Ayuntamiento de griñón - Ayuntamiento de griñón (BOCM nº 2023-190)

Griñón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Griñón (Madrid), en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo cuyo tenor literal es el que sigue:

"Primero.—Aprobar las bases para el procedimiento de selección para la provisión de dos plazas de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Griñón (Grupo C, Subgrupo C1, Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales) por el sistema selectivo de concurso-oposición en promoción interna del Ayuntamiento de Griñón.

Segundo.—Publicar el texto íntegro de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de forma complementaria en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Griñón ( https://grinon.sedelectronica.es ).

Tercero.—Publicar convocatoria del proceso selectivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto.—Contra las bases aprobadas podrán los interesados presentar los recursos que consideren".

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER DOS PLAZAS DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN PROMOCIÓN INTERNA

Base primera. Normas generales

Objeto:

Las presentes bases regulan la especificidad del proceso selectivo para proveer, por promoción interna dos plazas de la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Griñón.

Normativa aplicable:

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en:

— El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

— La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— El texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública y demás disposiciones que sean de aplicación.

— La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la "Comunidad de Madrid".

Las presentes bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y a la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

Base segunda. Características de las plazas

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, Clase Policía Local, Categoría Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Griñón.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 12 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Base tercera. Requisitos de las personas aspirantes

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Griñón.

b) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría de Policía, como funcionario o funcionaria de carrera, en los términos del artículo 41.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso, la homologación.

e) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuarse con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas.

Base cuarta. Proceso selectivo

El proceso selectivo de las personas aspirantes constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso selectivo de formación.

Fase de oposición:

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio y una vez finalizada la fase de oposición debe incluirse la calificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta que esta será la puntuación obtenida en la única prueba puntuables que es la primera de las mismas:

— Primera: La primer prueba estará compuesta por:

a) Prueba cultural y de conocimiento que consistirá en resolver un cuestionario de 100 preguntas, que versará sobre el contenido del programa. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Las preguntas no contestadas no tendrán valor y las contestadas de manera errónea se penalizarán con el descuento equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta, redondeando al segundo decimal. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados/as aquellas personas que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

b) Ejercicio de conocimientos del idioma inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, y que consistirá en cumplimentar en 20 minutos un cuestionario de 20 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

El contenido del ejercicio de conocimientos del idioma ingles se calificará entre 0 y 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestada o de forma incorrecta no penalizarán.

Para obtener dicha puntuación en todo caso será necesario haber superado la prueba cultural y de conocimiento, es decir haber obtenido al menos 5 puntos.

La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10 por 100 de la calificación de esta primera prueba, correspondiendo el 90 por 100 restante al ejercicio cultural y de conocimientos.

La calificación final de esta primera prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder realizar la siguiente prueba.

— Segunda:

Reconocimiento médico realizado por los servicios médicos designados por el Ayuntamiento de Griñón. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que la persona opositora no está incursa en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo I de las presentes Bases.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis, según Anexo II. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el tribunal, previa audiencia de la persona interesada, acordará su exclusión del proceso.

Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en de evaluación psicofísica por parte del Ayuntamiento, en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

Fase de concurso:

Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente. Esta fase, no tendrá carácter eliminatorio. A estos efectos, el Tribunal examinará la documentación aportada por la persona interesada, a fin de apreciar los méritos alegados:

Currículo: Méritos puntuables.

A) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1.o Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la categoría de Policía: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2.o Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del Alcalde/a, Concejal/a de Seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3. Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

C) Titulaciones oficiales, reconocidas por el Ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

a. Doctorado: 1,40 puntos.

b. Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

c. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

d. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

e. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

f. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

g. Técnico superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

D) Títulos oficiales, que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

a. Nivel C2: 0,60 puntos.

b. Nivel C1: 0,45 puntos.

c. Nivel B2: 0,30 puntos.

d. Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior, cuando se trate del idioma que es objeto de la presente convocatoria (inglés), sólo se puntuarán los niveles superiores al exigido en la misma.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente.

No será precisa la compulsa de documentos siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en el momento de la presentación de la instancia para participar en el proceso selectivo o en cualquier momento que le fuese solicitado. El Tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el currículo que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a las personas aspirantes para verificar los méritos alegados por estas.

Calificación del concurso: el concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos.

Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso: la calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

Base quinta. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable para todas las personas aspirantes superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

Base sexta. Presentación de instancias

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en instancia normalizada, que les será facilitada en el Ayuntamiento de Griñón. A la instancia se acompañarán además:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la Base 3 a efectos de comprobar la aptitud médica de los aspirantes (Anexo II).

Se adjuntará currículum vítae profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según los méritos puntuables recogidos en la fase de concurso al que se adjuntará copia cotejada de los justificantes acreditativos de los mismos.

La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Griñón o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el que deberá constar la fecha, y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria.

Base séptima. Admisión de los aspirantes

Requisitos:

Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Lista de personas admitidas y excluidas:

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha resolución se hará pública en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Griñón, y se señalará un plazo de diez días hábiles para posibles subsanaciones. Se procederá también en esta Resolución al nombramiento de personas que integrarán el Tribunal Calificador.

Los/las aspirantes excluidos/as, así como los/las que no figuren en la relación de admitidos/as, dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Griñón, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de personas aspirantes admitidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Griñón, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos, determinándose el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuarán a través del tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Griñón.

Base octava. Órganos de selección

1. Composición: el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se designará conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por el señor concejal-delegado de Seguridad Ciudadana y estará constituido:

— Presidente/a: un funcionario/a de carrera.

— Secretario/a con voz pero sin voto: el de la Corporación o aquel funcionario de carrera municipal en quien delegue, con voz y sin voto.

— Tres personas vocales: entre los que al menos un titular y su suplente sea nombrado a propuesta de la Comunidad de Madrid.

La designación de los/las miembros del tribunal incluirán la de los/las respectivos suplentes. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los/las vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Siguiendo lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, se debe tender a la paridad entre mujeres y hombres en la composición del Tribunal.

2. Asesores especialistas: cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de la persona que ocupe la presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.

3. Actuación y constitución del tribunal calificador: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus personas miembros, titulares o suplentes.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá quien ocupe la presidencia con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que la persona opositora no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al señor concejal delegado de Seguridad Ciudadana, contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

Asimismo el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellas personas aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

4. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte del Tribunal aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria así como cuando, por causas sobrevenidas, incumpliendo lo dispuesto, respecto de la composición de los órganos de selección, en el artículo 60 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Igualmente las personas aspirantes podrán formular recusación a los/las miembros del Tribunal, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador: las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Clasificación del tribunal calificador: el Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Base novena. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de la lista de personas admitidas provisionalmente en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte. En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/las aspirantes.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de una aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

Base décima. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso, orden de colocación y empates de puntuación

La calificación final de las fases del concurso-oposición será la suma de las calificaciones finales de la prueba de oposición y la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

Superarán estas fases quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dichas fases, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado las fases de concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquello/as aspirantes que habiendo aprobado ambas fases no figuren incluidos/as en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de las personas aspirantes en la lista definitiva de aprobados de ambas fases se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos, después a la puntuación obtenida en la fase de concurso y por último término se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el Ingreso de Personal al Servicio de la Administración Pública.

Base undécima. Relación de personas aprobadas en las fases de oposición

Finalizadas estas fases del proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Griñón. Simultáneamente el Tribunal elevará la relación expresada al órgano competente. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Base duodécima. Presentación de documentos

Documentos exigibles:

Las personas aspirantes propuestas aportarán en el plazo de veinte días naturales los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Original y copia del Título, al que se hace referencia en el apartado d) de la base 2, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Quienes dentro del plazo indicado salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Base decimotercera. Nombramiento como funcionario en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como funcionario en prácticas de la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Griñón. Las personas nombradas percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establece la legislación vigente.

A las personas aspirantes que resulten nombradas Oficial en prácticas se les comunicará la fecha en que deberá presentarse en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídas en su derecho.

Una vez finalizado el curso selectivo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarios/as de carrera en la nueva categoría.

Base decimocuarta. Curso selectivo de formación

Los/las aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.

Los/las aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso se selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.

Una vez finalizado el curso selectivo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarios/as de carrera en la nueva categoría.

Base decimoquinta. Calificación final del proceso de selección

La calificación final del proceso de selección será la suma de las calificaciones finales obtenidas en la prueba de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación conforme a la siguiente ponderación:

[(COP ´ 40) + (CSF ´ 60)]/100.

Donde COP es la calificación obtenida las pruebas de oposición y en el concurso y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

Base decimosexta. Nombramiento como funcionario/a de carrera

Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en la sede electrónica la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y elevará propuesta al órgano competente para su nombramiento y toma de posesión como funcionario/a de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Griñón.

Las personas aspirantes aprobadas deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del nombramiento en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Transcurrido dicho plazo, quienes no hubieran tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas las actuaciones.

Asimismo, desde la toma de posesión, los/las funcionarios/as quedarán obligados/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Base decimoséptima. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso cualquier otro que estimen procedente.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL. PROMOCIÓN INTERNA

1. Exclusiones circunstanciales:

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general:

Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, siempre y cuando no se hayan producido con ocasión del servicio en cuyo caso no se tendrán en cuenta.

Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico.

Ojo y visión: se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,7 y 0,5 según escala de Wecker para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

— Hemianopsias significativas.

— Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

— Desprendimiento de retina.

— Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

Oído y audición: las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos obtenidos el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

ANEXO II

AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL. PROMOCIÓN INTERNA

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:

Edad:

Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la prueba de reconocimiento médico, establecida en el proceso de selección para el ingreso, a través de la categoría de Oficial en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Griñón, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios, así como a poner en conocimiento del Tribunal de selección los resultados relativos a la causa de exclusión en el caso de que la hubiere.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación:

(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).

Y para que así conste, firmo la presente autorización, en

a de 20

Firmado:

ANEXO III

GRUPO I

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Reforma de la Constitución. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Del Tribunal Constitucional.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.

3. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

4. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

5. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

6. La Administración Local: concepto. Entidades que comprende la Administración Local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias.

7. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

8. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

9. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

10. El municipio de Griñón: principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como vías principales, vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

11. Ley 17/1997, 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Lepar). Competencias municipales y actuación policial.

12. Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público. Catálogo de Espectáculos Públicos aprobado por Decreto 184/1998 de 22 de octubre (modificado por el Decreto 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno).

13. "Género e igualdad". El sistema sexo género, roles y estereotipos de género. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad. y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.

14. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

15. Reglamento de Uso de Dispositivos Personales de Grabación y Sistemas de Gestión.

16. Reglamento de Uso de Dispositivos Electrónicos de Control (DEC) marca Taser.

17. Ordenanza Municipal reguladora de protección del medio ambiente urbano.

18. Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de veladores.

19. Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.

20. Ordenanza Fiscal Reguladora de los usos y actividades en el Recinto Ferial de Griñón.

21. Ordenanza Reguladora de la venta ambulante en el mercadillo de Griñón.

22. Ordenanza Reguladora del tráfico y circulación en el municipio de Griñón.

23. Reglamento Municipal de Uso de las Áreas de Recreo Canino del municipio.

GRUPO II

1. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

2. De las Personas criminalmente responsables de los delitos.

3. Del homicidio y sus formas. De las lesiones.

4. De las detenciones ilegales y secuestros.

5. De las amenazas. De las coacciones. De los delitos contra la salud pública.

6. Delitos contra el orden público.

7. De las Torturas y otros delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos.

8. De los delitos contra los derechos y deberes familiares.

9. De las agresiones sexuales. De los abusos sexuales. De las agresiones y abusos sexuales a los menores de dieciséis años.

10. Del acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.

11. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. De la omisión del deber de socorro.

12. De los Hurtos. De los robos. De la extorsión. Del robo y hurto de vehículos. De la usurpación.

13. De las estafas. De la administración desleal. De la apropiación indebida. De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.

14. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

15. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

16. Delitos contra la Seguridad Vial. Especial referencia a su reforma por Ley Orgánica 15/2007.

17. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

18. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

19. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

20. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS). Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetros y Etilómetros: Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

21. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía. Fundamentos éticos inspiradores de la conducta de la Policía Local.

22. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma.

23. Manifestaciones, reuniones y concentraciones: normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades. Control de masas.

24. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.

25. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Delegados de Prevención. Comités de Seguridad y Salud. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y C.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Griñón, a 28 de julio de 2023.—El concejal-delegado de Policía, Fernando Navarro Corcho.

(03/13.800/23)

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