El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 13 de julio de 2023, acordó:
Primero.—Efectuar, de acuerdo con lo señalado en el art. 22.2 de la Ley 7/1985, de la Ley de Bases de Régimen Local, delegación de las siguientes competencias atribuidas al Pleno, en la Alcaldía:
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Segundo.—Reiterar la imposibilidad de delegación por el Pleno de las competencias enumeradas en el art. 22, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.
Tercero.—Delegar las competencias relacionadas con los expedientes de contratación que deban ser tramitados para la concesión de todo tipo de subvenciones solicitadas a Instituciones públicas y privadas, cuando el importe del contrato exceda del límite del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años y siempre que no superen los 200.000 euros, IVA incluido, delegando igualmente en la Alcaldía la aprobación de los proyectos de obras y servicios, memorias o estudios relacionados con los citados expedientes de contratación.
En el resto de expedientes de contratación y concesión deberán respetarse los límites establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuarto.—Delegar en la Alcaldía la competencia para la solicitud de todo tipo de subvenciones a Instituciones públicas y privadas, cualquiera que sea su importe.
Quinto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios municipal, para pública constancia según establece en art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Garganta de los Montes, a 17 de julio de 2023.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.
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