Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-181)

ORDEN 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26, le atribuye la competencia exclusiva en materia de materias de asuntos sociales, en concreto, la "Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación (26.1.23), la "Protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud" (26.1.24) y la "Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural" (26.1.25), con el objetivo de promocionar la convivencia, la protección, la inserción social, la igualdad de oportunidades y calidad de vida de personas, familias y grupos.

De acuerdo con este precepto, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, configura el marco jurídico de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid, promoviendo el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia mediante la acción del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y garantizando su eficacia en condiciones de igualdad.

A tal efecto, la citada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, define, en su artículo 25.1, el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales como el instrumento mediante el que se determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, delimitando el marco de estas y asegurando estándares comunes de realización y garantía de homogeneidad para todos los usuarios. Su apartado 2 señala que "la Cartera de Servicios es un instrumento vinculado al Catálogo de Prestaciones por el que se regula el contenido y alcance de las prestaciones establecidas en este".

En sus artículos 25 a 29, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establece los fundamentos de esta norma que contempla, junto con otros aspectos, el objeto, contenido y alcance del Catálogo de Prestaciones y su regulación a través de la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

En su artículo 25.2 dispone que la consejería competente en materia de servicios sociales, mediante orden de su titular, aprobará la Cartera de Servicios Sociales. Del mismo modo, el artículo 28 le atribuye la competencia para la evaluación y actualización de la Cartera de Servicios Sociales, también contempladas en la Orden.

A esta Consejería se le atribuye la responsabilidad de velar por la coherencia entre la Cartera de Servicios Sociales, el Catálogo y el resto de instrumentos y dispositivos en los que se sustenta la atención que proporciona el Sistema Público de Servicios Sociales, y por su actualización permanente.

En este sentido, la Cartera deberá revisarse de manera periódica para recoger la creación, modificación de las prestaciones o las variaciones en su composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, con el fin de asegurar su adecuación a las necesidades de la población madrileña.

La Cartera de Servicios Sociales constituye una herramienta de importancia capital para la información y la seguridad de la población madrileña en general, como usuaria potencial de los servicios sociales, y para quienes son ya usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Y no menos importante resulta para los profesionales de dicho sistema, que podrán acceder al conjunto de las prestaciones de manera sencilla y ágil, puesto que, además, la Cartera de Servicios Sociales se integra en el entorno digital de la Historia Social Única y se constituye como uno de sus principales instrumentos.

Con estos fines, la Cartera de Servicios Sociales incluirá, como anexos a la misma, los catálogos locales de prestaciones sociales y podrá incorporar, asimismo, las prestaciones de índole social ofrecidas por diferentes sistemas de protección de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En concreto, la Orden cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que obedece a la exigencia del desarrollo reglamentario de la mencionada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en los términos que la misma establece. Además, la elaboración y aprobación de la Cartera de Servicios Sociales resulta imprescindible para el adecuado funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, ya que define el contenido y alcance de sus prestaciones sociales y los procedimientos de actualización y evaluación de resultados. La Orden responde a una necesidad de interés general y lo hace mediante el cauce normativo previsto.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad: contiene la regulación imprescindible para definir con precisión su contenido y delimitar el ejercicio del derecho subjetivo de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. Para ello, contiene una exposición ordenada y clara de las prestaciones económicas y de servicio, con indicación de su condición garantizada o condicionada.

Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, puesto que define un marco normativo que regula el contenido y alcance de las prestaciones sociales, así como los requisitos de acceso y los procedimientos de actualización y evaluación de resultados, y delimita las responsabilidades de su gestión, con el fin de proporcionar una referencia fiable de la protección social que representa el Sistema Público de Servicios Sociales para todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

La propuesta normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea en materia de servicios sociales. Por tanto, se trata una iniciativa que contribuye a configurar un marco normativo estable, integrado y claro, que facilite su conocimiento y comprensión a los ciudadanos, así como la actuación de los profesionales.

Respecto del principio de transparencia, la norma se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública contemplados en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Asimismo, se ha informado al Consejo de Diálogo Social y a la Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de la Acción Social.

Por último, la norma atiende al principio de eficiencia, al reunir y delimitar en un solo documento el tipo y las condiciones de prestación de los servicios y ayudas en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Por tanto, lejos de imponer cargas administrativas, facilita el acceso a la información de las prestaciones a ciudadanos y profesionales, sin que ello suponga obligación alguna para las personas usuarias.

Para la elaboración de esta Orden se ha solicitado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid es competente para dictar la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 8 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que modifica la denominación y la estructura de la consejería a la que se refiere el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el artículo 25.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La Orden tiene por objeto la aprobación de la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como la determinación de sus procedimientos de actualización y evaluación de resultados.

Artículo 2

Definición

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Cartera de Servicios Sociales es el instrumento vinculado al Catálogo de Prestaciones, por el que se regula el contenido y alcance de las prestaciones de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1. El ámbito objetivo de la Orden lo constituye el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la definición que del mismo se recoge en el artículo 7 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, aplicándose tanto en el que caso de provisión mediante gestión directa como en el caso de gestión indirecta, a los que se refieren los artículos 69 y 70 de la mencionada Ley.

2. Respecto del ámbito subjetivo, son titulares del derecho de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada prestación:

a) Las personas con vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid.

b) Los españoles en el exterior cuya última vecindad administrativa haya tenido lugar en la Comunidad de Madrid, y sus descendientes, de acuerdo con lo dispuesto en el 7.3 del Estatuto de Autonomía, siempre que se encuentren temporalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid o en los casos en que la atención social permita o facilite su retorno definitivo.

c) Las personas establecidas en Madrid que hayan solicitado o tengan reconocido la condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, en los términos establecidos por los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.

d) Los menores de edad que se encuentren en la Comunidad de Madrid durante el tiempo que dure su estancia, siempre que no disfruten de la cobertura dispensada por el sistema de servicios sociales de otra comunidad autónoma, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.

e) Las personas no incluidas en los apartados anteriores que se encuentren en situación de urgencia o emergencia social podrán acceder a prestaciones que atiendan dichas circunstancias. En todo caso, y para permitir el acceso a dichas prestaciones, estas personas tendrán garantizado el acceso a los servicios de información, valoración y orientación en los niveles de Atención Social Primaria.

Artículo 4

Objetivos de la Cartera de Servicios Sociales

La aprobación de la Cartera de Servicios Sociales obedece a los siguientes objetivos:

a) Precisar el contenido y delimitar el derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, declarado en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, así como las condiciones del ejercicio del mismo, mediante la exposición ordenada de la estructura y descripción de las prestaciones sociales. Para este fin se definirá cada prestación económica y servicio de manera singular, de acuerdo con su regulación específica. con la indicación de su naturaleza garantizada o condicionada.

b) Facilitar el acceso general a la información sobre las prestaciones contenidas en la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y su integración en el marco de la Historia Social Única definida en el artículo 41 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

c) Delimitar la población destinataria y la especificación de otros requisitos y condiciones de acceso a cada prestación, de acuerdo con su regulación específica, incluido el régimen de participación económica de los usuarios.

d) Indicar las responsabilidades de las Administraciones públicas respecto de las prestaciones de servicios sociales, conforme a su regulación específica, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

e) Contribuir a la coordinación entre el Sistema Público de Servicios Sociales y otros sistemas públicos de garantía o protección.

Artículo 5

Prestaciones sociales

1. Las prestaciones, como instrumentos de intervención social del Sistema Público de Servicios Sociales para la atención de necesidades de personas, familias o grupos tienen como fines prioritarios, el fomento de la autonomía, la prevención y atención de la dependencia, la atención de las personas con discapacidad y enfermedad mental, la promoción de la convivencia, la protección de la infancia, de las mujeres víctimas de violencia de género, sexual y trata, así como de otras personas y grupos vulnerables, la inclusión social y la calidad de vida de sus destinatarios.

2. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales son accesibles en las condiciones y términos previstos para cada una de ellas en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en su normativa específica y en los contemplados en la Orden.

3. El régimen de compatibilidad entre las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios Sociales se ajustará a las previsiones contenidas en la regulación respectiva. En la Cartera se contemplarán los supuestos de incompatibilidad entre prestaciones dirigidas a atender un mismo tipo de necesidad.

4. Las prestaciones que integran la Cartera de Servicios Sociales se recogen en los anexos I y II de la Orden.

Capítulo II

Clasificación de las prestaciones

Artículo 6

Criterios de clasificación de las prestaciones

1. Atendiendo a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las prestaciones se clasifican según:

a) Su naturaleza o consideración como derecho subjetivo:

1.o Garantizadas.

2.o Condicionadas.

b) Su contenido:

1.o De servicio.

2.o Económicas.

2. Se utilizan como criterios adicionales de clasificación los siguientes:

a) Según el nivel de atención en el que se prestan:

1.o De atención social primaria.

2.o De atención social especializada.

b) Según las características o circunstancias de la población a la que se dirigen:

1.o Infancia y adolescencia.

2.o Familia.

3.o Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.

4.o Personas con discapacidad. Personas con enfermedad mental grave y duradera.

5.o Personas en situación de dificultad social debida a desigualdad de género y orientación sexual, identidad y expresión de género:

i. Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.

ii. Personas LGTBI.

6.o Personas mayores.

7.o Personas en situación de dependencia.

c) Según el objetivo al que se orientan, de acuerdo con un enfoque de necesidades. En función de este criterio, las prestaciones se agrupan en las siguientes categorías:

1.o Acceso, información, valoración.

2.o Inclusión. Atención de necesidades básicas.

3.o Apoyo a la familia e infancia.

4.o Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.

5.o Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

6.o Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.

7.o Participación y desarrollo comunitario.

3. En el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales, de la Historia Social Única y del Mapa de Servicios, estos criterios de clasificación permitirán acceder a la información digital sobre las prestaciones, en función de uno o más criterios conjugados, para conocer sus características, identificar la necesidad o el grupo al que se dirigen, el nivel del Sistema Público de Servicios Sociales al que corresponden y el lugar en el que se realizan o se puede solicitar el acceso a ellas.

4. En anexo I a la Orden, las prestaciones figuran clasificadas de acuerdo con el criterio recogido en el apartado 2.c) de este artículo. Como anexo II, se recogen en fichas individuales correspondientes a dichas prestaciones, con arreglo al mismo criterio de clasificación.

Artículo 7

Prestaciones garantizadas y condicionadas

1. Son prestaciones garantizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las que constituyen un derecho subjetivo del usuario o beneficiario, en los términos y con los requisitos establecidos para su concesión.

2. Son prestaciones condicionadas, según el artículo 23.3 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las que se hallan sujetas para su concesión a la disponibilidad de recursos y a los criterios de prioridad en la asignación que objetivamente se establezcan en cada caso, y de acuerdo con el principio de igualdad.

Artículo 8

Prestaciones de servicio y económicas

1. Son prestaciones de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las actuaciones profesionales de carácter temporal o permanente orientadas a la prevención, rehabilitación social, la habilitación funcional, el diagnóstico, atención y apoyo en situaciones de necesidad social, con el objetivo de prevenir la dependencia y promover la autonomía y la inclusión social de las personas, familias, unidades de convivencia, grupos y comunidades de la población, incluyendo la atención socio sanitaria, residencial y de día, las ayudas instrumentales y la asistencia tecnológica.

2. Las prestaciones de servicio pueden ser gratuitas o con aportación del usuario, en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada prestación.

3. Son prestaciones económicas, con arreglo a lo establecido en el artículo 24.3, las aportaciones dinerarias de carácter periódico o de pago único, destinadas a lograr la mejora de las condiciones de vida, y dirigidas a personas o familias en situación de necesidad personal o social.

4. Las prestaciones económicas tienen un carácter instrumental, como medio para garantizar mínimos de subsistencia o apoyo en situaciones de urgencia o emergencia sobrevenidas a las personas, y para favorecer su autonomía personal e inclusión social.

Artículo 9

Requisitos para la incorporación de nuevas prestaciones a la Cartera de Servicios

Para que una prestación sea incluida en la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, deberá reunir las siguientes características:

a) Contar con una regulación propia, aprobada mediante el correspondiente instrumento jurídico.

b) Haber sido objeto de información al Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

c) No tener carácter extraordinario ni obedecer a circunstancias de naturaleza coyuntural.

Capítulo III

Contenido y alcance de las prestaciones

Artículo 10

Características definitorias de las prestaciones

Para cada prestación, la Cartera de Servicios, define el siguiente contenido:

1. Características comunes a prestaciones de servicio y económicas:

a) Denominación.

b) Objetivo general y categoría específica de clasificación.

c) Descripción.

d) Finalidad.

e) Procedimiento de prestación.

f) Modalidades de prestación.

g) Población a la que se dirige.

h) Perfil de persona beneficiaria.

i) Requisitos para el acceso.

j) Condición de derecho subjetivo: garantizada o condicionada.

k) Criterios de prioridad.

l) Derechos específicos.

m) Obligaciones específicas.

n) Régimen de compatibilidad con otras prestaciones.

o) Estándares de calidad.

p) Competencia administrativa.

q) Nivel de atención.

r) Ámbito territorial de atención.

s) Proveedor del servicio.

t) Forma de gestión.

u) Plazo de resolución o concesión.

v) Duración de la prestación o período máximo de concesión.

w) Normativa reguladora.

2. En el caso de las prestaciones de servicio se incluirán, además:

a) Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos.

b) Tipo de centro o recurso de atención.

c) Aportación de la persona usuaria.

3. En el caso de las prestaciones económicas, se incluirán las siguientes:

a) Cuantía o forma de cálculo.

b) Periodicidad.

c) Causas de suspensión o extinción.

d) Criterios de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 11

Reconocimiento y provisión de las prestaciones

1. Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios Sociales se otorgarán conforme a su regulación específica, a solicitud de los usuarios, sus representantes legales, personas que ejerzan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su caso, a iniciativa del profesional de referencia o de los equipos profesionales que, en cada etapa de la atención, realizarán la valoración de la situación y necesidades y el diagnóstico social que incluya las propuestas adecuadas. El reconocimiento de la prestación se efectuará mediante el procedimiento establecido en cada caso, con garantía de acceso a la misma una vez reconocida y en condiciones de igualdad.

2. La percepción de las prestaciones estará vinculada, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora respectiva, al cumplimiento de las obligaciones específicas que se contemplen en ella, así como al de los deberes que establece el artículo 6 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

3. Las prestaciones económicas vinculadas al servicio permitirán la contratación de este en centros o servicios idóneos, integrados en la oferta privada de centros y servicios de atención social reconocida por el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Incorporación de prestaciones de otros sistemas

1. La Cartera de Servicios podrá incorporar, como anexos a la misma, información correspondiente a prestaciones de naturaleza social, provistas por consejerías distintas de la competente en materia de servicios sociales, en particular de las competentes en las materias de sanidad, educación, empleo, vivienda y justicia, con la conformidad de las mismas.

2. La inclusión en la Cartera de Servicios Sociales de prestaciones del Sistema de Seguridad Social a las que alude la disposición adicional primera de la Ley 12/2022, de 12 de diciembre, se realiza en el marco de las competencias de ejecución de la legislación del Estado para la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, contempladas en el artículo 28.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, manteniendo un carácter diferenciado de aquellas.

Artículo 13

Catálogos de ámbito local de prestaciones de servicios sociales

1. Los catálogos de ámbito local a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, podrán incorporar prestaciones o modalidades de prestación adicionales a las previstas en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios Sociales aprobada mediante esta orden, cuya financiación será asumida, en todo caso, por la correspondiente entidad local.

2. Conforme a la previsión del artículo 29.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, los catálogos locales, una vez aprobados, se pondrán en conocimiento de la consejería competente en materia de servicios sociales y se incorporarán a la Cartera de Servicios Sociales como anexos a la misma, en su calidad de prestaciones complementarias del Sistema Público de Servicios Sociales, a efectos de su publicidad y conocimiento general.

3. La Cartera de Servicios Sociales recogerá, en cualquier caso, las prestaciones de servicios sociales provistas por las entidades locales que tengan carácter básico y garantizado y figuren en los convenios suscritos con la Comunidad de Madrid para el sostenimiento de la Red de Atención Social Primaria y la prestación de servicios sociales en este ámbito.

Artículo 14

Centros y Servicios de Atención Social

Los artículos 52.2 y 53.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establecen, respectivamente, que la Cartera de Servicios Sociales recogerá la clasificación de los centros y los servicios de atención social, así como los requisitos básicos que deben reunir unos y otros para una prestación adecuada y de calidad. En este sentido, y con el fin de asegurar la coherencia y unidad de criterio entre los distintos instrumentos normativos, las citadas clasificaciones y requisitos serán los recogidos, de manera respectiva, en el artículo 4 la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social y los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid y en el anexo I de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al Régimen de Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.

Capítulo IV

Acceso, actualización y evaluación

Artículo 15

Acceso a la información de la Cartera de Servicios

1. La consejería competente en materia de servicios sociales adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso general de los ciudadanos, así como el de entidades públicas y privadas, y profesionales de los servicios sociales, al contenido de la Cartera de Servicios Sociales, a través del Sistema de Información de Servicios Sociales y en el marco de la Historia Social Única, mediante el desarrollo de los instrumentos contemplados en el artículo 18 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. Las Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales promoverán las actuaciones de coordinación necesarias para poner a disposición de los ciudadanos información completa y detallada sobre el contenido de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

Artículo 16

Actualización de la Cartera de Servicios.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, la consejería competente en materia de servicios sociales mantendrá actualizada la Cartera de Servicios Sociales, mediante Orden de su titular.

2. Mediante este procedimiento, se incluirán en la Cartera de Servicios las prestaciones garantizadas o condicionadas que se incorporen al Sistema Público de Servicios Sociales, así como las modificaciones de las prestaciones que no supongan alteración significativa en la configuración esencial del Catálogo. Se consideran modificaciones no sustanciales las que no afecten a la participación de las personas usuarias en la financiación, a la Administración pública a la que compete su provisión ni al origen de la financiación.

3. De acuerdo con la previsión establecida en el artículo 53.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, la Cartera de Servicios Sociales mantendrá actualizada la tipología de los servicios de atención social, las condiciones que deban cumplir, así como los requisitos básicos que deben reunir para una prestación adecuada y de calidad.

4. La propuesta de actualización de la clasificación y requisitos básicos de centros y servicios de atención social corresponderá al órgano titular de la competencia en materia de ordenación de la actividad de los mismos, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales. Una vez aprobada dicha actualización, se incorporará a la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

5. Los diferentes órganos directivos responsables de la gestión de prestaciones sociales en el ámbito de la consejería competente en materia de servicios sociales estarán obligados a comunicar cualquier variación en las prestaciones bajo su responsabilidad al centro directivo encargado de la actualización de la Cartera de Servicios Sociales.

6. La dirección general competente en materia de atención social primaria será la encargada de mantener y asegurar la actualización permanente de la Cartera de Servicios Sociales, mediante un procedimiento de periodicidad anual que se materializará en el primer semestre del año, siempre que proceda, por la existencia de nuevos contenidos que incorporar.

7. Se dará cuenta del contenido de la actualización de la Cartera al Consejo de Servicios Sociales en el proceso de tramitación de la correspondiente Orden.

Artículo 17

Requisitos de calidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 78.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y con el fin de asegurar la coherencia en materia de calidad entre los diferentes instrumentos del Sistema Público de Servicios Sociales, el Plan de Calidad establecerá los requisitos de calidad exigibles a las prestaciones sociales. Dichos requisitos se incorporarán a la Cartera de Servicios Sociales en las correspondientes actualizaciones de la misma. Los estándares de calidad relativos a las prestaciones se incluyen como anexo III.

Artículo 18

Evaluación de resultados

1. Con objeto de asegurar la eficiencia en el diseño y aplicación de los procedimientos de evaluación y seguimiento en el seno del Sistema Público de Servicios Sociales, la evaluación referida a resultados de las prestaciones sociales, con la especificación de su metodología y periodicidad cuatrienal, se ajustará a lo establecido en el Plan de Calidad de los servicios sociales, del que formará parte, y que estará alineado, a su vez, con los criterios del Plan Director de Servicios Sociales. Anualmente se actualizará la información disponible.

2. Se informará de los resultados de la evaluación al Consejo de Servicios Sociales, de forma previa a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de julio de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO


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9079 {"title":"Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-181)","published_date":"2023-08-01","region":"madrid","region_text":"Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"9079"} madrid BOCM,BOCM 2023 nº 181,Consejería de familia, juventud y asuntos sociales,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-08-01/9079-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-otras-disposiciones-bocm-n-2023-181 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.