del presente decreto.

11. Conferir a D.a María Jesús García-Alarilla Palacio la Delegación de Innovación, Emprendimiento, Formación y Empleo, y Desarrollo Empresarial integrada en el Área de Gobierno de Policía Local y Tráfico, Emergencias, Educación, Movilidad y Transportes, Innovación, Emprendimiento, Formación y Empleo, Desarrollo Empresarial, Sanidad y Consumo, delegándole el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta alcaldía respecto de los ámbitos materiales de su delegación, con el alcance de lo que resulta de lo dispuesto en los apartados 17, 18 y 19 del presente decreto.

12. Conferir a D. Ignacio Miranda Torres la Delegación de Movilidad y Transportes y de Sanidad y Consumo, integrada en el Área de Gobierno de Policía Local y Tráfico, Emergencias, Educación, Movilidad y Transportes, Innovación, Emprendimiento, Formación y Empleo, Desarrollo Empresarial, Sanidad y Consumo, delegándole el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta alcaldía respecto de los ámbitos materiales de su delegación, con el alcance de lo que resulta de lo dispuesto en los apartados 17, 18 y 19 del presente decreto.

13. Conferir a D. David Mesa Vargas la Delegación de Deportes, Limpieza y Reciclaje, integrada en el Área de Gobierno de Deportes, Cultura, Familia, Infancia, Mujer y Mayores, Gestión Ambiental y del Monte y Zonas Verdes, Limpieza y Reciclaje, Comercio, Juventud, Calidad, Festejos y Participación Ciudadana, delegándole el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta alcaldía respecto de los ámbitos materiales de su delegación, con el alcance de lo que resulta de lo dispuesto en los apartados 17, 18 y 19 del presente decreto.

14. Conferir a D.a María Ángeles Martínez Saco la Delegación de Cultura, Familia, Infancia, Mujer y Mayores, integrada en el Área de Gobierno de Deportes, Cultura, Familia, Infancia, Mujer y Mayores, Gestión Ambiental y del Monte y Zonas Verdes, Limpieza y Reciclaje, Comercio, Juventud, Calidad, Festejos y Participación Ciudadana, delegándole el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta alcaldía respecto de los ámbitos materiales de su delegación, con el alcance de lo que resulta de lo dispuesto en los apartados 17, 18 y 19 del presente decreto.

15. Conferir a D.a Purificación Pizarro Cabrera la Delegación de Gestión Ambiental y del Monte y Zonas Verdes, y de Festejos, integrada en el Área de Gobierno de Deportes, Cultura, Familia, Infancia, Mujer y Mayores, Gestión Ambiental y del Monte y Zonas Verdes, Limpieza y Reciclaje, Comercio, Juventud, Calidad, Festejos y Participación Ciudadana, delegándole el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta alcaldía respecto de los ámbitos materiales de su delegación, con el alcance de lo que resulta de lo dispuesto en los apartados 17, 18 y 19 del presente decreto.

16. Conferir a D. José Sánchez Lobato la Delegación de Comercio, Juventud, Calidad, Participación Ciudadana, integrada en el Área de Gobierno de Deportes, Cultura, Familia, Infancia, Mujer y Mayores, Gestión Ambiental y del Monte y Zonas Verdes, Limpieza y Reciclaje, Comercio, Juventud, Calidad, Festejos y Participación Ciudadana, delegándole el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta alcaldía respecto de los ámbitos materiales de su delegación, con el alcance de lo que resulta de lo dispuesto en los apartados 17, 18 y 19 del presente decreto.

17. Delegar en los tenientes de alcalde-delegados de cada Área, en el ámbito material de las mismas, y sin perjuicio de las delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto relacionado con las materias de su Área cuando no asista el alcalde.

b) La superior dirección, impulso, gestión e inspección de las políticas públicas, servicios, unidades administrativas y centros de actividad de su Área, incluida la coordinación y supervisión de la actuación de los concejales con Delegaciones en las materias comprendidas en la misma, de sus servicios administrativos y del personal de los mismos, sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones por los delegados correspondientes.

c) La sustitución en todas las facultades de su delegación, de los concejales delegados adscritos a su Área, cuando deban abstenerse, y en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

d) Las contrataciones de toda clase de obras cuando su importe no supere los 40.000,00 euros más el IVA correspondiente, así como la aprobación de los correspondientes proyectos, cuando lo sean para su contratación.

e) La adjudicación de los contratos referidos a las materias propias de su Área, correspondientes a la contratación delegada en la Junta de Gobierno Local.

f) La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que se interpongan frente a los actos y resoluciones dictados por ellos por delegación de esta Alcaldía.

g) La revocación y revisión de oficio de actos administrativos dictados por las Delegaciones de su Área.

h) La suscripción de los convenios de colaboración que, sobre materias de sus respectivas Áreas, hayan sido aprobados, excepto cuando intervengan en la misma alcaldes de otros municipios o autoridades de la Comunidad Autónoma de Madrid o de otras Comunidades, con rango igual o superior a consejero, y si lo son del Estado cuando el rango de la autoridad interviniente en aquélla sea igual o superior al de director general, en cuyos supuestos dicha suscripción o formalización se efectuará por el alcalde.

i) La elaboración de los proyectos de disposiciones generales e instrucciones que regulen las materias objeto de su Área.

18. Delegar en los concejales-delegados, en el ámbito de su Delegación y sin perjuicio de las delegadas en la Junta de Gobierno Local y de las facultades que corresponden al teniente de alcalde-delegado de su Área, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La dirección, impulso, gestión e inspección de las políticas públicas, servicios, unidades administrativas y centros de actividad de su delegación y de sus servicios administrativos y del personal de los mismos, sin perjuicio de las funciones que corresponden al delegado del Área.

b) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto relacionado con las materias de su delegación cuando no asista el alcalde o el delegado del Área.

c) La iniciación, instrucción y resolución, y la formulación de la propuesta de resolución, cuando no le corresponda resolver, de todo tipo de procedimientos propios del ámbito material de su delegación, incluidos los correspondientes al ejercicio de la potestad sancionadora, así como la adopción de medidas provisionales o cautelares, y la rectificación de errores materiales padecidos en las resoluciones por ellos dictados.

d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno en el ámbito de su delegación y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan y ejerciendo, en su caso, su ejecución forzosa.

e) El visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto.

f) La solicitud de ayudas y subvenciones a otras Administraciones; requiriendo la previa autorización y aprobación de la Junta de Gobierno Local cuando el Ayuntamiento deba asumir un compromiso de gasto que supere la cuantía del gasto cuya autorización y disposición le ha sido delegado.

g) La convocatoria y concesión de subvenciones en materia de su competencia, cuyo importe máximo, en su conjunto, no supere los 15.000 euros.

h) La elaboración de propuestas de los convenios administrativos que deban suscribirse en el ámbito de su competencia.

i) La aprobación de los ingresos de derecho público no tributarios (precios públicos, cánones y restantes ingresos de derecho público) así como de derecho privado que, en virtud de una norma, acuerdo o convenio, resulten exigibles, incluyendo su baja y la devolución de los efectivamente realizados, en los supuestos que corresponda.

j) El acuerdo de constitución, devolución-cancelación y ejecución de garantías y depósitos en la materia delegada.

k) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere los 15.000,00 euros más el IVA correspondiente; facultad que implica la autorización y disposición del gasto por importe no superior a 15.000,00 euros más el IVA correspondiente, así como la aprobación de los correspondientes proyectos de obras y servicios, cuando lo sean para su contratación.

l) La enajenación de bienes y derechos cuando su valor no exceda de 15.000,00 euros más el IVA correspondiente.

m) La elaboración de los anteproyectos de disposiciones generales e instrucciones que regulen las materias objeto de su delegación.

n) La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que se interpongan frente a los actos y resoluciones dictados por ellos por delegación de esta Alcaldía.

19. Delegar en el primer teniente de alcalde, el ejercicio de las facultades delegadas por esta Alcaldía en el resto de los tenientes de alcalde-delegados de Área en los supuestos de ausencia o enfermedad, previa comunicación escrita de los mismos a la citada Tenencia de Alcaldía, y la correspondiente toma de razón por la Secretaría General de la Corporación. Así como delegarle cualquier atribución que, correspondiendo a la alcaldía, no se haya delegado en la Junta de Gobierno Local, en los tenientes de alcalde o en los concejales-delegados.

20. Dejar sin efecto cualquier otro decreto o resolución anteriores a este por el que se efectuaran delegaciones de las atribuciones de la Alcaldía a favor de cualquier otro miembro de la Corporación Municipal.

21. Mediante las correspondientes instrucciones, que dictará esta Alcaldía a propuesta de los tenientes de alcalde-delegados de las distintas Áreas, previo informe de las unidades administrativas correspondientes, de la Intervención Municipal, en su caso, y de la Secretaría General, y para una mayor seguridad jurídica, podrán concretarse el contenido de los ámbitos materiales de las distintas Áreas y Delegaciones.

22. Notificar el presente decreto a los interesados.

23. Dar cuenta del presente decreto al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre.

24. Publicar el presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal para general conocimiento.

25. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su emisión.

En Boadilla del Monte, a 3 de agosto de 2023.—El primer teniente de alcalde, delegado de Coordinación, Jesús Egea Pascual.

(03/13.929/23)

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