Consejería de economía, hacienda y empleo - Autoridades y personal (BOCM nº 2023-183)

RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución del primer bloque de la bolsa de trabajo a efectos de contrataciones temporales de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 1177/2019, de 10 de abril, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 26 de abril), se convocó proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en la base décima de la referida Orden 1177/2019, de 10 de abril; la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; y el artículo 44 del vigente Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo de 2021) debe procederse a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo para contrataciones laborales temporales de la mencionada categoría profesional con aquellos aspirantes del turno de libre y del cupo de discapacidad del turno libre que hayan obtenido una calificación mínima de 8 puntos en el primer ejercicio de la oposición, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa, o que se les hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria, que mantendrá su vigencia hasta en tanto no se constituya una nueva relación derivada del correspondiente proceso selectivo para el acceso a dicha categoría.

A tal fin, el apartado segundo de la base decimosexta de la citada Orden 913/2019, de 26 de marzo, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la bolsa de trabajo, ordenados según los criterios establecidos en la precitada orden, en el artículo 44 del vigente convenio colectivo y en la base décima de la orden de convocatoria del referido proceso selectivo. Se establece asimismo que la citada dirección general publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución mediante la que se requerirá a los aspirantes integrantes de la relación facilitada por el tribunal calificador la presentación de la solicitud para formar parte de la misma.

Asimismo, la bolsa de trabajo resultante debe ajustarse a lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2023) en todos los apartados que sean de aplicación al primer bloque de las bolsas de trabajo permanentemente abiertas.

En virtud de cuanto antecede, esta dirección general, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el artículo 11.g) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio),

RESUELVE

Primero

Hacer pública, como anexo a la presente resolución, la relación de personas aspirantes remitida por el tribunal calificador de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 1177/2019, de 10 de abril, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 26 de abril), integrada por aquellas personas que han alcanzado el nivel mínimo establecido en el apartado primero de la base décima de la citada orden de convocatoria, a efectos de conformar el primer bloque de la bolsa de trabajo de personal laboral de la citada categoría profesional.

Segundo

1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo la presentación, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que correspondan de entre los que se detallan a continuación, utilizando a tal efecto el correspondiente modelo de solicitud, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte, en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero b) de la base sexta de la mencionada Orden 913/2019, de 26 de marzo.

B) Copia del título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad), de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad) o de Técnico Especialista en Educación Infantil (Módulo Profesional de Nivel III, rama Servicios a la Comunidad), o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada, obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que va referida la misma, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en los apartados 8 y 9 del modelo de solicitud.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia.

En el caso de que no fuera posible el acceso de oficio en los términos expuestos en el párrafo anterior, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.

3. La solicitud deberá ser cumplimentada y presentada por medios electrónicos, mediante el formulario al que podrá accederse desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-unicas-permanenteme...

O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:

https://sede.comunidad.madrid , siguiendo las indicaciones recogidas en el apartado denominado "Tramitación".

Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", y tener instalada la aplicación "Autofirma", que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.

Tercero

Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios electrónicos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar a aquellas el plazo de subsanación correspondiente, en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia.

Cuarto

Las personas que, estando incluidas en el anexo de esta resolución, no presenten la documentación requerida en la forma y plazo establecidos, a tal efecto, en el apartado segundo de la misma, o si la aportada u obtenida de la aludida consulta acreditara que incumplen los requisitos de participación exigidos en la orden de convocatoria del reseñado proceso selectivo, no podrán formar parte de la bolsa de trabajo de personal laboral de la categoría profesional indicada, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Quinto

Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas de las actuaciones que traigan causa de lo dispuesto en la presente resolución, se procederá a la aprobación del primer bloque de la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo convocado por Orden 1177/2019, de 10 de abril, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 26 de abril), para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid, a través de la correspondiente resolución de este centro directivo.

Dado en Madrid, a 25 de julio de 2023.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.


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