Ayuntamiento de camarma de esteruelas - Ayuntamiento de camarma de esteruelas (BOCM nº 2023-189)

Camarma de Esteruelas. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En el acuerdo del Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, de 27 de julio de 2023, sobre las delegaciones del Pleno a la Junta de Gobierno Local, se acordó lo siguiente:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias susceptibles de delegación, de conformidad con el artículo 22, apartados 3 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y que son las que a continuación se relacionan:

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

c) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

d) Las contrataciones y concesiones que son competencia del Pleno, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

e) Todas aquellas otras que, siendo competencia del Pleno de la Corporación, de conformidad con su normativa específica, no se encuentren recogidas en los apartados anteriores y sean susceptibles de delegación en el Junta de Gobierno Local y no requieran para su aprobación una mayoría especial.

Segundo.—Los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local por delegación plenaria deberán ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa General.

Tercero.—Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán, expresamente, esta circunstancia y se considerarán conforme establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.—Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Camarma de Esteruelas, a 28 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.

(03/13.663/23)

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