Ayuntamiento de boadilla del monte - Ayuntamiento de boadilla del monte (BOCM nº 2023-182)

Boadilla del Monte. Contratación. Mesa contratación

Patrimonio

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se encuentran excluidos de la misma los negocios jurídicos concernientes a las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales, que se regirán por su legislación específica, así como los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial, aplicándose, sin perjuicio de lo anterior, los principios de la referida normativa de contratación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y en relación con las enajenaciones de bienes patrimoniales, en el artículo 112 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB), en lo no previsto en la legislación patrimonial específica, los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Considerando que en la regulación contenida en la LPAP y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, habrá de constituirse Mesa de Licitación como órgano encargado del análisis de la documentación y demás trámites en los que se requiera la intervención de órgano colegiado en los procedimientos licitatorios de gestión patrimonial que se tramiten en el Servicio de Patrimonio de este Ayuntamiento.

Esta Alcaldía-Presidencia, atendiendo a la posibilidad de delegación de facultades prevista en el artículo 21.3 de la LBRL (Ley 7/1985) tiene delegadas facultades en materia de contratación patrimoniales.

Esta Alcaldía-Presidencia, en virtud de las competencias asignadas por lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado noveno, de la LCSCP, acuerda la designación de los miembros de la Mesa de Licitación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, con carácter permanente, para los procedimientos licitatorios de gestión patrimonial de su competencia.

Las mesas de licitación estarán compuestas en la forma siguiente:

Presidente:

— Titular: El subdirector general de Coordinación y Gestión Municipal.

— Suplente 1.o: La vicesecretaria municipal.

— Suplente 2.o: El secretario general municipal.

Vocales permanentes y suplentes:

1.o La vocalía de la Secretaría General se asumirá por la vicesecretaria municipal.

Para el caso de que la vicesecretaria municipal no pudiera asistir a la sesión, la vocalía que se reserva a la secretaría municipal será asumida de la siguiente manera:

— En primer lugar, por el secretario general municipal.

— En segundo lugar, por el coordinador de la Secretaría General, previa delegación expresa motivada del funcionario habilitado.

Debiendo atenerse a este orden de sustitución cuando se ostente la presidencia en calidad de suplentes por la vicesecretaria municipal o el secretario general municipal.

2.o La vocalía de la Intervención Municipal se asumirá por el viceinterventor municipal.

Para el caso de que el viceinterventor municipal no pudiera asistir a la sesión, la vocalía que se reserva a la Intervención Municipal será asumida de la siguiente manera:

— En primer lugar, por la interventora municipal.

— En segundo lugar, por el jefe de grupo de Intervención Municipal, previa delegación expresa motivada del funcionario habilitado.

3.o El personal que en su caso se designe por el concejal correspondiente en representación de la concejalía promotora del expediente.

Secretario:

— Titular: La técnica de gestión del Servicio de Patrimonio.

— Suplente 1.o: La técnica de Administración General del Servicio de Patrimonio.

— Suplente 2.o: La técnica de Administración General jefe del Servicio de Patrimonio.

El concejal promotor del expediente podrá asistir, con voz y sin voto.

Asimismo, podrán asistir con voz y sin voto, un concejal de cada uno de los grupos municipales de la oposición, existentes en la Corporación.

Así lo manda y firma el alcalde-presidente.

Boadilla del Monte, a 20 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Javier Úbeda Liébana.

(03/13.073/23)

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