Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-180)

ORDEN 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.

Hasta el año 2016, la Administración del Estado ha venido convocando estas subvenciones, y esta competencia se atribuyó a la Comunidad de Madrid, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, que declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al estimar que este modelo no estaba ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, surgiendo el modelo de reparto de doble tramo entre las Comunidades Autónomas y el Estado, lo que se tradujo en que desde el año 2017 la Comunidad de Madrid pasó a ser competente para convocar y conceder estas subvenciones respecto del tramo autonómico y dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La Comunidad de Madrid aprobó las primeras bases reguladoras en el año 2017 y otras nuevas bases reguladoras en el año 2019, que fueron objeto de varias modificaciones.

Mediante la Orden 1468/2022, de 24 de junio, se aprobaron las terceras bases reguladoras, para incorporar en el mismo texto las subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid con su propia regulación normativa, recoger la novedad respecto de las anteriores bases reguladoras consistente en la incorporación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre Sociedades a la financiación de los proyectos, así como dar cobertura en exclusiva a proyectos dirigidos a la población de territorios de Cañada Real y asentamientos chabolistas, mediante la creación de una nueva sublínea.

También se determinó la idea de integrar una nueva línea abierta a proyectos dentro del marco del Plan Corresponsables para la presentación de proyectos por parte de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de nuestra Región, dirigidos a favorecer la corresponsabilidad en las familias con hijas e hijos menores de 16 años en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a mejorar la vida de las familias equilibrando el tiempo laboral, personal y familiar, fomentando, además, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como para formar en corresponsabilidad y cuidados a los hombres.

Con ello se consiguió integrar en un solo texto las modificaciones anteriores llevadas a cabo en las anteriores bases reguladoras, tramitando un nuevo texto íntegramente renovado.

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, se dictó la Orden 136/2023, de 30 de enero de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, modificado por la Orden 758/2023, de 14 de marzo, en el que se incluye como una de las líneas esta subvención destinada a la realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid y al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con las competencias que los Consejeros en el ámbito de sus Consejerías tienen atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2023, de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social dirigidos a población vulnerable, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones objeto de esta orden irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social, dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Régimen jurídico aplicable

1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio de 2022, modificada a su vez por la Orden 1619/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18 de julio de 2022.

2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta orden, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Tercero

Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden, las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española que propongan proyectos a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre que integren en su seno a varias entidades miembros o asociadas, propondrán entidades ejecutantes de los programas, que actuarán por nombre y cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En este supuesto, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en el anexo complementario A al anexo 1, la parte del proyecto que va a ejecutar cada una.

Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente en el anexo complementario B al anexo 1, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos e indicación de quien ha sido nombrado representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación y que por tanto actuará como solicitante.

Se entenderán por entidades beneficiarias de las subvenciones, tanto las entidades solicitantes como las entidades ejecutantes que asuman la ejecución de los proyectos.

3. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como cualesquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Cuarto

Acciones subvencionables

a) Serán proyectos subvencionables para la realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y al Plan Corresponsables, aquellos programas relacionados en el anexo de esta Orden, que estén destinados a cubrir las necesidades específicas de intervención social de personas en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad.

b) Respecto al Plan Corresponsables serán acciones subvencionables:

1.o La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes menores de hasta los 16 años inclusive, que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales o en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias.

2.o El fomento del empleo de personas jóvenes en las bolsas de cuidado de las personas con los siguientes perfiles profesionales: Técnicos/as Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Técnica/o Superior en Integración Social, Monitores/as de ocio y tiempo libre, y Auxiliares de Educación Infantil o Jardín de Infancia.

3.o La formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

Quinto

Otras acciones subvencionables

1. Serán asimismo subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos relacionados con los fines de las líneas B, D y E, previstas en el anexo de esta orden, en los siguientes casos:

a) Proyectos que consistan en la realización de obras de adaptación a normativa, acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los centros destinados a la atención social.

b) Proyectos que consistan en dotación de equipamiento para mejorar los servicios de los centros de asistencia y unidades de atención social.

Dichos proyectos tendrán como finalidad el dar una atención y ayuda adecuada y de calidad a las personas usuarias en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no se destinarán al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria.

2. Los proyectos de inversión deberán aportar el compromiso, en el anexo 3, de mantener el destino de las inversiones objeto de esta ayuda durante un período mínimo de:

— Al menos 5 años para proyectos subvencionados con una cuantía igual o superior a 400.000 euros.

— Al menos 4 años para proyectos subvencionados con una cuantía igual o superior a 200.000 euros.

— Al menos 3 años para proyectos subvencionados con una cuantía inferior a 200.000 euros.

3. Cada año la entidad beneficiaria de la subvención, en cumplimiento del compromiso adquirido hasta cumplir el período mínimo indicado en el apartado anterior, deberá presentar documentación justificando que la inversión sigue destinada a la finalidad para la que se concedió la subvención, en el anexo 12.

4. En el marco del Plan Corresponsables no se subvencionarán proyectos considerados de inversión.

Sexto

Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras instituciones, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que:

— El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

— La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato suscrito con una Administración Pública.

— La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un convenio específico con la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, permitiendo a través del mismo, acceder a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, mediante el procedimiento de concesión directa.

Por su parte, estas subvenciones serán incompatibles con las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que se otorguen por el Estado, habida cuenta de sus respectivas competencias, sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.

Las entidades beneficiarias deberán declarar la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en el momento en que se comunique dicha concesión, con indicación del importe y su procedencia y aceptarán las eventuales minoraciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37-3 en relación con el 19-3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose al reintegro del exceso subvencionado junto con los intereses de demora.

Séptimo

Requisitos de los proyectos

1. Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el dispongo tercero de esta orden.

b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable y contacto con la naturaleza dirigidos a niñas y niños menores y/o adolescentes, de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.

c) Estar dirigidos a la realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con cargo al Plan Corresponsables.

d) El contenido mínimo de los proyectos deberá incluir: un análisis y diagnóstico de la necesidad a abordar, objetivos, actuaciones, destinatarios y criterios de selección de participantes, calendario, medios humanos, técnicos y materiales, medios de control y evaluación, así como la ubicación de las acciones subvencionables. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.

e) En los proyectos que impliquen obras en centros que sean de alquiler o cesión, por parte de una Administración Pública, el contrato correspondiente deberá tener una vigencia igual o superior a 5 años incluyendo las posibles prórrogas a partir de la fecha de solicitud de la subvención. Asimismo, las obras deberán estar autorizadas por quien ostente la propiedad del centro.

2. En los proyectos presentados dentro del marco del Plan Corresponsables, se deberá priorizar el acceso a los servicios de las bolsas de cuidado a las familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados. En los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos, deberán considerarse como criterios de valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos.

Octavo

Período subvencionable

Las actividades o acciones subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Noveno

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y que no superen el valor de mercado.

Dichos gastos deberán corresponderse con los siguientes conceptos:

a) Gastos corrientes vinculados directamente con el proyecto, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias:

— Gastos de personal.

— Gastos de viaje y dietas del personal adscrito al proyecto.

— Gastos de mantenimiento y actividades.

b) Gastos de gestión y administración, vinculados directamente con los gastos de funcionamiento habitual de la entidad.

c) Gastos de inversión, que incluirán, las siguientes partidas presupuestarias: los gastos de obras y los gastos de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y su adaptación y otro equipamiento.

En los proyectos del dispongo cuarto de esta orden, no se podrá superar en gastos de inversión (adquisición de equipamiento), el porcentaje del 15 por 100 del coste total del proyecto hasta un máximo de 15.000 euros.

En los proyectos del dispongo quinto de esta orden, no se admitirán conceptos por gastos corrientes.

d) Otros gastos (IVA).

2. Son gastos subvencionables para los proyectos en el marco del Plan Corresponsables, siempre que sean gastos accesorios a los objetivos del Plan y se encuadren en lo recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de marzo de 2023 publicado mediante Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, los siguientes:

a) Gastos de personal profesional de personas jóvenes con perfiles profesionales Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración social, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia, para la prestación de servicios para el cuidado y atención de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales o en dependencias públicas debidamente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias.

b) Con carácter general los gastos financiables con el Plan Corresponsables son los correspondientes al capítulo presupuestario 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios", según lo recogido en la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de enero de 2014), entre los que se pueden incluir:

1.o Gastos por obras menores de rehabilitación o habilitación de espacios para la puesta en marcha del Plan Corresponsables, siempre que se consideren gastos corrientes de conservación y reparación y nunca gasto de inversión.

2.o Gastos de servicio de comedor, siempre que sea un gasto accesorio a los objetivos concretos del Plan.

3.o Gastos de transporte siempre que se trate de un gasto accesorio a los objetivos del Plan.

4.o Gastos de desplazamiento destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado que atiendan en domicilio o en espacios públicos habilitados.

5.o Gastos de suministros siempre que sea un gasto accesorio a los objetivos concretos del Plan.

6.o Gastos en material fungible (aquellos que se consumen con su uso y se pueden reemplazar y reponer) siempre que estén afectos a los proyectos en el marco del Plan.

7.o Gastos de difusión y divulgación de los proyectos del Plan Corresponsables.

3. La cuantía de los gastos subvencionables no podrá ser superior a su valor razonable, en los términos previstos por el criterio de valoración 6.2 del Plan General de Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en cuanto al valor de mercado en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Décimo

Gastos de personal

1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación sólo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral y el gasto subvencionable será el coste real de los servicios prestados por las empresas y/o autónomos que participen en la ejecución del proyecto, con el límite del 50 por 100 del coste del proyecto.

Se considerará que tienen carácter excepcional, las colaboraciones que requieran una especialización y cualificación profesional que no pueda ser prestada por el personal contratado para la ejecución del proyecto, atendiendo a la naturaleza de las actividades del proyecto subvencionado.

2. Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral no se financiarán por encima de las cuantías que se determinan a continuación, para los diferentes grupos profesionales establecidos en el vigente Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social 2022-2024, registrado y publicado mediante Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo ("Boletín Oficial del Estado" número 259, de 28 de octubre de 2022).

En caso de que la dedicación del personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones.

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3. No tendrán consideración de gastos subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal, que previamente deberá haber sido adscrito al proyecto subvencionado, en situación de baja laboral, cuando esta se prolongue por un período superior a dos meses.

Undécimo

Gastos de mantenimiento y actividades

1. Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta se realiza. En caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, sólo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.

2. En concreto tendrán esta consideración los gastos siguientes:

a) Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:

1.o Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios, locales y pisos) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).

2.o Gastos que se refieren a reparación, conservación y acondicionamiento de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple (aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura) y las obras de conservación y mantenimiento (aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural).

3.o Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.

b) Comunicaciones: teléfono, telegramas, correo y mensajería, internet y gastos derivados del mantenimiento de la página web y redes sociales del proyecto.

c) Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, material de reprografía, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.

d) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto en función de la naturaleza del mismo. No estarían incluidos en este concepto los gastos considerados de inversión.

e) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.).

f) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

g) Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil de la entidad.

h) Gastos de formación de voluntarios que participen en el proyecto.

Duodécimo

Gastos de viaje y dietas

1. Podrán incluirse en estos gastos, los gastos de viaje y dietas del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto, debiendo justificarse la necesidad de que tales gastos sean subvencionables mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad indicando el vínculo y necesidad de los gastos con el proyecto subvencionado.

Los importes máximos de estos gastos serán los siguientes:

a) Alojamiento: 65.97 euros.

b) Manutención: 37.40 euros.

c) Dieta entera: 103,37 euros.

2. No serán subvencionables los gastos de dietas dentro del marco del Plan Corresponsables.

Decimotercero

Gastos de gestión y administración

1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de la entidad. Serán subvencionables los gastos adicionales a los de gestión y administración ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado: los contratos suscritos con gestores vinculados al proyecto subvencionado y los gastos por la realización de auditoría externa del proyecto subvencionado y/o por la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social. Se considerarán como gastos de gestión y administración, los gastos del personal administrativo o contable de la entidad, siempre que estén directamente vinculados al proyecto subvencionado.

2. Las entidades solicitantes que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus entidades miembros o asociadas que sean ejecutantes de los proyectos, podrán imputar los gastos de gestión y administración, siempre que estén vinculados al proyecto subvencionado, imputando directamente esos gastos ocasionados por las entidades solicitantes o servicios exteriores contratados con esta finalidad.

3. En ningún caso, los gastos de gestión y administración totales del proyecto podrán superar el 10 por 100 del coste total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso.

Decimocuarto

Gastos de inversión

1. Tendrán la consideración de gastos de inversión, los gastos en obras de primer establecimiento, en obras de reforma o en obras de gran reparación en los inmuebles afectos al desarrollo de la actividad subvencionable para la conservación, adaptación normativa o la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad afectos al desarrollo del servicio o de la actividad subvencionada, y la adquisición de equipamiento también afecto a la actividad subvencionable (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y su adaptación y otro equipamiento).

Dichos gastos de inversión deben ir dirigidos exclusivamente a la ayuda y mejora de la calidad de vida de las personas usuarias, en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. No serán gastos subvencionables dentro del marco del Plan Corresponsables los gastos de inversión.

Decimoquinto

Otros gastos

Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar declaración responsable de que está exenta, según el anexo 3, salvo que no se haya producido modificación con respecto a la documentación ya aportada.

Decimosexto

Gastos no subvencionables

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

c) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma, incluyendo dietas y gastos de viaje.

d) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.

e) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del mismo.

f) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa, que no sean relativos o vinculados a la actividad subvencionable.

g) En el marco del Plan Corresponsables no serán subvencionables: los gastos que se materialicen como prestaciones económicas o subvenciones directas a personas y/o familias, deducción fiscales, becas, cuotas a la seguridad social, gastos de matrícula en escuelas infantiles y/o guarderías, no es posible la suplementación salarial para personas que puedan haberse acogido al Plan Me Cuida de reducción o adaptación de la jornada laboral, actividades vinculadas al área de necesidades educativas especiales, siendo competencias vinculadas a las áreas de Educación, Discapacidad y Servicios Sociales, así como la dotación de personal de los centros de Educación Infantil, especialmente en su primer ciclo, ni el abono de actividades extraescolares habituales en períodos lectivos o no lectivos.

Decimoséptimo

Crédito de líneas y sublíneas

1. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado y vendrá determinada por la cantidad solicitada y la aplicación de los criterios previstos en el dispongo siguiente. En ningún caso, esta cuantía superará el crédito máximo asignado a cada sublínea de subvención.

2. El crédito máximo asignado a cada línea y a cada sublínea, en el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto de esta orden, quedan fijados en:

a) Línea A. Atención a la Mujer: 1.714.881,31 euros.

1.o Sublínea 1. Lucha contra la Violencia de Género y contra la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual: 1.085.862,84 euros.

2.o Sublínea 2. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer: 629.018,47 euros.

b) Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad: 13.452.186,23 euros.

1.o Sublínea 1. Urgencia Social: 3.739.354,36 euros.

2.o Sublínea 2. Inclusión social: 9.032.061,25 euros.

3.o Sublínea 3. Personas asiladas y población desplazada en el marco de las acciones y políticas estatales: 680.770,62 euros.

c) Línea C. Infancia y Familia: 6.711.364,49 euros.

1.o Sublínea 1. Atención integral educativa y sociosanitaria para familias e infancia en situación o en riesgo de dificultad social, y con niñas y niños menores y jóvenes que estén o haya estado bajo una medida de protección: 3.930.846,19 euros.

2.o Sublínea 2. Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia: 2.780.518,30 euros.

d) Línea D. Personas con discapacidad: 5.536.343,04 euros.

1.o Sublínea 1. Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad: 4.061.032,23 euros.

2.o Sublínea 2. Apoyo y descanso para familiares y cuidadores: 1.475.310,81 euros.

e) Línea E. Personas mayores: 2.610.150,22 euros.

1.o Sublínea 1. Atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio, en su entorno social y familiar y atiendan situaciones de soledad no deseada tales como proyectos de viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo emocional, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores: 2.218.627,69 euros.

2.o Sublínea 2. Innovación, promoción y apoyo a la autonomía de las personas mayores, en áreas de atención no atendidas por otros servicios: 391.522,53 euros.

f) Línea F. Promoción de la acción voluntaria: 784.936,47 euros.

g) Linea G. Inserción social en determinados ámbitos: 5.656.181,24 euros.

1.o Sublínea 1. Jóvenes: 1.100.060,20 euros.

2.o Sublínea 2. Personas con VIH-SIDA: 668.738,77 euros.

3.o Sublínea 3. Personas inmigrantes: 2.929.354,53 euros.

4.o Sublínea 4. Personas drogodependientes: 406.123,19 euros.

5.o Sublínea 5. Pueblo gitano: 406.040,41 euros.

6.o Sublínea 6. Población de territorios de Cañada Real y asentamientos en entornos chabolistas: 145.864,14 euros.

h) Línea H. Plan Corresponsables: 5.000.000 euros.

3. En el caso de proyectos de inversión previstos en el dispongo quinto de esta orden, el importe máximo de la subvención queda fijado en:

a) Línea B: 536.563,80 euros.

b) Línea D: 1.875.522,75 euros.

c) Línea E: 2.456.913,45 euros.

4. No obstante, si no se agotasen los créditos inicialmente asignados, los remanentes podrán ser redistribuidos conforme a la siguiente prelación:

a) Proyectos del dispongo cuarto de esta orden:

1) En caso de que no se agote el crédito en una sublínea, el remanente se incorporará a otras sublíneas de la misma línea. En caso de existir varias sublíneas con opción de incrementarse en la misma línea, se incrementará en primer lugar aquellas que tengan menor crédito asignado y así sucesivamente dentro de la misma línea.

2) Si no se agota el crédito en una línea, se incorporará a la línea con menor crédito asignado y de seguir existiendo sobrante en alguna línea, se incorporará a la siguiente línea de menor crédito asignado que no haya sido incrementada previamente y así de forma sucesiva.

3) Si agotadas todas las líneas para proyectos del dispongo cuarto de esta orden, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar al crédito para proyectos de inversión del dispongo quinto de esta orden, atribuyéndose a aquellos cuyos fines coincidan con la línea con la que originariamente se produjo el remanente o, en su defecto, con la menor dotada, previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.

b) Proyectos de inversión del dispongo quinto de esta orden:

1) En caso de que no se agote el crédito en una línea de inversión, el remanente se incorporará a la línea de inversión con menor crédito asignado, y en caso de seguir existiendo sobrante, se incorporará a la siguiente línea de inversión con menor crédito asignado y sucesivas no incrementadas previamente.

2) Si agotadas todas las líneas para proyectos de inversión del dispongo quinto de esta orden, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar a proyectos del dispongo cuarto de esta orden, cuyos fines coincidan con la línea de inversión en la que originariamente se produjo el remanente, previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.

Dentro de esta línea, el remanente se asignará a la sublínea con menor crédito asignado y así sucesivamente.

5. Los proyectos con cargo al fondo del Plan Corresponsables de la línea H no pueden participar en el reparto de remanentes.

Decimoctavo

Determinación de la cuantía de la subvención

1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para la convocatoria y en base al importe solicitado, con aplicación de los siguientes criterios:

a) La cuantía a solicitar para cada proyecto no podrá superar los siguientes importes:

a.1) 25 por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas A1, A2, B1, B2, B3, C1, C2, D1, D2, E1, G1 y G3, en el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto.

a.2) 15 por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas E2, F, G2, G4, G5 y G6 en el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto de esta orden.

a.3) 35 por 100 del crédito asignado a la línea en la que se encuadre, en el caso de los proyectos previstos en el dispongo quinto de esta orden.

En caso de superarse los anteriores límites, se entenderá como cuantía solicitada dichos límites máximos.

b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

b.1) Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en el dispongo trigésimo primero de esta orden.

b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.

b.3) Se sumarán los puntos ponderados de todos los proyectos seleccionados de la sublínea.

b.4) Se calculará el factor de ponderación de cada sublínea, dividiendo el crédito asignado a la sublínea entre la suma de los puntos ponderados totales de la sublínea, redondeado la cifra resultante a doce decimales.

b.5) Para obtener la cuantía a conceder a cada proyecto, se multiplicará el factor de ponderación de la sublínea correspondiente por los puntos ponderados del proyecto. Si el resultado de esta operación fuera mayor o igual que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el importe solicitado. Si el resultado de la operación es menor que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el resultado de dicha operación siempre que dicho importe no sea inferior al establecido en el punto 2 de este dispongo.

En caso de que la suma de las cuantías concedidas fuese inferior al presupuesto disponible para la sublínea, se realizará un cálculo iterativo del factor de ponderación y de los importes concedidos, hasta conseguir que la suma de las cuantías concedidas se iguale al crédito disponible para la sublínea.

c) En la propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los puntos o ésta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el que aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los posibles desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000 euros se repartirá entre los que no han presentado reformulación.

Esta misma fórmula se aplicará a las líneas en el caso de proyectos de inversión.

2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante, esté por debajo de 15.000 euros.

Decimonoveno

Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades solicitantes y ejecutantes, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta la completa ejecución del proyecto subvencionado:

a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. Si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el Registro correspondiente.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.

d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.

e) Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

j) Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.

k) Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de la actuación y actividades subvencionadas.

l) Compromiso de suscribir y mantener en vigor póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por el artículo 14.2 c) y 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por parte de las entidades solicitantes y ejecutantes, de la forma siguiente:

a) Para la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 de este dispongo, deberá aportarse:

— Copia de los estatutos o reglas fundacionales vigentes de todas ellas.

— Certificado u otra documentación acreditativa de la inscripción en el Registro correspondiente de cada una de ellas.

No obstante, en caso de haberse presentado dicha documentación en alguna convocatoria anterior tramitada al amparo de las vigentes bases reguladoras, no será necesario aportarla, si se acredita que no se ha producido ninguna variación en la misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, según anexo 3, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.

En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.

Además, si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante legal de la entidad en el anexo 3.

b) Los requisitos previstos en los párrafos e), h) y j) del punto 1 de este dispongo se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad conforme al anexo 3, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.

c) El requisito previsto en el párrafo f) del punto 1 de este dispongo se comprobará de oficio por el órgano instructor.

d) El requisito previsto en el párrafo g) del punto 1 de este dispongo se comprobará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.

e) Para acreditar el requisito del párrafo i) del punto 1 de este dispongo el Responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso, el Encargado del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como consecuencia de las actividades subvencionadas, del cumplimiento de la normativa en protección de datos personales, de acuerdo con el anexo 6.

f) Para acreditar los requisitos de los párrafos k) y l) se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad conforme al anexo 3, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.

Vigésimo

Solicitudes

1. Las entidades podrán presentar todas sus solicitudes bien individualmente o bien formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica. La opción elegida afectará al conjunto de sus solicitudes, siendo incompatible la presentación de solicitudes individualmente y formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica.

Las entidades deberán presentar una solicitud por proyecto, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran.

El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente será de 3 proyectos.

2. Las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja, deberán presentar una solicitud por proyecto para los que se solicite subvención, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran, con el límite máximo de 15 solicitudes, debiendo haber un mínimo de dos ejecutantes y pudiendo designarse la solicitante como ejecutante.

Un mismo proyecto no podrá ser objeto de solicitud de subvención con cargo a la misma convocatoria en varias líneas o sublíneas. En caso de que se soliciten subvenciones para el mismo proyecto en más de una línea o sublínea, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud según orden de entrada en el Registro público regulado en el dispongo vigésimo tercero de esta orden.

3. Se cumplimentará declaración responsable indicando la opción elegida según anexo 2.

4. Si una misma entidad presenta varias solicitudes, la documentación relativa a la entidad, se aportará una sola vez acompañando a la primera solicitud que se presente. En el resto de solicitudes se deberá hacer constar el número de registro asignado en la presentación electrónica de la solicitud junto con la que se ha aportado la documentación relativa a la entidad.

5. El impreso de solicitud se ajustará anexo 1.

Vigésimo primero

Documentación a presentar

1. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Estatutos o normas fundacionales y acta fundacional de las entidades solicitantes y ejecutantes.

b) Acreditación del representante legal de las entidades solicitantes y ejecutantes.

c) Inscripción en el Registro administrativo que corresponda, cuando proceda, de las entidades solicitantes y ejecutantes.

d) Exención del IVA, en su caso.

En caso de haber solicitado esta subvención en alguna convocatoria anterior, tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras, no será necesario volver a aportar esta documentación, si se acredita que no se ha producido ninguna variación en la misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, según anexo 3, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.

Si se hubieran producido modificaciones en alguno o algunos de estos documentos, deberá aportarse el documento o documentos nuevos o que se han modificado.

En el caso de nueva documentación o modificación del representante legal deberá aportarse su acreditación, según el anexo 7, que se acompañará de alguno de los siguientes documentos: estatutos o normas fundacionales de la entidad, poder notarial o acuerdo de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o de la Asamblea General. En caso de nueva documentación o modificación de la exención del IVA, deberá aportarse declaración responsable del representante legal de estar o no estar actualmente exento del IVA, según el anexo 3.

e) En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, de conformidad con lo establecido en el dispongo tercero punto 2 de esta orden, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en el anexo complementario A al anexo 1, la parte del proyecto que va a ejecutar cada una.

Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el dispongo tercero punto 2 de esta orden, deberán hacerse constar expresamente en el anexo complementario B al anexo 1, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos e indicación de quien ha sido nombrado representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y que por tanto actuará como solicitante. Se aportará el acuerdo de constitución de la agrupación.

f) Memoria de la entidad de acuerdo con el anexo 4 a) o en el anexo 4 b).

g) Memoria del proyecto, de acuerdo con el anexo 5.

En la memoria del proyecto, las entidades deben hacer constar el coste total del proyecto, además de especificar la previsión de gastos, diferenciando los tres tipos de gastos: gastos corrientes, gastos de gestión y administración y gastos de inversión, determinando cuáles se pretenden cubrir con cargo a la subvención solicitada y cuáles a otras vías de financiación, bien sea propia o de otras entidades públicas o privadas, según el anexo 5.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de las entidades ejecutantes del programa, como responsable de los tratamientos de datos personales que necesite implementar para ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección de datos personales vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos. Esta declaración se realizará según el anexo 6.

En el supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo cuando así le sea requerido por la Administración convocante.

i) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, declaración responsable, tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, de que dicho personal, incluido el voluntario, no ha sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, según el anexo 3.

j) En su caso, declaración responsable de la entidad solicitante y ejecutante, sobre la realización de proyectos de la entidad a los que se refieren los dispongos vigésimo noveno f) o trigésimo f) de esta orden, según el anexo 5.

k) En su caso, certificados vigentes, emitidos por entidades acreditadas, de que la entidad ha superado el correspondiente proceso de certificación de gestión de calidad, de responsabilidad social empresarial, o de empresa familiarmente responsable, y/o de accesibilidad, a los que se refiere el dispongo vigésimo octavo e) de esta orden.

l) En el caso de los proyectos que impliquen obras, a los que se refiere el dispongo séptimo letra e) de esta orden, contrato de alquiler o de cesión del centro y autorización del propietario para la realización de las obras.

m) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante respecto del límite máximo de solicitudes que presenta y opción elegida para la presentación de solicitudes tal y como se recoge en el dispongo anterior, según el anexo 2.

n) En su caso documento que acredite la financiación obtenida de fondos europeos para el proyecto para el que solicita subvención que se presentará como cofinanciación del proyecto.

ñ) Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica se aportará documento de constitución de la agrupación.

2. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la documentación a cuya consulta se opone:

a) DNI/NIE del representante legal.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

Respecto a los datos tributarios, si no se autoriza expresamente la consulta a la Comunidad de Madrid, se deberá aportar el certificado de estar al corriente de pago la Agencia Estatal de Administración Tributaria, expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

3. En caso de que la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o de que existan dudas derivadas de la calidad de la copia de alguno de los documentos previstos en este dispongo el órgano instructor solicitará, de manera motivada, el cotejo de la copia, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras y la convocatoria, así como en la demás legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo segundo

Publicidad

1. El texto de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la misma que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El texto íntegro de la convocatoria también se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Vigésimo tercero

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se ampliarán los plazos no vencidos y se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud, serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, o bien a través de Administración electrónica. Punto de Acceso General, cuya dirección es: sede.comunidad.madrid

4. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

5. No se admitirán aquellos documentos que se presenten una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes o el plazo de subsanación, en el supuesto de haberse realizado requerimiento por el órgano instructor.

6. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema.

Vigésimo cuarto

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Actuará como instructor del procedimiento el titular de la Dirección General con competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Vigésimo quinto

Instrucción del procedimiento

En cualquier fase de la tramitación de los expedientes, a la vista de la documentación obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la ayuda, se podrán recabar documentos de las entidades que se estimen oportunos y efectuar las comprobaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Vigésimo sexto

Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en los dispongos vigésimo octavo, vigésimo noveno y trigésimo de esta orden.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General con competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de Promoción de la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, o persona en quien delegue.

2.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de prevención de la violencia de género y atención a víctimas.

3.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Centros y Servicios de atención al mayor y a la dependencia o persona en quien delegue.

4.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia Valoración de la Discapacidad y atención temprana o persona en quien delegue.

5.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Infancia y Familia o persona en quien delegue.

6.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de voluntariado.

c) Actuará con funciones de secretario/a de la Comisión una persona funcionaria que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración designada por el/la titular de la citada Dirección General, que actuará con voz, pero sin voto.

3. En caso de que se produzca empate en alguna de las votaciones, se celebrarán sucesivas votaciones con el mismo objeto hasta que se deshaga dicho empate.

Vigésimo séptimo

Valoración

1. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 125 puntos distribuidos en dos apartados: valoración de las entidades solicitantes (25 puntos en total) y valoración de los proyectos (100 puntos en total).

2. La ponderación de los criterios de valoración de entidades y proyectos se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

3. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se agruparán, por orden de puntuación, en función de la sublínea y línea para las que se hubiesen presentado.

Vigésimo octavo

Criterios de valoración de la entidad

Los criterios de valoración de la entidad serán los siguientes, hasta 25 puntos:

a) Antigüedad: hasta 3 puntos. Se contabilizará 0.5 puntos por cada año de antigüedad adicional a los dos años de constitución legal previstos en el dispongo décimo noveno punto 1 letra a) en las mismas condiciones recogidas en dicho dispongo.

En caso de tratarse de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares el dato a aportar en el anexo 4 a) será de la entidad solicitante y en el supuesto de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, el dato a aportar en el anexo 4 b), será la media de antigüedad de todas las entidades integrantes.

b) Presupuesto y patrimonio en el año anterior al de la convocatoria: máximo 4 puntos, con la siguiente distribución:

1. Presupuesto: hasta 2 puntos:

1.1. Entidades con un presupuesto igual o superior a 885.000 euros: 2 puntos.

1.2. Entidades con un presupuesto igual o superior a 100.000 e inferior a 885.000 euros: 1,5 puntos.

1.3. Entidades con un presupuesto igual o superior a 50.000 e inferior a 100.000 euros: 1 punto.

1.4. Entidades con un presupuesto superior a 0 euros e inferior a 50.000 euros: 0,5 puntos.

2. Patrimonio: hasta 2 puntos:

2.1. Entidades con un patrimonio igual o superior a 1.330.000,00 euros: 2 puntos.

2.2. Entidades con un patrimonio igual o superior a 150.000 e inferior a 1.330.000 euros: 1,5 puntos.

2.3. Entidades con un patrimonio igual o superior a 50.000 e inferior a 150.000 euros: 1 punto.

2.4. Entidades con un patrimonio superior a 0 euros e inferior a 50.000 euros: 0,5 puntos.

Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el dato que se deberá aportar en el anexo 4 a) es el acumulativo del presupuesto y patrimonio de la solicitante y ejecutantes. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar en el anexo 4 b) el acumulativo de presupuesto y patrimonio de todas las entidades integrantes.

c) Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines lucrativos: 1 punto.

Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el dato que se debe aportar en el anexo 4 a), es el referido a si la entidad solicitante cuenta con el Plan General Contable. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar en el anexo 4 b) si todas las entidades integrantes cuentan con el Plan General Contable.

d) Adecuación de recursos humanos: máximo 12 puntos.

Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, se deberán aportar los datos referidos a la entidad solicitante. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar la media de personal de todas las entidades integrantes.

1. Empleo de personas con discapacidad: máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:

1.1. Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo: 3 puntos.

1.2. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo en un porcentaje igual o superior al 4 por 100 del total de trabajadores: 3 puntos.

1.3. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo en porcentaje igual o superior al 3 por 100 e inferior al 4 por 100 del total de trabajadores: 2 puntos.

1.4. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo en porcentaje superior al 2 por 100 e inferior al 3 por 100 del total de trabajadores: 1 punto.

2. Empleo de personas que han sido beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción/Ingreso Mínimo Vital o en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo definidas en el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre: máximo 3 puntos.

2.1. Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos: 3 puntos.

2.2. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 4 por 100 del total de trabajadores: 3 puntos.

2.3. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en porcentaje igual o superior al 3 por 100 e inferior al 4 por 100 del total de trabajadores: 2 puntos.

2.4. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en porcentaje superior al 2 por 100 e inferior al 3 por 100 del total de trabajadores: 1 punto.

3. Empleo de progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales, mujeres, jóvenes menores de 30 años y desempleados de larga duración: máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:

3.1. Entidades que cuenten en su plantilla con personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 33 por 100: 3 puntos.

3.2. Entidades que cuenten en su plantilla con personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 16 por 100 e inferior al 33 por 100: 2 puntos.

3.3. Entidades que cuenten en su plantilla personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje inferior al 16 por 100 y superior al 0 por 100: 1 punto.

4. Empleo de mujeres víctimas de violencia de género y/o trata y personas pertenecientes al colectivo gitano: máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:

4.1. Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos: 3 puntos.

4.2. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 4 por 100 del total de trabajadores: 3 puntos.

4.3. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en porcentaje igual o superior al 3 por 100 e inferior al 4 por 100 del total de trabajadores: 2 puntos.

4.4. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en porcentaje superior al 2 por 100 e inferior al 3 por 100 del total de trabajadores: 1 punto.

e) Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión de la entidad: hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:

1. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad y que han superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las normas UNE o en el modelo EFQM: 2 puntos.

La certificación deberá expedirse por una empresa inscrita en la Entidad Nacional de Certificación, ENAC, respecto a las normas mencionadas, o por el Club de Excelencia en Gestión, única entidad licenciataria del modelo EFQM en España, respecto a éste.

2. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad referidos a planes de mejora elaborados por las propias entidades o a modelos de evaluación de la calidad no contemplados en el punto anterior: 1 punto.

Deberá presentarse la documentación acreditativa de los planes de mejora o de la certificación de los modelos de calidad mencionados en este punto.

3. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de responsabilidad social empresarial o de empresa familiarmente responsable: 2 puntos.

Deberá presentarse la documentación acreditativa de la certificación en la norma UNE 26000:2021, expedida por una empresa inscrita en la ENAC, o de la obtención del sello EFR, expedido por la Fundación MásFamilia, respectivamente.

Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el dato que se deberá aportar en el anexo 4 a), es el referido a si la entidad solicitante lo cumple. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar en el anexo 4 b) si lo cumplen todas las entidades integrantes.

f) Plan de Igualdad: entidades con menos de 50 trabajadores que cuenten con un Plan de Igualdad: 1 punto.

Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el dato que se debe aportar en el anexo 4 a), es el referido a si la entidad solicitante cuenta con el Plan de Igualdad. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar en el anexo 4 b) si todas las entidades integrantes cuentan con el Plan de Igualdad.

Vigésimo noveno

Criterios de valoración de los proyectos del dispongo cuarto

Los criterios de valoración de los proyectos a los que se refiere el dispongo cuarto de esta orden, serán los siguientes, hasta 100 puntos:

a) Continuidad. Se darán hasta 15 puntos a los proyectos financiados por la Comunidad de Madrid en las convocatorias de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, así como subvenciones dirigidas a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, durante al menos dos de los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso.

b) Contenido técnico del proyecto: hasta 52 puntos.

1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 8 puntos.

— Se darán hasta 4 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.

— 2 puntos adicionales más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.

— 2 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión.

2. Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 10 puntos.

2.1. Adecuación del proyecto a la finalidad de línea y sublínea establecida en la convocatoria: hasta 5 puntos.

2.2. Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el punto anterior: hasta 4 puntos.

2.3. Esta puntuación se incrementará en 1 punto en aquellos proyectos en los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

3. Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que se prevé atender: hasta 8 puntos, con la siguiente distribución:

3.1. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de la Comunidad de Madrid, de menos de 5.000 habitantes integrados en el medio rural, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural: 8 puntos.

A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 5.000 habitantes: Madarcos, La Hiruela, Robregordo, La Acebeda, Puebla de la Sierra, La Serna del Monte, Somosierra, Horcajuelo de la Sierra, El Atazar, Robledillo de la Jara, Prádena del Rincón, Navarredonda y San Mamés, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Cervera de Buitrago, Gascones, Piñuécar-Gandullas, Pinilla del Valle, Alameda del Valle, Braojos, Berzosa del Lozoya, Villavieja del Lozoya, Redueña, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, Olmeda de las Fuentes, Montejo de la Sierra, Garganta de los Montes, Canencia, Valverde de Alcalá, Brea de Tajo, Patones, Rozas de Puerto Real, Lozoya, Valdaracete, Ambite, Valdepiélagos, Puentes Viejas, Villamanrique de Tajo, Corpa, Valdemaqueda, El Berrueco, Cabanillas de la Sierra, Ribatejada, Pezuela de las Torres, Santorcaz, Valdemanco, Valdelaguna, Torremocha de Jarama, Pozuelo del Rey, Anchuelo, Orusco de Tajuña, Santa María de la Alameda, Estremera, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Titulcia, Villamantilla, Navalafuente, Valdeavero, Villanueva de Perales, Fresnedillas de la Oliva, Belmonte de Tajo, Rascafría, Zarzalejo, Batres, Colmenar del Arroyo, Buitrago del Lozoya, El Vellón, Cenicientos, Villar del Olmo, Carabaña, Fuentidueña del Tajo, Venturada, Fresno de Torote, Chapinería, Bustarviejo, Villamanta, Navalagamella, Pelayos de la Presa, Los Santos de la Humosa, La Cabrera, Tielmes, Navas del Rey, Aldea del Fresno, Valdilecha, Perales de Tajuña, Navacerrada, Villaconejos, Quijorna, Casarrubuelos, Talamanca de Jarama, Valdeolmos-Alalpardo, Serranillos del Valle, Robledo de Chabela, Torrejón de Velasco, Los Molinos, Valdetorres de Jarama, Ajalvir y Torrelaguna.

3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de menos de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid: 6 puntos.

A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 30.000 habitantes: El Álamo, Algete, Alpedrete, Becerril de la Sierra, El Boalo, Brunete, Camarma de Esteruelas, Campo Real, Cercedilla, Chinchón, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Mediano, Colmenar de Oreja, Colmenarejo, Cubas de la Sagra, Daganzo de Arriba, El Escorial, Fuente el Saz Jarama, Griñón, Guadalix de la Sierra, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Humanes de Madrid, Loeches, Manzanares el Real, Meco, Mejorada del Campo, Miraflores de la Sierra, El Molar, Moraleja de Enmedio, Moralzarzal, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Paracuellos de Jarama, Pedrezuela, San Agustín de Guadalix, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, San Martín de Valdeiglesias, Sevilla la Nueva, Soto del Real, Torrejón de la Calzada, Torrelodones, Torres de la Alameda, Valdemorillo, Velilla de San Antonio, Villa del Prado, Villalbilla, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo, Villarejo de Salvanés y Villaviciosa de Odón.

3.3. Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos dos municipios de la Comunidad de Madrid, de los definidos como "municipios de gran población", de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local: 3 puntos.

A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se consideran municipios de gran población: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla, Pozuelo de Alarcón, San Sebastián de los Reyes y Torrejón de Ardoz.

3.4. Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 2 puntos.

4. Número de profesionales dedicados al proyecto: hasta 5 puntos,

A efectos de valoración de este apartado solo se contabilizarán los profesionales con dedicación plena conforme a las horas anuales previstas en el convenio calculado en proporción a la duración del proyecto; en caso de que la dedicación al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional, datos que las entidades deberán aportar en el anexo 5.

— Mayor de 0 y menor de 2: 0.5 puntos.

— Mayor o igual a 2 e inferior a 4: 1 punto.

— Mayor o igual a 4 e inferior a 6: 1.5 puntos.

— Mayor o igual a 6 e inferior a 8: 2 puntos.

— Mayor o igual a 8 e inferior a 10: 2.5 puntos.

— Mayor o igual a 10 e inferior a 12: 3 puntos.

— Mayor o igual a 12 e inferior a 20: 3.5 puntos.

— Mayor o igual a 20 e inferior a 30: 4 puntos.

— Mayor o igual a 30 e inferior a 50: 4.5 puntos.

— Mayor o igual a 50: 5 puntos.

5. Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 18 puntos, con la siguiente distribución:

— Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización de las actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 2 puntos.

— La descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: 12 puntos.

— La correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y materiales implementados y las actividades propuestas: 4 puntos.

6. Presupuesto del proyecto: hasta 3 puntos.

— Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 2 puntos.

— Se valorará con 1 punto más si existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto.

c) Plan de evaluación y de grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto: hasta 4 puntos.

Se darán 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como mínimo:

1. Grado de consecución de los objetivos generales y específicos establecidos.

2. Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos.

3. Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras.

4. Indicación de quién efectuará la evaluación.

5. Indicación del momento en el que se realizará la evaluación.

6. Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos.

La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.

d) Innovación: hasta 4 puntos:

— Proyectos que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los servicios: 1 punto.

— Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos: 1 punto.

— Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías de carácter experimental en su ámbito disciplinar: 1 punto.

— Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social (sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales): 1 punto.

e) Cofinanciación: hasta 11 puntos, con la siguiente distribución:

1) Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 10 puntos.

— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto.

— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.

— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.

— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.

— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.

— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.

— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.

— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.

— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.

— Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.

2) Los proyectos que cuenten con cofinanciación procedente de fondos europeos, se incrementará la puntuación en 1 punto.

f) Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 9 puntos.

— Se dará 0,5 puntos por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 4 puntos.

— Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente con financiación de cualquier Administración Pública: hasta 2 puntos.

— Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad pública, y presenten un documento emitido por el centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa: 3 puntos.

g) Número total de voluntarios participantes en el proyecto: hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:

— Mayor de 0 y menor de 2: 0.5 puntos.

— Mayor o igual a 2 e inferior a 4: 1 punto.

— Mayor o igual a 4 e inferior a 6: 1.5 puntos.

— Mayor o igual a 6 e inferior a 8: 2 puntos.

— Mayor o igual a 8 e inferior a 10: 2.5 puntos.

— Mayor o igual a 10: 3 puntos.

h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación.

Trigésimo

Criterios de valoración de los proyectos del dispongo quinto

Los criterios de valoración de los proyectos a los que se refiere el dispongo quinto de esta orden, serán los siguientes, hasta 100 puntos:

a) Continuidad. Se darán hasta 15 puntos a los proyectos financiados por la Comunidad de Madrid en las convocatorias de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, durante al menos dos de los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso.

b) Contenido técnico del proyecto: hasta 41 puntos.

1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 6 puntos

— Se darán hasta 4 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.

— 1 punto más si existe claridad, concreción y coherencia en la información.

— 1 punto más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión.

2. Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 4 puntos.

— Adecuación a la finalidad de la línea en que se ubique el proyecto de las establecidas en la correspondiente convocatoria: hasta 2 puntos.

— Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 1 punto.

— Se dará 1 punto más a aquellos proyectos en los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

3. Ámbito territorial del proyecto: hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:

— Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos de 5.000 habitantes integrados en el ámbito rural, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural: 10 puntos.

— A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 5.000 habitantes: Madarcos, La Hiruela, Robregordo, La Acebeda, Puebla de la Sierra, La Serna del Monte, Somosierra, Horcajuelo de la Sierra, El Atazar, Robledillo de la Jara, Prádena del Rincón, Navarredonda y San Mamés, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Cervera de Buitrago, Gascones, Piñuécar-Gandullas, Pinilla del Valle, Alameda del Valle, Braojos, Berzosa del Lozoya, Villavieja del Lozoya, Redueña, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, Olmeda de las Fuentes, Montejo de la Sierra, Garganta de los Montes, Canencia, Valverde de Alcalá, Brea de Tajo, Patones, Rozas de Puerto Real, Lozoya, Valdaracete, Ambite, Valdepiélagos, Puentes Viejas, Villamanrique de Tajo, Corpa, Valdemaqueda, El Berrueco, Cabanillas de la Sierra, Ribatejada, Pezuela de las Torres, Santorcaz, Valdemanco, Valdelaguna, Torremocha de Jarama, Pozuelo del Rey, Anchuelo, Orusco de Tajuña, Santa María de la Alameda, Estremera, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Titulcia, Villamantilla, Navalafuente, Valdeavero, Villanueva de Perales, Fresnedillas de la Oliva, Belmonte de Tajo, Rascafría, Zarzalejo, Batres, Colmenar del Arroyo, Buitrago del Lozoya, El Vellón, Cenicientos, Villar del Olmo, Carabaña, Fuentidueña del Tajo, Venturada, Fresno de Torote, Chapinería, Bustarviejo, Villamanta, Navalagamella, Pelayos de la Presa, Los Santos de la Humosa, La Cabrera, Tielmes, Navas del Rey, Aldea del Fresno, Valdilecha, Perales de Tajuña, Navacerrada, Villaconejos, Quijorna, Casarrubuelos, Talamanca de Jarama, Valdeolmos-Alalpardo, Serranillos del Valle, Robledo de Chabela, Torrejón de Velasco, Los Molinos, Valdetorres de Jarama, Ajalvir y Torrelaguna.

— Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid: 8 puntos.

— A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 30.000 habitantes: El Álamo, Algete, Alpedrete, Becerril de la Sierra, El Boalo, Brunete, Camarma de Esteruelas, Campo Real, Cercedilla, Chinchón, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Mediano, Colmenar de Oreja, Colmenarejo, Cubas de la Sagra, Daganzo de Arriba, El Escorial, Fuente el Saz Jarama, Griñón, Guadalix de la Sierra, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Humanes de Madrid, Loeches, Manzanares el Real, Meco, Mejorada del Campo, Miraflores de la Sierra, El Molar, Moraleja de Enmedio, Moralzarzal, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Paracuellos de Jarama, Pedrezuela, San Agustín de Guadalix, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, San Martín de Valdeiglesias, Sevilla la Nueva, Soto del Real, Torrejón de la Calzada, Torrelodones, Torres de la Alameda, Valdemorillo, Velilla de San Antonio, Villa del Prado, Villalbilla, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo, Villarejo de Salvanés y Villaviciosa de Odón.

— Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos un municipio de la Comunidad de Madrid, de los definidos como "municipios de gran población", de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local: 3 puntos.

A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se consideran municipios de gran población: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla, Pozuelo de Alarcón, San Sebastián de los Reyes y Torrejón de Ardoz.

— Proyectos que tengan ámbito territorial en Madrid capital: 3 puntos.

En el caso de que el proyecto se desarrolle en diferentes localizaciones se considerará aquel ámbito que sume la mayor inversión.

4. Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 16 puntos, con la siguiente distribución:

— Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización de las actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 2 puntos.

— La descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: 10 puntos

— La correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y materiales implementados y las actividades propuestas: 4 puntos.

5. Presupuesto del proyecto: hasta 5 puntos.

— Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 4 puntos.

— Se valorará con un punto más si existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto.

c) Plan de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 4 puntos.

— Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios establecidos.

— Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos.

— Indicación de quién efectuará la evaluación.

— Indicación del momento en el que se realizará la evaluación.

— Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos.

d) Innovación: hasta 3 puntos:

— Proyectos que contengan medidas de eficiencia energética y sostenibilidad: 2 puntos.

— Proyectos que incorporen nuevas tecnologías, tales como la domótica o internet de las cosas (IdC): 1 puntos.

e) Cofinanciación: hasta 16 puntos, con la siguiente distribución:

1) Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.

— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.

— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos

— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 4,5 puntos

— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos

— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos

— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 8 puntos

— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 9,5 puntos

— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 11 puntos

— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos

— Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos.

2) Los proyectos que cuenten con financiación procedente de fondos europeos se incrementará la puntuación en 1 punto.

f) Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 9 puntos.

— Se dará 0,5 puntos por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la convocatoria en curso o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 4 puntos.

— Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente con financiación de cualquier Administración Pública: hasta 2 puntos.

— Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad pública, y presenten un documento emitido por el centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa: 3 puntos.

g) Incremento de plazas de atención: 10 puntos, que se otorgarán a los proyectos de inversión que supongan disponibilidad de nuevas plazas en centros.

— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto.

— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.

— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.

— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.

— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.

— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.

— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.

— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.

— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.

— Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.

h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que haya finalizado su período de justificación.

Trigésimo primero

Selección de los proyectos subvencionados

Podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos.

Aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos, se les sumará la puntuación obtenida por la valoración de la entidad.

Trigésimo segundo

Propuesta de Resolución y posibilidad de reformulación

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la Propuesta de Resolución Provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de proyectos.

2. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano instructor publicará en ese mismo portal Propuesta de Resolución Provisional con el resultado de la estimación y desestimación de las alegaciones formuladas.

3. En el supuesto que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea menor que el importe solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se propondrá a la entidad la posibilidad de que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenidos del proyecto al importe propuesto para la subvención.

La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4. Para la reformular se cumplimentará una memoria adaptada, que se presentará en el anexo 9A y en el anexo 9B.

La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad, no pudiendo modificarse los extremos indicados en la solicitud, salvo los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe propuesto en la resolución provisional.

Si la Administración propone a la entidad la reformulación, la no presentación de reformulación se entenderá como que la entidad acepta el importe indicado en la propuesta de resolución provisional, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.

5. El órgano instructor rechazará la reformulación cuando se modifiquen aspectos consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria adaptada y también cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el dispongo trigésimo primero de esta orden.

El rechazo de la reformulación dará lugar al mantenimiento del contenido de la solicitud inicial.

6. El coste total del proyecto reformulado reflejado en la memoria adaptada no podrá ser inferior al 40 por 100 del coste total del proyecto inicial indicado en la solicitud. Si se superara este porcentaje, el órgano instructor rechazará la reformulación.

7. Una vez la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

8. Realizados todos los cálculos necesarios para determinar el reparto del crédito, si la cuantía indicada en la resolución definitiva fuera menor que la indicada en la propuesta de resolución provisional, la diferencia será asumida por la entidad beneficiaria con fondos propios o fondos ajenos públicos o privados, manteniéndose el importe total del proyecto reformulado, el presupuesto y demás cuestiones que se hayan determinado en la memoria adaptada.

Trigésimo tercero

Desistimiento y renuncia

1. La entidad podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento. En estos casos, el órgano instructor resolverá aceptando su desistimiento y declarando concluso el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid

2. En caso de renuncia a la subvención por parte de alguna entidad, se producirá un nuevo reparto, considerando la cuantía liberada, entre las entidades propuestas a concesión en función de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea.

Si la renuncia se produce tras la reformulación, se realizará un nuevo reparto de la cuantía liberada entre los proyectos propuestos para concesión que no hubieran solicitado reformulación, en función de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea; al igual que en todos aquellos supuestos en los que, tras la reformulación, quede crédito sobrante y pendiente de repartir en una sublínea.

Trigésimo cuarto

Resolución, notificación y recursos

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quien podrá delegar esta competencia.

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de concesión y denegación de subvenciones se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el punto 2 de este dispongo, se entenderán desestimadas.

5. Contra estas resoluciones expresas, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

Trigésimo quinto

Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Trigésimo sexto

Imputación presupuestaria

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 48099, 78099 y 48200, del Programa 232E del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2023. El crédito máximo destinado a la misma es de 46.335.043 euros, del que 28.710.043 euros provienen del crédito que se prevé sea transferido por el Estado con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, 12.625.000 de euros provienen del presupuesto propio de la Comunidad de Madrid y 5.000.000 transferidos por el Estado para el Plan Corresponsables.

2. El crédito autorizado podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria, si se fija una cuantía adicional, con carácter excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La distribución de los créditos máximos entre cada una de las líneas, así como entre las posiciones presupuestarias, es estimativa, de forma que si se produce una alteración se deberán publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

Trigésimo séptimo

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades, tanto las solicitantes como las ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Trigésimo octavo

Justificación de la subvención: plazo y modalidades.

1. Las entidades solicitantes, en nombre de todas las entidades beneficiarias, dado que las entidades solicitantes son las que se relacionan con la Administración a estos efectos, están obligadas a presentar la justificación. Para ello, por cada uno de los proyectos subvencionados y antes del 31 de marzo de 2025, deberán justificar los siguientes aspectos:

a) Coste total del proyecto.

b) Cumplimiento de las obligaciones impuestas.

c) Consecución de los objetivos previstos.

2. La justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Cuenta justificativa simplificada de gasto.

b) Cuenta justificativa con informe auditor.

3. A efectos de justificación, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.

4. Dentro de cada uno de los conceptos previstos en el dispongo noveno de esta orden, podrán compensarse entre sí los distintos gastos incluidos en cada tipo.

Las compensaciones de gastos corrientes no podrán superar el 10 por 100 de los mismos y deberán respetar las limitaciones establecidas para los gastos de viaje y dietas.

5. Entre las diferentes partidas presupuestarias, esto es, gastos corrientes de personal, gastos corrientes de viajes y dietas, gastos corrientes de mantenimiento y actividades, gastos de gestión y administración y los gastos de inversión, sólo se admitirán desviaciones de hasta un 10 por 100 en mas o en menos del importe asignado a cada uno siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de gestión y administración.

6. No cabrá concesión de ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación a tenor de lo establecido en artículo 70.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Trigésimo noveno

Cuenta justificativa simplificada de gasto

1. Esta modalidad de justificación tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación del coste total de los proyectos con subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros.

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación, conforme al anexo 10, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada, conforme al anexo 10, de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como indicación de las desviaciones acaecidas respecto del coste total estimado.

c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.

3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado los justificantes de gasto que estime oportunos, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.

Cuadragésimo

Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor

1. El auditor deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Esta modalidad de justificación es obligatoria para la justificación del coste total de los proyectos con subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, pudiendo aplicarse, con carácter voluntario, para el resto de subvenciones.

3. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de Actuación conforme al anexo 11, que especificará las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los justificantes de pago aportados.

b) Memoria Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos realizados con cargo al total del proyecto y de la subvención recibida.

c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:

1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

2.o La adecuada y correcta justificación del coste total del proyecto y de la subvención por parte de los beneficiarios.

3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.

4. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo al coste total del proyecto, deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas para su análisis y para emitir el informe correspondiente.

5. La actuación profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

Cuadragésimo primero

Justificación de los gastos de personal

1. Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la siguiente documentación:

a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social RLC, RNT) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190).

b) Declaración responsable del representante de la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad con las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto por cada uno de los trabajadores imputados.

2. Los gastos de personal con contrato de arrendamiento de servicios se justificarán con la documentación siguiente:

a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las razones excepcionales por las que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado por contrato laboral.

c) Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.

d) Modelos de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso, y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando la conformidad de la entidad con la realización del servicio.

f) En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y justificación del elegido.

Cuadragésimo segundo

Justificación de los gastos de mantenimiento y actividades

Los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán con la siguiente documentación:

a) Los gastos de arrendamiento de inmuebles urbanos se justificarán con el contrato, los documentos acreditativos del gasto y del pago y los justificantes de ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con rendimientos procedentes de arrendamiento o, en su caso, el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exoneración de retención a los arrendamientos en el año de ejecución del proyecto.

b) Los gastos de reparación y conservación de los elementos del inmovilizado se justificarán con el presupuesto desglosado de las reparaciones y la factura acreditativa del gasto y justificante del pago efectivamente realizado.

c) Los gastos de obras para adaptación de viviendas de los beneficiarios de la subvención se justificarán mediante:

1.o La Licencia Municipal de Obras, sólo en el caso de que dichas obras afecten a la estructura del inmueble.

2.o Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble pertenece al beneficiario.

3.o Contrato correspondiente tal y como se establece en el dispongo séptimo punto 1 letra e) de esta orden con autorización del propietario.

d) Los gastos por trabajos realizados por empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto se justificarán mediante la siguiente documentación:

1.o Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las razones por las que es necesario celebrar el contrato.

2.o En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

3.o Las facturas y documentos acreditativos del pago.

4.o Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se contrate para realizar las correspondientes actividades.

5.o Certificación acreditativa de que dicha entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6.o Declaración responsable del representante legal de la entidad con la que se contrata, de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Los gastos ocasionados al personal voluntario se justificarán mediante recibos firmados por el/la voluntario/a y facturas acreditativas del gasto realizado y documento acreditativo del pago realizado.

f) Los gastos en seguros tanto de responsabilidad civil como el relativo a personal voluntario, se justificarán mediante certificado emitido por la aseguradora que especificará, entre otras cosas, el tipo de seguro y la relación nominal y/o numeral del personal asegurado durante el período de ejecución del proyecto.

g) Los gastos de materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto: productos alimentarios, farmacéuticos, material de juegos, transporte, etc., que se podrán pagar en metálico, siempre que no superen 1.000 euros por proyecto, se justificarán mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando su aplicación al proyecto, acompañada de los documentos acreditativos del gasto.

h) La evaluación del proyecto se justificará mediante la aportación de una copia digital de la misma, además de la factura correspondiente.

i) El resto de los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán mediante facturas o recibos que acrediten el gasto realizado.

Cuadragésimo tercero

Justificación de los gastos de viaje y dietas

Los gastos de viaje y dietas se justificarán mediante la documentación siguiente:

a) Los gastos de alojamiento y manutención, mediante el documento de liquidación de dietas, según el anexo 10 o el anexo 11, acompañado de la correspondiente factura del establecimiento hostelero y justificante del gasto efectivamente realizado.

b) Los gastos de desplazamiento, mediante el documento de liquidación de dietas, según el anexo 10 o el anexo 11, acompañado de los correspondientes billetes o tarjetas de embarque con los justificantes del pago efectivamente realizado.

Cuadragésimo cuarto

Justificación de los gastos de gestión y administración

1. Los gastos de gestión y administración se justificarán mediante los correspondientes contratos, en su caso, en los que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos del pago.

2. Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas se justificarán mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y la factura y documento acreditativo del pago, así como en su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

Cuadragésimo quinto

Justificación de los gastos de inversión.

1. Los gastos de primer establecimiento, reforma o gran reparación se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) En caso de obras por importe superior a 40.000 euros, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y justificación del elegido.

b) En el caso de que el inmueble donde se realizan las obras sea propiedad de la entidad beneficiaria, el Certificado del Registro de la Propiedad que acredite dicha propiedad.

Si no es propietario, contrato de arrendamiento con autorización del propietario tal y como recoge el dispongo séptimo punto 1 letra e) de esta orden.

c) Escritura pública de obra nueva y certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

d) Proyecto de obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.

e) Licencia Municipal de obras o, en su caso, certificación de la entidad local que identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha licencia.

f) Contrato de ejecución de obra con el contratista.

g) Certificación o certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la empresa o contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por el técnico correspondiente, relativas a las obras realizadas en el año al que se refiere la subvención, junto con el documento acreditativo del pago realizado.

h) Modelo de Declaración Trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad beneficiaria respecto de las facturas o certificaciones de obra imputadas, en los supuestos que proceda.

i) En su caso, certificado final de obra del técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, referido al año de la subvención.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha finalizado, en el inventario de la entidad.

2. Los gastos de equipamiento se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) En caso de adquisición de equipamiento por importe superior a 15.000 euros, los tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

b) Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas, precio unitario e importe total de la adquisición realizada y documento acreditativo del pago.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.

4. La evaluación de la inversión se justificará mediante la aportación de una copia digital de la misma, además de la factura correspondiente.

Cuadragésimo sexto

Otros aspectos relativos a la justificación

1. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2. En caso de que se generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia de la subvención se justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.

3. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad.

4. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el método equitativo utilizado para la imputación del gasto.

5. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

Cuadragésimo séptimo

Obligaciones de las entidades

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines lucrativos.

b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.

c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en relación con el proyecto.

d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 50 por 100 del coste del proyecto, siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la obligación de que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención, aportando:

1.o Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que vaya a subcontratar la actividad, con indicación de: las causas que imposibilitan la realización de dicha actividad de forma directa, así como la necesidad e idoneidad de la subcontratación por la especialización de la entidad con la que se va a contratar la realización de las actividades, autorizando la celebración del contrato e indicando la fecha, duración, actividades contratadas, así como su importe.

2.o En la misma declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad contratante deberá declarar que la entidad contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumple con lo establecido en los artículos 13 en cuanto a que cumple con los requisitos para obtener la condición de beneficiario y que no incumple los límites fijados en el artículo 29-7.o apartados b) c) d) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ya que la entidad beneficiaria de la subvención es quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

e) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

f) Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que ello se produzca.

g) Reinvertir en el proyecto subvencionado los posibles ingresos que genere la subvención u otros rendimientos financieros que se devenguen por los fondos librados.

h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes, equipos y útiles que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, lo que se hará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid.

Respecto a los proyectos con cargo a los fondos del Plan Corresponsables, todas las actuaciones deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. Toda la documentación necesaria para la realización de estos proyectos financiados con cargo al Plan Corresponsables, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que el destinatario de los fondos pueda desarrollar en relación con los mismos, deberá constar expresamente que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables, junto con el logotipo institucional de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las instrucciones que se publicarán al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid

i) Presentar para aprobación de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.

j) Conservar los documentos originales durante un plazo de cuatro años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención y facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.

k) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.

l) Se podrá establecer una aportación por parte de las personas participantes en los proyectos, hasta un porcentaje sobre el precio del servicio, que no podrá ser nunca superior a un 10 por 100 del coste de aquel y sin que en ningún caso dichas aportaciones sean superiores al total del gasto producido por la prestación del servicio.

El importe recibido por las aportaciones, deberá reflejarse en una partida específica en la justificación del proyecto.

m) Llevar un inventario manual o informático de bienes muebles al que se irán incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se produzcan.

n) En caso de que la realización de actividades objeto del proyecto subvencionado implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

ñ) El beneficiario de la subvención deberá apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto del proyecto subvencionado tenga contacto habitual con niñas y niños menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

o) La entidad beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que intervenga en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales podrán ser comunicados, en los términos que permite el régimen jurídico de protección de datos personales, a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para el cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

p) Asumir la aportación económica que le corresponde a la entidad beneficiaria en el caso que el proyecto cuente con una aportación de fondos propios, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

Este aspecto será también de aplicación en los supuestos que el proyecto cuente con financiación externa pública o privada que haya sido contemplada y valorada, si finalmente no llega a materializarse, la entidad beneficiaria de la subvención lo asumirá con fondos propios.

q) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de los órganos de control competentes.

r) Para la ejecución de los proyectos dentro del marco del Plan Corresponsables, las entidades deberán contratar profesionales para la realización de los servicios. Estos profesionales deberán tener alguna de las siguientes titulaciones: Técnicos/as Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración Social, Monitores/as de ocio y tiempo libre, y Auxiliares de Educación Infantil o Jardín de Infancia.

Cuadragésimo octavo

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.

3. Las entidades a las que se les conceda subvención quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6. En los supuestos que no se aportase la documentación recogida en el dispongo quinto punto 3 de esta orden, se denegará la participación de la entidad a solicitudes de proyectos de inversión, en las próximas convocatorias de estas ayudas con cargo al 0.7 por 100 de la asignación tributaria de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, hasta que se aporte la documentación solicitada.

Cuadragésimo noveno

Régimen de reintegro

1. Procederá el reintegro en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de las actividades del proyecto o de otras de las condiciones en que se fundamenta la concesión de la subvención,

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en las presentes normas reguladoras.

d) Incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados h) e i) del dispongo cuadragésimo séptimo de esta orden, relativas a la publicidad de la subvención y material divulgativo del proyecto.

e) El supuesto previsto en el artículo 19.3.o de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referido a que el importe de la financiación supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de las actividades del proyecto dará lugar al reintegro del importe de la subvención en un porcentaje en función de las actividades, que no hayan sido cumplidas, en atención al principio de proporcionalidad.

c) La falta de justificación o justificación insuficiente de la subvención en el plazo establecido, incluida la prórroga del mismo: dará lugar al reintegro del importe de la subvención concedida en un porcentaje en función de los gastos y pagos que no hayan sido debidamente justificados, en atención al principio de proporcionalidad.

d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados h) e i) del dispongo cuadragésimo séptimo de esta orden, relativas a la difusión de la subvención y material divulgativo del Proyecto, dará lugar al reintegro de un mínimo del 10 por 100 del importe de la subvención concedida, pudiendo establecerse un porcentaje superior en función de la gravedad del incumplimiento, porcentaje que será determinado en el momento de la justificación.

e) Se procederá al reintegro del exceso de financiación cuando el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá siempre el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 al 94 de su Reglamento.

Quincuagésimo

Protección de datos de carácter personal

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades participantes, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deban realizar como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención, se informa que los datos personales facilitados por tales entidades se integrarán en el tratamiento de datos personales "Subvenciones 0,7 IRPF".

2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, calle Espartinas, 10 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/prote...

3. Los datos personales sólo podrán ser comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada y otras compatibles con éstas, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades jurídicas que se pudieran derivar.

4. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal calle O'Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta".

Quincuagésimo primero

Tratamiento a Cruz Roja en la Comunidad de Madrid

Con fecha 24 de noviembre de 2021, la Comunidad de Madrid y la Cruz Roja Española firmaron un convenio de colaboración entre ambas entidades, en el que se prevé la realización de convenios específicos a firmar con las respectivas Consejerías, para la realización de actuaciones comunes de interés general.

Este convenio se ha firmado en virtud del carácter de institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado español, como consecuencia de haber suscrito los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, tal y como se recoge en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja.

Se establece que si al amparo del citado Convenio Marco de colaboración, se firmara un convenio específico con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, permitiendo a través del mismo, acceder a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, mediante el procedimiento de concesión directa, la entidad deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en esta orden y, en el supuesto que la misma presente solicitudes en las convocatorias correspondientes de estas ayudas, se procederá a su denegación, de conformidad con la incompatibilidad establecida en el dispongo sexto de esta orden.

Quincuagésimo segundo

Excepciones a la Linea H

No serán de aplicación a la Línea H Plan Corresponsable, los dispongos quinto, noveno punto 1.o, décimo, undécimo, duodécimo punto 1.o, decimotercero, decimocuarto punto 1.o, decimoséptimo puntos 1.o, 2.o, 3.o y 4.o, decimoctavo punto 1.o b), vigésimo noveno punto a), trigésimo, trigésimo tercero punto 2.o, trigésimo octavo puntos 4.o y 5.o y cuadragésimo quinto de esta orden dada la procedencia de los fondos, distinta de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, así como el diferente destino que debe darse a los mismos, y todos aquellos que resulten no ser de aplicación por no estar incluidos dentro de los requisitos y objetivos establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables y que los proyectos presentados dentro de esta línea H deberán cumplir.

Quincuagésimo tercero

Impugnabilidad de la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quincuagésimo cuarto

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General con competencia en materia de servicios sociales e integración, previa propuesta conjunta de los miembros de la Comisión de Valoración del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden o sin ella, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Quincuagésimo quinto

Efectos

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de julio de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

ANEXO

PROGRAMAS SUBVENCIONABLES

Línea A. Atención a la mujer

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1. Lucha contra la Violencia de Género y contra la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual:

Descripción: programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas: violencia de género, delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonios forzados, etc. Y programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres víctimas de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra la mujer.

b) Actuaciones de información, formación y sensibilización cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, dirigidos a prevenir la comisión de delitos de violencia contra las mujeres, cualquiera que sea su expresión incluidos los delitos de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

c) Actuaciones que coadyuven a la seguridad y protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas, incluido el alojamiento para facilitar el desplazamiento de un territorio a otro.

d) Actuaciones dirigidas a grupos especialmente vulnerables (adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres del medio rural, mujeres mayores, mujeres inmigrantes o minorías étnicas, entre otros).

Sublínea 2. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer:

Descripción: programas dirigidos a impulsar la incorporación y mantenimiento de las mujeres en el mercado laboral, además de los dirigidos a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, junto con los programas de prevención en la salud de la mujer y programas dirigidos a mujeres pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables, entendiéndose por tal los siguientes: minorías étnicas, mujeres en situación de prostitución, mujeres emigrantes retornadas, mujeres desempleadas mayores de 45 años, mujeres con discapacidad, reclusas y ex reclusas.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones que fomenten la incorporación en todos los ámbitos de la sociedad.

b) Actuaciones que faciliten la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

c) Actuaciones que faciliten la reincorporación al trabajo de las mujeres tras un período de inactividad por el cuidado de familia.

d) Actuaciones que ofrezcan oportunidades de empleo o autoempleo a mujeres que vivan en el mundo rural (formación en nuevas tecnologías, asesoramiento para la distribución de productos, medio ambiente, desarrollo rural o diversificación de actividades).

e) Actuaciones de promoción de la actividad empresarial de las mujeres (asesoramiento, redes empresariales de mujeres).

f) Actuaciones de formación en nuevos sectores de empleo (medio ambiente, nuevas tecnologías y desarrollo sostenible) o que impliquen acuerdos con empresas que garanticen la inserción profesional de un número de mujeres por programa o empresas.

g) Actuaciones de formación a mujeres o que incluyan itinerarios de inserción, especialmente prácticas en empresas, y diversificación profesional.

h) Actuaciones de atención a la salud que incluyan los problemas específicos de las mujeres (salud reproductiva, menopausia y oncológicos).

i) Actuaciones dirigidas al estudio del cumplimiento de la normativa laboral en materia de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en igualdad salarial.

j) Actuaciones que fomenten la integración de la perspectiva de género en las pequeñas empresas mediante la elaboración de planes de igualdad.

Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1. Urgencia social:

Descripción: programas que tienen como objetivo principal la atención de las necesidades básicas y urgentes de las personas beneficiarias que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene, ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios, así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar).

b) Programas de mediación, apoyo y asesoramiento para las personas y familias más vulnerables con el fin de prevenir la exclusión residencial que puedan derivar en situaciones de extrema necesidad. Se contempla el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales, pensiones, otros) y la mediación para el alquiler de viviendas.

c) Programas de recursos residenciales para situaciones de emergencia social para pérdida de vivienda sobrevenida.

Sublínea 2. Inclusión social:

Descripción: programas destinados a promover actuaciones para favorecer la autonomía personal de los beneficiarios, garantizando su incorporación a la sociedad y la atención de necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general o complementarias de dichos servicios.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona.

b) Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención socio-sanitaria que favorezcan el acceso al sistema de salud normalizado, y a recursos de atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos.

c) Programas de creación de dispositivos de acogida en período de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.

d) Programas de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de prevenir o paliar el deterioro físico y problemas de salud de las personas vulnerables, especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de sin hogar.

e) Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda siguiendo modelos como el denominado "housing first" o "housing led".

f) Programas que contemplen acciones de carácter integral con el fin de favorecer la inclusión activa a través del empleo, que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al microcrédito o que proporcionen además el acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda y, en general, al sistema de protección social.

g) Programas destinados a prestar atención integral a los casos de discriminación a personas que sufran o hayan sufrido algún incidente discriminatorio o delito de odio, bien recibidos en el servicio u oficina especializada correspondiente o que conozcan situaciones de discriminación en su entorno más cercano, mediante atención presencial, telefónica o en línea.

h) Programas que tengan como objetivo la formación de los profesionales encargados de prestar asistencia y tramitar las reclamaciones y denuncias de las víctimas de discriminación.

i) Programas de sensibilización, de los que será responsable el ejecutante, y, fomento de la convivencia que incorporen acciones dirigidas a fomentar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto de la dignidad de las personas y la protección contra cualquier forma de discriminación, acto o conducta intolerante en la Comunidad de Madrid.

j) Programas de información y sensibilización cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, dirigidos a la ciudadanía en general y, en particular, a los grupos de población que presentan mayor vulnerabilidad ante la discriminación, destinados a mejorar el conocimiento de sus derechos y de los recursos existentes en caso de que quieran interponer una reclamación o denuncia.

Sublínea 3. Personas asiladas y población desplazada en el marco de las acciones y políticas estatales:

Descripción: Programas de Acogida e integración a personas asiladas y población desplazada de actuaciones que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el conocimiento de sus derechos y obligaciones y el seguimiento preciso para favorecer su autonomía personal, garantizando su incorporación en la sociedad, la atención de necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general.

Será objeto de subvención los siguientes programas:

a) Actuaciones de información, servicio de asesoramiento jurídico, orientación social, así como un servicio de acompañamiento social, además de otras prestaciones y actuaciones complementarias enfocadas a la mejora de su situación.

b) Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad y emergencia social de las personas refugiadas y asiladas, que cubra las necesidades personales, familiares y residenciales (ayudas de emergencia social)

c) Programas para la mediación social e intercultural en el ámbito educativo, sanitario, vecinal y social y/o promuevan la participación social.

d) Programas dirigidos a la creación y mantenimiento de recursos residenciales, dispositivos de acogida, alojamientos alternativos y temporales, que proporcionen recursos e alojamiento y manutención.

e) Programas para atender las dificultades de adaptación de las personas destinatarias del proyecto para impulsar el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales, la promoción de la salud y la inclusión social.

f) Programas de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigidos a la población refugiada y asilada que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de trato y la convivencia ciudadana.

g) Actuaciones formativas y cursos de español que favorezcan la inserción social de los recién llegados o de personas que no hayan alcanzado un nivel suficiente de idioma que les permita desenvolverse de forma autónoma.

h) Programas de información, orientación, formación y asesoramiento sociolaboral a través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación y seguimiento de búsqueda de empleo.

i) Programas de apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo, en su proceso de inserción laboral, como actividades de coordinación entre entidades, empresas para lograr la empleabilidad.

Línea C. Infancia y familia

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1. Atención integral educativa y socio-sanitaria para familias e infancia en situación o riesgo de dificultad social, y con niñas y niños menores y jóvenes que estén o hayan estado bajo una medida de protección:

Descripción: Intervención para familias con necesidades especiales y/o que se encuentren en situación de especial dificultad, la prevención y gestión de la conflictividad familiar, la atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios residenciales para la infancia en situación de dificultad social, fomento de la atención a niñas y niños menores con necesidades educativas y socio-sanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio familiar mediante la adopción y el acogimiento, apoyo a la inserción laboral y social de jóvenes mayores de 16 en situación de dificultad social, que hayan estado bajo una medida de protección, y fomento y desarrollo de programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para niñas y niños menores en conflicto social.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Programas que contemplan actuaciones de intervención social y/o socio-sanitaria para familias que hayan sido víctimas de acciones violentas o en cuyo seno se produzca violencia familiar, dando preferencia a la intervención con las víctimas, y para familias en las que convivan personas con necesidades especiales de cuidado, especialmente niños, niñas y adolescentes.

b) Programas que lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección e intervención educativa y socio-sanitaria, en su caso, del maltrato y de la explotación infantil, así como de la violencia entre iguales.

c) Programas que contemplen actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentren en situación de dificultad o exclusión social, en situación de riesgo, o familias numerosas y monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.

d) Programas dirigidos a facilitar pautas y recursos a las familias que se enfrentan a situaciones de conflictividad generada por las interacciones entre sus miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los efectos negativos sobre la salud de los mismos. Se destinan prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.

e) Programas orientados a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza positivas de los niños y las niñas y adolescentes a su cargo, atendiendo al interés superior de los mismos, en un entorno no violento.

f) Programas cuyo objetivo sea extender la oferta de servicios que presten atención socio-educativa a niñas y niños menores de tres años que, contemplando un proyecto socio-educativo adecuado, posibiliten la inserción socio-laboral de las personas con responsabilidades familiares mediante una mejor conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. Podrán incluirse servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias con niñas y niños menores de 3 años, relacionados con pautas de crianza, para cubrir necesidades puntuales de conciliación, espacios de juego, de encuentro familiar o servicios de respiro, apoyo a la primera infancia en el ámbito rural, atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza.

g) Programas que ofrezcan atención educativa y socio-sanitaria a los niños y adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social. Se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de las niñas y niños menores extranjeros no acompañados, así como de las niñas y niños menores víctimas de trata por requerir una atención específica para facilitar su integración.

h) Programas cuyo objetivo sea promover la integración laboral y social de los jóvenes mayores de 16 años en situación de dificultad social, que estén o hayan estado bajo una medida de protección, facilitándoles el alojamiento y convivencia mediante centros, pisos asistidos o mini residencias, y/o los instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal.

i) Programas destinados a niñas y niños menores en conflicto social, que tienen por objeto la intervención con menores que se encuentren cumpliendo una medida en medio abierto, ofrecer alojamiento y convivencia en centros, pisos o mini-residencias a los menores que se encuentren cumpliendo medidas de internamiento, o desarrollar actuaciones derivadas de las actuaciones extrajudiciales dictadas por los jueces de menores, promoviendo como finalidad su educación e inserción laboral.

Sublínea 2. Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia:

Descripción: programas que pretendan promover el desarrollo educativo y socio-sanitario de la infancia, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil, la inclusión social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia, cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, así como realizar programas de prevención y atención ante la violencia hacia la infancia.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Programas que posibiliten dar voz a la infancia y adolescencia con el objeto de dar traslado de sus intereses y necesidades a las autoridades municipales y autonómicas, favoreciendo la toma de decisiones en aquellas materias que les afectan.

b) Programas de carácter formativo dirigidos a profesionales, a familias y a los niños, niñas y adolescentes, que promuevan la participación infantil desde un enfoque de los derechos de la infancia.

c) Programas que se desarrollen con niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad y riesgo social, a través de un programa integral que compense las desventajas sociales realizando actuaciones educativas, de desarrollo de competencias sociales y personales, actividades culturales, de ocio y tiempo libre y apoyo a su familia, fomentando una parentalidad positiva.

Por cada niño atendido se diseñará un programa individual coordinado con los servicios sociales, educativos y sanitarios del entorno.

d) Programas para el desarrollo de la línea telefónica de Ayuda a la Infancia y Adolescencia.

e) Programas que contemplen actuaciones dirigidas a la sensibilización cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, prevención e intervención del abuso y la explotación sexual infantil.

f) Programas que prevean actuaciones dirigidas a la prevención, detección y/o intervención del maltrato en las redes sociales.

g) Programas que incluyan actuaciones dirigidas a la prevención, detección, atención y seguimiento al maltrato infantil.

h) Programas que desarrollen actuaciones dirigidas a la prevención, detección y lucha contra la violencia entre iguales.

i) Programas innovadores que incorporen las nuevas tecnologías en la intervención socioeducativa con infancia y adolescencia en vulnerabilidad social atendidos en servicios de prevención e inserción social.

Línea D. Personas con discapacidad

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1. Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad:

Descripción: programas dirigidos a mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el entorno en el que desarrollan su vida, así como a facilitar el acceso a servicios de formación y orientación profesional al empleo ordinario, de las personas con discapacidad.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Programas de atención integral, en el ámbito de la atención social, que faciliten a las personas con discapacidad su autonomía personal, incluyendo el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, la atención a personas con discapacidad que presenten alteraciones de la salud mental, la atención a personas con discapacidad que además se encuentran en situaciones que incrementen su exclusión social, y el apoyo a mujeres con discapacidad, especialmente si tienen cargas familiares o viven en el medio rural.

b) Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.

c) Programas culturales, deportivos y de participación en general, en los que se favorezca la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.

d) Proyectos de transporte y movilidad puerta a puerta para fomento de la autonomía.

e) Programas que promuevan la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad.

f) Programas de atención integral para facilitar la autonomía personal a través de la utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la información y la comunicación.

g) Programas que combinen actividades de distinta naturaleza: información, orientación y asesoramiento, habilidades sociales y técnicas de comunicación, formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento, seguimiento en el proceso de inserción laboral y atención al alumnado en situación o riesgo de exclusión social que finaliza el programa de tránsito a la vida adulta y laboral en los centros de educación especial.

h) Programas que posibiliten la inserción laboral de las personas con discapacidad de acceso al empleo a través del conocimiento de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

i) Programas que faciliten el establecimiento por cuenta propia de personas con discapacidad.

j) Programas de información de las condiciones, obligaciones y beneficios de la contratación de personas con discapacidad a pequeñas y medianas empresas.

Sublínea 2. Apoyo y descanso para familiares y cuidadores:

Descripción: programas dirigidos al apoyo y descanso para las familias cuidadoras que tienen a su cargo a personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Programas para desarrollar en las familias y cuidadores, las habilidades y competencias adecuadas para realizar el cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad.

b) Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en períodos de convalecencia.

c) Programas que promuevan servicios de respiro, tales como acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, actividades de ocio en tiempo libre, en fines de semana, en períodos vacacionales, descansos postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.

d) Programas dirigidos a familias monoparentales, a mujeres con discapacidad, a familias cuyo progenitor sea persona con discapacidad y a las familias en el medio rural, que tienen a su cargo personas con discapacidad.

Línea E. Personas mayores

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1. Atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio, en su entorno social y familiar y atiendan situaciones de soledad no deseada tales como proyectos de viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo emocional, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores:

Descripción: programas dirigidos a personas mayores, que requieran de atención socio sanitario y cuyas necesidades no estén siendo atendidas en esos momentos por otros recursos públicos, y comprenden: Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía. Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio o rehabilitación. Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras. Servicios de apoyo a la participación social que afronten situaciones de soledad no deseada y de acompañamiento para la realización de visitas médicas y otras actividades relevantes. Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de comida y lavandería. Atención socio sanitaria en centros de día y centros de noche, así como, programas que promuevan, fomenten y faciliten el contacto entre personas mayores que opten por compartir vivienda.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Programas que apliquen las tecnologías para mejora de la calidad de vida y atención en el hogar de las personas mayores que vivan solas.

b) Programas dirigidos a personas mayores dependientes en entornos domiciliarios y para la dinamización de la vida cotidiana en residencias y centros de día que complementen sus servicios y participación comunitaria.

c) Programas dirigidos a personas mayores que vivan en grandes ciudades y en municipios del ámbito rural y que estén en situación de especial dificultad.

d) Programas dirigidos a personas mayores con la capacidad modificada judicialmente.

e) Programas de apoyo a las familias y a los cuidadores, preferentemente a los cuidadores familiares.

f) Nuevos modelos de prevención y atención de la soledad no deseada (viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo, etc.).

g) Programas que promuevan el acompañamiento profesional a las personas en situación de dependencia, que permitan mejorar la capacitación de los cuidadores profesionales.

Sublínea 2. Innovación, promoción y apoyo a la autonomía de las personas mayores, en áreas de atención no atendida por otros servicios:

Descripción: programas dirigidos a desarrollar al máximo posible la autonomía personal del colectivo de personas mayores, mediante la prevención de las situaciones de dependencia y el desarrollo del envejecimiento activo saludable, y programas innovadores que cubran áreas de atención no atendidas por otros servicios públicos y/o privados de apoyo a personas en situación de dependencia y a sus cuidadores familiares, para promover el buen trato, identificar situaciones de cuidado inadecuado y de intervención en situaciones de maltrato.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Nuevos modelos de programas de Envejecimiento Activo, que promuevan la inclusión en estructuras de participación social y la coordinación interinstitucional.

b) Programas que promuevan la sensibilización social que cuenten con la participación del colectivo de personas mayores, en diversas actividades.

c) Programas de promoción del buen trato y protección de derechos de las personas mayores.

d) Programas de prevención, detección y atención a situaciones de maltrato hacia las personas mayores, tanto en el ámbito doméstico, institucional y social.

Línea F. Promoción de la acción voluntaria

Descripción: programas de fomento, promoción y formación del voluntariado que se adecuen a los contenidos de la Estrategia de Voluntariado de la Comunidad de Madrid 2017-2021, ofreciendo instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado.

Será objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas dirigidos a la formación, promoción y participación del voluntariado en la sociedad, en especial cuando tengan un carácter innovador en cuanto a las actuaciones previstas.

b) Programas dirigidos a abordar de manera transversal la actuación del voluntariado en las diferentes áreas de actuación de colectivos vulnerables.

c) Actuaciones de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres.

d) Actuaciones de formación y promoción del voluntariado en programas de Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer.

e) Programas de voluntariado dirigidos a la atención de personas sin apoyo familiar con enfermedades crónicas y/o larga duración en hospitales, centros residenciales o servicios domiciliarios.

f) Programas de formación, promoción y difusión del voluntariado en todos los ámbitos de inclusión social.

g) Formación y promoción del voluntariado en programas de atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad.

h) Programas de formación y promoción del voluntariado para el apoyo y descanso para familiares y cuidadores de personas mayores y/o discapacitados.

i) Programas que desarrollen sistemas de reconocimiento formal o no formal de competencias y habilidades que puedan ser obtenidas mediante la acción voluntaria.

j) Programas de voluntariado que favorezcan el desarrollo intergeneracional entre personas mayores voluntarias y jóvenes en la creación de empresas, fundamentalmente de inserción social.

k) Programas de voluntariado en espacios de educación formal o no formal, que desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan los valores de la solidaridad, inclusión educativa y la participación comprometida de los jóvenes.

l) Programas de voluntariado que favorezcan el compromiso del profesorado y de la dirección de los centros escolares en la programación de actividades escolares o extraescolares.

m) Programas que fomenten la participación del voluntariado en áreas de apoyo escolar, orientación laboral y participación en talleres que fomenten el desarrollo de habilidades que faciliten la inclusión del colectivo inmigrante

n) Programas de voluntariado orientados a la realización de programas divulgativos, canalización y fomento de acciones solidarias en relación al VIH-SIDA.

ñ) Programas de voluntariado orientados a la realización de programas divulgativos, canalización y fomento de acciones solidarias relacionadas con las adicciones.

o) Programas de voluntariado que fomenten espacios de participación y convivencia Intercultural, así como apoyo a actividades de refuerzo escolar, continuidad educativa, acompañamiento al empleo y a todas aquellas actuaciones encaminadas al fomento de igualdad de género en la comunidad gitana.

Línea G. Inserción social en determinados ámbitos

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las siguientes sublíneas:

Sublínea 1. Jóvenes:

Descripción: programas de orientación, formación y acceso al empleo de jóvenes, que permitan dotar a esta población de las herramientas y recursos necesarios para su correcta inserción en la sociedad, tanto social como laboral, incluyendo acciones prelaborales que faciliten su futura incorporación al mercado laboral.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas dirigidos preferentemente a jóvenes en situación desfavorecida o en riesgo de exclusión social.

b) Programas de pisos asistidos o de emancipación para jóvenes.

c) Programas de educación vial que contemplen actuaciones encaminadas a la sensibilización y prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes.

d) Programas de desarrollo de actividades formativas y seguimiento laboral de los jóvenes contratados.

e) Programas para jóvenes dirigidos a la búsqueda de empleo mediante la adquisición de valores, competencias y habilidades.

f) Programas que promuevan la igualdad en el empleo entre la población juvenil.

g) Programas para jóvenes que cumplan con los objetivos del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.

h) Programas que fomenten la cultura emprendedora entre los jóvenes.

i) Programas que desarrollen acciones formativas a emprendedores y emprendedoras.

j) Programas de educación para la salud, idiomas, fomento de la lectura y escritura, informática y talleres de nuevas tecnologías, educación medioambiental, educación vial, formación en igualdad y derechos humanos, talleres formativos con especial incidencia de la relación intergeneracional, actividades ocupacionales, talleres de cine, teatro y música, salidas culturales y deportivas, deporte de recreación, de competición y escuelas deportivas, actividades lúdicas, de ocio y ocupación del tiempo libre.

k) Programas de inserción y orientación laboral para jóvenes, programas de sensibilización cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, y prevención de la violencia de género y de otras conductas antisociales, programas de fomento de hábitos saludables, educación sexual, educación medioambiental y similares, programas de intervención socio-educativa que incluyan actuaciones individualizadas de apoyo psicológico y emocional, programas de educación en valores que fomenten la convivencia y la tolerancia.

l) Programas que elaboren o desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, tolerancia, igualdad y participación entre los jóvenes, y contribuyan a prevenir y luchar contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sublínea 2. Personas con VIH-SIDA:

Descripción: programas de apoyo y de inserción socio laboral para personas con VIH-SIDA tendentes a la superación de adicciones, la cobertura de sus necesidades y el desarrollo de acciones que faciliten su reincorporación social.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de mantenimiento de pisos de acogida para personas con VIH/SIDA en situación de exclusión social y/o procesos inmunológicos severos.

b) Programas de apoyo integral biopsicosocial a personas con VIH/ SIDA.

c) Programas de intervención asistencial y seguimiento de la adherencia al tratamiento antirretroviral en personas VIH/SIDA.

d) Programas sobre actuaciones previstas en el Plan Estratégico de prevención y control de VIH y otras infecciones de trasmisión sexual.

Sublínea 3. Personas inmigrantes:

Descripción: programas de acogida e integración de personas migrantes que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el acompañamiento y seguimiento social preciso para favorecer su autonomía y garantizar tanto la incorporación de los migrantes en nuestra sociedad como la de los nacionales españoles que retornan a nuestra región atendiendo necesidades no cubiertas por los centros de atención social primaria a través de sus servicios normalizados o complementando aquellos. También podrán estos programas realizar acciones de intercambio cultural, que permitan el conocimiento y comprensión mutuas entra la población migrante y la población autóctona, promoviendo actitudes tolerantes y de respeto mutuo y que prevengan la aparición de comportamientos racistas, xenófobos o de odio, así como acciones de fomento del conocimiento de la sociedad española que faciliten la inserción social de esta población.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas dirigidos a la población inmigrante de salud sexual y reproductiva.

b) Programas de prevención e información dirigidos a la vacunación infantil.

c) Programas de investigación o análisis sobre la prevalencia de determinadas enfermedades en la población de origen inmigrante y sobre los determinantes de salud de esta población.

d) Programas que supongan la realización de talleres de formación y el diseño de materiales con el fin de erradicar la mutilación genital.

e) Programas que fomenten la formación de profesionales de la salud en el ámbito intercultural.

f) Programas de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de trato y la convivencia ciudadana. Así mismo, se contemplan acciones formativas y cursos de español que favorezcan la inserción social de los recién llegados o de personas que no hayan alcanzado un nivel suficiente de idioma que les permita desenvolverse de forma autónoma.

g) Programas para la mediación social e intercultural en el ámbito educativo, sanitario, vecinal y social y/o promuevan la participación social.

h) Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción a personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional que incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención.

i) Programas de información, orientación, formación y asesoramiento a través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación, seguimiento y apoyo en el proceso de búsqueda de empleo e inserción laboral, destinados a potenciar el acceso al empleo y la promoción de la cultura emprendedora.

j) Programas que tengan como objetivo facilitar y favorecer la reagrupación familiar de personas inmigrantes.

k) Programas que tengan como objetivo el retorno voluntario de las personas inmigrantes a sus países de origen y que favorezcan la reinserción social, priorizando a los colectivos de inmigrantes de especial vulnerabilidad y mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.

l) Programas de apoyo y facilitación de la movilidad geográfica de los trabajadores inmigrantes dentro de todo el territorio nacional.

m) Programas dirigidos a la asistencia de emigrantes españoles retornados a nuestro país, durante el tiempo necesario para poder acogerse a los sistemas generales de atención.

n) Programas que promuevan la sensibilización cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, la igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural en barrios con una presencia significativa de población inmigrante.

ñ) Programas de coordinación entre entidades, empresas y sindicatos para búsqueda de puesto de trabajo.

Sublínea 4. Personas drogodependientes:

Descripción: programas socio-sanitarios o complementarios a la atención sanitaria y/o de atención a las drogodependencias que contemplen todo el ciclo vital de las personas y su entorno, dirigidos a lograr la integración social y su inserción laboral, así como acciones formativas y educativas.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de atención a personas con adicciones, personas con VIH, sida y otras patologías polivalentes, atención a personas con enfermedades mentales y personas con discapacidad intelectual, apoyo psicológico, apoyo a personas mayores, personas con enfermedades crónicas y con necesidad de cuidados paliativos.

b) Centros o servicios con programas terapéuticos, desarrollados por equipos interdisciplinarios en atención ambulatoria, plazas en comunidades terapéuticas, viviendas de apoyo al tratamiento y/o reinserción y pisos de acogida para permisos de salida.

c) Programas de apoyo terapéutico a las personas con abuso o dependencia de drogas para la colaboración en la suspensión y sustitución de a ejecución de las penas privativas de libertad, apoyo a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional o tratamientos psicológicos.

d) Programas de formación ocupacional y para el empleo, talleres ocupacionales, orientación laboral, acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral, habilidades sociales y técnicas de comunicación de personas drogodependientes.

e) Programas de asesoramiento personal y jurídico, desarrollo personal, pisos de acogida para para permisos de salida, creación de unidades dependientes, salidas programadas de tipo terapéutico, programas de igualdad y derechos humanos.

f) Programas de sensibilización cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias y apoyo a adicciones.

g) Programas de orientación e intervención psicoterapéutica para familias que presentan una situación de adicción, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan generar deterioro del bienestar psicológico, emocional y físico de los miembros o la convivencia familiar.

h) Programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos, derivados del artículo 90 del Código Penal.

Sublínea 5. Pueblo gitano:

Descripción: programas para mejorar las condiciones de vida y promover la inclusión social de la población gitana, especialmente de las personas que se encuentran en mayor riesgo o en situación de pobreza y exclusión social, fomentando acciones que busquen la normalización de su situación laboral, residencial y sanitaria, fundamentalmente de mujeres y niños, y promoviendo actitudes tolerantes y de respeto mutuo con la población no gitana.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de información, sensibilización, cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, y capacitación en materia de salud, que contengan aspectos educativos y de adquisición de habilidades relacionadas con el desarrollo de hábitos de vida saludables y preventivos, en especial programas orientados al empoderamiento de mujeres gitanas como agentes de promoción integral de la salud, así como aquellos programas dirigidos a la formación en mediación intercultural de los profesionales sociosanitarios.

b) Programas de formación dirigidos a potenciar el acceso de las personas gitanas al empleo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, así como su inserción sociolaboral a través de itinerarios personalizados.

c) Programas de formación empresarial destinados al mantenimiento sostenible de las actividades de autoempleo de la población gitana, tales como la venta ambulante.

d) Programas de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos del empleo, acción social, educación, vivienda y salud. Se incluye en este ámbito la realización de programas de sensibilización cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, convivencia intercultural, la igualdad de trato y la no discriminación, así como la asistencia a víctimas de discriminación.

e) Programas para fomentar la educación infantil, la escolarización obligatoria, el refuerzo educativo extraescolar, la prevención del absentismo y abandono escolar, así como la continuidad y permanencia en los estudios en los niveles medios y superiores. Se priorizarán aquellos programas que incluyan la intervención e implicación de las familias gitanas y su concienciación sobre la importancia de la educación y la escolarización.

f) Programas integrales de adultos, especialmente mujeres, que incluyan actividades de alfabetización, de aprendizaje para la participación social, que faciliten el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la información y comunicación y que, en su caso se trabajen itinerarios personalizados de inserción sociolaboral.

g) Programas socioformativos destinados a personas gitanas internadas en centros penitenciarios, con especial incidencia en la población gitana femenina reclusa para fomentar la reestructuración familiar y el arraigo social.

h) Programas de acompañamiento social a familias gitanas en actuaciones de realojamiento o de acceso a vivienda normalizada.

i) Programas de fomento de la participación social, fomento de la participación de jóvenes, intervención comunitaria y desarrollo de la ciudadanía.

Sublínea 6. Población de territorios de Cañada Real y asentamientos entornos chabolistas:

Descripción: programas dirigidos a la protección de grupos especialmente vulnerables dirigidos a la población de los territorios de Cañada Real y otros asentamientos en entornos chabolistas, para la promoción de su bienestar personal y social así como su inserción laboral y social.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de urgencia social para la cobertura de bienes de primera necesidad.

b) Programas de recursos básicos y mejora habitacional. Asesoramiento y acompañamiento social en actuaciones de realojamiento. Alternativas habitacionales.

c) Programas dirigidos a la infancia para la prevención del absentismo y el abandono escolar y mejora de la calidad de vida infantil.

d) Programas de atención a las personas jóvenes y adultas con necesidades educativas o de inserción laboral: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento.

e) Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria: prevención y desarrollo de hábitos de vida saludable.

f) Programas de atención a personas con adicciones. Atención a la salud mental.

g) Programas de atención y prevención de la violencia de género. Programas de lucha contra la feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

h) Programas de apoyo a personas mayores.

i) Programas de información, asesoramiento jurídico y mediación intercultural.

j) Programas dirigidos a la inclusión social de las personas con discapacidad. Promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral.

Línea H. Plan Corresponsables

Descripción: Programas que tengan por objeto facilitar a las familias en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, con hijas e hijos de hasta 16 años de edad inclusive, servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, que puedan prestarse en domicilio por un número de horas semanales o que puedan prestarse en dependencias pública, cedidas por cualquier Administración Pública, como centros municipales, polideportivos, centros socioculturales...) o en instituciones educativas públicas (como escuelas infantiles, colegios, institutos...), debidamente habilitadas al efecto cumpliendo con las garantías sanitarias para mejorar las condiciones de vida de las familias con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidado.

Programas de fomento del empleo de calidad de personas jóvenes con los siguientes perfiles profesionales: Técnicos/as Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración Social, Monitores/as de ocio y tiempo libre, y Auxiliares de Educación Infantil o Jardín de Infancia.

Programas de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

Se podrán financiar actividades ya existentes siempre y cuando se encuadren en lo recogido en el Acuerdo de Conferencia Sectorial, además de poner en marcha otras nuevas.

Estos programas deberán cumplir con los requisitos y objetivos establecidos en la Resolución de 16 marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas dirigidos a la realización de actividades de ocio y tiempo libre en campamentos urbanos para períodos vacacionales durante el curso escolar y meses de verano, para favorecer el desarrollo personal y social de los menores, promoviendo valores de igualdad y fomentando la convivencia en un marco de respecto a las diferencias.

b) Programas que contemplen la concepción de lugares para la conciliación dirigidos a la infancia y juventud con actividades de educación no formal que supongan un refuerzo escolar para promover la integración de los menores con dificultades escolares fuera del horario escolar, no siendo conceptualizadas como actividades extraescolares.

c) Programas que incluyan actividades de carácter lúdico-estival para el esparcimiento y la recreación y para la realización actividades deportivas en aras de fomentar su integración social y valores como el compañerismo y la solidaridad, realizadas al aire libre y fuera de su entorno familiar, en campamentos multiaventura, en períodos coincidentes con las vacaciones estivales y estancias de carácter semanal, quincenal o mensual, facilitando la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias.

d) Programas que incorporen actividades tales como talleres de animación a la lectura, talleres de expresión plástica y artística, talleres sobre hábitos saludables, talleres sobre educación ambiental o igualdad de género, con la finalidad de apoyar la vida familiar y laboral, en horarios no escolares.

e) Programas que incluyan servicios de cuidado profesional para prestarse en el domicilio por un número de horas semanales, para cubrir necesidades de los progenitores o tutores legales empleados con carácter temporal o que estén recibiendo formación para el empleo.

f) Programas que supongan un espacio para la conciliación, como ludotecas infantiles, para la realización de actividades dirigidas a menores de 3 años con el fin de estimular sus habilidades físicas y mentales para alcanzar su máximo desarrollo, su integración con otras personas, así como para la realización de actividades de ocio infantil

g) Programas para la enseñanza y realización de actividades en otros idiomas que potencien la inmersión de los menores en los mismos, para el fomento de su inclusión en la sociedad y en el mercado laboral en el futuro, bien fuera del horario escolar, épocas no lectivas o períodos de vacaciones.

h) Programas de ayuda a la conciliación de apoyo a familias con menores, que den apoyo a la primera infancia en el ámbito rural mediante la realización de talleres de actividades con material de psicomotricidad así como actividades basadas en una pedagogía didáctica participativa y activa o cualquier otro tipo de talleres que vayan dirigidos al desarrollo integral de los menores que participen, ayudando a que los progenitores o tutores legales puedan hacer frente a sus responsabilidades profesionales u otras obligaciones personales.

i) Programas de ayuda a la conciliación en tiempos y responsabilidades profesionales, en familias inmigrantes y refugiadas con menores, que posibiliten la inserción sociolaboral de las personas con responsabilidades familiares.

j) Programas que fomenten la conciliación en familias con hijas e hijos con alguna discapacidad, mediante espacios donde se realicen actividades de carácter lúdico.

k) Programas para favorecer la conciliación de familias con menores, con algún progenitor con discapacidad, que permita mejorar la calidad de vida de este colectivo.

l) Programas de formación para personas que deseen trabajar en servicios de cuidado profesional de calidad a menores de hasta 16 años, donde se incluya formación en materia de mediación familiar, violencia de género, medidas de inserción social, entre otras posibles formaciones, con la finalidad de conseguir ser un apoyo para los menores y no sólo un mero cuidador.

m) Programas que impulsen la conciliación de las familias mediante aulas de mañana o tarde con apertura temprana y vespertina en centros escolares públicos.

n) Programas de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

(03/13.455/23)

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8997 {"title":"Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-180)","published_date":"2023-07-31","region":"madrid","region_text":"Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"8997"} madrid BOCM,BOCM 2023 nº 180,Consejería de familia, juventud y asuntos sociales,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-07-31/8997-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-otras-disposiciones-bocm-n-2023-180 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.