Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-181)

CONVENIO de 20 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención directa para la implantación de la ventanilla única de la economía social, por un importe de 714.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio), en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en representación de la Comunidad de Madrid, con domicilio en Plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

De otra parte, la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (en adelante, ASALMA), con domicilio social en Madrid, calle Sebastián Herrera, número 12, segunda planta, con CIF: G-78458809, e inscrita en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, en el Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales bajo el número 1493, con fecha 15 de junio de 1987, representada por D. Julián Menéndez Moreno con DNI número, en calidad de Director-Gerente de ASALMA, actuando en virtud de la escritura de poder otorgada el 21 de julio de 2011, ante el notario de Madrid D. Luis Garay Cuadros, con el número 2052 de su orden de protocolo.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia de ejecución de la legislación laboral a través del artículo 149.1.7.o de la Constitución Española, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, y en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye a su titular, en su artículo 1, entre otras competencias, el fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social, administración de fondos europeos, ordenación económico-financiera, trabajo, empleo y prevención de riesgos laborales.

Igualmente, dicho Decreto atribuye en su artículo 25 a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento y de la economía social, y en particular, el impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social, así como el diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura emprendedora.

II. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid considera como objetivo prioritario promover el diseño y desarrollo de fórmulas para mejorar y desarrollar la economía social de la Región con el fin de mejorar la competitividad de las entidades y empresas que la conforman, y de las cooperativas y sociedades laborales en particular, como modelo de desarrollo económico que muestra mayor resistencia ante situaciones de convulsión económica. También tiene como objetivo prioritario promover el diseño y desarrollo de fórmulas para mejorar y desarrollar la economía social de la Región con el fin de mejorar la competitividad de las entidades y empresas que la conforman, como modelo de desarrollo económico que muestra mayor resiliencia ante situaciones de convulsión económica.

III. El Eje III de la Estrategia de Madrid para el Empleo 2021-2023, Fomento y apoyo del emprendimiento individual y colectivo, así como de las diferentes fórmulas de la economía social incluye la medida 45, Difusión de las posibilidades del emprendimiento individual y colectivo, y la medida 46, Asesoramiento personalizado sobre el emprendimiento individual y colectivo. El mantenimiento de la Ventanilla Única de la Economía Social permitirá mantener servicios de valor añadido al emprendimiento colectivo, como espacios de coworking, Punto de Atención al Emprendedor, asesoramiento, networking y formación.

IV. La figura del emprendedor constituye un elemento esencial en el presente y futuro de la economía madrileña. Apoyar la cultura del emprendimiento, el talento, la innovación y la puesta en marcha de nuevos negocios, así como consolidar y hacer crecer a los existentes, se configuran como líneas estratégicas. Por ello, la Comunidad de Madrid cuenta con un conjunto de servicios dirigidos principalmente a emprendedores, autónomos y empresas de la economía social, que pretenden apoyar el emprendimiento en sus diversas etapas. En relación a dicha economía social, es importante también potenciar su crecimiento y consolidación, favoreciendo un modelo de desarrollo económico que muestra mayor resistencia ante situaciones de convulsión económica.

V. La economía social representa un modelo empresarial clave para el futuro de Europa en términos de empleo y cohesión social, y se constituye en actor clave para la implementación de la Agenda 2030. Ha de servir de acelerador de la innovación social y tecnológica al servicio de las personas y de las comunidades locales. Promueve la economía circular y favorece la transición ecológica.

VI. Por su parte, ASALMA es una entidad sin ánimo de lucro que recoge en sus estatutos, entre otros, los objetivos de promoción de la imagen de las sociedades laborales y empresas participadas, de prestación de servicios de formación dirigidos a emprendedores, de prestación de servicios que contribuyan al impulso, desarrollo y consolidación de sociedades laborales y empresas participadas, de participación en el diseño, coordinación y ejecución de acciones derivadas de las políticas activas de empleo en colaboración con administraciones públicas, así como de prestación de servicios de asesoría, información y consulta a emprendedores bajo cualquier fórmula jurídica. Forma parte de la Mesa del Autónomo y la Economía Social, desde la Orden de 9 de agosto de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se designa a las entidades participantes y a los representantes de la Administración Pública madrileña en la Mesa del Autónomo y la Economía Social de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden de 17 de julio de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y por la Orden de 18 de octubre de 2017, constituyéndose en interlocutor de las políticas que la Comunidad de Madrid desarrolla en apoyo a los emprendedores y empresas de la economía social.

VII. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, estableció la integración de los centros de Ventanilla Única Empresarial en los Puntos de Atención al emprendedor (PAE), forma de integración que vino determinada reglamentariamente por el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero. Con fecha 28 de septiembre de 2016, la Comunidad de Madrid, a través del Viceconsejero de Hacienda y Empleo D. Miguel Ángel García Martín, firmó un convenio de colaboración con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para el establecimiento de Puntos de atención al emprendedor (PAE) integrados en la red CIRCE en la Comunidad de Madrid, avanzando de nuevo hacia el asesoramiento integral al emprendedor, y reforzando los servicios de ventanilla única con los que cuenta la administración regional. Dicho convenio fue suscrito de nuevo con fecha de 17 de abril de 2019, con objeto de adecuar su contenido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VIII. El día 26 de abril de 2016, la Comunidad de Madrid firmó una Declaración para el fomento y fortalecimiento de la economía social de la región, con ASALMA, en la que se comprometían a colaborar para la puesta en marcha de actuaciones que faciliten el conocimiento de las características y valores que las empresas y entidades de la economía social representan, para favorecer la creación de nuevas empresas de la economía social, para impulsar mecanismos adecuados que garanticen mayor interlocución con las administraciones públicas, y para incluir a las organizaciones representativas en los programas, proyectos, fondos y otros instrumentos de apoyo financiero que se adopten en sus respectivos ámbitos.

Ambas partes firmaron un convenio para la implantación de la Ventanilla Única de la Economía Social el 19 de julio de 2019, con una vigencia de cuatro años, que tenía como objeto la concesión de una subvención y la cesión gratuita de un espacio de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Reina Mercedes, número 1-3, de Madrid, para la puesta en marcha de dicha ventanilla. Es de interés de las partes seguir impulsando la visibilidad de las empresas y entidades de economía social y de sus valores y modelos empresariales, así como medir y evaluar su contribución efectiva al desarrollo.

Es de interés para ambas partes seguir colaborando en el desarrollo económico de la región a través del fomento de la economía social, el emprendimiento y la creación de empresas, y en la recuperación de las empresas de economía social afectadas por la crisis producida por la pandemia, en las zonas menos favorecidas de la región.

IX. Por Orden de 4 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se ha aprobado el Plan Estratégico de subvenciones para la implantación de la Ventanilla única de Economía Social.

Este convenio se suscribe previo informe del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, exigido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y previa autorización por parte del Consejo de Gobierno de la celebración del convenio en virtud del cual se formaliza la concesión directa de la subvención y se autoriza un gasto plurianual por importe de 714.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

Dada la especificad de los trabajos relacionados con las entidades de economía social, especialmente sociedades laborales, teniendo en cuenta la representatividad de ASALMA en el ámbito de la Economía Social en la Región de Madrid, y considerando la finalidad que se quiere lograr con esta subvención y los requisitos necesarios para que surta los efectos pretendidos, concurren razones que justifican la concesión directa de esta subvención.

Conforme a lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Pues bien, en este caso, teniendo en cuenta la finalidad que se quiere lograr con la subvención, y los requisitos necesarios para que surta los efectos pretendidos, concurren razones que justifican la concesión directa a ASALMA.

X. La cesión gratuita del local propiedad de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Reina Mercedes, número 1-3, de Madrid, para utilizarlo como sede de la referida Ventanilla única de la economía social, en respuesta a la Estrategia Madrid por el empleo, se producirá según lo estipulado en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Por lo anteriormente expuesto, las partes se reconocen mutuamente la capacidad y representación legal necesaria para la suscripción del presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a ASALMA, para el mantenimiento de los servicios correspondientes a la Ventanilla Única de la Economía Social, y la cesión gratuita del local propiedad de la Comunidad de Madrid sito en la calle Reina Mercedes 1-3, de Madrid, para utilizarlo como sede de la referida Ventanilla Única de la Economía Social, en respuesta a la Estrategia Madrid por el Empleo, ofreciendo a los madrileños un punto global de información, asesoramiento y tutorización en la materia, que les permita además participar en actividades puntuales de formación, dinamización y aceleración de proyectos, y les ofrezca un espacio de coworking donde desarrollar su iniciativa empresarial.

Segunda

Definición y características de la Ventanilla Única de la Economía Social

A los efectos de este convenio, la Ventanilla Única de la Economía Social se concibe como un punto de asesoramiento e información especializado en economía social, que opera además como ventanilla única en lo relativo a la realización de los principales trámites administrativos, a través del sistema de tramitación telemática del Centro de información y red de creación de empresa (CIRCE), gracias al convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el establecimiento de los Puntos de atención al emprendedor (PAE), iniciando la tramitación mediante el Documento Único Electrónico (DUE).

Esta Ventanilla única de la economía social permite a los emprendedores contar con un servicio integral de asesoramiento, información y tutorización especializado, incluyendo acciones formativas concretas y programas de aceleración empresarial, que permite además disfrutar de un espacio de coworking para empresas de economía social de reciente creación o para potenciales emprendedores.

ASALMA será la responsable de la organización de las actividades que se desarrollen en la Ventanilla Única de la Economía Social Se procurará la configuración de un horario adecuado que permita una atención global especializada.

Por lo que respecta al espacio de coworking, la Ventanilla Única de la Economía Social permitirá tanto a empresas de economía social como a emprendedores contar con un espacio donde desarrollar su actividad, y, de manera prioritaria, poder participar en las actividades allí organizadas.

Los emprendedores que todavía no cuenten con un proyecto empresarial de economía social constituido podrán acceder al espacio coworking y a sus servicios de forma gratuita.

Asimismo, el espacio de coworking permitirá alojar a un máximo de 10 empresas de economía social que accederán a través de un proceso de selección organizado por ASALMA, conforme a los criterios aprobados por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, a las cuales se les ofrecerá la posibilidad de disfrutar del espacio de coworking de la Ventanilla Única de la Economía Social durante un plazo máximo de dos años, sin que les suponga coste alguno, salvo el coste proporcional del mantenimiento del local, en relación al uso de luz, internet y agua, sin que dicho coste pueda superar la cantidad de 100 euros mensuales por empresa.

La participación en las distintas actividades adicionales que se organicen supondrá un coste adicional estipulado por las entidades organizadoras. No obstante lo anterior, la Ventanilla Única de la Economía Social no podrá tener carácter lucrativo ni ser objeto de explotación comercial, más allá de las actividades organizadas al amparo del presente convenio.

El coste que deban asumir los usuarios de los servicios, derivado del uso proporcional del local y de su mantenimiento, o de la participación en las distintas actividades adicionales que se organicen en la Ventanilla única de la economía social, se abonarán a ASALMA, la cual deberá incluir dichos conceptos en la documentación justificativa que remita a la Comunidad de Madrid, con objeto de descontar dichos importes del presupuesto total de la subvención anual abonada.

Tercera

Localización de la Ventanilla Única de la Economía Social, mantenimiento y condiciones de uso del local

Localización.

La Ventanilla Única de la Economía Social estará localizada en el local, propiedad de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Reina Mercedes, 1-3, planta baja y primera, de Madrid. Dicho local será cedido por la Comunidad de Madrid, en el marco del presente convenio, y mediante Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, para el desarrollo de las actividades previstas en el mismo, durante el plazo de vigencia del convenio.

Uso.

El local será cedido para el exclusivo desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, y durante la vigencia del mismo. El local no podrá ser a su vez utilizado por terceras personas ajenas a las actividades del presente convenio, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid. La cesión entrará en vigor el día de la entrega por la Comunidad de Madrid y recepción por ASALMA, entidad cesionaria del objeto de la misma. Para su constancia se levantará acta formal.

Finalizada la cesión el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

La Ventanilla Única de la Economía Social cuenta con las necesarias instalaciones para su funcionamiento y ofrece una serie de servicios básicos, tales como el suministro de agua, luz y climatización, la limpieza, mantenimiento y conservación, el acceso a internet, recepción y control de visitas, un área de descanso, espacios comunes, al menos veinte puestos de trabajo modulares, aula de formación, salas de reuniones; y servicios especializados, tales como asesoramiento técnico y profesional tanto para la constitución y puesta en marcha de una empresa como para el desarrollo de la actividad empresarial, acciones formativas, información sobre programas de financiación, ayudas públicas, trámites administrativos, calendario fiscal o cualquier otra información relevante, actividades, talleres, conferencias o actos que puedan ser de interés para los emprendedores.

Mantenimiento.

ASALMA deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes. Serán a cargo de la parte cesionaria, asimismo, el pago de la cuota ordinaria de la Comunidad de Propietarios, y los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión.

ASALMA asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya.

Las actuaciones de mantenimiento del local que vayan a desarrollarse por ASALMA deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, para su autorización. A la finalización de la cesión la Comunidad de Madrid podrá solicitar la restitución total o parcial de los locales a su estado anterior o que se mantengan las actuaciones de mantenimiento efectuadas en su beneficio sin que deba abonarse indemnización alguna por este concepto.

ASALMA deberá conservar el objeto cedido en buen estado, realizar el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución de los locales e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

ASALMA deberá realizar las actuaciones de mantenimiento que sean necesarias a tal fin en el local para el estricto cumplimiento y desarrollo de las funciones y actuaciones subvencionables previstas en el presente convenio, sin que dichas actuaciones de mantenimiento queden sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de aplicación la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.

ASALMA será la responsable de obtener las licencias y autorizaciones que legalmente fueren preceptivas para la ejecución de las actuaciones de mantenimiento en el inmueble, así como de las licencias relacionadas con el desarrollo de su actividad. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen la ejecución de las actuaciones de mantenimiento en el inmueble o el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid se obliga a la entrega de los correspondientes importes de la subvención, en función de lo estipulado en la cláusula décima tercera, a la cesión del local, según estipula la cláusula primera y al seguimiento de las actuaciones y vigilancia de su cumplimiento.

Quinta

Obligaciones del beneficiario

ASALMA ostenta la condición de beneficiario de la subvención objeto del presente convenio, cuyos fondos serán aplicados al desarrollo de las actuaciones previstas en el mismo.

ASALMA deberá garantizar que los servicios prestados y ofertados en la Ventanilla Única de la Economía Social están destinados y adaptados a los distintos tipos de empresas de la economía social (al menos, cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción), para lo cual deberá colaborar con la asociación más representativa de la Comunidad de Madrid de cada tipo de entidad o, en su defecto, con aquella asociación que agrupe a todas ellas.

De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, y en concreto para la puesta en marcha de la Ventanilla Única de la Economía Social, ASALMA se compromete a:

a) La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el presente convenio.

b) Aplicar los fondos objeto del presente convenio exclusivamente al desarrollo de las actuaciones previstas en el mismo.

c) Con carácter previo a la concesión de la ayuda, y para obtener la condición de beneficiario, ASALMA habrá de justificar la no concurrencia de ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.

d) Someterse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

e) Asimismo, con carácter previo a la concesión de la subvención, deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) La contratación de:

— Un director-técnico, con titulación superior, con al menos 5 años de experiencia en asesoramiento a proyectos emprendedores, creación de empresas y gestión empresarial.

— Un técnico titulado superior con al menos 3 años de experiencia en materia de formación y asesoramiento a proyectos emprendedores y gestión empresarial.

— Un administrativo recepcionista, con estudios secundarios y experiencia en puestos administrativos de al menos 1 año.

g) Garantizar que, al menos un técnico, o bien el referido en el párrafo anterior, o bien propio de ASALMA, está habilitado para gestionar telemáticamente los trámites necesarios para la creación de empresas a través del sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico.

h) Aportar los restantes fondos que sean necesarios para el adecuado desarrollo de la Ventanilla Única de la Economía Social, así como a la organización de las actividades formativas, de asesoramiento grupal y de aceleración de proyectos que consideren necesarias. Por estos conceptos se deberá justificar, al menos, 15.000 euros anuales, o la parte proporcional de período justificable de cada año.

i) Asumir el coste de un coordinador, a tiempo parcial, cuyo coste anual a los efectos del presente convenio se estima en 20.000 euros brutos anuales, o la parte proporcional de período justificable de cada año.

j) Justificar ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula décima séptima del presente convenio.

m) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Realizar una propuesta de calendario de actuaciones y de desarrollo de los servicios de la Ventanilla Única de la Economía Social, así como los criterios de selección propuestos por ASALMA para la designación y rotación de las empresas que se alojen en el espacio de coworking, que habrá de ser aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.

o) La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

p) Asegurar a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de realización de las actuaciones amparadas por este convenio, los accidentes y la responsabilidad civil en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Copia de la póliza suscrita deberá entregarse el día que se efectúe la entrega del objeto cedido.

q) ASALMA se compromete a la elaboración y comunicación en tiempo y forma informes con carácter mensual, en los cinco primeros días hábiles posteriores al mes de referencia, siguiendo el formato y contenido de lo descrito en el Anexo I al presente convenio, e incluirán, entre otros, información relativa a:

a. Asistentes a las charlas, jornadas, eventos, etc.

b. Datos de asistentes desagregados por sexo y edad.

c. Detalle del programa formativo/charla/evento.

d. Datos de las cooperativas que acuden a las charlas/eventos.

r) Nombrar a una persona como coordinador/a del convenio por parte de ASALMA, que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.

s) Garantizar la coordinación, colaboración y el suministro de información que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el convenio.

Sexta

Funciones y servicios de la Ventanilla Única de la Economía Social objeto de subvención

Se proporcionarán los siguientes servicios a las empresas de la economía social y a los potenciales emprendedores, todos ellos de carácter gratuito para los usuarios:

1. Información general y asesoramiento global sobre las formas jurídicas vigentes en la economía social, marco legal, aspectos mercantiles más importantes, ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación, normativa aplicable, régimen de Seguridad Social, criterios de adscripción, filiación, cotización, etc.

2. Información general y asesoramiento sobre registros, autorizaciones y otros procedimientos u obligaciones que son competencia de la Comunidad de Madrid, así como sobre subvenciones, bonificaciones y ayudas públicas a la creación y desarrollo de empresas de la economía social, incluyendo temas de interés, tales como financiación, fiscalidad, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial, etc.

3. Información y asesoramiento sobre cualquier otro aspecto relacionado con la creación e implantación de un proyecto empresarial, que no se haya mencionado expresamente en los números anteriores.

4. Realización de la tramitación para la constitución e inicio de actividad de empresas mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE (Programa de ayuda a la cumplimentación del documento único electrónico).

5. Organización de acciones formativas específicas y programas de aceleración de proyectos empresariales.

También se proporcionarán servicios como punto de encuentro empresarial y espacio de coworking para proyectos empresariales.

Como apoyo a las funciones enumeradas anteriormente, se podrán realizar jornadas y actuaciones específicas relacionadas con el fomento del espíritu emprendedor, que tendrán los siguientes objetivos:

— Generar puntos de encuentro físico entre emprendedores de la economía social y técnicos especialistas en la materia.

— Dar visibilidad y fomentar la actividad desarrollada por la Comunidad de Madrid, en todo lo relacionado con el emprendimiento social y la economía social.

Séptima

Coordinación de la Ventanilla Única de la Economía Social

La Ventanilla Única de la Economía Social contará con un único coordinador a jornada parcial designado y contratado por ASALMA, con cargo a su propio presupuesto de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta, letra i), a fin de asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios, encargado a su vez de la coordinación con la Comunidad de Madrid.

Por parte de la Comunidad de Madrid, las labores de coordinación corresponderán a un empleado público del órgano competente en materia de autónomos, economía social y emprendimiento, el cual realizará las labores de control y comprobación que considere necesarias durante la vigencia del convenio, para constatar la adecuada prestación del servicio, y tomará las decisiones pertinentes para garantizar la adecuada organización del trabajo y de los servicios que allí se presten.

Ambos coordinadores propondrán el calendario de trabajo de los asesores y administrativos, de tal forma que todos trabajen de manera sincronizada para que los emprendedores y empresarios consigan un asesoramiento integral, el horario de la Ventanilla Única de la Economía Social y de las actividades que allí se organicen, y diseñarán la propuesta de desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias, incluyendo las aceleradoras empresariales y las acciones formativas. Tanto el calendario como la propuesta de desarrollo de los servicios y actividades, deberán ser aprobados por la comisión de seguimiento del presente convenio.

Los coordinadores realizarán un seguimiento periódico de la Ventanilla Única de la Economía Social, contrastando el nivel de calidad del servicio, e informando de ello a la comisión de seguimiento. Asimismo, elaborará los informes que dicha comisión estime oportunos.

Octava

Comisión de Seguimiento

Para el desarrollo y buen fin del presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por:

a) El titular del órgano competente en materia de Economía, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el titular de la Dirección General competente en materia de autónomos, economía social y emprendimiento, o persona en quien delegue.

b) El Director-Gerente de ASALMA, o persona en quien delegue. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un representante de ASALMA o persona en quien delegue.

c) Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de autónomos, economía social y emprendimiento, que actuará como secretario de la Comisión.

d) Una persona en representación de ASALMA.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo una vez al año. De sus reuniones se elaborará la correspondiente acta.

Esta comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.

b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.

c) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes firmantes del convenio.

d) La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos del convenio.

e) La aprobación de la propuesta de calendario de actuaciones y de desarrollo de los servicios de la Ventanilla Única de la Economía Social, así como los criterios de selección propuestos por ASALMA para la designación y rotación de las empresas que se alojen en el espacio de coworking.

f) Realizar el seguimiento de los indicadores que figuran en el Anexo I.

g) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

Novena

Presupuesto y financiación

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio la cantidad de 714.000 euros (setecientos catorce mil euros).

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo con cargo a la Sección 12 del programa 241N del Centro Gestor 120270000 Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, subconcepto 48203 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados automáticamente hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y 3 del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Las actividades del convenio se incardinan en el eje 5 del artículo 13.3.e) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

La Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los presupuestos Generales del Estado, no financiados con el mecanismo de Recuperación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de junio), ha establecido en su Anexo I, en relación con el emprendimiento (eje 5) que le corresponde a la Comunidad de Madrid 3.951.494 euros para el ejercicio 2023.

Décima

Gastos subvencionables

Para las actividades previstas en el presente convenio, serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Gastos directos.

Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma.

Estos gastos podrán incluir:

1.1. Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el convenio colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el convenio colectivo aplicable, hasta el citado límite.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

1.2. Los correspondientes a los servicios de telecomunicaciones e internet, publicidad y promoción de la Ventanilla.

2. Gastos indirectos.

Se consideran gastos indirectos los correspondientes al mantenimiento, limpieza y conservación, así como los derivados de electricidad, agua, climatización, y suministros necesarios para el normal funcionamiento.

Dado el carácter subvencional de las actuaciones previstas en el presente convenio, ASALMA también podrá destinar los fondos objeto de la presente subvención al pago de la cuota ordinaria de la Comunidad de Propietarios, y de los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión, con las limitaciones expresadas en el artículo 31.8 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Asimismo, y en relación a las actuaciones necesarias para el mantenimiento y conservación del local, podrán destinarse los fondos objeto de la presente subvención a los gastos de las licencias y autorizaciones que fueren preceptivas para la ejecución de las actuaciones de mantenimiento en el inmueble.

3. Subcontratación.

ASALMA podrá subcontratar la actividad hasta un máximo del 50 por ciento del importe total de la subvención. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.

Cuando el importe de la actuación concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención o dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo sea previamente autorizada por escrito por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante ASALMA, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.a Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

2.a Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

ASALMA no podrá subcontratar la actividad relacionada con la Ventanilla Única de la Economía Social.

La justificación de los gastos se hará conforme a lo dispuesto en la cláusula décima cuarta del presente convenio.

4. Gastos no subvencionables.

En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica para la defensa civil, penal administrativa o de otra índole de ASALMA, o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras (salvo que sean necesarios para el mantenimiento y conservación del local), y en general, todos aquellos gastos que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando ASALMA está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.

Decimoprimera

Período subvencionable

El período subvencionable del convenio abarca desde el 20 de julio de 2023 hasta el 30 de marzo de 2027.

Las actuaciones realizadas deberán haberse efectivamente pagado en el año natural correspondiente a la fecha de su ejecución.

Los períodos subvencionables sobre los que ASALMA habrá de presentar justificación serán los siguientes:

— Período 1. Desde el 20 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será de 90.000 euros.

— Período 2. Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será de 192.000 euros.

— Período 3. Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será de 192.000 euros.

— Período 4. Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será de 192.000 euros.

— Período 5. Desde el 1 de enero de 2027 hasta el 30 de marzo de 2027. El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será de 48.000 euros.

Decimosegunda

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.

ASALMA deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 17.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Decimotercera

Abono de la subvención

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid abonará en el plazo de un mes a partir de la firma del convenio en un único pago la cantidad de 72.000 euros, correspondiente al 80 por 100 del total del importe subvencionable correspondiente al período desde el 20 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna.

En los ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026 se abonará en un único pago en cada uno de ellos la cantidad de 153.600,00 euros (80 por 100 del presupuesto anual previsto) en el primer semestre de cada año, así como la cantidad que reste de abonar del pago o pagos del ejercicio anterior, con cargo al subconcepto que corresponda, previa justificación del total de las actuaciones subvencionables realizadas, y en relación a dicha justificación, descontándose del pago la parte correspondiente del presupuesto que no haya sido debidamente justificada.

Por último, en el primer semestre de 2027, se abonará la cantidad de 48.000 euros, así como la cantidad que reste de abonar de 2026, previa justificación de las actuaciones realizadas durante dicho año.

La distribución plurianual prevista es la siguiente:

— Anualidad 2023: 72.000,00 euros.

— Anualidad 2024: 171.600,00 euros.

— Anualidad 2025: 192.000,00 euros.

— Anualidad 2026: 192.000,00 euros.

— Anualidad 2027: 86.400,00 euros.

Para proceder a cada uno de los abonos estipulados desde el año 2024, ASALMA tendrá que haber presentado una cuenta justificativa y memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, firmada y sellada por el representante legal de ASALMA, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como facturas de dichos gastos y justificantes de pago de los mismos, además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio, tal y como se especifica en la cláusula décima cuarta.

La documentación prevista en los párrafos anteriores facilitará el seguimiento de las actuaciones de los distintos períodos, sin perjuicio de su integración en la cuenta justificativa para la posterior liquidación de la subvención tal como se recoge en la cláusula décima cuarta.

Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:

— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

c) Certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Decimocuarta

Régimen de gestión y justificación de la subvención

ASALMA presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio. La presentación de dicha documentación será condición necesaria para los abonos de la subvención previstos en la cláusula décima tercera.

En este sentido, ASALMA deberá remitir, en las fechas definidas en esta cláusula, al órgano competente en materia de autónomos, economía social y emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa (artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y memoria explicativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio.

En dicha cuenta justificativa se incluirán los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Por tanto, se incluirán los siguientes documentos:

— Memoria explicativa de las acciones realizadas, firmada y sellada por el representante legal de ASALMA, que incluya la declaración de las actuaciones realizadas que han sido financiadas con cargo a la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

— Certificado del representante legal de ASALMA de cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.

— Relación de los indicadores presentados mensualmente a los que se refiere la cláusula quinta y que se definen en el Anexo I del presente convenio.

— Para justificar los costes directos relativos a gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio, se adjuntará la relación del personal vinculado a la ejecución del convenio. Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los gastos derivados de la contratación del personal propio, deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, así como el resto de percepciones extra salariales.

Se justificarán conforme a los siguientes criterios y documentación:

• Se deberá acreditar la participación del personal propio en el desarrollo de las actuaciones, mediante la certificación del representante legal de ASALMA de la relación del personal vinculado al convenio y del número de horas destinadas a dicha actividad.

• Contrato de trabajo de los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables y la Relación nominal de trabajadores y el Recibo de liquidación de cotizaciones correspondientes. La subvención será proporcional al tiempo dedicado por este personal a las tareas desarrolladas.

• Nóminas, así como la justificación del abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extra salariales.

— Para la justificación de los gastos directos no laborales: Original de las facturas y de los justificantes de los pagos realizados en ejecución del convenio, que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable. En el caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor. Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En relación con los servicios de telecomunicaciones e internet, publicidad y promoción de la Ventanilla:

— En el caso de actos públicos, eventos, jornadas de difusión, reuniones, acciones de formación colectivas o individuales o acciones de asesoramiento individual o colectivo y otras actuaciones equivalentes, ASALMA habrá de presentar una ficha de realización de la actividad (homogénea para el conjunto de las actividades, y con, al menos, el logotipo de la Consejería y SEPE), que incluirá, además de los indicadores relacionados en el Anexo I, la siguiente información:

• Nombre de la actuación.

• Lugar y fecha de realización.

• Firma de cada uno de los asistentes.

• Entidad o empresa a la que pertenece cada uno de los asistentes.

— En el caso de que las actuaciones sean cofinanciadas a través de otras ayudas o programas, las facturas y justificantes de pago habrán de aparecer estampilladas con el porcentaje e importe asignado a este convenio. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente al convenio.

En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

• Copia del elemento o soporte o evidencia gráfica de la inclusión del logo de la Consejería como cofinanciadora de cada una de las actuaciones desarrolladas.

• En el caso de los gastos directos incluidos en el apartado 1.2 en la cláusula décima, se presentarán los presupuestos de las ofertas solicitadas, así como una memoria explicativa de la elección realizada. Tendrán que aportarse asimismo las facturas y justificantes de los pagos efectuados.

— Para la justificación de los gastos indirectos, se presentará una cuenta justificativa que constará de una relación numerada en orden correlativo por partida de los gastos realizados, que acompañará a la documentación original. La relación se conformará según el modelo siguiente: número de factura o documento, entidad pagadora, fecha, partida, concepto, entidad proveedora, base imponible en euros, IVA (en su caso) en euros, importe total en euros. A dicha relación se incorporará la documentación justificativa siguiente: justificantes y facturas originales o en su caso, fotocopias acompañadas del documento de autenticidad firmado por el representante legal de la organización o cualquier otro documento con validez jurídica, incluyendo el porcentaje de la factura que se imputa a la actividad. Asimismo, se presentará un documento firmado y sellado por el representante legal de ASALMA que justifique el porcentaje de imputación.

En la documentación justificativa de las ayudas se integrará por tanto la cuenta y memoria justificativa de los cinco períodos, con las siguientes fechas límite de presentación:

1. Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2023 (Período 1), 29 de febrero de 2024.

2. Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2024 (Período 2), 28 de febrero de 2025.

3. Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2025 (Período 3), 28 de febrero de 2026.

4. Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2026 (Período 4), 28 de febrero de 2027.

5. Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2027 (Período 5), 30 de abril de 2027.

Finalmente, ASALMA presentará una memoria global de las acciones que incluya la relación de las acciones clasificadas por objetivos y el coste de cada una de las acciones y el global del conjunto. La fecha límite de presentación de dicha memoria global será el 15 de mayo de 2027.

A partir de los datos presentados en dichas cuentas y memorias justificativas se procederá por la Comunidad de Madrid a la liquidación de la ayuda considerando el importe de la misma otorgada y pagada anticipadamente y el de los gastos debidamente justificados de las actuaciones realizadas en cada uno de los períodos.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, se realizará la minoración proporcional sobre la ayuda otorgada atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

ASALMA estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control que ésta realice y facilitará el acceso a las instalaciones donde se estén realizando las acciones de la ventanilla única de la economía social y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de autónomos y emprendimiento, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

ASALMA estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no resulte contrario a la normativa básica.

Decimoquinta

Reintegro de la subvención

El incumplimiento por parte de ASALMA de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Si con la documentación presentada no quedara justificada debidamente la subvención total concedida o concurriera cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se produjera la resolución del presente convenio por transcurso del período de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de la asociación ASALMA, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.

Decimosexta

Duración del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día 20 de julio de 2023 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2027.

Las acciones subvencionables correspondientes al ejercicio 2027 deberán ejecutarse antes del 30 de marzo de 2027. El plazo de justificación de las actuaciones correspondientes al ejercicio 2027 se efectuará antes del 30 de abril de 2027 y la memoria global de las actuaciones desarrolladas durante el convenio antes del 15 de mayo de 2027.

Mediante la correspondiente adenda de modificación del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el período subvencionable o el plazo de justificación podrá prorrogarse, de forma expresa y unánime, en cualquier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no así el otorgamiento de la subvención.

Decimoséptima

Publicidad

ASALMA hará mención expresa a la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo haciendo referencia a la financiación y participación de dicha Consejería. En todo lo relativo a las actuaciones al amparo de este convenio: acciones de asesoramiento, jornadas, difusión en páginas web, materiales escritos utilizados, materiales promocionales, conferencias, presencia en medios de comunicación, actos públicos, presentaciones, soportes informativos, formativos y de difusión, elementos audiovisuales, etc. En todos estos elementos y soportes se incluirá el logotipo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

No obstante, ASALMA podrá hacer uso también de su propia imagen corporativa.

ASALMA deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

En todo caso, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la citada Ley 19/2013, así como a publicar este convenio en los términos definidos en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y remitirlo a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en el artículo 16 del citado Decreto 48/2019.

Además, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen los servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el Anexo IV de dicha Orden.

Decimoctava

Protección de datos y confidencialidad

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se facilitan en virtud del presente convenio, así como cualesquiera otros que sean facilitados a lo largo de la relación que en el mismo se establece, serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal, y serán utilizados por cada una de las partes, única y exclusivamente, para la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el convenio se establecen.

Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes podrán ejercitar si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, dirigiendo un escrito a cada una de las partes (según proceda) a las direcciones que se han hecho constar en el apartado referente a las partes firmantes del convenio, dirigida al responsable de tratamiento de datos, adjuntando una copia de un documento acreditativo de su identidad.

Las partes deberán adoptar las medidas de seguridad previstas en los artículos 32 y siguientes del mencionado Reglamento Europeo y demás legislación vigente de protección de datos para impedir el acceso a dichos datos por personas no autorizadas y garantizar los derechos de los interesados.

Si en el futuro las circunstancias de la colaboración se viesen modificadas haciéndose necesario que ASALMA tuviese acceso a otros datos de carácter personal responsabilidad de la Comunidad de Madrid o viceversa, las partes, previo acuerdo expreso, deberán regular dicho acceso conforme a las exigencias establecidas en el mencionado Reglamento Europeo, la mencionada Ley Orgánica y demás legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

Las partes acuerdan velar para que cualquier información confidencial y sensible que traten o mutuamente puedan trasladarse en el marco del presente convenio, para el cumplimiento de su objeto y finalidades, no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista. La obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las relaciones existentes entre las partes. Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad a la firma de este convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

ASALMA será el responsable de la actividad de tratamiento y ante quien se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión ("derecho al olvido"), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.

Decimonovena

Causas de resolución

La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido y del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:

a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

b) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

c) El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve.

La resolución del convenio por los motivos expresados en la letra a) no tendrán efectos económicos sobre las partes.

La resolución por los motivos expresados en la letra b) tendrán los efectos que se indiquen en la sentencia declaratoria de la nulidad.

Los efectos de la resolución del presente convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al mismo.

Vigésima

Régimen Jurídico

Es de aplicación a este convenio la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo.

El presente convenio se encuentra excluido de la normativa vigente en materia de contratación pública, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo si bien en lo no previsto, así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran suscitarse, serán de aplicación los principios y criterios de dicha Ley.

El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquier litigio que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento y que no pudiera ser resuelto en el seno de la comisión de seguimiento, deberá ser sustanciado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Madrid.

En prueba de conformidad, se formaliza y ambas partes firman la presente adenda, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid, que firma en último lugar.

Madrid, a 20 de julio de 2023.—El Viceconsejero de Economía y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en representación de la Comunidad de Madrid; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero de 2021), Daniel Rodríguez Asensio.—El Director-Gerente de la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), Julián Menéndez Moreno.

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