Ayuntamiento de san martín de valdeiglesias - Ayuntamiento de san martín de valdeiglesias (BOCM nº 2023-194)

San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

El Pleno Municipal de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 6 de julio de 2023, acordó, con el quórum establecido en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, aprobar el régimen de dedicaciones y las indemnizaciones de los miembros de la Corporación y el régimen de asignaciones por asistencias a los órganos colegiados:

"Primero.—Determinar las siguientes dedicaciones:

— Una exclusividad (Concejalía): D. José Luis Rodríguez Lázaro.

— Una parcialidad del 70 por 100 (Concejalía): D.a Mariela Gómez Fernández.

— Dos parcialidades del 60 por 100 (Concejalías): D.a Tamara González Berrueco y D.a Gloria Lucía Durán Bravo.

— Una parcialidad del 60 por 100 (Alcaldía): D.a Aránzazu Povedano Fraguela.

Segundo.—Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en 14 pagas, 12 correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

— D. José Luis Rodríguez Lázaro, percibirá una retribución anual bruta de 30.000,00 euros.

Tercero.—Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en 14 pagas, 12 correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

— D.a Aránzazu Povedano Fraguela, percibirá una retribución anual bruta de 24.000,00 euros.

— D.a Mariela Gómez Fernández, percibirá una retribución anual bruta de 21.000,00 euros.

— D.a Tamara González Berrueco, percibirá una retribución anual bruta de 18.000,00 euros.

— D.a Gloria Lucía Durán Bravo, percibirá una retribución anual bruta de 18.000,00 euros.

Cuarto.—Establecer a favor del cargo de confianza que desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en 14 pagas, 12 correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

— D. David Ocaña Sierra, percibirá una retribución anual bruta de 22.798,30 euros.

Quinto.—Las retribuciones mencionadas en los puntos tercero y cuarto de la presente memoria serán incrementadas anualmente, con efectos desde cada 1 de enero, en el mismo porcentaje que las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado fijen como límite máximo del incremento de la masa salarial global para el correspondiente ejercicio.

Sexto.—Publicar de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento ( http://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es ).

Séptimo.—Notificar dicho acuerdo a los interesados y al servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos".

«El número 3 del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que "solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma".

Debe fijarse el importe de las asistencias que han de percibir quienes desempeñen sus cargos sin dedicación exclusiva ni parcial, por su asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación municipal de que formen parte.

Considero que debe mantenerse en las misma cuantía el importe de las asistencias por concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, que han estado vigentes durante el último mandato de la Corporación municipal.

Por lo expuesto, se adopta el siguiente acuerdo:

1. Establecer el importe de las asistencias que han de percibir los miembros de la Corporación que no desempeñen sus puestos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, por su asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento de que formen parte, en los siguientes términos:

a) Por asistencia a las sesiones del Pleno: 175 euros por sesión.

b) Por asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno Local: 270 euros por sesión.

2. Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (Portal de Transparencia)».

San Martín de Valdeiglesias, a 3 de agosto de 2023.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.

(03/13.901/23)

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