Mediante la Orden 470/2019, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, se crea el Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus bases reguladoras.
Para el curso 2022-2023 se ha aprobado la Orden 3660/2022, de 29 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el V Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de 10 de enero).
Actualmente, la consejería competente en materia de educación es la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Vistas las actas del jurado constituido conforme a lo previsto en el apartado undécimo de la mencionada Orden 3660/2022, de 29 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, y estudiada la propuesta de premios por parte de los miembros del jurado,
DISPONGO
Primero
Concesión de premios
Conceder los premios correspondientes al curso 2022-2023 del V Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las modalidades que se exponen a continuación:
Segundo
Asignación de premios
Dichos premios no tienen naturaleza económica, sino que como especifica el apartado cuarto de la Orden 3660/2022, de 29 de noviembre, el premio consistirá en una placa en la que se quede reflejada la posición obtenida de acuerdo con la puntuación que reciban, junto con la edición del certamen.
Además, los montajes teatrales mejor valorados recibieron una dotación de material didáctico para sus centros educativos.
Tercero
Renuncia voluntaria y exclusión
Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, al centro que se relaciona a continuación:
Excluir, por los motivos que se citan, a los centros que se relacionan a continuación:
Cuarto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 25 de julio de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
(03/13.358/23)