Mediante resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento número 2023/0487, se ha aprobado la modificación de la constitución de la Mesa permanente de contratación, consecuencia de los cambios tras las elecciones municipales, de conformidad con lo señalado en disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se hace público, siendo sus miembros integrantes:
— Ismael de la Fuente Soria, que actuará como presidente de la Mesa. En el caso de que éste no pueda se nombra como suplente al primer teniente de alcalde Luis Clemente Sirvent.
— Juan Gabriel Rodríguez Calle, vocal (secretario-interventor de la Corporación). En el caso de que éste no pueda se nombra como suplente a la funcionaria de carrera María Dolores Blasco Barragán.
— Ramón Martínez Rodríguez, vocal (concejal del Ayuntamiento). En el caso de que éste no pueda se nombra como suplente al concejal del Ayuntamiento Pedro Montoya Rubio.
— Silvia Otero Gómez, vocal. En el caso de que ésta no pueda se nombra como suplente a Sandra María Bello Vicente.
— Marta Isabel Fernández Alonso, vocal. En el caso de que ésta no pueda se nombra como suplente a Ana Isabel Cortés Blasco.
— Nuria Nogales Cerezo, que actuará como secretaria de la Mesa.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En La Cabrera, a 4 de agosto de 2023.—El alcalde-presidente, Ismael de la Fuente Soria.
(03/13.985/23)