Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-186)

CONVENIO de 17 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid para proyectos sociales en el año 2023.

En Madrid, a 17 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Mariano Casado Sierra, Presidente de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, en representación de dicha Plataforma, según escritura de fecha 23 de julio de 2021 de D. Tomás Pérez Ramos, notario del ilustre Colegio de Notarios de Madrid de elevación a público de acuerdos sociales de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid,

MANIFIESTAN

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid corresponden a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales las competencias antiguamente ejercidas por la extinta Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Segundo

En consonancia con lo anterior el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 8 que se crea la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, dependiente de la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Tercero

El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la extinta Consejería de Familia, Juventud y Política Social, dispone en su artículo 1 que su titular ejercerá las competencias que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección y la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cohesión, inclusión social, servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y respecto de los siguientes colectivos: mujeres, dependientes, con discapacidad, jóvenes, menores de edad, LGTBI, mayores e inmigrantes.

Cuarto

Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid y la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid comparten la finalidad de conseguir una sociedad madrileña más justa, en la que todas las personas tengan garantizada una vida digna, aprovechando para ello la solidaridad del pueblo madrileño para contribuir a un desarrollo global sostenible acorde con las premisas de la Agenda 2030 de la ONU.

Quinto

Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales reconoce la necesidad de colaboración entre los poderes públicos y las iniciativas que surgen de la misma sociedad, para conseguir la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social.

Sexto

Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, valora muy positivamente la actividad que desarrolla la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid como entidad social de tercer nivel, en la que participan 16 plataformas y organizaciones singulares del tercer sector, con 2 millones de personas involucradas, que la convierten en una red de redes.

Séptimo

Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, previa aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

Por cuanto antecede, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para actuar como lo hacen en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la concesión de una subvención para la realización de actuaciones de sensibilización y difusión por la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid, con el fin de conseguir una sociedad madrileña más justa, en la que todas las personas tengan garantizada una vida digna, aprovechando para ello la solidaridad del pueblo madrileño.

La Plataforma actúa como representante de las entidades beneficiarias Red Madrileña de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN Madrid) y Federación de Entidades y Centros para la Integración y Ayuda de Marginados (FACIAM) que también actuarán como ejecutantes de sus respectivos proyectos.

Segunda

Obligaciones de las partes

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, aportará ciento ochenta mil euros (180.000,00 euros) de su vigente presupuesto de gastos, para la financiación de las actuaciones previstas en el presente Convenio. Este importe será distribuido por la Plataforma del Tercer Sector en base al siguiente reparto:

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La Plataforma del Tercer Sector actuará como entidad representante intermediaria del pago de la subvención por parte de la Comunidad de Madrid, y como tal, en virtud del presente Convenio, se compromete a realizar las actividades previstas en el anexo del presente convenio y garantizar la distribución del importe de la subvención recibida entre las entidades.

Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, según la cual "tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión", se considerarán beneficiarias de la subvención a las entidades que aparecen como ejecutantes de las distintas acciones relacionadas en el anexo de este convenio.

Dichas entidades beneficiarias, entre las que se encuentra la Plataforma del Tercer Sector, se comprometen a actuar como ejecutantes de sus respectivos proyectos, de acuerdo a lo establecido en los correspondientes apartados del anexo.

Tercera

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los gastos corrientes y de personal de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, o de las redes que forman parte de ella, producidos en el desarrollo de las actividades previstas en el anexo del presente Convenio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuarta

Importe y abono de la subvención

A través del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social subvencionará los gastos previstos, con la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000,00 euros) de su presupuesto para la financiación de las actuaciones previstas en el presente Convenio y subconceptos 48056, 48066 y 48067 del Programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales del vigente presupuesto de gastos.

El pago se efectuará mediante un único anticipo a cuenta en el año 2023, por el importe total del convenio previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 10.1 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin exigencia de garantía.

Para la realización del pago de la subvención, las entidades beneficiarias del presente convenio, deberán presentar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Los certificados acreditativos de que la entidad beneficiaria que actúa como intermediaria de la subvención y las entidades ejecutantes no tienen deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tienen, están debidamente garantizadas, se solicitarán de oficio por el centro gestor.

Asimismo, tanto la entidad intermediaria como las entidades ejecutantes no estarán incursas en las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán acreditarlo conforme a lo previsto en el artículo 13.7 del mismo texto legal.

Quinta

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Por ello, la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid deberá poner en conocimiento de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Servicios Sociales e Integración, las ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, así como, en su caso, la no concurrencia de ayudas.

Sexta

Justificación

Las actividades se deberán ejecutar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, concluidas las actividades objeto del Convenio, la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid deberá presentar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de su finalización, la siguiente documentación acreditativa de la ejecución del programa y del destino de la subvención:

1. Un informe final de carácter técnico y económico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados, y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida.

3. Las facturas y demás documentos que acrediten el gasto, de acuerdo con las actividades del Convenio. Las facturas deberán estar expedidas a nombre de las entidades beneficiarias ejecutantes. Los pagos realizados se acreditarán mediante justificantes bancarios contra cuentas de titularidad de las entidades beneficiarias ejecutantes.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago a través de cuentas bancarias de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid o al de las redes o entidades que formando parte de ella se encarguen de la ejecución de cada uno de los proyectos, así como de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información irá preferentemente seudoanonimizada.

5. Una certificación del representante legal de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid o del representante legal de las redes o entidades que formando parte de ella se encarguen de la ejecución de cada uno de los proyectos en la que se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas justificativas relacionadas en el documento anterior corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y que los originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para cualquier inspección, no habiendo sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

Los documentos previstos en los puntos 3, 4 y 5 de esta cláusula deberán ser facilitados por las entidades ejecutantes a la Plataforma del Tercer Sector que, como representante de las mismas, debe presentar la documentación justificativa objeto del presente convenio. En todo caso, cada una de las entidades beneficiarias será responsable de la custodia de esta documentación por si fuera requerida para su aportación ante los organismos públicos competentes.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación de la documentación prevista en este apartado, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el destinatario de la documentación será la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Séptima

Control

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones previstas en el Convenio. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante la vigencia del mismo el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Asimismo, la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, Red Madrileña de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN Madrid) y Federación de Entidades y Centros para la Integración y Ayuda de Marginados (FACIAM) quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos.

Octava

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Plataforma del Tercer Sector se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o por la Plataforma del Tercer Sector respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos" cuya finalidad es la Gestión, Tramitación y en su caso Prórroga/Extinción de convenios administrativos y cuya base legal es RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.c) y RGPD 9.2.h).

Los datos personales podrán ser comunicados a la Asamblea y Diputados que lo soliciten, personas físicas, Entidades/Administraciones para el ejercicio de sus competencias legales, o para la finalidad declarada, Boletines oficiales, Autoridades FF CC de Seguridad y/o judiciales.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Plataforma del Tercer Sector serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Ayudas Inclusión Social cuya finalidad es Tramitación de subvenciones a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares o personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social y cuya base legal es RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.c) y RGPD 9.2.h)" Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones y Bases reguladoras. Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Novena

Identificación y Publicaciones

La Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid y en su caso las redes y entidades que la componen deberá incorporar a todas las actividades que se realicen en base a este Convenio el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid y hacer constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del mismo el patrocinio de la Comunidad de Madrid.

Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas y proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Décima

Reintegro

Serán causas de reintegro las previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el objeto del convenio no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos citados en el apartado anterior.

Decimoprimera

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimosegunda

Comisión de Seguimiento

Por parte de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y del órgano competente de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid se creará una Comisión de Seguimiento constituida por dos personas de cada entidad, que llevará a cabo, con una periodicidad de dos veces al año, una evaluación de las acciones realizadas en desarrollo de las estipulaciones de este Convenio, impulsando, coordinando y rectificando, en su caso, todos aquellos aspectos del mismo que pudieran desviarse del objeto y finalidad últimos de este documento.

En dicha comisión, actuará como presidente el titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración y como secretario una persona funcionaria de la citada Dirección General.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.a, Subsección 1.a, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera

Vigencia y modificación

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2024.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes firmantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda del convenio suscrito.

Decimocuarta

Resolución del Convenio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución, además de la expiración de su plazo de vigencia, el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte por incumplimiento de la otra parte de las obligaciones y compromisos asumidos. En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, contado a partir del día de la notificación, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.

También será causa de resolución del convenio la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.

Cuando la resolución del convenio se produzca por el incumplimiento por una de las partes de sus obligaciones o compromisos, dicho incumplimiento podrá dar lugar a la obligación de responder patrimonialmente por los daños producidos de forma antijurídica a la otra parte.

Cuando el incumplimiento se produzca por la entidad beneficiaria o por las entidades ejecutantes, éste dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia.

Procederá también el reintegro conforme a lo descrito en el anterior párrafo, en el caso de que el proyecto no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinta

Protección del Menor

La Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, Red Madrileña de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN Madrid) y Federación de Entidades y Centros para la Integración y Ayuda de Marginados (FACIAM) deberán solicitar al personal (incluido el voluntario) que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid Red Madrileña de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN Madrid) y Federación de Entidades y Centros para la Integración y Ayuda de Marginados (FACIAM ) que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales. En estos casos la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que alguna de las entidades que participan en este convenio tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, le entidad, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, Red Madrileña de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN Madrid) y Federación de Entidades y Centros para la Integración y Ayuda de Marginados (FACIAM) adoptarán las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimosexta

Cuestiones Litigiosas

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 17 de julio de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Presidente de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, Mariano Casado Sierra.


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