Ayuntamiento de rivas-vaciamadrid - Ayuntamiento de rivas-vaciamadrid (BOCM nº 2023-186)

Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Padrón impuesto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 22 de la Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid en vigor y el artículo 8 de la Ordenanza fiscal de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, se procede a exponer el padrón fiscal correspondiente al siguiente tributo:

— Matrícula provisional de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023.

La matrícula se expondrá al público en las oficinas municipales durante quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios municipal, a efectos de que los interesados puedan examinarlos y formular las reclamaciones que estimen oportunas, pudiendo consultarse solicitando cita previa a la siguiente dirección de correo electrónico: gtributaria@rivasciudad.es

Durante el plazo indicado de exposición al público, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado, que directamente les afecten.

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En Rivas-Vaciamadrid, a 25 de julio de 2023-—La alcaldesa-presidenta, Aída Castillejo Parrilla.

(01/13.342/23)

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