Consejería de vivienda, transportes e infraestructuras - Anuncios (BOCM nº 2023-188)

CONVENIO de colaboración de 30 de junio de 2023, entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., y Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, para la organización del curso "La innovación del autobús en el transporte público".

En Madrid, a 30 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 Madrid, y con CIF G-79485082, y en su nombre don Andrés Arias Astray, como Director General según escritura de poder de 19 de julio de 2019, número 3.538 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas.

De otra parte, el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, con domicilio social en la plaza Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid, y con NIF Q-7850000-J, representado por don Francisco de Borja Carabante Muntada, en su condición de Vicepresidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, nombrado mediante Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio en la reunión celebrada en fecha 13 de septiembre de 2019, actuando para la firma de este Convenio en sustitución del Presidente del Consejo, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio, en relación con el artículo 6.2 de la citada ley, el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., organizará durante el mes de julio la trigésimo sexta edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad se intentarán dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.

Que el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en adelante CRTM), tiene interés en colaborar con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., en la realización del curso "La Innovación del Autobús en el Transporte Público", a celebrar en San Lorenzo de El Escorial los días 3 y 4 de julio 2023 en el marco de los Cursos de Verano que la Fundación organiza/gestiona.

En su virtud, ambas partes reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente convenio en nombre de las respectivas entidades y a tal efecto,

ACUERDAN

Primero

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., organizará, contando con la colaboración del CRTM, el Curso "La Innovación del Autobús en el Transporte Público", aportando para ello todos los medios materiales y personales necesarios para su realización.

Segundo

Corresponde a las autoridades académicas de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., en colaboración con el Director del Curso, la aprobación de los programas y de las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.

Tercero

Durante la celebración del curso, alguna conferencia podrá ser retrasmitida en directo a través de las plataformas informáticas de la UCM y/o en un canal de YouTube, quedando así reflejado en el Programa del Curso quedará adjunto a este Convenio como parte integrante del mismo.

Cuarto

El CRTM, se compromete a participar en la financiación del Curso indicado, de acuerdo a lo establecido en el punto primero, con una ayuda económica de 12.800 euros que se imputará a la partida 28001 "Promoción económica, cultural y educativa" del presupuesto de este Organismo y que deberá ser abonada a los 15 días desde la fecha de la firma del Convenio y siempre antes del inicio del Curso, mediante ingreso a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., en la cuenta corriente número ES38 0049 2196 0229 1443 8611, del Banco Santander.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., emitirá para la entidad colaboradora certificado acreditativo de la aportación señalada en el párrafo anterior, en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde la recepción de la ayuda económica.

Quinto

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., se compromete, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo 49/2002 de 23 de diciembre, a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

En todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a la celebración del Curso (carteles, folletos, etcétera), deberá figurar el logotipo de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., y del Banco Santander como patrocinador general de los Cursos de Verano de El Escorial, y del CRTM.

Sexto

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones, comprometiéndose la entidad colaboradora a sufragar los gastos que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., con ocasión de la preparación del curso haya tenido que soportar hasta ese momento.

En caso de que no pudiera alcanzarse el número mínimo de inscripciones necesarias, la Fundación General de esa Universidad procederá al previo abono al CRTM de las cantidades correspondientes que se hubieran consignado de acuerdo a lo contenido en la cláusula cuarta.

Séptimo

De conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, cualquier modificación que afecte al contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

En tales casos, el Convenio modificado seguirá teniendo la duración prevista inicialmente.

Octavo

Serán causas resolución de presente Convenio, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el mismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

Noveno

Para el seguimiento, realización y evaluación de las actuaciones acordadas, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por dos representantes de cada entidad.

Los representantes designados por cada entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/ 2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo

presente Convenio entrará en vigor a fecha de la última firma y su vigencia se extenderá hasta que se produzca el final de las actuaciones previstas en el mismo.

Décimo primero

La firma del presente Convenio no impide a ninguna de las Partes la suscripción de otros tantos convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares características.

El presente convenio finalizará una vez hayan terminado las actividades previstas en el mismo, y se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en su articulado.

Décimo segundo

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de Los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.

Décimo tercero

Que ambas partes, respecto a la citada colaboración, cumplirán en todo momento lo dispuesto en materia de protección de datos personales por el Reglamento Europeo (EU) 2016/679 de protección de datos personales (en adelante, "GDPR") así como por la normativa nacional vigente; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante "LOPDGDD"), en cuanto a la recogida y tratamiento de los datos personales relacionados con el presente convenio.

Ambas partes se informan de que los datos personales contenidos en el presente Convenio, serán tratados en base al interés legítimo, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual generada con la firma del presente documento.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión se realiza conforme a la normativa vigente.

En el supuesto de que CRTM respecto de la citada colaboración tuviera que tener acceso a los datos de carácter personal registrados en el fichero de tratamiento denominado FORMACIÓN, titularidad de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., responsable en último término, se firmará el correspondiente Anexo. Dicho encargo se llevará a cabo únicamente para el desarrollo de las funciones legítimas de las partes, pudiendo utilizar los datos, tanto el CRTM como un tercero, cuando este actúe en su nombre y como subencargado del tratamiento por cuenta de aquella, exclusivamente para los fines descritos en el presente Convenio.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de Patrocinador crtm protecciondatos@madrid.org del Patrocinado, protecciondedatos@rect.ucm.es o bien mediante escrito dirigido a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., a calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 Madrid.

Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.

— Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) del Patrocinador:

crtmprotecciondatos@madrid.org

— Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) del Patrocinado:

dpdfgucm@ucm.es

Décimo cuarto

Las partes se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid para resolver cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse en orden a la interpretación o al cumplimiento del presente Convenio de colaboración.

Y, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.

Madrid, a 30 de junio de 2023.—Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., Andrés Arias Astray.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, Borja Carabante Muntada.

ANEXO

ENCARGO DE TRATAMIENTOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

I. Que el Consorcio Regional de Transportes de Madrid tiene interés en colaborar con la FGUCM, M. P., en la 36.o edición de los Cursos de Verano de El Escorial.

II. Las partes firman el Convenio de colaboración (en adelante "el Convenio"), en virtud del cual colaborarán en la organización del Curso "La Innovación del Autobús en el Transporte Público", a celebrar en San Lorenzo de El Escorial en el marco de los Cursos de Verano que la propia Fundación organiza/gestiona, aportando para ello todos los medios materiales y personales necesarios para su realización, en los términos del Convenio.

III. Que debido a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante "RGPD"), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, "LOPDGDD"), resulta necesario regular la relación entre ambas partes en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, dada la condición del Consorcio Regional de Transportes de Madrid Encargado del Tratamiento y a tal fin, las partes acuerdan recoger los derechos y obligaciones de las Partes conforme al "RGPD" y a la "LOPDGDD".

IV. Que ambas partes, respecto a la citada colaboración y en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa nacional vigente en materia de protección de datos personales y por el Reglamento ("RGPD") y en la "LOPDGDD", acuerdan regular el acceso y tratamiento por parte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (Encargado del Tratamiento) a los datos de carácter personal de los colectivos indicados, cuya responsabilidad en último término es la FGUCM, M. P. (Responsable del Tratamiento), registrados en el fichero de tratamiento denominado FORMACIÓN, titularidad de la FGUCM, M. P., y descritos en la tabla siguiente:

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Tiene como objeto la gestión de las relaciones con los alumnos, profesores y ponentes que participen en las actividades de Formación que organiza la FGUCM, M. P. (responsable de Tratamiento).

En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del Convenio lo llevan a efecto de conformidad con lo establecido en las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial y facilitada por la FGUCM, M. P., sin revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica sin la previa autorización de la FGUCM, M. P. Se considerará información confidencial cualquier dato de carácter personal al que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud de la referida prestación de servicios.

Las obligaciones de secreto y confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Encargado del Tratamiento y el Responsable del Tratamiento.

El Encargado del Tratamiento deberá garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación que acredite tal extremo.

Segunda

El Encargado del Tratamiento reconoce que la legislación nacional y comunitaria sobre protección de datos personales establecen una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asume los siguientes compromisos con carácter general:

a) Acceder a los datos de carácter personal, cuya responsabilidad es de la FGUCM, M. P., únicamente si tal acceso es necesario para la prestación del servicio contratado, y no utilizará o aplicará dichos datos para fin distinto de la prestación del servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos cumpliendo con las mismas obligaciones que el Responsable o de acuerdo con sus instrucciones, prestando especial atención a las obligaciones relacionadas con el principio de información y el ejercicio de los derechos de los interesados. Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe la normativa vigente en materia de protección de datos deberá informar inmediatamente al Responsable.

c) Adoptar, como se recoge a continuación, las medidas técnicas y organizativas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

d) No comunicar en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, sin la previa autorización del Responsable. El Encargado podrá comunicar datos a otros Encargados del mismo Responsable de acuerdo con sus instrucciones. En este caso, la FGUCM, M. P., identificará previamente la entidad a la que se podrá o deberá comunicar, así como los datos y las medidas de seguridad que corresponde aplicar para proceder a la comunicación.

e) Devolver o destruir, según se acuerde, los datos comunicados por el Responsable una vez finalizada la vigencia de este contrato.

f) Para el caso de que el Encargado tenga más de 250 trabajadores o el tratamiento de datos implique un riesgo para los derechos de los interesados o incluya categorías especiales de datos, deberá llevar a cabo, por escrito, un registro de todas las categorías de tratamiento que efectúe por cuenta del Responsable, donde deberán constar los datos del Encargado; las categorías y los tratamientos de datos efectuados; los datos del Delegado de Protección de Datos; en su caso, las transferencias de datos personales que se hubieran realizado o previsto realizar; y las medidas de seguridad adoptadas.

Tercera

Tanto el Responsable como el Encargado del Tratamiento se comprometen -teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas a establecer las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente. Todo ello, con el fin de garantizar su confidencialidad e integridad, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

El Encargado del Tratamiento informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente documento, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal que les incumbe, y garantizará la formación necesaria en protección de datos. El Encargado del Tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación o información que acredite dicho extremo.

En todo caso, el Encargado del Tratamiento deberá implantar las siguientes medidas de seguridad necesarias para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso

Las obligaciones establecidas para el Encargado del Tratamiento en la presente estipulación serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el Encargado del Tratamiento responderá frente al Responsable del Tratamiento si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores o subcontratistas.

Cuarta

Si el Encargado del Tratamiento pretendiera realizar una subcontratación del servicio o parte del mismo, conforme a lo dispuesto en la normativa nacional y comunitaria, la FGUCM, M. P., deberá autorizar previamente y por escrito, en el plazo de 7 días desde que se comunique dicha intención, la subcontratación de los servicios o parte de los servicios encomendados al Encargado del Tratamiento. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. Dicha subcontratación deberá quedar debida y documentalmente acreditada.

En todo caso, el subcontratista del tratamiento debe estar sujeto a las mismas condiciones y en la misma forma que el Encargado del tratamiento en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por el subcontratista, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante la Universidad Complutense en lo referente al cumplimiento de las obligaciones del subcontratista.

En el caso de que el Encargado del Tratamiento, o la entidad subcontratada se encontrarán ubicados en un tercer país que no fuera España, se tendrán en cuenta las posibles repercusiones que dicha circunstancia provoca en relación con el tratamiento de datos personales del que es responsable la FGUCM, M. P. Aunque la legislación española será la aplicable a la FGUCM, M. P., como responsable del tratamiento con sede en España, en cualquier caso, especialmente en lo relativo a las medidas de seguridad a aplicar al tratamiento de datos personales efectuado, se tendrán en cuenta las citadas circunstancias, partiendo del mínimo exigido por la legislación española.

Quinta

En relación con el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y decisiones individuales automatizadas por parte de los titulares de los datos personales, la única obligación del Encargado será comunicar a la FGUCM, M. P., que se ha ejercido el correspondiente derecho. Dicha comunicación debe ser puesta en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de la FGUCM, M. P. ( dpdfgucm@ucm.es ) y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud o en el plazo máximo de 48 horas desde que es recibida, debiendo quedar constancia del envío y de su recepción. Se adjuntará, igualmente, en su caso, toda otra información que pueda ser relevante para resolver la solicitud presentada.

Por su parte, en relación con el derecho de información, el Encargado del Tratamiento, en el momento de la recogida de datos, en el caso de que se produzca, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a efectuar. De producirse dicha información, tanto la redacción como el formato en el que se facilitará la misma, deberá consensuarse con la FGUCM, M. P., antes del inicio de la recogida de datos.

Sexta

El Encargado del Tratamiento notificará al responsable, sin dilación indebida y en el plazo máximo de 72 horas, al correo electrónico de la FGUCM, M. P., las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, con toda aquella documentación necesaria para documentar y comunicar la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

El Encargado deberá facilitar a la FGUCM, M. P., si dispone de ella, la siguiente información:

— Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales (categorías y número aproximado de interesados afectados).

— Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

— Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Será la FGUCM, M. P., como Responsable del Tratamiento, la responsable de comunicar dicha violación, en caso de ser necesario, a la Agencia Española de Protección de Datos, como a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Séptima

Tal y como ha quedado recogido en el presente Anexo, es obligación del Encargado del Tratamiento poner disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él en el ejercicio de sus funciones y deber de diligencia.

Octava

El presente Anexo tiene una duración limitada al desarrollo de las correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, de acuerdo a la legislación vigente.

En caso de finalización de la relación entre ambos (Responsable y Encargado del Tratamiento), los datos de carácter personal utilizados por este último deberán ser destruidos y suprimir cualquier copia que esté en su poder, en los equipos informáticos del Encargado. Una vez destruidos, el encargado debe comunicar su destrucción por escrito al responsable del tratamiento.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En todo caso, los datos deberán ser devueltos al responsable cuando se requiera la conservación de los datos personales, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. En este sentido, el Encargado puede conservar una copia con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación o del contrato celebrado.

La obligación finalmente asumida debe quedar documentada por parte del Encargado y a disposición del Responsable del tratamiento cuando este lo solicite. En el caso de la destrucción, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable.

Novena

El Encargado del Tratamiento garantiza la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de protección de datos, respondiendo personalmente de cualesquiera sanciones, multas o cargos que pudieran serle impuestos por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente documento y de la legislación aplicable.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente documento por parte del Encargado del tratamiento, este exonerará expresamente al Responsable del Tratamiento de cualquier responsabilidad, y en concreto:

— En el supuesto de que el Encargado del Tratamiento utilice o destine los datos de carácter personal para cualquier otro fin distinto del aquí pactado y aceptado por ambas partes.

— En caso de vulneración por parte del Encargado del Tratamiento del deber que le incumbe de guardar secreto sobre los citados datos y de no comunicarlos a terceros.

En los casos enumerados y en los derivados del incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente documento, el Encargado del Tratamiento será considerado como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que por ello hubiera incurrido personalmente, así como de las reclamaciones que por el citado incumplimiento se hubieran formulado ante la Agencia Española de Protección de Datos y de la indemnización que, en su caso, se reconozca al afectado que, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.

(03/13.501/23)

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