Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-188)

ORDEN 2435/2023, de 31 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2023.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, de Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

La Orden 2674/2022, de la entonces Consejera de Familia, Juventud y Política Social, declaró el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2023, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de carácter plurianual, con arreglo a la siguiente distribución de créditos por ejercicio presupuestario:

— Anualidad 2023: 39.900.000 euros.

— Anualidad 2024: 50.400.000 euros.

— Anualidad 2025: 31.150.000 euros.

— Anualidad 2026: 350.000 euros.

Una vez propuestos los pagos correspondientes a las ayudas del mes de julio, se aprecia una insuficiencia de crédito en la aplicación presupuestaria de referencia para hacer frente a las nuevas obligaciones que será necesario reconocer hasta el próximo mes de diciembre inclusive.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la normativa vigente,

DISPONGO

Primero

Ampliar el crédito para la financiación de las ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid por importe para el ejercicio 2023 de 5.474.500 euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399, del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, aprobado mediante la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, prorrogados para 2023, según Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Tercero

Publicar la presente Orden por la que se declara la ampliación del importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto vigente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Quinto

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de julio de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/13.891/23)

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