Ayuntamiento de navalcarnero - Ayuntamiento de navalcarnero (BOCM nº 2023-181)

Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2023, de conformidad con el artículo 51.1 del ROF, se aprobó la delegación del Pleno en su condición de órgano de contratación, de las siguientes facultades en la Junta de Gobierno Local:

Primero.—La delegación del Pleno, en su condición de órgano de contratación, de las siguientes facultades en la Junta de Gobierno Local:

— En la tramitación de los expedientes de contratación, será objeto de delegación, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:

• La aceptación de la clasificación y propuesta de adjudicación a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP.

• El requerimiento al licitador que haya presentado la mejor oferta que hace referencia el artículo 150.2 de la LCSP.

• Los demás actos de trámite, entre otros, la concesión de trámite de audiencia a los licitadores y/o requerimientos.

No será objeto de delegación la aprobación del expediente de contratación y la resolución por la que se acuerde la adjudicación del contrato.

— En los expedientes de seguimiento y control de los contratos, será objeto de delegación, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:

• La remoción y nueva designación del responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 de la LCSP.

• La tramitación de los expedientes de imposición de penalidades, así como acordar su imposición.

— En la tramitación de los expedientes de resolución de contratos, será objeto de delegación, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:

• El acuerdo de iniciación del procedimiento.

• Los actos de instrucción de procedimiento (requerimientos, trámites de audiencia, etc.).

• Remisión de documentación a órgano externos.

• La finalización del procedimiento por desistimiento, renuncia o declaración de caducidad.

Cuando el procedimiento finalice por resolución, el Pleno será el órgano competente para adoptar el acto administrativo (acuerdo plenario).

— En la tramitación de los expedientes de modificación de contratos, será objeto de delegación, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:

• El acuerdo de iniciación del procedimiento.

• Los actos de instrucción de procedimiento (requerimientos, trámites de audiencia, etc.).

• Remisión de documentación a órganos externos.

• La finalización del procedimiento por desistimiento, renuncia o declaración de caducidad.

Cuando el procedimiento finalice por resolución, el Pleno será el órgano competente para adoptar el acto administrativo (acuerdo plenario).

— En la tramitación de los expedientes de revisión de oficio o de declaración de lesividad de los actos preparatorios, de adjudicación de los contratos, o derivados durante la ejecución de contratos, será objeto de delegación, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:

• Todos los actos y trámites administrativos, conservando el Pleno la competencia para iniciar y finalizar los procedimientos.

— En relación a la suspensión de los contratos prevista en el artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será objeto de delegación, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:

• Todos los actos y trámites, así como la facultad para acordar la suspensión del contrato.

— En relación a la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, será objeto de delegación, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:

• Todos los actos y trámites, así como la facultad para acordar la interpretación del contrato en un sentido determinado y/o resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

— En procedimientos para acordar el reequilibrio económico del contrato, será objeto de delegación, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:

• El acuerdo de iniciación del procedimiento.

• Los actos de instrucción de procedimiento (requerimientos, trámites de audiencia, etc.).

• Remisión de documentación a órganos externos.

• La finalización del procedimiento por desistimiento, renuncia o declaración de caducidad.

Cuando el procedimiento finalice por resolución, el Pleno será el órgano competente para adoptar el acto administrativo (acuerdo plenario).

— En procedimientos para acordar la revisión de precios del contrato, será objeto de delegación, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes funciones:

• El acuerdo de iniciación del procedimiento.

• Los actos de instrucción de procedimiento (requerimientos, trámites de audiencia, etc.).

• Remisión de documentación a órganos externos.

• La finalización del procedimiento por desistimiento, renuncia o declaración de caducidad.

Cuando el procedimiento finalice por resolución, el Pleno será el órgano competente para adoptar el acto administrativo (acuerdo plenario).

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51. 2 del ROF.

Tercero.—Dar traslado de los presentes acuerdos a Secretaría y a todas las concejalías delegadas del Ayuntamiento.

El referido expediente entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Navalcarnero, a 28 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/13.611/23)

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