Ayuntamiento de gargantilla del lozoya y pinilla de buitrago - Ayuntamiento de gargantilla del lozoya y pinilla de buitrago (BOCM nº 2023-181)

Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 19 de julio de 2023, las bases del proceso selectivo para el acceso por concurso-oposición de una plaza de funcionario en la categoría profesional de Arquitecto Técnico, en el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago en Agrupación con el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Complemento de destino nivel: 24.

— Complemento específico: 481,71 euros mensual.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la web municipal ( www.gargantillaypinilla.madrid ).

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO, POR EL TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO, ENCUADRADA EN LA ESCAL DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE MEDIA, GRUPO A, SUBGRUPO A2, DEL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO EN AGRUPACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS

1. Objeto de la convocatoria y características de la plaza

1.1. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, por el turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza funcionario de carrera de Arquitecto Técnico, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A, Subgrupo A2, en ejecución de la Oferta de Empleo Público 2023.

1.2. Características de la plaza: La plaza convocada corresponde al Grupo A, Subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media.

El sábado se incluye dentro de la jornada de trabajo a realizar.

1.3. Procedimiento de selección: el sistema selectivo será el de concurso-oposición, de conformidad con las pruebas y valoración de méritos que se especifican en las presentes bases. Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Normas generales

La convocatoria de la plaza se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y resto de normativa que resulte de aplicación.

3. Requisito de los aspirantes

3.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Arquitecto Técnico o de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico. En cuanto a las titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas objeto de la presente convocatoria.

e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.2. Los requisitos establecidos en esta base tercera deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

4. Solicitudes de participación

4.1. Forma: las instancias para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, que podrá descargarse de la página web municipal ( https://www.gargantillaypinilla.madrid ).

4.2. Lugar de presentación:

Las instancias se podrán presentar de las siguientes maneras:

— En el registro general del Ayuntamiento (calle Carretas, número 34).

— Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la página web municipal https://www.gargantillaypinilla.madrid

— En cualquiera de las formas que se determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.4. Documentos a adjuntar: las solicitudes de participación deberán ir acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Fotocopia del título requerido en la base tercera.

— Fotocopia de los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo. Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización del p lazo de presentación de instancias. Asimismo, en ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente en dicho plazo.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: termina do el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Los listados de admitidos y excluidos se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web municipal ( www.gargantillaypinilla.madrid ).

5.2. Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de admisión el tablón de edictos y en la página web municipal ( www.gargantillaypinilla.madrid ), a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. De no existir reclamaciones, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva. La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesad os la posesión de los requisitos exigidos en la base "Requisitos de los aspirantes". Cuando del examen de la documentación exigida en la base "Presentación de documentos" se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

5.3. Inicio del proceso selectivo: en el anuncio con el listado definitivo de aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como el orden de actuación de los aspirantes; que será aquél que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año correspondiente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6. Tribunal de selección

El Tribunal de selección, cuya composición deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

— Presidente/a titular: será nombrado entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones públicas.

— Secretario/a titular: será nombrado entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones públicas.

— Vocales titulares: un mínimo de tres miembros nombrados entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones públicas y un/a representante de la Comunidad de Madrid.

Para cada uno de los miembros del tribunal se designará un suplente.

Podrán designarse suplentes que integrarán el Tribunal cuando no puedan asistir los respectivos titulares.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para cubrir la plaza.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de los miembros titulares o suplentes, indistintamente.

7. Proceso de selección

La selección se hará por el procedimiento de concurso-oposición, donde la fase de concurso será el 40 por 100 de la nota final y la fase de oposición será el 60 por 100 de la nota final.

a) Concurso.

b) Oposición.

Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, según más convenga, siendo el tribunal el encargado de establecer el orden de las fases.

8. Fases de concurso

La fase de concurso del presente procedimiento selectivo tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Serán méritos puntuables:

8.1. Experiencia profesional: máxima puntuación 17 puntos.

— Por servicios prestados en Ayuntamientos cuya población sea menor de 1.000 habitantes, en puestos de trabajo de Arquitecto Técnico, hasta un máximo de 8 puntos a razón de 0,30 puntos por cada mes completo.

— Por servicios prestados en Ayuntamientos cuya población sea igual o superior a 1.000 habitantes u otras Administraciones públicas, en puestos de trabajo como Arquitecto Técnico, hasta un máximo de 4 puntos a razón de 0,30 puntos por cada mes completo.

— Por redacción de proyectos técnicos de obras públicas (caminos, calles, recuperación de espacios públicos, reformas de edificios municipales, etcétera): 0,50 puntos por proyecto hasta un máximo de 5 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante certificado emitido por el órgano competente de la Administración pública.

La experiencia solo se valorará en el caso de haber presentado informe de vida laboral, junto a los contratos u otros certificados que acrediten el puesto desempeñado por el trabajador similar al ofertado en las presentes bases.

No se valorará la experiencia que venga justificada en virtud de un contrato de prestación de servicios ni de arquitectos técnicos honoríficos, por lo que solo se valorará la experiencia justificada en contratos laborales o funcionarios.

Las puntuaciones que diferencian el trabajo en Ayuntamientos cuya población sea menor de 1.000 habitantes y en Ayuntamientos cuya población sea igual o superior a 1.000 habitantes u otras Administraciones Públicas, podrán sumarse si un aspirante ha trabajado en los dos tipos de Administración.

Los contratos a tiempo parcial se computarán de forma proporcional al tiempo de trabajo, considerándose a estos efectos el que figura en el Informe de la Vida Laboral, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

8.2. Formación: máxima puntuación 3 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfecciona miento relacionados con las materias propias de la plaza, impartidos por las Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas. La puntuación de los cursos será:

— Hasta 20 horas: 0,25 puntos.

— De 21 a 50 horas: 0,50 puntos.

— De 51 a 80 horas: 1,00 puntos.

— De 81 a 150 horas: 1,25 puntos.

— De 151 a 300 horas: 1,50 puntos.

— Más de 300 horas: 1,75 puntos.

No se valorarán aquellos cursos en los que no conste el número de horas.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

El tribunal podrá acordar la valoración de cursos impartidos por el sector privado en atención al prestigio de la entidad u organismo que los imparta, la duración de los mismos y/o las materias sobre las que versen.

9. Fases de oposición

La fase de oposición tendrá un máximo de 30 puntos, esta fase será de carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un único ejercicio de carácter teórico-práctico, que contendrá las siguientes partes, cada una de ellas de carácter eliminatorio:

9.1. Primera parte (teórica): consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas teóricas, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo I a las presentes bases.

El tiempo para su realización será de 60 minutos.

En la calificación del ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,25 puntos. La pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres alternativas en blanco o con más de una opción como respuesta, no será objeto de valoración. La pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre el valor de la pregunta contestada correctamente.

Se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo preciso alcanzar, para superar el ejercicio, 5 puntos.

9.2. Segunda parte (práctica): consistirá en la resolución de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que estará relacionado con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo.

En este ejercicio se valorarán, entre otros, aspectos como la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

Se calificará entre 0 y 20 puntos, siendo preciso alcanzar, para superar este ejercicio, 10 puntos.

En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, en todo momento, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios y edictos digital del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago de las calificaciones provisionales de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, para formular las alegaciones que estimen pertinentes.

10. Calificación del proceso selectivo

10.1. El presente proceso selectivo, convocado a través del sistema de concurso -oposición, se valorará de forma que la calificación definitiva del mismo estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

10.2. En caso de empate en la puntuación final, obtendrá el puesto el aspirante que haya obtenido la nota más alta en la fase de concurso. En caso de persistir el empate se recurrirá al segundo ejercicio de la fase de oposición y a continuación al primer ejercicio de la fase de oposición.

De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", a través de la resolución vigente a fecha de la valoración.

11. Resolución del proceso selectivo

11.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública, a través del tablón de edictos de la Corporación y en la página web municipal, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

11.2. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal de Selección elevará al órgano competente la resolución del proceso selectivo, ordenando su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y en la página web municipal, en favor de/la candidato/a que hubiere obtenido la calificación definitiva del proceso selectivo más elevada.

12. Presentación de documentos

12.1. Una vez concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto, con carácter previo a su nombramiento e incorporación, quedará obligado a presentar en el Registro del Ayuntamiento, para su compulsa, todos los documentos originales cuyas fotocopias ya fueron valoradas en la Fase de Concurso. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de concurso y en consecuencia la puntuación final del proceso selectivo.

Además, aportará los siguientes documentos originales para su compulsa:

a) Documento nacional de identidad.

b) Titulación exigida en la base tercera "Requisitos de los aspirantes".

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

El plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del candidato propuesto por el Tribunal, en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en la web municipal.

12.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren su documentación o no reunieren los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

13. Nombramiento como funcionarios de carrera

13.1. Concluido el proceso selectivo y aportado los documentos a que se refiere el apartado "Presentación de documentos" se procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante propuesto.

13.2. El candidato que resulte nombrado deberá incorporarse dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del nombramiento y tomar posesión del puesto. En caso de no hacerlo sin causa justificada, decaerán en todo derecho que pudieran haber adquirido, pudiendo ser llamados por orden de puntuación los siguientes candidatos que hubieran superado todas las pruebas del proceso selectivo.

13.3. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento como funcionarios de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

14. Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15. Bolsa de empleo

El Tribunal podrá crear una bolsa de empleo, a efectos de nombramiento con carácter temporal, con los candidatos que habiendo superado todos o alguno de los ejercicios del proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza. El orden de prelación será el que hubieran obtenido en el proceso selectivo.

Contra la presente resolución se puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime interponer por ser más conveniente a su derecho.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.

3. El municipio: concepto y elementos. Organización municipal: órganos de gobierno del Ayuntamiento. Las competencias municipales.

4. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: finalización del procedimiento. La tramitación simplificada. Ejecución. Revisión de oficio. Recursos administrativos: Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: la Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.

10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: funcionamiento electrónico del sector público.

11. El personal al servicio de la Administración pública conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario e incompatibilidades.

12. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Igualdad y medios de comunicación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.

MATERIAS ESPECÍFICAS

13. Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

14. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanísticas y de las actuaciones edificatorias.

15. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: régimen urbanístico del suelo. Disposiciones generales. Clasificación del suelo.

16. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: régimen urbanístico del suelo urbano. Régimen urbanístico del suelo urbanizable. Régimen urbanístico del suelo no urbanizable de protección.

17. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: Planeamiento Urbanístico General: Plan General y Plan de Sectorización. Función. Contenido Sustantivo. Documentación.

18. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: Planeamiento urbanístico de desarrollo: los Planes Parciales. Los Planes Especiales. Estudios de Detalle. Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.

19. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: gestión mediante unidades de ejecución. Sistemas de ejecución. El sistema de compensación. El sistema de cooperación. El sistema de expropiación. El sistema de ejecución forzosa. Otras formas de ejecución.

20. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario. La parcelación. Las Calificaciones Urbanísticas.

21. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación.

22. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios. Conservación y rehabilitación. Ruina legal y física.

23. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: disciplina urbanística: Inspección. Protección de la Legalidad. Infracciones urbanísticas. La prescripción.

24. Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de Gargantilla del Lozoya. División en Sectores.

25. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Navarredonda y San Mamés. Aprovechamiento del espacio bajo cubierta en las construcciones, para uso residencial, en las ordenanzas del Casco Antiguo, Extensión del Casco E1 y Extensión del Casco E2.

26. Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama.

27. Plan de Ordenación del Embalse de Riosequillo.

28. Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

29. Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Colaboración entre Administraciones públicas en la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

30. La Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. El Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

31. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas: definición de cauce y ribera. Apeo y deslinde de los cauces de dominio público.

32. Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Régimen específico de los Bienes de Interés Cultural. Los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos.

33. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

34. Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

35. Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid: Contratación de las actuaciones por parte de los ayuntamientos (Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, modificado por el Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que fija nueva anualidad 2022-2026 de duración del plan).

36. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Contrato de obras. Contrato de suministro. Contrato de servicios. Contratos mixtos.

37. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Presupuesto base de licitación y valor estimado en los contratos de obras.

38. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: expediente de contratación: iniciación y contenido. Aprobación del expediente. Expediente de contratación en contratos menores.

39. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: potestad de modificación del contrato. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. Obligatoriedad de las modificaciones del contrato.

40. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público Proyecto de obras. Clasificación de las obras. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. Replanteo del proyecto.

41. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: acta de comprobación del replanteo. Certificaciones y abonos a cuenta.

42. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: modificación del contrato de obras.

43. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: recepción y plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos.

44. La Ley de Ordenación de la Edificación: Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.

45. La Ley de Ordenación de la Edificación: Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

46. El Libro del Edificio en la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.

47. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte I: disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias Básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.

48. Seguridad de Utilización y Accesibilidad: el CTE-DB SUA.

49. Demoliciones, apeos y apuntalamientos: tipología y clasificación. Elementos necesarios. Ejecución de los trabajos. Control y medición.

50. Forjados y viguetas: Tipología. Piezas de entrevigado. Aspectos constructivos según el Código Estructural. Ejecución de los Trabajos. Control y medición.

51. Estructuras de madera: Muros entramados. Forjados. Cubiertas. Materiales. Durabilidad y protección de la madera. Ejecución y control. CTE-DB SE-M.

52. Cubiertas. Función. Partes de que constan. Tipologías. Ejecución, control y medición. CTE-DB HS-1.

53. Evacuación de aguas. Redes de alcantarillado. CTE-DB HS-5 Evacuación de aguas.

54. Abastecimiento y suministro de agua. Redes de conducción y distribución urbana. Componentes de una red de abastecimiento de agua.

55. Redes de distribución de electricidad. Suministro en baja tensión.

56. Ahorro de Energía según CTE- DB HE. El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios. La certificación de eficiencia energética y el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

57. Prevención de Riesgos Laborales en la construcción: referencia al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

58. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

59. Orden ECO/805/2003 y sus modificaciones: valoración de bienes inmuebles y derechos. Métodos técnicos de valoración: de costes, de reposición, de comparación, de actualización de rentas, y residual dinámico y estático.

60. Orden 2726/2009 de 16 de julio, por la que se regula la gestión de residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid.

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Gargantilla del Lozoya, a 20 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.

(03/13.045/23)

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