Ayuntamiento de rivas-vaciamadrid - Ayuntamiento de rivas-vaciamadrid (BOCM nº 2023-184)

Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 20 de julio de 2023, por el que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas a entidades para la participación en la cabalgata municipal 2024, con motivo de las fiestas de navidad 2023-2024.

BNDS: 710257

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):

1. Objeto.—La Concejalía de Cultura y Fiestas convoca ayudas a entidades para la participación en la cabalgata municipal 2024, con motivo de las Fiestas de Navidad 2023-2024, con el fin de promover la implicación y colaboración de la población escolar en el desarrollo de la misma.

La cabalgata tendrá lugar el 5 de enero de 2024.

2. Régimen Jurídico.—Para lo no dispuesto en el presente documento, se estará al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003 General de subvenciones, el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Real Decreto 130/2019 por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas y por las Bases de ejecución del presupuesto.

3. Beneficiarias.—Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de madres, padres y/o familias, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Rivas y escuelas infantiles del municipio de Rivas-Vaciamadrid (0 a 3 años).

4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—Desde la publicación de las bases hasta el 2 de octubre de 2023.

Lugar y forma de presentación: las solicitudes, junto con la declaración responsable y documentación, se presentarán en el Registro municipal del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid mediante varias opciones:

1. Tramitación electrónica: Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder a través del siguiente enlace para la solicitud de certificado digital:

https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica...

2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:

— Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/

— También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:

• 916 700 000.

• 010 (teléfono de facturación especial).

3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

— En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

— En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

— En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

— En las oficinas de asistencia en materia de registros.

— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

5. Documentación a presentar:

— Modelo A de solicitud de subvención y declaración responsable.

— Anexo I: protocolo de seguridad.

JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

La justificación deberá presentarse por Registro y mediante las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatoria equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en documento original o fotocopia compulsada hasta el 15 de enero de 2024.

El pago se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación de la documentación que figura en el apartado siguiente.

Documentación justificativa a presentar

1. Anexo II: Memoria de actuación justificativa.

2. Anexo III: Declaración Responsable de la entidad beneficiaria, según modelo adjunto.

3. Facturas justificativas: originales o fotocopias compulsadas. Las facturas se presentarán todas de una vez para poder informarlas favorablemente en el mismo acto administrativo.

4. Anexo IV: Certificado expedido por la persona que ejerza el cargo de responsable de Tesorería o Secretaría de la Asociación, acreditativo de que las facturas y pagos de las mismas, que se presentan como justificante se han destinado a la finalidad para la que se otorgó la subvención.

5. Anexo V: Memoria económica justificativa del gasto, según modelo: identificación del acreedor, n.o factura, fecha de emisión, importe total (si el importe de la factura es en moneda extranjera, indicar su equivalente en euros).

6. Junto con cada documento de gasto que figure en la Memoria económica - (factura), deberá aportarse su correspondiente documento acreditativo del pago. En el caso de justificar con gastos salariales, deberán aportar nóminas y pago de las mismas, modelo 111, RNT, RLC.

7. Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

Una vez presentada la documentación, la Concejalía de Cultura y Fiestas realizará un informe técnico donde conste la idoneidad del destino de los gastos detallados en la Memoria Económica.

6. Cuantía: 39.400 euros.—La cuantía máxima a conceder a las entidades que soliciten ayuda para la compra de material fungible y alquiler de material inventariable de los elementos necesarios que configuran la decoración, ambientación y equipamiento de las carrozas de cara a su participación en la Cabalgata de Reyes, será como máximo 2.000,00 euros, que estará vinculada al número de entidades solicitantes, la disponibilidad de la partida asignada y los presupuestos de gasto presentados por las entidades.

La Concejalía de Cultura y Fiestas subvencionará con cargo a la partida presupuestaria 0412 33800 48903 del presupuesto 2023 un importe máximo de 39.400,00 euros.

Con carácter general las ayudas serán abonadas con posterioridad a la realización de la actividad y/o proyecto, previa justificación de las mismas mediante las facturas correspondientes.

Podrá efectuarse el pago anticipado cuando las entidades lo soliciten y acrediten la necesidad de ello. En este caso, será necesario adjuntar presupuestos emitidos por empresas o entidades jurídicas.

Los conceptos subvencionables serán: material fungible necesario para el desarrollo de la actividad, alquiler de material técnico (ejemplo: material de iluminación y sonido...), alquiler de camión.

La actividad podrá quedar condicionada a las circunstancias concurrentes derivadas de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus Covid-19, así como del cumplimiento de las recomendaciones de la OMS, Ministerio de Sanidad y Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y demás medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid ante la emergencia de salud pública.

7. Período subvencionable.—desde el 3 de octubre de 2023 al 9 de enero 2024.

Rivas-Vaciamadrid, a 20 de julio de 2023.—La alcaldesa, Aida Castillejo Parrilla.

(03/13.565/23)

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