Ayuntamiento de san agustín del guadalix - Ayuntamiento de san agustín del guadalix (BOCM nº 2023-189)

San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales

Se hace público a efectos del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo definitivo de aprobación de la "Modificación 2.a de la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía en el término municipal de San Agustín del Guadalix", que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2023 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123/2023, de 25 de mayo, sin que se presentasen reclamaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Queda definitivamente aprobada la referida ordenanza cuyo texto, en lo modificado, seguidamente se transcribe:

Artículo 9: Suprimido.

Art. 10. Limpieza de vías, parques, jardines y demás espacios públicos. Medidas específicas para propietarios de perros.—1. La persona que conduzca al animal, estará obligada a recoger sus excrementos en bolsas y una vez cerradas, depositarlas en papeleras o contenedores de basura, exceptuándose de la obligación las personas con discapacidad visual que porten perros de asistencia.

2. Los ciudadanos no podrán utilizar productos tóxicos para evitar las micciones en las fachadas de las viviendas y locales que den a la vía pública.

Art. 16. Gestión de las colonias felinas.—1. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, en coordinación con las entidades de protección y defensa animal, veterinarios y las personas que gestionan las colonias felinas, llevará a cabo en el municipio una gestión integral de las mismas, que incluya el CER así como alimentación adecuada, supervisión, tratamientos sanitarios, limpieza, así como formación, educación y concienciación de las personas que las gestionan mediante autorización municipal.

2. En aquellas ubicaciones en las que existan colonias felinas autorizadas por el Ayuntamiento, donde las condiciones del entorno lo permitan, y al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos, el Ayuntamiento fomentará la gestión ética de dichas colonias, consistente en la captura y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje y retorno en la colonia de origen. Para esta gestión contará con la colaboración de entidades de protección animal existentes en el municipio o alrededores.

3. El Ayuntamiento realizará, además, campañas informativas y cívico-educativas, como mínimo anuales, sobre los beneficios de una gestión ética de las colonias felinas para la población, fomentando la corresponsabilidad e implicación ciudadana mediante la mediación y la participación.

4. A este efecto, se podrán solicitar permisos de cuidado de colonias felinas a los particulares que cuenten con los requisitos establecidos por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, trabajando sobre las colonias ya existentes o cualesquiera que sean de nueva creación.

5. El Ayuntamiento tiene la obligación de mantener un censo de colonias felinas actualizado en todo momento, con el objetivo de contar con información sobre el número e identificación de los que las componen, características, ubicación de las colonias, circunstancias especiales y todos los datos necesarios para un conocimiento de la situación de estas colonias y posterior análisis de resultados y propuestas de mejora.

El registro de una colonia felina podrá realizarse a partir de:

a) Censado de una colonia felina ya asentada en una ubicación existente, mediante la declaración responsable de cualquier persona que quiera alcanzar la condición de persona colaboradora responsable. La persona responsable habrá de remitir un informe anual de seguimiento de la misma.

b) Censado de oficio, por parte de los servicios municipales, como consecuencia de quejas o avisos formulados por la ciudadanía o por cualquier organismo o entidad.

Art. 16 Bis. Autorizaciones y colaboración de particulares para la gestión de colonias felinas municipales.—1. Todos los particulares que quieran colaborar con el Ayuntamiento en la gestión de las colonias felinas, deberán superar, de forma previa al inicio a la colaboración, de un curso de buenas prácticas de gestión de colonias felinas, por el cual, una vez superado, podrán ser autorizados por el Ayuntamiento.

2. Ninguna persona, bien sea física o jurídica, podrá realizar labores de alimentación, cuidado o gestión de colonias felinas, si no cuenta previamente con autorización del Ayuntamiento. La concesión de autorización como persona colaboradora está supeditada al cumplimiento de los compromisos adquiridos de buenas prácticas, así como lo establecido en el Plan de Gestión de Colonias Felinas, y, en ningún caso, reviste autoridad ante Policía Local, trabajadores municipales o ante otros vecinos.

3. Las pautas y buenas prácticas sobre la gestión de las colonias felinas municipales quedarán recogidas en el Plan de Gestión de Colonias Felinas del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix. Este plan podrá ser modificado por la concejalía de Medio Ambiente, siempre de forma justificada, para adecuarse a las (circunstancias) de las colonias felinas. El Ayuntamiento se reserva el derecho a establecer pautas diferentes para cada colonia, siempre de forma justificada por la Concejalía de Medio Ambiente, en base a las circunstancias de cada una de las colonias felinas.

Art. 17. Infracciones.—1. Se considerará infracción administrativa toda acción u omisión contraria a lo establecido en la presente ordenanza.

2. No se podrán sancionar los hechos que ya lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento.

3. A los efectos de la presente ordenanza, y dentro de los límites establecidos por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los derechos y bienestar de los animales, la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y aquellas otras disposiciones posteriores que las desarrollen, modifiquen o deroguen, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

4. Se creará un Registro de Infractores donde conste la inhabilitación para la tenencia o actividad con animales, en su caso. Este registro cumplirá lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Art. 18. Infracciones leves.—3. Tendrán también consideración de leves las siguientes infracciones:

a) Verter productos tóxicos para evitar las micciones en las fachadas de las viviendas y locales que den a la vía pública.

b) No inscribir a un perro o gato, residente en San Agustín, en el Censo Municipal de Animales de Compañía, dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de nacimiento o de su adquisición.

c) No comunicar al Ayuntamiento la baja por muerte o desaparición de un perro o gato inscrito en el Censo Municipal de Animales de Compañía, en el plazo de diez días desde que se produzca el hecho. No comunicar en ese mismo plazo el cambio de domicilio de sus propietarios o poseedores o la transmisión de la propiedad del animal.

d) Dejar un perro suelto sin correa o cadena en vías, parques, jardines y demás espacios públicos urbanos, aun cuando se transite junto a él, excepto en las Zonas de Ocio Canino.

e) No advertir la presencia de perros sueltos en locales abiertos al público y fincas rústicas, en lugar visible y de forma adecuada.

f) La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas sin que dispongan de un alojamiento adecuado.

g) Mantener un perro de manera continuada en terrazas, jardines, patios, parcelas o solares, en horario nocturno, ocasionando sus ladridos molestias a los vecinos.

h) El extravío y recuperación por los servicios municipales de un animal, siendo responsable el propietario del mismo.

i) Alimentar a los animales en las vías, parques, jardines y demás espacios públicos sin autorización municipal.

j) Cepillar el pelaje de los animales de compañía en espacios públicos, cuando se genere suciedad en los mismos.

k) Permitir que los animales accedan a las zonas de juegos infantiles.

l) Permitir que los animales beban directamente agua o se bañen en las fuentes públicas que no estén destinadas para este fin.

m) Permitir a los animales que accedan a locales dedicados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, así como a mercados, galerías de alimentación y centros sanitarios.

Art. 19. Infracciones graves.—3. Tendrán también consideración de graves las siguientes infracciones:

a) Vender animales o entregarlos a laboratorios o clínicas sin control de la Administración, o a menores y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.

b) La comisión de más de una infracción leve, de las recogidas en el artículo 18.3, en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con el fin de actualizar el Censo Municipal de Animales de Compañía a las normas que establece esta ordenanza, todos los propietarios de perros residentes en San Agustín quedarán obligados a censarlos en un plazo improrrogable de tres meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

La modificación de la presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En San Agustín del Guadalix, a 28 de julio de 2023.—El Alcalde, Roberto Carlos Ronda Villegas.

(03/13.664/23)

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