Ayuntamiento de san agustín del guadalix - Ayuntamiento de san agustín del guadalix (BOCM nº 2023-189)

San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

En sesión celebrada el día 27 de julio de 2023, el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo que, en su parte sustantiva y con la salvedad del artículo 206 del ROF, dice:

Dedicación exclusiva o parcial, retribuciones, dietas e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación. 2023.

Mediante providencia de Alcaldía de 19 de junio de 2023, se dispuso la emisión de informe de Secretaría sobre la normativa aplicable y el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la dedicación exclusiva o parcial a los miembros de la Corporación, que se emitió con fecha 5 de julio de 2023.

A la vista del citado informe, esta Alcaldía, respecto a las dedicaciones y asignación de retribuciones por dedicación exclusiva, parcial y asistenciales e indemnizaciones a los miembros de la Corporación, con fundamento en lo establecido en los artículos 75 de la LBRL y 13 del ROF, en atención a las características del municipio, volumen del presupuesto municipal y, considerando la asunción de la responsabilidad y dedicación en cada caso, propone al Pleno de la Corporación adoptar el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la siguiente relación de cargos corporativos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva:

— Alcalde.

— 4 tenientes de alcalde.

Segundo.—Aprobar la siguiente relación de cargos corporativos a desempeñar en régimen de dedicación parcial, con dedicación en el porcentaje que se indica:

— 2 concejales-delegados: 50 %.

— 1 concejal-delegado: 75 %.

Tercero.—Fijar la cuantía y régimen de retribuciones a percibir por los miembros de la Corporación que desempeñen los anteriores cargos, en los términos siguientes:

Dedicación exclusiva: sueldo bruto anual dividido en 14 mensualidades.

— Alcalde: 52.999,52 euros.

— Teniente de alcalde: 42.000 euros.

Dedicación parcial: sueldo bruto anual dividido en 14 mensualidades:

— Concejal-delegado (75 %): 33.500 euros.

— Concejal-delegado (50 %): 24.887,30 euros.

Cuarto.—Aprobar las retribuciones establecidas en los puntos anteriores, así como el régimen de pagos por asistencias previsto en el punto quinto del presente acuerdo, con efectos retroactivos desde la fecha de toma de posesión de los miembros de la Corporación Local, siempre y cuando los supuestos de hecho necesarios que determinan el devengo de las retribuciones y las asistencias existan ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. Asimismo, solicitar ante la oficina territorial de la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los anteriores miembros corporativos con efectos desde la fecha de toma de posesión, siempre y cuando ello sea posible de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente.

Serán de aplicación para los miembros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva o parcial las normas sobre complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal aprobadas para el personal funcionario y laboral al servicio de este Ayuntamiento.

Las retribuciones establecidas para los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva o parcial se incrementarán automáticamente conforme al porcentaje establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del Sector Público, sin perjuicio del obligatorio cumplimiento de los límites establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quinto.—Determinar que los miembros de la Corporación que no tienen asignada dedicación exclusiva ni parcial percibirán la cantidad de 200 euros en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a cada una de las sesiones Plenarias, 275 euros en caso de los portavoces y 85 euros por concurrencia a las sesiones de Junta de Gobierno Local, concurrencia a sesiones de las Comisiones Informativas y de los órganos colegiados de la Corporación de los que formen parte.

Sexto.—Determinar que todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio del cargo, siempre que sean debidamente autorizados y justificados, en los términos y cuantías que fija el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado" número 129, de 30 de mayo de 2002), y normativa que la desarrolle o sustituya.

Séptimo.—Aprobar el número, características y retribuciones brutas anuales, a desempeñar por personal eventual, según se expone seguidamente:

— Responsable de comunicación: 33.500 euros.

— Asesor técnico de recursos humanos y contratación: 42.000 euros.

La jornada de este personal se determinará con su nombramiento. Si la jornada no fuera a tiempo completo, las retribuciones anteriores se disminuirán proporcionalmente a la misma.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la LBRL.

En San Agustín del Guadalix, a 28 de julio de 2023.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.

(03/13.661/23)

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