De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 1 de agosto de 2023, se aprobaron las retribuciones que han de percibir los miembros de este Ayuntamiento por el ejercicio de sus cargos, ya sea con dedicación parcial o exclusiva, con el siguiente contenido:
Primero.—Reconocer la dedicación parcial de D. Mariano Núñez Muñoz, por el ejercicio del cargo de alcalde-presidente de este Ayuntamiento, fijando una retribución bruta anual de 7.000,00 euros, lo que suponen 500 euros brutos mensuales más dos pagas extraordinarias de la misma cantidad, con un régimen de dedicación de un 13,33 por 100 de la jornada completa, lo que supone una dedicación mínima de 5 horas en cómputo semanal.
Segundo.—Reconocer la dedicación parcial de D. Rubén González Rojas, por el ejercicio del cargo de concejal-delegado en las áreas de Cultura, Deporte, Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Industria y Comercio, fijando una retribución bruta anual de 7.000,00 euros, lo que suponen 500 euros brutos mensuales más dos pagas extraordinarias de la misma cantidad, con un régimen de dedicación de un 13,33 por 100 de la jornada completa, lo que supone una dedicación mínima de 5 horas en cómputo semanal.
Tercero.—Reconocer la dedicación parcial de D. Rubén Rodríguez Cañizares, por el ejercicio del cargo de concejal-delegado en las áreas de Infraestructuras, Personal, Servicios, Comunicación y Seguridad, fijando una retribución bruta anual de 7.000,00 euros, lo que suponen 500 euros brutos mensuales más dos pagas extraordinarias de la misma cantidad, con un régimen de dedicación de un 13,33 por 100 de la jornada completa, lo que supone una dedicación mínima de 5 horas en cómputo semanal.
Cuarto.—Los acuerdos adoptados en los párrafos anteriores producirán efectos a partir del día inmediatamente siguiente a la designación de su cargo, significándose que su percepción solo estará afectada por las incompatibilidades reguladas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas en lo que se refiera al ejercicio de una segunda actividad pública (no privada), que únicamente podrá ejercerse fuera de la jornada de trabajo en el Ayuntamiento. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la percepción de dichas cantidades será incompatible con el cobro de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la corporación de que formen parte.
Quinto.—Este Ayuntamiento de Villamanta dará de alta a las personas designadas en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo el pago de las cuotas empresariales que correspondan.
Sexto.—La Corporación deberá consignar en sus presupuestos las retribuciones a que hacen referencia las disposiciones anteriores.
Séptimo.—Publicar íntegramente el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Villamanta, a 3 de agosto de 2023.—El alcalde, Mariano Núñez Muñoz.
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