Ayuntamiento de camarma de esteruelas - Ayuntamiento de camarma de esteruelas (BOCM nº 2023-183)

Camarma de Esteruelas. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Mediante resolución de Alcaldía número 2023/1083, de 20 de julio de 2023, se acordó lo siguiente:

Primero.—Rectificar el error material indicado en el cuerpo expositivo y sustituir en su totalidad los Decretos de Alcaldía número 2023/0895, de 22 de junio, número 2023/0973, de 30 de junio, y número 2023/1078, de 20 de julio, por el presente acto administrativo.

Segundo.—Resolver delegar a favor de la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, las competencias que se especifican a continuación:

A. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

B. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

C. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

D. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso los seis millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto de primer ejercicio ni la cuantía señalada sin perjuicio de la excepción indicada en el punto tercero de la presente resolución.

E. La aprobación de los Proyectos de Obras y Servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

F. El otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia urbanística y patrimonial, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente a otros órganos.

G. Se excluyen no obstante de la presente delegación los permisos, autorizaciones y licencias en materia al cementerio y entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

H. La toma de conocimiento de declaraciones responsables o actos comunicados que sean de su competencia.

I. Devolución de fianzas y garantías y cancelación de avales y seguros de caución que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia.

J. Otorgamiento de señales, tarjetas y espacios de estacionamiento para personas con discapacidad.

K. Altas, bajas y modificaciones en el censo de animales.

L. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local.

Tercero.—No se delegan el resto de competencias no previstas expresamente en el punto segundo de la presente resolución y en concreto la que a continuación se indica:

A. Aprobación de propuestas de gasto de valor estimado inferior a 40.000,00 euros en el caso de contratos de obras o a 15.000,00 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

Para los contratos menores con un precio inferior a 3.000,00 euros se deberá emitir resolución expresa al efecto, en atención a la necesidad de incorporar el acto administrativo finalizador de estos procedimientos y en ausencia de dicha previsión en la Instrucción de la Junta de Gobierno Local número 18/0011, de 19 de junio, sobre contratos menores en el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas con precio inferior al indicado.

Cuarto.—Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local, en relación con las atribuciones objeto de delegación, serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del ROFRJEL, y artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aun cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.

Quinto.—El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del ROFRJEL, salvo en lo relativo al recurso de reposición que será resuelto por la propia Junta de Gobierno Local.

Sexto. Composición de la Junta de Gobierno Local.—Nombrar miembros, que junto a la Alcaldía-Presidencia, constituirán la Junta de Gobierno Local a los señores concejales siguientes:

— Don José Alberto Aguilera Martín.

— Doña María Gema Robles Garcerán.

— Don José Carlos Martínez Pellitero.

— Doña Gimena Sánchez-Arnau Picart.

Séptimo. Periodicidad de la Junta de Gobierno Local.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los primeros y terceros martes de cada mes no festivos a las dieciocho horas, en el salón de juntas del Ayuntamiento. Si coincide en festivo se podrá adelantar o retrasar la fecha un día hábil excluidos los viernes.

Octavo.—El presente Decreto entrará en vigor en el mismo momento de su firma sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del ROFRJEL.

Noveno.—Del presente Decreto se dará cuenta de forma individualizada al Pleno Corporativo a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del ROFRJEL.

Camarma de Esteruelas, a 23 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.

(03/13.197/23)

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