Ayuntamiento de villarejo de salvanés - Ayuntamiento de villarejo de salvanés (BOCM nº 2023-188)

Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Padrón fiscal

Aprobado por resolución de Alcaldía 2023-0447, de 27 de julio de 2023, el padrón fiscal correspondiente al impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2023, y las liquidaciones integrantes de este, a efectos de su notificación colectiva, de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se expone al público para que pueda ser examinado por los interesados durante el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio.

Contra el citado padrón podrá interponerse recurso previo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, previo al contencioso-administrativo, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se procederá al cobro en período voluntario del mencionado impuesto sobre actividades económicas correspondiente al año 2023 en:

Localidad: Villarejo de Salvanés.

Plazo de ingreso en voluntaria: del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2023.

Fecha de cargo en cuenta: 30 de noviembre de 2023.

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de las siguientes entidades: Eurocaja Rural, Caixabank y Grupo Santander; o a través de la sede electrónica https://villarejodesalvanes.sedelectronica.es , enlaces de interés, oficinal virtual tributaria.

Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán solicitar un duplicado del recibo en el Departamento de Recaudación, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o a través del a sede electrónica, o correo electrónico: recaudaciónvoluntaria@villarejodesalvanes.es , teléfono de contacto 918 744 002, extensión 4.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas que se produzcan.

Villarejo de Salvanés, a 27 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.

(01/13.618/23)

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