Apreciado error por omisión en la publicación de la citada Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, correspondiente al día 11 de abril de 2023, páginas 257 a 310 (número inserción 03/5.635/23), se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la disposición decimotercera, en el punto 3, página 265:
Donde dice:
3. Para los programas de atención a personas con discapacidad, la cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla:
Debe decir:
3. Para los programas de atención a personas con discapacidad, la cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla:
Madrid, a 28 de julio de 2023.
(03/13.551/23)