Por el presente se hace público que esta Alcaldía, con fecha 20 de junio de 2023, ha resuelto:
Primero.—Delegar las competencias que el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a esta Alcaldía, y que no sean de carácter indelegable, en favor de los Concejales que siguen y para las áreas funcionales que se indican:
Segundo.—Anular la resolución de esta Alcaldía de 20 de junio de 2023, relativa a la delegación de competencias a favor del concejal D. Javier Sánchez Verdasco, quedando aquella sustituida por la presente.
Tercero.—Las delegaciones que anteceden facultan para dirigir y gestionar cada área, así como para resolver los procedimientos mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Cuarto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha en la que se dicte, sin perjuicio de que la delegación deba ser aceptada por el interesado y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se entenderá tácitamente aceptada la delegación de no manifestarse expresamente voluntad en contrario en el plazo de tres días siguientes a la notificación de esta Resolución.
Quinto.—El órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
c) La de resolver los recursos que pudieran interponerse en sede administrativa contra los actos de los concejales delegados.
El concejal delegado, en cualquier caso, queda obligado a informar a esta Alcaldía de la gestión y actos adoptados, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Sexto.—Sin perjuicio de las facultades de revocación que corresponden a esta Alcaldía, podrá, en cualquier momento, avocar la competencia delegada con arreglo y en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1982, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.—En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del concejal delegado del área correspondiente será sustituido por quien designe esta Alcaldía.
Octavo.—En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Conforme a dicha normativa, las competencias delegadas en ningún caso podrán, a su vez, ser delegadas en un tercero.
Villanueva de la Cañada, a 3 de agosto de 2023.—El alcalde (firmado).
(03/13.994/23)