Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-188)

ORDEN 2475/2023, de 1 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el Dispongo Decimoquinto apartado 2 de la Orden 874/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

La Orden 874/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, prevé, en su Dispongo Decimoquinto apartado 2, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden 874/2023, de 24 de marzo, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 11 de mayo de 2023, por lo que el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 11 de agosto de 2023.

En la tramitación de estas subvenciones concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la gran complejidad y del gran número de usuarios, alrededor de 1000, que presentan las entidades en su solicitud de subvención, teniendo que comprobar que reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, resultando imposible garantizar el cumplimiento del plazo máximo de resolución fijado en la misma.

Por su parte, el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad

Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el Dispongo Decimoquinto apartado 2 de la Orden 874/2023, de 24 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver y notificar será el 11 de noviembre de 2023.

Artículo 2

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de agosto de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Apartado tercero Orden 1558/2021, de 28 de septiembre), la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, Alejandra Serrano Fernández.

(03/13.841/23)

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