Ayuntamiento de leganés - Ayuntamiento de leganés (BOCM nº 2023-187)

Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 25 de julio de 2023, ha adoptado acuerdo de aprobación de las bases de convocatoria que regirán el procedimiento de pública concurrencia para la provisión mediante concurso de méritos específico de un puesto de Jefe Sección Medio Gestión Finalista de la RPT número 15 de personal funcionario con destino al Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Leganés, cuyo texto literal es el siguiente:

«BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS ESPECÍFICO, DE UN PUESTO DE JEFE SECCIÓN MEDIO GESTIÓN FINALISTA DE LA RPT NÚMERO 15 DE PERSONAL FUNCIONARIO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos Específico de un puesto vacante de Jefe Sección Medio Gestión Finalista.

2. Dicho puesto de trabajo figura vacante e incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario (RPT número 15).

3. En la convocatoria figura la descripción del puesto de trabajo así como los méritos específicos adecuados a las características del puesto mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.

Segunda. Características y retribuciones del puesto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del siguiente puesto de trabajo:

— Denominación del puesto: Jefe Sección Medio Gestión Finalista.

— Requisito de titulación: Trabajador Social.

— Número vacantes: 1.

— Área: Servicios Sociales.

— RPT de Personal Funcionario número: 15.

— Nivel de complemento de destino: 24.

— Complemento específico anual: 28.498,72 euros.

— Grupo: A.

— Subgrupo: A2.

— Número de catálogo: 77.

Tercera. Requisitos para participar en la convocatoria.

1. Podrán participar en el presente concurso quienes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberán mantenerlos hasta la toma de posesión:

a) Funcionarios de Carrera con la categoría de Trabajador Social de cualquier Administración Pública española, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Contar con una antigüedad, como funcionario de carrera, en plaza de Trabajador Social, de al menos dos años en dicha categoría.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior, los funcionarios que se presenten deberán haber permanecido, como mínimo dos años en su actual puesto definitivo de trabajo, con las siguientes excepciones:

a) Que hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obtenido por Libre Designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

b) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante los dos años de permanencia obligatoria en dichas situaciones.

c) Los funcionarios que no lleven dos años desde la adjudicación del último destino definitivo obtenido en cualquier Administración Pública por concurso y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias salvo que sean titulares de un puesto obtenido por el sistema de Libre Designación, y, en general en los supuestos comprendidos en normativa de aplicación.

Una vez resuelta la adjudicación, los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para participar en los concursos de provisión.

Cuarta. Aprobación de bases.

Las bases serán aprobadas en Junta de Gobierno Local y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; y, asimismo expuestas en tablón de Anuncios y Edictos electrónico y en la web municipal.

Quinta. Presentación de solicitudes.

5.1. Forma: la solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, que deberán ir firmadas obligatoriamente por las personas aspirantes, se ajustarán al modelo normalizado que se puede descargar en la página web del Ayuntamiento de Leganés.

5.2. Lugar de presentación:

a) Preferentemente de manera telemática a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Leganés, sede electrónica accesible desde la siguiente dirección: http://sede.leganes.org bien directamente o mediante el enlace a esa sede que se halla en el Punto de Acceso General: http://www.leganes.org . En este caso, se adjuntarán al registro el documento de la solicitud debidamente cumplimentado. La tramitación electrónica deberá hacerse exclusivamente a través de la sede electrónica indicada. Podrán ser rechazados los remitidos desde el Registro Electrónico Común ( rec.redsara.es ).

b) Presencialmente. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada se presentará en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano.

c) Otras formas de presentación. Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

5.3. Plazo: el plazo de presentación de la instancia y demás documentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el anuncio de la convocatoria, y en el que se hará referencia al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en que figurarán las correspondientes bases. Los sucesivos anuncios serán publicados en el tablón de anuncios y edictos electrónico, sin perjuicio de la incorporación a la página web municipal, a título informativo, de los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.

5.4. Acreditación de requisitos y méritos:

5.4.1. Los requisitos de participación así como la experiencia laboral se acreditarán mediante Certificado expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante, en el que conste lo siguiente:

a) La condición de funcionario de carrera del aspirante, su situación administrativa y la antigüedad reconocida en las administraciones públicas.

b) El grupo y subgrupo de clasificación profesional al que pertenece, titulación específica exigida y la antigüedad en el mismo.

c) Puestos desempeñados y su antigüedad en los mismos.

d) Nivel de complemento de destino y grado personal consolidado.

En su caso, para acreditar como mérito la formación relacionada con las funciones a desarrollar, certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas del curso.

5.4.2. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado información complementaria a la aportada con la solicitud.

Sexta. Admitidos y excluidos.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes se aprobará por Resolución del órgano correspondiente la relación provisional de admitidos y excluidos de la que se dará publicidad en el tablón de anuncio y edictos electrónico y en la web municipal.

2. La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez días hábiles para alegaciones por parte de los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos.

3. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentasen peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios indicados anteriormente.

4. Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición de la Comisión de valoración.

Séptima. Comisión de valoración.

1. Se designará una Comisión de Valoración (titulares y suplentes) integrada por cuatro miembros designados por la autoridad convocante, esto es, un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario, personal funcionario de carrera de cualquier administración pública, todos ellos con voz y voto. La composición de estos órganos se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado y deberán además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración, de conformidad con lo que se contiene en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en todo lo no previsto en estas Bases.

6. Respetando la prohibición de que la Comisión apruebe a más aspirantes de los puestos convocados, se establece que con el resto de aspirantes que hayan superado las fases y no tengan cabida en la propuesta, la Comisión de Valoración formará una relación por puntuación, que servirá como propuesta complementaria para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados no llegase a formalizar la correspondiente adjudicación.

7. Los acuerdos de las Comisiones de Valoración podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

Octava. Méritos.

1. Los méritos de los concursantes se valorarán en dos fases sucesivas conforme se establece en la base octava y novena efectuándose la evaluación con referencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto. Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado mediante anuncio en el tablón de anuncios y edicto electrónico y en la web municipal.

3. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida para superar la primera fase, no podrán acceder a la segunda.

4. Contra las calificaciones obtenidas se podrán presentar alegaciones en un plazo de tres días hábiles.

Novena. Méritos generales. Hasta 20 puntos.

Primera fase:

La valoración máxima será de 20 puntos.

Para superar esta primera fase y acceder a la segunda, será necesario obtener, al menos, una puntuación mínima de 8 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

No se valorarán como mérito el tiempo en que se haya desarrollado una adscripción provisional, superior categoría o promoción interna temporal, sino como si se hubiera permanecido en su categoría o puesto de origen.

a) Grado personal consolidado: por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente distribución:

— Por grado personal superior en hasta dos niveles al del puesto solicitado: 6 puntos.

— Por grado personal consolidado igual al puesto solicitado: 5 puntos.

— Por grado personal consolidado inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.

— Por grado personal consolidado inferior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.

— Por grado personal consolidado inferior en cinco niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.

— Por grado personal consolidado inferior en seis niveles al del puesto solicitado: 1 puntos.

b) Valoración del trabajo desarrollado: se valorará hasta un máximo de 4 puntos según la distribución siguiente:

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino superior en hasta dos niveles al del puesto que se solicita: 4 puntos por cada año de servicio.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino igual al del puesto que se solicita: 2 puntos por año de servicio.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino inferior en dos niveles al del puesto que se solicita: 1 punto por año de servicio.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino inferior en cuatro niveles al del puesto que se solicita: 0,50 puntos por año de servicio.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino inferior en cinco niveles al del puesto que se solicita: 0,25 puntos por año de servicio.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino inferior en seis niveles al del puesto que se solicita: 0,10 puntos por año de servicio.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento profesional que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo: hasta un máximo de 8 puntos de la siguiente forma:

La asistencia de varias veces de un mismo curso solo se valorará una vez.

— Por cada curso de hasta 10 horas: 0,05 puntos.

— Por cada curso de más de 10 horas hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— Por cada curso de más de 20 horas hasta 40 horas: 0,25 puntos.

— Por cada curso de más de 40 horas hasta 60 horas: 0,60 puntos.

— Por cada curso de más de 60 horas y hasta 100 horas: 1,25 puntos.

— Por cursos superiores a 100 horas: 2,00 puntos.

d) Antigüedad: se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios hasta un máximo de 2 puntos.

Décima. Méritos específicos. Hasta 10 puntos

Segunda fase:

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo alegados por los concursantes que hayan superado la primera fase, hasta un máximo de 10 puntos. No se podrá adjudicar ningún puesto de trabajo a quien no obtenga en esta segunda fase una valoración mínima de 3 puntos.

a) Titulaciones académicas relacionadas con el contenido del puesto de trabajo. Hasta un máximo de 2 puntos.

No se valorará la titulación exigida para el puesto de trabajo.

— Doctorado: 1 punto.

— Otras titulaciones académicas:

• 0,50 puntos por cada licenciatura o grado relacionado con el contenido del puesto de trabajo.

• 0,25 puntos por cada diplomatura relacionada con el contenido del puesto de trabajo.

• Máster o Diploma de especialización:

a. Por cada Máster en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 1 punto.

b. Por cada diploma de especialización en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 0,50 puntos.

b) Publicaciones, actividad docente. Hasta 2 puntos.

— Actividad docente en materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo convocado: 0,20 puntos por cada crédito.

— Por cursos impartidos, en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 0,40 puntos por cada curso de formación de más de 20 horas lectivas.

— Ponencias, seminarios en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 0,10 puntos por cada una.

— Por publicaciones realizadas en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: Hasta 1,5 puntos.

— Por publicación de libros/manuales/guías, en materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo:

• 1 punto por cada publicación única autoría con más de 500 páginas.

• 0,50 con menos de 500 páginas y un mínimo de 20 páginas.

• 0,25 por cada libro en colaboración con otros autores con un mínimo de 10 páginas.

• Por publicación de artículos en revistas especializadas: 0,20 puntos por artículo de más de 3 páginas.

c) Entrevista. Hasta un máximo de 6 puntos.

La valoración de la entrevista deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Undécima. Calificación final y propuesta de adjudicación

1. Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiere, la Comisión de Valoración propondrá que se adjudique el puesto de trabajo al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de las dos fases, no pudiendo obtener puesto los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida ni declararse desiertos puestos solicitados por aspirantes que hayan superado dicha puntuación.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos; de persistir el empate se atenderá a los méritos valorados en la primera fase, en el mismo orden de preferencia en que aparecen enumerados.

Si aun así persistiese el empate, en la fecha de ingreso en la categoría desde la que se concursa y a igualdad de fecha, la de antigüedad reconocida en las administraciones públicas.

Si esto no fuese suficiente, se seguirá el criterio de pertenecer al sexo infrarrepresentado en esta categoría profesional (I Plan de igualdad de oportunidades de empleadas y empleados del Ayuntamiento de Leganés). En último lugar, se resolverá por orden alfabético, de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo ll del Real Decreto 364/1995, de l0 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

Duodécima. Resolución.

1. La resolución de nombramiento estará motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de adjudicación se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Decimotercera. Adjudicación.

El plazo posesorio será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

Decimocuarta. Referencias genéricas.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras de la agilidad lingüística.

Decimoquinta.

Las presentes bases y la convocatoria, así como cuantos actos administrativos se deriven de ellas, podrán ser impugnados en los plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Leganés, a 26 de julio de 2023.—La concejala-delegada de Hacienda y Recursos Humanos (decreto número 6.729/2023, de 21 de junio), María Pilar Estévez Sánchez.

(03/13.433/23)

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