Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-194)

CONVENIO de 28 de julio de 2023, entre la empresa Microsoft Ibérica, S. R. L. y la Comunidad de Madrid, con objeto de impulsar la formación profesional para el empleo dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados, como medio para conseguir el desarrollo económico y social de nuestra región y proporcionar oportunidades de formación en tecnologías específicas de fabricantes tecnológicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por el Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Viceconsejero de Economía y Empleo. Actúa por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Carmen Carolina Castillo Colmenarez, en nombre y representación de Microsoft Ibérica, S. R. L. Unipersonal (en adelante, "Microsoft"), sociedad con domicilio en el paseo del Club Deportivo, 1, Centro Empresarial La Finca, edificio 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en uso de las competencias que las partes tienen otorgadas,

MANIFIESTAN

I

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12 corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia Laboral.

Por su parte el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que le hayan sido transferidos.

Según Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo corresponden a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo, empleo y formación para el empleo.

II

El Gobierno de La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha La Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid 2023-2026, iniciativa del gobierno regional para impulsar la transformación digital y mejorar la competitividad, eficiencia y bienestar de la sociedad en su conjunto. Esta estrategia ha sido elaborada con aportaciones y sugerencias de todas las consejerías y de los ciudadanos, a través de un trámite de participación ciudadana. El objetivo es adaptar la sociedad al cambio tecnológico y aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías, mejorando el bienestar de la población y la productividad empresarial de la región. Una de las medidas contempladas en esta Estrategia es el Plan de Impulso al Talento Digital, que contempla el desarrollo de acciones de formación en las tecnologías de fabricante más demandadas, seleccionadas conforme a los resultados del estudio "Análisis de Necesidades de Empleo y Formación en el Ámbito de las Tecnologías de Fabricantes en la Comunidad de Madrid" realizado en diciembre de 2022 realizado por la llevado a cabo por Ticjob encomendado por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. En este estudio se concluyó que las tecnologías de fabricante más demandadas eran las correspondientes a Microsoft, SAP, AWS y Oracle.

Estas acciones de formación irán dirigidas a trabajadores ocupados y desempleados con la finalidad de ofrecer una solución al déficit de profesionales del sector mediante contenidos ligados a las necesidades reales de las empresas. Esta medida tendrá una dotación presupuestaria máxima total de 20 millones de euros y se desarrollará a lo largo de los años 2023 y 2024.

III

Que ambas organizaciones coinciden en la necesidad de impulsar, en el ámbito de sus competencias la formación profesional para el empleo dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados como medio para favorecer el desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid, proporcionando formación en las tecnologías de fabricantes tecnológicos más demandadas, para facilitar con ello la cobertura de vacantes de puestos de trabajo por parte de las empresas que obstaculiza la competitividad de las mismas.

IV

Que las partes tienen la pretensión de dotar a las empresas de profesionales cualificados en esta materia, brindando para ello una formación de alto nivel que permita a los especialistas integrarse en el mercado laboral. Para ello se impartirá una formación que responda a los perfiles más demandados en el mercado laboral, destinada a personas desempleadas y a aquellos trabajadores ocupados con el objetivo de su recualificación profesional.

V

Que las partes consideran que la planificación y puesta en práctica de programas de formación para empleo tienen una importante repercusión en el tejido económico, en la promoción de mejores condiciones de trabajo, en la creación y estabilidad de empleo y, en general, en las condiciones de vida de las personas y en la cohesión social.

VI

La Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, asume las competencias en materia de gestión de la formación ocupacional. También el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, establece el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el decreto 76/2023, de 05 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de Empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de formación las actuaciones relativas a la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades.

Microsoft forma parte del Grupo Microsoft, referencia a nivel mundial en investigación, desarrollo e implantación de tecnologías de la información. Uno de los ejes en que descansa su actividad se refiere a la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, teniendo como misión empoderar a cada persona y organización. Microsoft tiene un compromiso con la educación y el fomento de las competencias digitales de la comunidad educativa y de toda la población fomentando la inclusividad y la diversidad.

El fin común que persigue la colaboración de las partes, excluyendo cualquier relación contractual, es el diseño de un contrato de servicios para la realización de las actuaciones que comprende el Plan de Impulso al Talento Digital de la Comunidad de Madrid para la impartición de acciones formativas específicas de tecnología Microsoft.

La colaboración con Microsoft, a través de este convenio, se hace necesaria para llevar a cabo el Plan de Impulso al Talento Digital de la Comunidad de Madrid puesto que, por un lado son los conocedores de los procesos necesarios que integran sus sistemas y por otro disponen de los socios homologados (partners) así como de los materiales necesarios para llevar a cabo las correspondientes acciones formativas que potencien y mejoren las competencias específicas necesarias para la cobertura de las vacantes de nuestra región que, de otro modo, no se podrían cubrir.

Por otro lado, los fabricantes también están interesados en que su tecnología no presente dificultades a las empresas para encontrar profesionales que puedan trabajar bajo su entorno tecnológico, por lo cual se genera la oportunidad de la colaboración que se pretende.

En su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer y articular las actuaciones necesarias de las partes citadas con la finalidad de colaborar en el diseño y apoyo para la puesta en marcha del Plan de Impulso al Talento Digital enmarcado dentro de La Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid 2023-2026, a través del asesoramiento necesario que posibilite la licitación de un Contrato de Servicios, que comprenderá el establecimiento de itinerarios formativos relacionados con la tecnología Microsoft.

Segunda

Actuaciones a desarrollar por las partes

I. Microsoft

Microsoft realizará el asesoramiento necesario para establecer los itinerarios formativos adecuados con la finalidad de conseguir adecuar la formación a impartir a las necesidades del mercado laboral, respondiendo a los perfiles más demandados en el sector TIC, destinado tanto a la población trabajadora desempleada como ocupada, mediante las siguientes actuaciones:

1. Acciones de asesoramiento.

Microsoft consciente de la importancia del diseño del presente Plan de Impulso al Talento Digital realizará las siguientes actuaciones de asesoramiento:

a) Definir los itinerarios formativos que se adecúen al objeto del programa y que se adapten a las tecnologías más demandadas.

b) Apoyar la identificación de los elementos necesarios para el óptimo desarrollo de las acciones formativas y actividades objeto del programa organizando sesiones de trabajo que involucren a expertos de tecnología Microsoft.

c) Apoyar en la correcta inserción de profesionales formados y certificados en tecnología Microsoft para lo que se propondrán sesiones de trabajo que involucren a la Asociación Internacional de Partners de Microsoft (IAMCP) y la coordinación de una red de empresas empleadoras.

2. Contenidos y complementos para incorporar en las acciones formativas.

A continuación, se detalla la propuesta de elementos a incorporar en las acciones formativas, que podrían mejorarse o completarse con los requisitos que se recojan para tal efecto en los Pliegos Técnicos:

a) Microsoft aportará el contenido oficial en formato digital que ha sido creado por expertos técnicos e instructores en tecnologías de Microsoft en cada materia de las seleccionadas para este programa.

b) Microsoft facilitará otros recursos y herramientas tales como el entorno de laboratorios virtuales.

c) Microsoft participará aportando su plataforma online Microsoft Learn. Esta plataforma permite acceso multidispositivo, dispone de funcionalidades de Learning Management System (LMS) para la generación de perfil, monitorización de actividades, consumo de contenido, generación de transcripts y la gestión de expedientes. Dicha plataforma emplea Inteligencia Artificial para fomentar acciones de gamificación que permiten incluir dinámicas de juego, medir el impacto y registrar la actividad de cada participante. Adicionalmente, permitirá ser conectada a través de API para la posible integración con la plataforma de la empresa adjudicataria.

d) Microsoft contribuirá facilitando contenidos online de cursos soft skills. Se podrán complementar las actividades de capacitación con otros recursos formativos para desarrollar habilidades blandas. A tal efecto, Microsoft podrá participar ofreciendo contenidos seleccionados para cada participante de consumo digital de alto valor en el mercado laboral.

e) Microsoft apoyará las acciones formativas con el acceso a una herramienta de simulación de examen para facilitar a los estudiantes a familiarizarse con el proceso de verificación de conocimientos.

3. Subvenciones de las certificaciones.

Microsoft contribuirá con la aplicación de subvenciones sobre el coste oficial de acceso a los exámenes de certificación de Microsoft. En particular, Microsoft participará con la subvención de hasta el 50% del coste de cada certificación, siendo la empresa adjudicataria del contrato de servicios que se va a licitar la que ha de aportar el porcentaje restante del coste de cada certificación. Se estiman tres certificaciones por cada participante.

4. Insignias personalizadas con nombres y logos.

Microsoft colaborará en la creación de material digital, como puedan ser insignias personalizadas digitales, visibles en la plataforma Linkedin, para favorecer la visibilidad de los participantes del Plan de Impulso al Talento Digital en entornos digitales. Dichas insignias podrán personalizarse con los elementos que para tal efecto se determinen, siendo posible incluir el nombre o logos de las entidades, nombre o logos del Plan de Impulso al Talento Digital. Estas insignias se facilitarán a los participantes para que puedan compartirlas en sus redes sociales.

Adicionalmente, se apoyará esta acción con la organización de una sesión online sobre el potencial de Linkedin con el objetivo de fomentar la empleabilidad de los participantes del Plan de Impulso al Talento Digital.

5. Colaboración para la difusión.

Microsoft consciente de la importancia de la difusión del presente Plan de Impulso al Talento Digital colaborará con los representantes de la Comunidad de Madrid responsables de la coordinación del presente Plan y las empresas adjudicatarias para promover la difusión, tanto para la captación de participantes, como para fomentar la empleabilidad de los mismos. Para tal efecto se acordarán acciones tales como:

a) Acciones de difusión del Plan de Impulso al Talento Digital, como puedan ser sesiones online, para captación de talento para apoyar a la Comunidad de Madrid y a las empresas adjudicatarias a conseguir el volumen de participantes para la óptima puesta en marcha de las acciones de capacitación.

b) Acciones de difusión para comunicar, difundir y publicitar iniciativas o actividades de este Plan en las redes sociales oficiales de la compañía.

c) Acciones de difusión del Plan de Impulso al Talento Digital en los canales oficiales de la compañía como puedan ser su centro de noticias, newsletters enviadas a los partners de Microsoft y otros espacios dedicados a la Comunicación.

d) Ofrecer el espacio físico, oficinas de Microsoft en Madrid, para la celebración de una visita o clase maestra, en el marco de las acciones de capacitación de este Plan.

e) Acciones de difusión post finalización de las acciones formativas, como puedan ser sesiones online, para promover las capacidades de las personas formadas y certificadas para la participación en procesos de selección y contratación que promuevan las empresas colaboradoras de Microsoft, demandantes de perfiles tecnológicos.

Estas propuestas deberán de ser incluidas en un documento-propuesta que ha de ser entregado antes del 31 de agosto de 2023.

La Comunidad de Madrid estudiará y valorará las propuestas facilitadas por Microsoft para su posible inclusión en expediente del contrato de servicios que se va a licitar.

El incumplimiento de este plazo dará lugar a la resolución del Convenio, según lo indicado en la Cláusula Sexta.

II. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid, se compromete a realizar un programa de formación en competencias digitales en las especialidades de los fabricantes más demandadas con el objeto de dar respuesta eficaz a las necesidades de formación de empresas y trabajadores.

Tercera

Obligaciones y compromisos económicos de las partes

Las partes realizarán las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

El presente convenio no tiene contenido económico ni afecta al presupuesto de gastos ni de ingresos de la Comunidad de Madrid. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución no dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas. La cuantificación económica de las actuaciones no constituye un compromiso de Microsoft, sino una valoración económica del importe de sus actuaciones.

Respecto a las propuestas de aportaciones anteriormente enumeradas, se ha valorado por Microsoft, una estimación económica por valor de 3.106.978 euros.

Estas cifras representan una valoración que las partes consideran razonable, sin perjuicio de que Microsoft no los comercialice en el mercado a cambio de un precio. Las aportaciones valoradas representan las cifras para un escenario de 2.250 participantes.

Cuarta

Publicidad

Conforme dispone el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá ser publicado, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Cada parte reconoce la titularidad de la otra respecto a todos sus derechos de propiedad industrial e intelectual, y de otros derechos análogos sobre elementos, marcas, logotipos y cualquier otro elemento distintivo propiedad de las partes, garantizándole en todo momento la no-intromisión en el uso de sus derechos de explotación, de reproducción, distribución, divulgación y comunicación pública más allá de lo establecido en el convenio.

Cada parte no podrá hacer uso del nombre, logotipo o cualquier material publicitario que, en su caso pudiera haberle facilitado la otra parte, para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste.

Quinta

Transparencia

De acuerdo con los dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de las páginas webs institucionales de la Comunidad de Madrid y Microsoft, siendo así mismo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexta

Causas de modificación y extinción

Este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.

Son causas de extinción y resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de 1 mes para atender el requerimiento que se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la comisión mixta de seguimiento.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes, salvo en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso- administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de su ejecución.

Su contenido no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/13/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se estará a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Octava

Comisión mixta de seguimiento y coordinación

Con objeto de instar la resolución de cualesquiera cuestiones y conflictos que puedan surgir en la interpretación del Convenio, así como asegurar la eficacia de la actividad convenida se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación que estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con rango de Subdirector y dos representantes de Microsoft, que se reunirán con la frecuencia que determinen sus miembros y en todo caso de forma cuatrimestral. Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presidencia de la comisión corresponderá al Subdirector General con competencias en materia de Estrategia, Evaluación, Seguimiento y Control, cuyo voto, en caso de empate, dirimirá la cuestión planteada ante la mencionada Comisión y designará a un funcionario como secretario, con voz pero sin voto. Los miembros de esta comisión mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios. En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la comisión mixta, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se realizará conforme a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión será el órgano de interlocución entre la Comunidad de Madrid y Microsoft y, tendrá a su cargo, el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas de la aplicación del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Le corresponderá a la Comisión:

a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.

c) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente convenio.

d) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

e) La comisión mixta realizará una valoración del cumplimiento del convenio.

f) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del convenio.

g) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.

h) La resolución de conflictos que pudieran surgir en el cumplimiento del mismo.

La comisión mixta se reunirá al menos cuatrimestralmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Novena

Confidencialidad y protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio. Este deber de confidencialidad permanecerá aún después de la terminación del convenio. Una vez finalizado este convenio se devolverá la información confidencial a sus titulares o se destruirá en el caso de no ser requerida, en el plazo máximo de un mes, sin conservar ninguna copia de la misma.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. Será tratada de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en el presente convenio, adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de esta cláusula de confidencialidad facultará a la otra parte para resolver el presente convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.

Especialmente tendrá carácter confidencial cualquiera de los términos y condiciones de este convenio.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente convenio, cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

No obstante lo anterior, en el caso de materiales o acciones que se lleven a cabo en sitios web de Microsoft o sus partners, se estará a lo dispuesto en los correspondientes términos de uso, incluidos los términos de privacidad.

Décima

Plazo de vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante dos años, pudiendo, antes de que finalice el plazo de vigencia, acordarse unánimemente su prórroga por un año más o su extinción.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 28 de julio de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—La Directora de Marketing y Operaciones de Microsoft Ibérica, S. R. L., Carmen Carolina Castillo Colmenarez.

(03/13.647/23)

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