Consejería de presidencia, justicia y administración local - Anuncios (BOCM nº 2023-187)

CONVENIO de 21 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid (FMM) para la concesión de una subvención directa por razones excepcionales de interés público y social por importe de 490.000 euros para el funcionamiento y las actividades de la Federación correspondientes al año 2023.

En Madrid, a 21 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150 de 26 de junio de 2023) y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Guillermo Hita Téllez, Presidente de la Federación de Municipios de Madrid, en virtud de su elección en el pleno de la Asamblea General de dicha entidad celebrada el 29 de noviembre de 2019 y, en el ejercicio de las competencias recogidas en la disposición adicional quinta punto tercero de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el artículo 4.6 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y el artículo 35.1.g) de los Estatutos de la Federación de Municipios de Madrid actualmente vigentes.

EXPONEN

I. Que corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, las competencias en materia de administración local y desarrollo local, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y los artículos 1 y 6 del Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, en lo que se refiere a administración local y desarrollo local.

Los principios que rigen la actividad en que se concretan las competencias referidas, se orientan a la consecución de una mejora sustancial de los servicios que están obligados a prestar los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la mejora de sus recursos y una intensa labor de asesoramiento y asistencia especialmente dirigida a los municipios de menor potencial.

De esta manera, se pretende conseguir el objetivo básico de reforzar la administración local madrileña en sus diferentes elementos institucionales, organizativos y funcionales, partiendo de las siguientes premisas básicas:

— Garantizar la prestación de servicios de competencia municipal en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Profundizar en el desarrollo regional sostenible.

— Arbitrar los medios necesarios para proporcionar la máxima capacitación de los cargos electos y personal al servicio de las Corporaciones Locales, así como la divulgación de aspectos esenciales de la Administración Local que pudieran concitar el interés de las Entidades Locales de Madrid.

Que los principios y actividades reflejados anteriormente adquieren una especial significación en el momento actual, y demandan un singular esfuerzo de colaboración entre todos los agentes involucrados en dicho proceso.

II. Que la Federación de Municipios de Madrid (en adelante FMM) como asociación constituida por las entidades locales autonómicas para la protección y promoción de sus intereses comunes, en virtud de la habilitación conferida a tal efecto por la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, la representación y defensa de los municipios ante la Comunidad de Madrid en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía a dicha Comunidad. Entre sus fines, se cita en el artículo 7.1.b, la representación de los intereses de los Entes Locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen.

III. Que el artículo 8 de los Estatutos de la FMM señala, entre las actividades inherentes a las facultades de la misma, las siguientes: facilitar el intercambio de información sobre temas locales, constituir servicios de asesoramiento y asistencia a sus miembros, organización y participación en reuniones, seminarios y congresos, promover publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia, así como la facultad de dirigirse a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma e intervenir, en su caso, en la formulación de la normativa legal que afecte a los Entes Locales, impulsar y participar, en su caso, en sociedades o entidades prestadoras de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de éstas e informar a la Federación Española de Municipios y Provincias de todos aquellos asuntos que por su interés o relevancia trasciendan el ámbito de sus competencias.

A la vista de lo expuesto, y en el ejercicio de las referidas competencias, se potencia la colaboración en el mejor y más eficiente desarrollo posible de las exigencias normativas de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, anteriormente señaladas y establecer las condiciones necesarias para continuar el desarrollo de una cooperación directa en orden a la consecución de las actividades anteriormente descritas, a través de la suscripción de un nuevo Convenio.

IV. Que las citadas actividades se integran con las llevadas a cabo por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local en materia de Asistencia al Municipio, a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, conforme prevé el artículo 6 apartado 2 c), d), j), k) y z) del Decreto 198/2021, de 3 de agosto:

"c) La elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos, mancomunidades y a la Federación de Municipios de Madrid en el ámbito de competencias de la Consejería.

d) La tramitación de concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

j) Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las corporaciones locales sobre materias relacionadas con la Administración Local.

k) La programación, organización y desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las corporaciones locales.

z) La elaboración de informes y asesoramiento en materia Jurídica, Contable, Económica y Técnica correspondiente al ámbito local".

V. Que la Comunidad de Madrid ha consignado una subvención directa a favor de la FMM, de acuerdo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023 aprobado por la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 64 de 16 de marzo de 2022), por un importe de 490.000 euros, en la partida G/942O/46320, del centro gestor Dirección General de Reequilibrio Territorial, del vigente Presupuesto de Gastos para 2023 de la Comunidad de Madrid.

VI. Que el artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa "Con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".

Concurren en este caso, razones de interés público y social en la concesión de esta ayuda, de conformidad con el informe del Consejero de Administración Local y Digitalización de fecha 11 de mayo de 2023, al permitir que la Federación Madrileña de Municipios pueda afrontar de una mejor manera, los gastos derivados de su funcionamiento en la consecución de los fines de la misma enumerados en el artículo 7 de sus Estatutos, lo que repercute finalmente en una adecuada prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, siendo dichos fines:

1. El fomento y la defensa de las Autonomías Locales.

2. La representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen.

3. El desarrollo y la consolidación del espíritu democrático europeo en el ámbito municipal, basado en la autonomía y la solidaridad entre los Entes Locales.

4. La promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local.

5. Procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos en el ámbito de la Comunidad.

6. La prestación, directamente, o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de éstas.

Se posibilita de esta manera el cumplimiento de los objetivos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local en el impulso y mejora de los servicios que están obligados a prestar los municipios de la Comunidad de Madrid y la función de asesoramiento y asistencia que los mismos precisen, con especial incidencia a las entidades de menor capacidad económica y de gestión.

Además, el citado artículo 4.5 prevé que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

En este sentido la FMM se acredita como el único destinatario capaz y apto para la consecución del objeto propio del Convenio toda vez que sus fines, definidos en sus Estatutos, son coincidentes con el mismo: "reforzar la Administración Local Madrileña en sus diferentes elementos institucionales, organizativos y funcionales", por lo que el beneficiario se encuentra singularizado.

Las razones expuestas junto al objeto del Convenio justifican la concesión directa de la subvención, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de la subvención prevista y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

VII. Que en el marco de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la FMM, se ha considerado necesario por parte de ambas instituciones, que la FMM siga contando para su sede con un inmueble con una situación idónea para el cumplimiento de sus fines en el que pueda establecer su sede permanente, para lo cual se ha autorizado a la FMM el uso de un local, cuyo arrendatario es la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disposición establecida en la Orden de 18 de junio de 2004 de la Consejera de Hacienda.

Se considera que esta autorización es un fiel reflejo de la intensificación de las relaciones entre la Comunidad de Madrid y la FMM que sin duda ha de redundar en un gran beneficio a favor de todos los Ayuntamientos de la región que están representados por dicha Federación. De esta manera, se subraya la idea básica de actuación de la Comunidad de Madrid de fortalecimiento de la Administración Local.

Teniendo en cuenta el buen resultado obtenido, tras el cumplimiento satisfactorio en años anteriores de los objetivos citados, mediante la suscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la FMM, y por considerar que sería beneficioso continuar con dicha colaboración, ambas Instituciones convienen, en el marco de sus competencias, establecer las condiciones necesarias para continuar el desarrollo de una cooperación directa en orden a la consecución de las actividades anteriormente descritas, a través de la suscripción de un nuevo Convenio.

VIII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 7 de junio de 2023.

XIX. En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como también del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público y social.

De acuerdo con las manifestaciones precedentes, ambas partes suscriben el presente Convenio en virtud del cual,

ACUERDAN

Primero

Objeto

Constituye el objeto del presente Convenio formalizar la concesión de una subvención directa a la Federación de Municipios de Madrid (FMM), con una dotación económica de cuatrocientos noventa mil euros (490.000 euros), con cargo a la partida G/942O/46320, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial del presupuesto de gastos para 2023, para financiar su funcionamiento y actividades durante 2023. Concretamente serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Gastos corrientes para el óptimo funcionamiento de la FMM: luz, agua, teléfono, correos, mensajeros y todos aquéllos que se consideren de esta naturaleza y fueran imprescindibles para el desarrollo de las actividades que se realizan.

2. Gastos de personal, en los que se consideran incluidos los de Secretaría General, Técnicos, Gabinete de Prensa, Coordinadores y Administrativos.

3. Mantenimiento de los medios materiales y las infraestructuras precisas para el desarrollo efectivo de las funciones y competencias de la FMM: suscripción de publicaciones, actos protocolarios, amortización de equipos y equipamiento.

4. Los servicios prestados por la FMM a sus asociados tales como, asesoramiento e información, suscripción de convenios con entidades e instituciones y cualquier otra actuación de ayuda a los municipios, realización de congresos, conferencias o cualquier otra actividad divulgativa, edición de publicaciones que la FMM realice y colaboración en las campañas de concienciación y comunicación que los Ayuntamientos madrileños pudieran realizar a través de la FMM.

El período subvencionable será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Conforme dispone el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación reguladora de la contratación administrativa del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Segundo

Forma de pago

El pago de esta subvención se realizará mediante un pago único anticipado sin necesidad de garantías de acuerdo con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Tercero

Obligaciones del beneficiario

Antes de proceder a la concesión de la subvención y al pago de la misma, el beneficiario deberá justificar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que se cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

El beneficiario no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este extremo lo acreditará mediante una declaración responsable con carácter previo a la firma de este convenio.

Las certificaciones acreditativas de que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que conste su oposición expresa, y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en consonancia con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.d) de la citada Ley, la FMM tiene que comunicar al órgano concedente todas las ayudas concedidas para la misma finalidad.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cuarto

Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones

La aplicación de los fondos objeto de subvención ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2023, deberán justificarse antes del 31 de enero de 2024; a estos efectos, la FMM presentará de forma electrónica, antes de la indicada fecha, una memoria justificativa de la aplicación de la subvención otorgada suscrita por el presidente de la Federación, que deberá incluir, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, acompañada de los documentos correspondientes acreditativos de los gastos y de los pagos realizados (facturas, mandamientos de pago, nóminas, Recibos de Liquidación de Cotizaciones y la Relación Nominal de Trabajadores), y cualquier otro justificante que pueda resultar procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 69, 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando las actividades objeto del presente convenio, hayan sido financiadas con otras subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Sexto

Vigencia del Convenio

La duración del presente Convenio comenzará en la fecha de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, refiriéndose a los gastos originados por el funcionamiento y actividades de la FMM correspondientes al año 2023, según se expresa en la cláusula primera.

Este convenio no será objeto de prórroga.

Tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, este convenio será inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión para el seguimiento y coordinación de las actuaciones del presente convenio, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Formarán parte de dicha Comisión, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe y un técnico de la citada Dirección General.

Por parte del beneficiario, formarán parte de dicha Comisión, su representante legal o persona que designe y un trabajador de la FMM.

La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe. Un técnico de la Dirección General de Reequilibrio Territorial actuará como Secretario.

La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, exceptuando aquellas cuestiones en las que sea de aplicación y obligado cumplimiento lo dispuesto en la normativa reguladora de aplicación a la subvención articulada mediante el presente convenio.

Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.

Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3 del citado texto legal.

Octavo

Modificación y extinción del convenio

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el transcurso del plazo de vigencia del convenio o por decisión judicial declaratoria de su nulidad.

Noveno

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si el presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décimo

Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid. Así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presen-te Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

Madrid, a 21 de julio de 2023.—Por la Federación de Municipios de Madrid, el Presidente de la Federación de Municipio de Madrid, Guillermo Hita Téllez.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

(03/13.407/23)

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