Ayuntamiento de san agustín del guadalix - Ayuntamiento de san agustín del guadalix (BOCM nº 2023-189)

San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Se hace público a los efectos oportunos que esta Alcaldía-Presidencia, mediante decreto número 838/2023, de 3 de julio, y decreto número 839/2023, de 4 de julio, ha resuelto en su parte sustantiva:

Primero.—Nombrar a los concejales, D. Luis Fernando Moreno Cabestrero, D.a Rocío Espinosa Riquelme, D.a María del Carmen Martínez de Jesús, D. Mariano Baonza Sanz y D. Pedro Merodio Fernández como integrantes de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.1 de la LBRL, 35 y 52 ROF y 31.2.1 LALCM.

Las sesiones ordinarias se celebrarán los segundos y cuartos jueves de cada mes, a las 9:00 horas (en agosto únicamente se celebrará la correspondiente al 4º jueves y será traslada al primer jueves del mes de septiembre).

Segundo.—Designar tenientes de alcalde a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan que sustituirán a esta Alcaldía, en los supuestos legalmente previstos, según el orden de nombramiento que se indica:

— Primer teniente de alcalde: D. Luis Fernando Moreno Cabestrero.

— Segunda teniente de alcalde: D.a Rocío Espinosa Riquelme.

— Tercera teniente de alcalde: D.a María del Carmen Martínez de Jesús.

— Cuarto teniente de alcalde: D. Mariano Baonza Sanz.

— Quinto teniente de alcalde: D. Pedro Merodio Fernández.

Tercero.—Concejales-delegados:

1. Delegar en el primer teniente de alcalde, D. Luis Fernando Moreno Cabestrero, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Hacienda y Patrimonio, Contratación, Personal (excepto nombramiento y cese del personal eventual) y Digitalización con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

Además de las facultades genéricas de la dirección del Área de Hacienda y Patrimonio, se delegan en D. Luis Fernando Moreno Cabestrero las siguientes facultades específicas:

1. Aprobación de padrones fiscales y liquidaciones tributarias y no tributarias.

2. Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

3. Anulación de recibos y liquidaciones tributarias y no tributarias.

4. Suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados dentro del procedimiento recaudatorio.

5. Aprobación de expedientes de compensación de deudas y créditos.

6. Expedientes sancionadores en materia económica.

7. Reconocimiento de beneficios fiscales.

8. Resolver recursos de reposición contra acto dictados por el delegado en las atribuciones que tiene encomendadas.

9. Declaración de prescripción de derechos.

Igualmente se delega la firma de todas las disposiciones que sean precisas, tanto de trámites como definitivas, incluidos Decretos, para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones de revisión de padrones tributarios.

2. Delegar en la segunda teniente de alcalde, D.a Rocío Espinosa Riquelme, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Educación, Cultura, Juventud e Infancia, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

3. Delegar en la tercera teniente de alcalde, D.a María del Carmen Martínez de Jesús, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Mayores, Familia, Empleo, Industria y Comercio, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

4. Delegar en el quinto teniente de alcalde, D. Pedro Merodio Fernández, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Seguridad, Protección Civil, Comunicación y Atención Ciudadana, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

5. Delegar en la Sra. concejal D.a Guadalupe Rodríguez Fernández la dirección y gestión de los asuntos correspondientes a Deportes e Igualdad, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

6. Delegar en la Sra. concejala D.a Mónica Bustillos Murcia la dirección y gestión de los asuntos correspondientes a Medio Ambiente y Gestión de Residuos, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

7. Delegar en la Sra. concejala D.a Katiuska García Ramírez la dirección y gestión de los asuntos correspondientes a Asuntos Sociales, Transporte, Salud y Participación Ciudadana con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.

B. Las delegaciones comprenden tanto las facultades de dirección y gestión como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluyendo los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos de resolución. En general, la delegación se entiende en el sentido señalado en el artículo 121.2 ROF.

Las anteriores delegaciones se entienden respecto de aquellas atribuciones no expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local.

C. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 ROF la delegación de atribuciones conferida surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de este decreto y requerirá, para su eficacia, la aceptación de cada concejal-delegado, sin perjuicio de su preceptiva publicación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

No obstante, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

D. Cada concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a priori, de la gestión y de las disposiciones que dicten, y, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.

E. Esta Alcaldía ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones e instrucciones correspondientes para garantizar su efectividad.

Cuarto.—Conforme establece el artículo 21.3 de la LBRL en redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo [artículo 21.1.g)].

2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización [artículo 21.1.j)].

3. Las contrataciones (excepto los contratos menores y reconocimiento y ordenación del pago de todas las obligaciones) de toda clase, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada (Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, LCSP).

4. Celebración de contratos privados así como la adjudicación de concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados (disposición adicional segunda, 9.o, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, LCSP).

5. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto [artículo 21.1.o)].

6. Otorgamiento de licencias urbanísticas (artículo 152 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid).

7. Resolución de los recursos de reposición que se interpongan frente a los actos y resoluciones dictados en las atribuciones delegadas.

En lo no previsto en esta resolución regirán la LRBRL y el ROF en el marco de las reglas que, para las delegaciones, se establecen en estas normas.

Quinto.—Dejar constancia de la posibilidad de avocación de las facultades delegadas en los términos que establece el artículos 116 ROF y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal que impida al titular de una Concejalía-Delegada el ejercicio de sus atribuciones delegadas, su ejercicio corresponderá de forma inmediata a la Alcaldía, entendiéndose automáticamente avocadas, hasta que cese el impedimento.

Sexto.—Notificar la presente resolución a los tenientes de alcalde, concejales-delegados y a las diversas áreas municipales y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Séptimo.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38.d) y 44.4 del ROF.

Al propio tiempo, se expone al público que, en sesión plenaria celebrada con fecha 27 de julio de 2023, la Corporación acordó delegar en el Sr. alcalde:

Delegación de competencias en el Sr. alcalde.

El régimen de delegación de competencias del alcalde y Pleno en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local se rige por lo dispuesto en los artículos 22.4 de la LBRL, 23 TRRL y 43, 44, 50 y 51 ROF.

En este sentido, se propone de las atribuciones del Pleno delegar en:

I. El Sr. alcalde únicamente las siguientes:

— Solicitud de subvenciones cuando corresponda al Pleno su solicitud.

— Exclusivamente, la clasificación de proposiciones y requerimiento al licitador para presentación de documentación a que hace referencia el artículo 135 LCSP cuando el órgano de contratación sea el Pleno de la Corporación. Manteniendo el Pleno el resto de facultades de contratación, como son, entre otras, las de aprobación del expediente y adjudicación.

II. En la Junta de Gobierno Local:

— Aprobación, modificación y supresión precios públicos.

En San Agustín del Guadalix, a 28 de julio de 2023.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.

(03/13.655/23)

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