Ayuntamiento de torrelaguna - Ayuntamiento de torrelaguna (BOCM nº 2023-189)

Torrelaguna. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y habiéndose procedido el día 30 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local, se hacen públicos los nombramientos y delegaciones siguientes, así como el resto de información relativa a la organización municipal:

Tenientes de alcalde: por decreto de Alcaldía número 393/2023 de fecha 27 de junio de 2023 se resolvió nombrar como Primer Teniente de Alcalde a D. Isaac García García y como Segundo Teniente de Alcalde a D.a Susana Martínez García.

Concejalías Delegadas: por decreto de Alcaldía número 394/2023 de fecha 27 de junio de 2023 se resolvió delegar de forma específica las concejalías que a continuación se enumeran a los siguientes concejales:

— Concejalía de Cultura, Servicios Sociales, 3.a Edad y Sanidad a D. Pedro García de las Heras.

— Concejalía de Personal, Festejos y Turismo a D.a Susana Martínez García.

— Concejalía de Educación, Juventud y Participación Ciudadana a D. Isaac García García.

— Concejalía de Medio Ambiente e Igualdad y Diversidad a D.a M.a Teresa Delgado Mascareñas.

Esta delegación específica comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Junta de Gobierno Local: por decreto de Alcaldía número 392/2023 de fecha 27 de junio de 2023 y por decreto de Alcaldía número 422/2023 de fecha 6 de julio de 2023 se resolvió la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

— D. Isaac García García.

— D.a Susana Martínez García.

— D.a M.a Teresa Delgado Mascareñas.

Asimismo, se decretó que la Junta de Gobierno Local celebre sesión ordinaria cada quince días en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, facultando al Sr. Alcalde para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, cuando el día fijado sea festivo, respetando su periodicidad quincenal.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por la Alcaldía, conforme a los establecido en el artículo 21 y 23.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, teniendo en cuenta que los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no hay delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local:

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con lo presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno de la Corporación, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— El otorgamiento de licencias de obra mayor, primera ocupación y apertura y actividad.

— La aprobación de devolución de avales y garantías depositadas para la realización de obras y servicios.

— La aprobación de las certificaciones de obras municipales.

En Torrelaguna, a 30 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Eduardo Burgos García.

(03/13.685/23)

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