Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Anuncios (BOCM nº 2023-194)

RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad por la que se Convoca el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil 2023.

El artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece que tanto los voluntarios que actúen en el ámbito de la protección civil como el personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas, deberán estar en posesión de la habilitación acreditativa expedida por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, previa superación del curso correspondiente, certificado por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, al asumir dicho ente público, las funciones y competencias de la extinta Academia Regional de Estudios de Seguridad (Ley 15/2000, de 21 de diciembre. Disposición Adicional Primera).

El artículo 22.5 b) del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, atribuía a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, la competencia sobre la formación básica y continuada de los aspirantes a Voluntarios de Protección Civil.

En la actualidad, esta competencia debe entenderse atribuida a la Dirección General de Seguridad, según dicta el punto 5 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, regula la adquisición de la condición de Voluntario y, entre otros requisitos, el artículo 16.e) exige aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que debe contener los conocimientos relacionados con sus funciones; este curso consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicho centro directivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del citado reglamento.

En cumplimiento de esta previsión legal y reglamentaria, la Dirección General de Seguridad ha programado un nuevo curso de formación básica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil con 450 plazas disponibles dirigido a los ayuntamientos de la región, que se impartirá en modalidad semipresencial en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el km 13.600 de la M-607 (carretera de Madrid a Colmenar Viejo).

En virtud de todo lo anterior,

RESUELVO

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 16 e) del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, el Curso de formación básica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid que se impartirá, a partir del 18 de septiembre de 2023.

Segundo

Documentación a aportar

Relación de candidatos sobre los que se solicita la inscripción en el curso, en archivo Excel usando la plantilla que se proporciona en el trámite de la sede electrónica.

Tercero

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma

1. Las solicitudes las presentarán los Ayuntamientos que cuenten con agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, realizando la solicitud de inscripción del aspirante a voluntario en su nombre, certificando a través del mismo formulario electrónico la identidad de los aspirantes que se proponen y que cumplen de todos los requisitos exigidos para serlo, tal como dicta el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en su artículo 16, del punto A) al punto D).

2. Al ser los Ayuntamientos solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y como último día del plazo el 7 de septiembre de 2023.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

8. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

9. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

10. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

11. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: "Servicios de tramitación electrónica", "Consultar", "Situación de tus expedientes".

12. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta el archivo excel original que se proporciona, y de que este es anexado correctamente.

13. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

14. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.

Cuarto

Admisión de aspirantes

En caso de tener que rechazar solicitudes por superar el cupo, se excluirán aquellos aspirantes de ediciones anteriores que, sin previo aviso o traslado de justificación, hubieran abandonado el curso no asistiendo al menos a una de sus dos fases, la teórica online y/o los talleres prácticos.

Si tras esa exclusión el número de solicitudes sigue superando el número de plazas ofertadas en esta edición, se determinará el porcentaje que suponen las plazas disponibles sobre el total de solicitudes, porcentaje que se aplicará para minorar a cada Ayuntamiento solicitante el número de alumnos presentados en la solicitud. A estos efectos, el Ayuntamiento solicitante deberá cumplimentar la relación de aspirantes sobre los que hace la solicitud en el orden de preferencia que le interese, procediéndose a no admitir a los aspirantes situados en último lugar en el orden reflejado en la solicitud hasta minorar la admisión en el porcentaje mencionado anteriormente.

Quinto

Listados

1. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicará en el calendario de actuaciones de este trámite en la sede electrónica, y en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias/formacion-s... en su apartado "Convocatorias vigentes de formación en protección civil", los siguientes listados:

— Listado provisional de aspirantes que han sido seleccionados hasta completar el cupo.

2. Los Ayuntamientos con aspirantes propuestos no incluidos en el listado provisional, podrán alegar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

No será admitida a trámite la alegación fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante la resolución por la que se declaren aprobados los listados definitivos.

3. La presentación de alegaciones, subsanación de la solicitud o aportación de documentos preceptivos se realizará, de manera electrónica, en los términos del apartado tercero, punto 2 y 11.

4. Tras el plazo de subsanación, se publicará en el calendario de actuaciones de este trámite en la sede electrónica, y en la página web de la Comunidad de Madrid del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias mencionada en el punto 1, la resolución del Director General de Seguridad por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes admitidos.

5. Una vez publicada la anterior resolución, se notificará a los ayuntamientos con alumnos admitidos la fecha exacta de comienzo del curso.

Sexto

Desarrollo del Curso

El desarrollo del curso por parte de los aspirantes a voluntarios seleccionados se realizará conforme a las siguientes consideraciones:

a) Los alumnos deberán disponer de los medios telemáticos necesarios para la realización de la fase online (ordenador de sobremesa, portátil o tablet, así como conexión a internet), siendo la Agrupación la responsable de garantizar su uso en caso de no disponer de ellos.

b) También, para participar en el curso es indispensable tener una cuenta personal de correo electrónico, y competencias digitales suficientes que permitan la navegación y uso de la plataforma e-learning para aprendizaje y evaluación.

c) La fase online del curso se desarrollará entre el 18 de septiembre de 2023 y el 15 de octubre de 2023. Es obligatorio superar esta fase por completo según lo que contemple su guía didáctica para poder continuar a los talleres presenciales. Estos se desarrollarán para cada aspirante durante cuatro fines de semana alternos entre el 21 de octubre y el 10 de diciembre de 2023, comenzando los aspirantes de la mitad de las agrupaciones el 21 de octubre, y los de la otra mitad el 28 de octubre, según la distribución que realice con este fin el IFISE. Es muy importante que los ayuntamientos no soliciten plaza para los aspirantes que no tengan disponibilidad en estos fines de semana mencionados, para realizar los talleres presenciales.

d) El IFISE realizará las comprobaciones oportunas de funcionalidad de las direcciones de correo electrónico aportadas en la solicitud, por lo que los aspirantes propuestos que sean seleccionados deberán prestar atención a sus buzones a partir del momento de publicación de los listados definitivos.

e) Durante el tiempo que permanezcan realizando los cursos de formación convocados, los alumnos deberán respetar en todo momento las normas de régimen interior y las medidas de seguridad vigentes.

f) La formación impartida en los citados cursos no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los alumnos, sin perjuicio de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a la que el correspondiente Ayuntamiento estuviere obligado.

g) Los alumnos deberán asistir a los talleres prácticos en este Instituto vistiendo su uniforme reglamentario y deberán estar provistos de los equipos de protección y de los medios de dotación necesarios para las para las actividades y prácticas lectivas programadas. Este equipamiento será facilitado por sus respectivas Agrupaciones.

h) La no superación o asistencia en cualquiera de las dos fases, la fase online o la fase práctica presencial, supondrá la exclusión y/o la no superación del curso.

i) Para ser evaluable el alumno debe realizar al completo la actividad formativa de carácter presencial, así como la formación a distancia inicial, completando con aprovechamiento el curso, realizando los ejercicios asignados y superando las correspondientes pruebas de evaluación.

j) Respecto a los talleres presenciales, cualquier ausencia deberá ser justificada documentalmente, aceptando este Instituto como justificación aquellas situaciones que cumplan los parámetros establecidos en el Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid 2023. Cualquier ausencia no justificada de esa manera supondrá la no superación del curso, y en el caso de estar justificadas, estas ausencias no podrán superar más de 10 horas del tiempo correspondiente a los talleres presenciales para lograr superar el curso.

Pozuelo de Alarcón, a 25 de julio de 2023.—El Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.

(03/13.944/23)

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