Ayuntamiento de torres de la alameda - Ayuntamiento de torres de la alameda (BOCM nº 2023-188)

Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Mediante acuerdo de Pleno de 27 de julio de 2023 se delegan genéricamente a favor de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las funciones, atribuidas a el Pleno por la legislación vigente, siguientes:

1) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

2) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

3) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto (salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior) todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como, los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, y, en cualquier caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

5) La aprobación de los Proyectos de Obras y Servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en lo Presupuestos.

6) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto o los tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

— Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no esté previstas en el presupuesto.

— Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para la adquisición de bienes.

7) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.

8) La disposición de gastos en materia de su competencia (artículo 166.3 LRHL).

9) Aprobar los Pliegos de Condiciones para las distintas modalidades de contratación.

10) La rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación Municipal.

11) Las resoluciones de reclamaciones por daños y perjuicios, siempre que la cuantía solicitada sea asumible por las consignaciones presupuestarias.

12) Órdenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria.

13) Resolver motivadamente los recursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes previa propuesta del Tribunal.

14) Petición de subvenciones o ayudas a cualquier organismo oficial, cuando los compromisos de la aportación municipal no rebasen las consignaciones presupuestarias.

15) La iniciación de los expedientes de expropiación forzosa.

16) Aprobación de los Proyectos de Actuación Urbanística en suelo no urbanizable.

17) Realización de obras, servicios y suministros de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad ciudadana, con sujeción al régimen establecido en el artículo 117 del R. D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, debiéndose dar conocimiento al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.

19) Todas aquellas otras que siendo de la competencia del Pleno de la Corporación, de conformidad con su normativa específica, no se encuentren recogidas en los apartados anteriores, sean susceptibles de delegación en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento y no requieran para su aprobación una mayoría especial.

20) Por razones de urgencia, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, podrá a adoptar acuerdos sobre materias reservadas a la competencia del Pleno Municipal, condicionadas a su ratificación por éste en la primera sesión que celebre.

Torres de la Alameda, a 28 de julio de 2023.—El secretario, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/13.580/23)

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