Mediante Orden 1025/2023, de 28 de marzo, se aprobó el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, unificando en un único instrumento jurídico todos los planes estratégicos de subvenciones cuya propuesta corresponde a los centros directivos adscritos a dicha Viceconsejería.
A través de la presente orden se propone su modificación al objeto de incluir en su anexo, en el epígrafe V relativo al ámbito de la educación concertada, becas y ayudas al estudio, un apartado más que recoja la línea de ayudas individualizadas de desayuno escolar, destinada a los alumnos de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital, durante el período lectivo del curso escolar.
En su virtud, de conformidad con las competencias del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
Primero
Se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, incorporando en el epígrafe V relativo al ámbito de la educación concertada, becas y ayudas al estudio, un apartado más que recoja la línea de ayudas individualizadas de desayuno escolar, en los términos que expresan en el anexo.
Segundo
Esta orden producirá efectos desde el momento de su firma.
Tercero
Esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 26 de julio de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
ANEXO
V.10. AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE DESAYUNO ESCOLAR
A) Objetivo
El objetivo general que se pretende cumplir es garantizar la igualdad de oportunidades a aquellos alumnos de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital, para que puedan tener un desayuno saludable.
El objetivo específico de este plan es la implantación de la financiación de ayudas individualizadas de desayuno en los centros escolares sostenidos con fondos públicos que dispongan del servicio de desayuno escolar, para que se beneficien los alumnos de las familias con rentas más bajas.
B) Coste presupuestario
Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 1.200.000 euros, con cargo al subconcepto económico 48399 del Programa 323M "Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio", correspondiendo 600.000 euros a cada anualidad.
Una vez evaluado el desarrollo de la medida y en base a la experiencia durante el primer curso de prestación de estas ayudas, curso 2022-2023, y cuantificado el número de beneficiarios que han hecho uso efectivo del mismo, se ha considerado oportuno extender, con mayor fundamentación, su vigencia y dotación económica para futuros ejercicios.
C) Fuente de financiación
El presente Plan Estratégico será financiado en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M "Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio", con cargo al Subconcepto 48399 "Familias: otras actuaciones".
D) Plazo
El presente Plan Estratégico se aplicará para los cursos 2023-2024 y 2024-2025, y estará vigente mientras no se elaboren unas nuevas normas reguladoras o se modifiquen las existentes.
E) Efectos
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
En términos anuales se estima la concesión de aproximadamente 1.000 ayudas para desayuno escolar para cada uno de los cursos.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través del siguiente indicador: número de alumnos que reciben ayuda.
Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:
— Indicadores cuantitativos:
• Número de solicitantes de la ayuda.
• Número de beneficiarios de la ayuda.
• Cuantía media de la ayuda concedida.
— Indicadores cualitativos:
• Grado de cumplimiento del Plan respecto a los objetivos previstos.
G) Medidas correctoras
Se establecen controles para evitar las posibles duplicidades en la concesión de ayudas convocadas con fines similares por la propia Comunidad de Madrid y por otras Administraciones públicas o entidades privadas.
A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:
— Evolución del número de solicitantes.
— Disponibilidad presupuestaria.
— Cuantía de las ayudas.
— Número de centros con beneficiarios de la ayuda de desayuno escolar.
H) Evaluación
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.
(03/13.448/23)