Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-178)

ORDEN 2376/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social.

I

La Constitución de 1978 en su artículo 39 consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y recoge la obligación de los mismos de asegurar la protección integral de las madres cualquiera que sea su estado civil.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.23, 26.1.24 y 26.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ostenta competencias exclusivas en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud y de promoción de la igualdad respecto de la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla un sistema de servicios sociales cuyas prestaciones han de estar orientadas a la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que conducen a las marginación, y señala, entre sus principios inspiradores la defensa de la dignidad, la universalidad, la igualdad y la no discriminación y la equidad, con la meta de una sociedad de personas iguales ante la ley, con las mismas oportunidades y la capacidad para elegir y decidir libremente. Distingue en su artículo 23 prestaciones garantizadas y condicionadas, siendo estas últimas las que están sujetas para su concesión a la disponibilidad de recursos y de criterios de prioridad en la asignación que objetivamente se establezcan y de acuerdo con el principio de igualdad. Debemos indicar que el centro de esta nueva ley lo constituyen las personas y también la familia. Resulta fundamental la protección y defensa de la familia como pilar de la sociedad, primera red de apoyo para las personas y espacio de formación y transmisión de valores. Es insustituible el papel de las familias en la conformación satisfactoria de la personalidad y la convivencia social. Es necesario remover los obstáculos para que todos los niños puedan crecer en el seno de una familia, incentivando la conciliación con medidas de horario escolar que permitan una mayor convivencia entre padres e hijos o facilitando el acceso de las familias a las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar las condiciones de vida, trabajo e integración social, por ejemplo, con el uso correcto de internet. Asimismo, mediante el impulso a la desinstitucionalización de los menores, tarea que ha venido reforzando la Comunidad de Madrid. Esta es la idea que inspira la nueva legislación sobre derechos, garantías y protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid. Medidas como el apoyo de la estabilidad familiar, ayudas para superar la crisis, o el impulso de políticas de apoyo a familias que se hagan cargo de la atención de sus mayores serán esenciales en los próximos años.

La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 8 el derecho de la Infancia a vivir con su familia y a relacionarse con ella, así como el derecho a pasar tiempo con sus padres, tutores o guardadores y a ser atendidos en situación de enfermedad o necesidad, para ello insta a la Comunidad de Madrid a prestar especial atención a las actuaciones preventivas y proporcionar a las familias el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones parentales, así como promover políticas pública de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

La Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, constituye el marco jurídico de actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, que comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer embarazada a ser madre, especialmente el de las mujeres que se encuentren en situación de desamparo o riesgo social.

Esta ley posibilita hacer realidad la existencia de una red eficaz de apoyo, mediante la colaboración de las Administraciones Autonómica y Local, así como con los centros de iniciativa social que se presten a ofrecer el asesoramiento y ayuda a la mujer embarazada, con el fin de atender, en la medida de sus posibilidades, a cuantas mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años y/o familias lo soliciten o les sean remitidas desde otras entidades o desde la Consejería competente en materia de servicios sociales y familia y colaborar en el mantenimiento de una red de apoyo a mujeres embarazadas y madres y familias sin recursos, mediante la puesta a disposición de la red de sus recursos, a través de comunicación entre las entidades que la compongan. Por ello, se prevé que la consejería competente en materia de servicios sociales y familia, podrá conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que presten servicios en este ámbito. La Comunidad de Madrid viene respaldando, desde el año 2003, las iniciativas de las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo servicios, programas y acciones de apoyo a la maternidad mediante una línea de subvenciones específica.

Asimismo, la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 de la Comunidad de Madrid, incluye 80 medidas que se vertebran en torno a tres ejes u objetivos estratégicos: El Apoyo a la natalidad, la Protección a la maternidad y a la paternidad y la Conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Entre estas medidas, se encuentran previstas las subvenciones públicas dirigidas a entidades que trabajan con mujeres en situación de maternidad muy vulnerable, por carecer de red de apoyo, como una medida efectiva de apoyo y fomento de la natalidad en la Comunidad de Madrid.

II

Trascurridos ya varios años de ejecución continuada de estas ayudas a las gestantes y madres madrileñas en situación de alta vulnerabilidad económica y social, resulta necesario proceder a la ampliación de las ayudas otorgadas al tejido asociativo que trabaja en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en el apoyo y la protección de otros grupos familiares que pueden encontrarse también en situación vulnerable.

Entre ellas se encuentran las familias numerosas, también incluidas en las medidas de apoyo recogidas en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 de la Comunidad de Madrid, que deben de hacer frente a diversas necesidades derivadas del cuidado de un número elevado de hijos como son la necesidad de viviendas mayores y más costosas, el elevado precio de los productos básicos, consumos corrientes, necesidades educativas y de transporte etc., y de ahí la necesidad de facilitar y/o mejorar sus condiciones de acceso al mercado laboral, por cuanto estos progenitores han de hacer frente a las dificultades de conciliar su vida familiar con la laboral, lo que en ocasiones les coloca en situación de desventaja en el acceso o mantenimiento de un puesto de trabajo. Resulta muy necesario por lo todo lo expuesto, apoyar el trabajo de federaciones y asociaciones representativas de estos grupos familiares con especiales dificultades, y en clara situación de desventaja respecto a otras familias con un menor número de hijos.

Las familias monoparentales, deben hacer frente también a innumerables necesidades, especialmente cuando están encabezadas por un único progenitor, y mujer, lo que las coloca en un elevado riesgo de pobreza, debiendo además hacer frente a las dificultades para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Asimismo, resulta también esencial el apoyo a las familias acogedoras, por los importantes retos a los que se enfrentan y las necesidades de apoyo y acompañamiento para el cuidado de unos menores, procedentes del sistema de protección que frecuentemente presentan problemas emocionales complejos por las experiencias vitales difíciles que han tenido que afrontar. Estas necesidades de apoyo, asesoramiento y acompañamiento también afectan a las familias adoptantes, que deben enfrentarse también a situaciones complejas para afrontar la crianza de sus hijos.

Es por ello, que el tejido asociativo que agrupa a estos grupos familiares, debe contar con el apoyo económico suficiente para continuar adelante con sus acciones de protección, acompañamiento y protección de estas familias. En este sentido el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social establece que entre las atribuciones de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad se encuentra la promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social.

Estas actuaciones pueden ser ejecutadas sin duda por entidades del ámbito privado que vengan a complementar las implementadas desde las distintas Administraciones Públicas para el apoyo a estas familias.

III

Esta nueva Orden de bases reguladoras da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Administración.

La Orden da cumplimiento a los principios de eficacia y necesidad al incorporar criterios de valoración, con el objetivo de simplificar todo el proceso de baremación de solicitudes con la aplicación de criterios ágiles y operativos a la hora de instruir todo el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia de esta orden con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea ya que para su elaboración se han cumplido todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento jurídico

La norma cumple con el principio de eficiencia, dado su carácter de norma reglamentaria de carácter procedimental que no conlleva aumento de cargas adicionales para sus potenciales beneficiarios. En relación al principio de transparencia, la Comunidad de Madrid posibilitará en su sede electrónica el acceso sencillo y universal a esta nueva orden de bases reguladoras.

Esta Orden de bases reguladoras ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, aprobado por Orden 136/2023, de 30 de enero, modificado mediante Orden 758/2023, de 14 de marzo, y Orden 1506/2023, de 17 de mayo.

La Orden, ha sido sometida al trámite de consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, durante un plazo de quince días naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26 de la Ley 50/1997, de noviembre, del Gobierno, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La norma no ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública ya que, al tratarse de bases reguladoras de una línea de subvención, se estima que no existe un interés legítimo de sus potenciales beneficiarios.

Una vez elaborado el texto de la orden y la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo, se han recabado los informes de impacto preceptivos pertinentes y entre ellos el de infancia, adolescencia y familia, impacto por razón de género y por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género así como el Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones objeto de esta orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas y resto de normativa aplicable en la materia.

Artículo 3

Principios generales

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 4

Definiciones

A efectos de esta Orden de Bases Reguladoras se entiende por:

a) Madres sin recursos: las mujeres definidas como colectivo vulnerable en la normativa aplicable en materia de servicios sociales, con menores a cargo, que además carezcan o presenten una limitada red familiar de apoyo.

b) Servicios de atención inmediata: la entrega de enseres y alimentos que permitan paliar una situación de especial necesidad o carencia de recursos para las familias y sus hijos. Cuando este servicio de atención inmediata se produzca dentro de un proyecto que incluya un recurso residencial sólo será valorado en el caso de que se dirija a mujeres que no se encuentren alojadas dentro del mismo.

c) Información: toda actividad necesaria para dar a conocer un servicio relacionado con el sector de la población objeto de atención en el programa presentado a esta subvención, apoyo y acompañamiento a las familias dirigido a facilitar sus relaciones con las Administraciones Públicas, toda acción realizada por la entidad y dirigidas a las familias, que faciliten su acceso a la obtención de títulos acreditativos, mejora de las posibilidades de inserción socio laboral, mejora de sus competencias digitales para relacionarse con las Administraciones Públicas y/o acceso a ayudas públicas y beneficios.

No se considerarán servicios de información aquellos que tengan como objetivo la difusión de la propia entidad o la mera divulgación a través de páginas web de normativa y procedimientos que sean a su vez ofrecidos por el portal institucional de la Comunidad de Madrid.

d) Acciones formativas a familias: programas de contenido pedagógico y preventivo dirigido a las familias en función de su especificidad, donde se realicen talleres, cursos o charlas sobre temas requeridos por las familias o detectados por los profesionales en función de las demandas atendidas.

e) Orientación: la intervención prestada por un profesional cualificado en los sectores objeto de actuación del programa presentado a esta subvención.

Artículo 5

Líneas y acciones subvencionables

1. Podrán ser subvencionadas con cargo a estas ayudas aquellas entidades que realicen sus acciones subvencionables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que concurran con proyectos encuadrables en alguna de las siguientes líneas:

Línea 1: Entidades que ejecuten proyectos dirigidos al apoyo a mujeres gestantes y/o madres de hijos de cero a tres años, en situación vulnerable y que carezcan de red de apoyo, que comprendan alguna o todas las acciones subvencionables recogidas en estas bases reguladoras.

Línea 2: Entidades que ejecuten proyectos sociales dirigidos al apoyo a las familias monoparentales, familias numerosas, familias acogedoras, y familias adoptantes en situación de vulnerabilidad social, que comprendan alguna o todas las acciones subvencionables recogidas en estas bases reguladoras.

2. En el marco de lo dispuesto en estas bases reguladoras podrá ser objeto de subvención la realización de proyectos ejecutados dentro del período subvencionable, que desarrollen todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:

2.1. Para entidades que opten por la línea 1:

a) Alojamiento de mujeres embarazadas y/o madres sin recursos con hijos de cero a tres años de edad.

b) Programas socio-laborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años, tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

c) Servicios de atención inmediata para hijos de cero a tres años y a sus madres.

d) Asesoramiento legal a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años.

e) Orientación psicológica a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos cero a tres años.

2.2. Para entidades que opten por la línea 2:

a) Programas de fomento de la empleabilidad dirigidos a familias monoparentales y/o numerosas tendentes a favorecer el acceso y mantenimiento del empleo y la inserción socio laboral.

b) Acciones de apoyo y acompañamiento a las familias dirigidas a facilitar sus relaciones con las Administraciones Públicas. Acciones informativas o de asesoramiento dirigidas a familias monoparentales, numerosas, acogedoras y/o adoptantes.

c) Servicios de atención inmediata, de acompañamiento, orientación y apoyo psicológicos y de apoyo a la crianza para familias monoparentales o numerosas, acogedoras y/o adoptantes.

d) Acciones formativas destinadas a familias monoparentales, numerosas, acogedoras y/o adoptantes enfocadas al ejercicio de una parentalidad positiva.

3. No se subvencionarán las siguientes actividades:

a) Ayudas económicas individuales.

b) Campañas publicitarias o acciones de promoción o divulgación de la propia entidad solicitante, salvo los gastos de difusión del proyecto.

c) Actividades, viajes, o desplazamientos que tengan lugar fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Los proyectos con el mismo objeto que el establecido en las presentes bases reguladoras, que se encuentren financiados mediante contrato, convenio, o concierto por la consejería competente en materia de familia, debiéndose aportar al efecto, declaración responsable del representante legal de la entidad.

Artículo 6

Requisitos para obtener la condición de beneficiario

1. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten las subvenciones a que se refiere esta orden deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el período subvencionable, los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia y estar válidamente constituidas.

b) Ser de naturaleza jurídica privada.

c) No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Estar inscritas, en el Registro administrativo correspondiente.

f) Para las acciones realizadas dentro de la línea 1, estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid:

— Sector de atención:

Familia y/o Mujer (artículos 2.1.2, y 2.1.5 respectivamente de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid).

— En el caso de la acción subvencionable contemplada en el artículo 5.2.1.a) de la presente orden:

Tipología del centro (artículos 4.2.3.d) y 4.2.5 b), c), d) y e) de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre):

• Centros de acogida: otros.

• Otras residencias.

• Viviendas comunitarias.

• Pisos tutelados.

• Otros.

— En el caso de las acciones subvencionables contempladas en el artículo 5.2.1.b), c), d) y e), solo si las mismas no se encontrasen ya incluidas dentro de un programa de intervención residencial de las tipologías anteriormente descritas:

Tipología del servicio (artículos 3.1.1, 3.1.5, 3.1.6, 3.1.7. y 3.1.8 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre):

• Información y orientación.

• Convivencia familiar y social.

• Prevención e inserción social.

• Tratamientos especializados: atención psico-social.

• Otras prestaciones y servicios.

g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos establecidos anteriormente deberán acreditarse con la documentación prevista en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 7

Créditos disponibles y reparto

1. Los créditos disponibles serán fijados en cada convocatoria anual.

2. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado y vendrá determinada por la cantidad solicitada y la aplicación de los criterios previstos en el artículo 14.

3. El crédito máximo asignado a cada línea, será el que se fije en cada convocatoria en función de las prioridades específicas que determine la Consejería con competencias en servicios sociales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.

Artículo 8

Publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación tendrá carácter gratuito. Este extracto será remitido igualmente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Subvenciones.

3. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 9

Solicitudes y documentación a aportar

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , firmada digitalmente por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo ser cumplimentada en su integridad.

2. Cada entidad, podrá presentar un único proyecto por convocatoria, encuadrado en una única línea de subvención. En el caso de que la entidad presentara más de un proyecto sólo será tenido en cuenta el último proyecto presentado.

3. Las solicitudes se presentarán junto con la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio español, del representante legal de la entidad solicitante, (sólo en el caso de que formule oposición expresa a su consulta).

b) Documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención. El poder de representación se acreditará mediante poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, a efecto de solicitar subvenciones o documento notarial acreditativo de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud. También podrá acreditarse dicha representación mediante los estatutos de la entidad en los que figure la persona con capacidad para representar a la misma a efectos de solicitar subvenciones, acompañados de la escritura pública de los acuerdos sociales de elección de los órganos de gobierno o en su caso certificación expedida por el Registro de Asociaciones correspondiente en el que figuren los titulares de los órganos de gobierno y representación de la entidad solicitante.

c) Copia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.

d) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante carece de ánimo de lucro. Se entenderá acreditada la condición de entidad sin ánimo de lucro cuando dicha condición venga así reflejada en los estatutos o actas fundacionales de la misma o en su defecto, mediante inscripción en el registro administrativo correspondiente en el que figure la condición de entidad sin ánimo de lucro.

e) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se establezca en cada convocatoria.

f) Proyecto para el que solicita la subvención, de acuerdo con el modelo que se establezca en cada convocatoria.

g) Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal en la que se haga constar que en la entidad solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que se establezca en cada convocatoria.

h) Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad de otras ayudas concurrentes, de acuerdo con el modelo que se establezca en cada convocatoria.

i) Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad en la que conste que el proyecto presentado no está financiado mediante contrato, convenio, o concierto por la consejería competente en materia de familia.

j) Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad en la que se indique que todo el personal de la entidad, (incluido el voluntario), al que corresponde la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, o cualquier delito de trata de seres humanos, de acuerdo con el modelo que se establezca en cada convocatoria.

k) Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal de la entidad como responsable de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, según el modelo que se establezca en cada convocatoria. En el supuesto de que la entidad no venga obligada a publicar electrónicamente el Registro de Actividades de Tratamiento de datos, conforme el artículo 31.2 de la ya referenciada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.

l) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, (sólo en el caso de que formule oposición expresa a su consulta).

m) Acreditación, de que la entidad solicitante se encuentra en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe que corresponda. Dicha acreditación se hará mediante la aportación de un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que figure en alta la entidad en el censo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente, (salvo que la entidad manifieste en el impreso de solicitud su consentimiento expreso a que la Administración pueda efectuar su consulta).

n) Copia del último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas, o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago de dicho impuesto.

ñ) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (salvo que la entidad manifieste en el impreso de solicitud su consentimiento expreso a que la Administración pueda efectuar su consulta en los términos recogidos en el artículo 10.3 de la presente orden).

o) En el caso de que en las acciones subvencionables participe personal voluntario, deberá adjuntarse copia del seguro suscrito por la entidad, junto con su justificante de pago, o en su caso garantía financiera de los mismos a los que se refiere, el artículo 10.1.e de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, y el artículo 6.c de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

p) Documentación acreditativa de la titulación, contratos de cada profesional de atención directa, que participe en las acciones subvencionables.

Todos los anexos y declaraciones responsables serán firmados digitalmente por el representante legal de la entidad.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, la dirección general competente en materia de familia aportará al expediente el certificado de la inexistencia de apremio de deudas en período ejecutivo de pago, o de que las mismas están debidamente garantizadas.

6. La dirección general competente en materia de familia, solicitará de oficio en aquellos casos que sea preciso, el certificado correspondiente de la inscripción y autorización de los centros, servicios y entidades en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

7. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos establecidos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con los artículos 22 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la Orden correspondiente de cada convocatoria.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación.

No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. No obstante, en el caso concreto de los apartados n) y l) del artículo 9.4 referidos a la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, y encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda, para que dichas consultas puedan efectuarse por parte de la Administración, deberá constar consentimiento expreso de la entidad a su consulta en el impreso de solicitud que se establezca en cada convocatoria.

En el resto de casos en que proceda, se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades solicitantes, salvo que se haga constar en el formulario de solicitud que se establezca en cada convocatoria su oposición expresa a dichas consultas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la subvención no requerirá a las entidades interesadas los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano, administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. No obstante, excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos podrán solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

En el caso de que en la solicitud se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de datos, la entidad interesada estará obligada a aportar copia de los documentos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11

Práctica de las notificaciones

Las notificaciones a las entidades solicitantes se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se efectuarán telemáticamente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , para lo cual es imprescindible haberse dado de alta previamente en el sistema.

Artículo 12

Procedimiento de concesión

Las subvenciones se otorgarán con arreglo al sistema de concurrencia competitiva. La puntuación se determinará aplicando los baremos establecidos en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 13

Criterios de valoración y concesión

La puntuación máxima total que podrán alcanzar los proyectos presentados y las acciones subvencionables incluidas en los mismos será de 100 puntos, de los cuales 65 puntos corresponden a la valoración de la Entidad y el proyecto y 35 puntos a las acciones subvencionables.

Será necesario obtener un mínimo de 45 puntos en total para ser entidad beneficiaria en las convocatorias derivadas de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.2.1.

1. Puntuación del Proyecto: Hasta un máximo de 29 puntos.

1.1. Objetivos, descripción de actividades, metodología de intervención, sistemas de evaluación: Hasta un máximo de 20 puntos distribuidos en los siguientes apartados:

1.o Objetivos generales y específicos del proyecto: Se valorará la relación y jerarquía entre los objetivos generales y específicos del proyecto, la adecuación entre ambos y la pertinencia del mismo, hasta un máximo de 5 puntos.

2.o Descripción de las actividades a desarrollar: Se valorará la mayor amplitud y detalle en la descripción de las actividades a desarrollar por la entidad, teniendo en cuenta la coherencia en relación a los objetivos descritos en el apartado anterior hasta un máximo de 5 puntos.

3.o Metodología de intervención: Se valorará el marco metodológico utilizado, su adecuación a las actividades descritas y la adecuación de la metodología utilizada a los fines previstos hasta un máximo de 5 puntos.

4.o Plan de evaluación: 5 puntos: Se valorará la existencia y adecuación de indicadores concretos, mecanismos de seguimiento, la mayor descripción de los sistemas empleados y su implementación a lo largo de todo el período de ejecución del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

— Determinación de las actividades realizadas: 1 punto.

— Indicación de quién efectuará la evaluación: 1 punto.

— Indicación del momento en el que se realizará la evaluación: 1 punto.

— Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: 2 puntos.

1.2. Presupuesto del proyecto: hasta 4 puntos:

Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 4 puntos.

La coherencia será valorada atendiendo a los siguientes criterios: Tipo de servicio, coste del mismo, especialidad técnica de los miembros del equipo profesional interviniente o la disponibilidad de inmueble propio o en régimen de alquiler para el ejercicio de la actividad.

1.3. Cofinanciación: hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:

Se valorarán con tres puntos aquellos proyectos financiados con otras subvenciones, ayudas y/o recursos de cualquier administración pública o ente público.

Se valorarán con dos puntos aquellos proyectos financiados con otras subvenciones y/o ayudas o recursos de cualquier entidad u organismo privado.

A estos efectos se tendrán en cuenta las ayudas ya concedidas para el mismo proyecto en anteriores ejercicios en el momento de presentar la solicitud de la subvención a que se refieren las presentes bases reguladoras, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de resolución de concesión en caso de ser pública o de documentación de análoga naturaleza en caso de ser privada.

2. Capacidad de técnica y de gestión de la entidad: hasta un máximo de 36 puntos.

2.1. Por cada convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo en que la entidad haya resultado beneficiaria en anteriores ejercicios se valorarán con 5 puntos, hasta un máximo de 25 puntos. A estos efectos de la valoración de este apartado se tendrán en cuenta las cinco últimas convocatorias de esta línea de subvención. Aquellas entidades que, habiendo sido subvencionadas en alguna convocatoria, no hubieran justificado adecuadamente la realización de la actividad subvencionada, no obtendría ningún punto en este apartado. Aquellos proyectos presentados en la línea 2 la experiencia se acreditará con la inscripción en el registro correspondiente, asignándole un punto por cada año desde su inscripción hasta un máximo de 25 puntos.

2.2. Número de voluntarios dedicados al proyecto con los que cuenta la entidad:

— Proyectos que cuenten con un mínimo de 25 voluntarios se valorarán con 5 puntos.

— Proyectos que cuenten entre 20 y 24 voluntarios se valorarán con 4 puntos.

— Proyectos que cuenten entre 15 y 19 voluntarios se valorarán con 3 puntos.

— Proyectos que cuenten entre 10 y 14 voluntarios se valorarán con 2 puntos.

— Proyectos que cuenten entre 1 y 9 voluntarios se valorarán con 1 punto.

— Proyectos que no cuenten con ningún voluntario se valorarán con 0 punto.

2.3. Participación de colectivos específicos en las entidades solicitantes máximo 6 puntos, atendiendo a los apartados 2.3.1 y 2.3.2.

Cuando se trate de asociaciones, federaciones o confederaciones se deberán aportar los datos referidos a la entidad solicitante.

2.3.1. Empleo de personas con discapacidad: máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:

Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo: 3 puntos.

Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo en un porcentaje igual o superior al 4 por 100 del total de trabajadores: 3 puntos.

Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo en porcentaje igual o superior al 3 por 100 e inferior al 4 por 100 del total de trabajadores: 2 puntos.

Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo en porcentaje superior al 2 por 100 e inferior al 3 por 100 del total de trabajadores: 1 puntos.

2.3.2. Empleo de progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales, jóvenes menores de 30 años y desempleados de larga duración, máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:

Entidades que cuenten en su plantilla con personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 33 por 100: 3 puntos.

Entidades que cuenten en su plantilla con personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 16 por 100 e inferior al 33 por 100: 2 puntos.

Entidades que cuenten en su plantilla personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje inferior al 16 por 100 y superior al 0 por 100: 1 puntos.

3. Acciones Subvencionables:

Se valorarán hasta un máximo de 35 puntos conforme al siguiente baremo:

3.1. Para entidades que opten por la línea 1:

a) Alojamiento de mujeres embarazadas y/o madres sin recursos se valorarán con 15 puntos.

b) Programas sociolaborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos se valorarán con 5 puntos.

c) Servicios de atención inmediata para hijos de cero a tres años y a sus madres se valorarán con 5 puntos.

d) Asesoramiento legal a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años se valorarán con 5 puntos.

e) Orientación psicológica a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos cero a tres años se valorarán con 5 puntos.

3.2. Para entidades que opten por la línea 2:

a) Programas de fomento a la empleabilidad dirigidos a familias monoparentales y/o numerosas tendentes a favorecer el acceso y mantenimiento del empleo y la inserción socio laboral se valorarán con 10 puntos.

b) Acciones de apoyo y acompañamiento a las familias dirigidas a facilitar sus relaciones con las Administraciones Públicas. Acciones informativas o de asesoramiento dirigidas a familias monoparentales, numerosas, acogedoras y/o adoptantes, se valorarán con 15 puntos.

c) Servicios de atención inmediata, de acompañamiento, orientación y apoyo psicológicos y de apoyo a la crianza para familias monoparentales o numerosas, acogedoras y/o adoptantes se valorarán con 5 puntos.

d) Acciones formativas destinadas a familias monoparentales, numerosas, acogedoras y/o adoptantes enfocadas al ejercicio de una parentalidad positiva se valorarán con 5 puntos.

A los efectos de la valoración de este apartado la entidad solicitante deberá contar con personal con la titulación adecuada para la prestación de los servicios declarados en la solicitud, salvo para las entidades de carácter religioso, que será eximida para la prestación de servicios de alojamiento siempre que quienes presten el servicio pertenezcan a la misma congregación.

Para los servicios de orientación psicológica se considerará titulación adecuada titulado/a superior o grado en psicología.

Para los servicios de orientación jurídica se considerará titulación adecuada, titulado/a superior o grado en derecho.

Para el resto de las acciones subvencionables, a excepción de las de atención inmediata, información y apoyo a las familias dirigidas a facilitar sus relaciones con las Administraciones Públicas que no requerirán ninguna titulación específica, se considerará titulación adecuada la titulación universitaria o de formación profesional de grado medio/superior relacionada con las disciplinas jurídicas, sociales y sanitarias.

En el caso de que el personal dedicado a la acción subvencionable no cuente con la titulación adecuada establecida en este artículo, éstas no serán valoradas.

En caso de que las acciones subvencionables sean prestadas únicamente por personal voluntario o por personal subcontratado ajeno a la propia entidad, la puntuación obtenida por las mismas se reducirá en un 50 por 100.

Artículo 14

Crédito de las convocatorias

La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Las convocatorias derivadas de la presente orden determinarán los créditos presupuestarios a los que debe imputarse la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15

Cuantía de la subvención

1. El total del crédito disponible para cada una de las líneas en cada convocatoria se repartirá entre las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y alcancen la puntuación mínima necesaria, empezando por la de mayor puntuación y se irá repartiendo en orden decreciente hasta agotar el crédito disponible. En caso de existir dos o más entidades con idéntica puntuación en las últimas posiciones y el crédito disponible sólo alcanzase a subvencionar parcialmente a alguna de ellas, el crédito se repartirá a partes iguales entre las mismas, siendo desestimados los proyectos que quedaran por debajo de la última puntuación que ha obtenido subvención por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. El cálculo de la cuantía individual de cada subvención dentro de la línea 1 se realizará mediante la asignación de un importe en función de la tipología de centro o servicio a través del que se realicen las acciones subvencionables y adicionalmente otro importe por cada acción subvencionable realizada, a excepción del alojamiento. Estos importes se establecerán en la respectiva orden de convocatoria, en atención al crédito disponible, asignándose los mismos de forma decreciente según el siguiente orden de prelación:

a) Las acciones subvencionables inscritas y definidas en la tipología de "Centros Residenciales" Otros en el artículo 4.2.5.e) y en la tipología de "Centros de Acogida" Otros en el artículo 4.2.3.d) de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, recibirán el importe más alto, mientras las acciones subvencionables inscritas y definidas como "Otras residencias", "viviendas comunitarias" y "Pisos tutelados" conforme al artículo 4.2.5.b), c) y d) de la Orden 613/1990 recibirán el segundo importe más alto.

b) Por el resto de las acciones subvenionables, independientemente de su número, recibirán un único importe inferior a los dos anteriores.

c) Adicionalmente, por cada una de las acciones subvencionables, a excepción del alojamiento, las entidades recibirán un importe fijo que se establecerá en cada orden de convocatoria.

En el caso de que, una vez finalizado el reparto económico, según las normas de determinación de las cuantías, existiera aún crédito disponible, éste se dividirá en tres partes iguales: la primera se repartirá por partes iguales entre las entidades que prestan servicio de alojamiento a través de un centro residencial a excepción de pisos tutelados y viviendas comunitarias. Otra parte, igualmente por partes iguales, sería repartida entre las entidades que prestan servicios de alojamiento a través de pisos tutelados o viviendas comunitarias y el tercio restante se repartirá por partes iguales entre el resto de entidades que únicamente presten servicios sin alojamiento.

En caso de que no sea divisible de forma exacta el crédito del reparto derivado del apartado anterior y a los efectos de redondeo para la completa ejecución del crédito, la cantidad restante se incrementará al importe a percibir por la primera entidad en puntuación en cada uno de los tercios resultantes.

En el caso de no existir en alguna convocatoria entidades con servicios en alguna de las tres categorías de reparto relacionadas en este punto, se distribuiría el tercio restante entre los otros dos.

3. El cálculo de la cuantía individual de cada subvención dentro de la línea 2 se realizará mediante la asignación de un importe por cada acción subvencionable realizada. Estos importes se establecerán en la respectiva orden de convocatoria, en atención al crédito disponible, asignándose los mismos de forma decreciente según el siguiente orden de prelación:

a) El importe más alto por la prestación de la acción subvencionable del artículo 5.2.2.b).

b) Un segundo importe inferior al anterior por la prestación de la acción subvencionable contemplada en el artículo 5.2.2.a).

c) Un tercer importe inferior a los dos anteriores, por cada una del resto de las acciones subvencionables.

En el caso de que, una vez finalizado el reparto económico, según las normas de determinación de las cuantías, existiera aún crédito disponible, éste se destinará a la línea 1.

4. Las acciones subvencionables que hayan sido realizadas con personal ajeno a la entidad o a través de personal voluntario obtendrán el 50 por 100 de la cuantía establecida para la acción subvencionable.

Las acciones subvencionables que no hayan sido valoradas por no realizarse por personal con la titulación adecuada, en los términos recogidos en estas bases reguladoras, tampoco serán contabilizadas a los efectos de la determinación de la cuantía a percibir.

La subvención a conceder por la Comunidad de Madrid, en ningún caso, podrá exceder del importe solicitado, ni podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 16

Período subvencionable

El período subvencionable se determinará en cada orden de convocatoria.

Artículo 17

Concurrencia de subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con subvenciones públicas o privadas, nacionales e internacionales destinadas a la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. Cualquier alteración de las condiciones o datos facilitados por las entidades sin ánimo de lucro interesadas para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de familia tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por si pudiera dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Artículo 18

Instrucción del procedimiento

El órgano instructor será la dirección general competente en materia de familia que realizará la evaluación de las solicitudes recibidas conforme a los criterios y baremos establecidos en el artículo 13 de esta orden.

Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información y/o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 19

Comisión de Valoración

1. Se constituirá una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de emitir un informe-propuesta que será elevado al órgano competente para resolver la convocatoria a través del órgano instructor del procedimiento.

2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

— El titular de la Subdirección General en materia de familia, que actuará como Presidente.

— Tres empleados públicos de la Dirección General competente en materia de familia con categoría de al menos, técnico medio o superior que actuarán como vocales.

— Un empleado público de la dirección general competente en materia de familia que actuará como secretario.

3. Una vez realizada la valoración de las solicitudes y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la comisión de valoración formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 20

Propuesta de resolución

1. Una vez revisadas y evaluadas las solicitudes, la dirección general competente en materia de familia como órgano instructor del procedimiento a la vista del informe-propuesta efectuado por la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, en la que figurará la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, cuantía propuesta, valoración obtenida, así como la relación del resto de solicitudes denegadas o desestimadas y, en su caso, desistidas, junto con los motivos de la denegación o desestimación. Dicha relación se publicará en el Portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. A partir de dicha publicación se abrirá un plazo de diez días hábiles para la formulación de alegaciones.

2. Una vez examinadas y resueltas las alegaciones presentadas se formulará una propuesta de resolución definitiva.

Artículo 21

Resolución y notificación de la convocatoria

1. Las solicitudes de subvención se resolverán, en función de los criterios y baremos establecidos en el artículo 13 de esta orden.

2. El órgano competente para la resolución de las convocatorias derivadas de estas bases reguladoras es el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales y familia, sin perjuicio de las delegaciones que se pudieran establecer.

3. La resolución de la convocatoria derivada de esta orden será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la resolución definitiva de la convocatoria, con expresión de la entidad beneficiaria, valoración obtenida, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en el caso de las subvenciones concedidas, y con expresión de la causa de denegación en el caso de las solicitudes denegadas, incluyéndose en esta relación las entidades tenidas por desistidas, si las hubiere. Cuando la causa de denegación sea la insuficiencia de crédito, deberá indicarse, además, la puntuación obtenida.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las convocatorias derivadas de la presente orden será de seis meses contados a partir de la publicación de cada convocatoria.

Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo indicado se entenderán desestimadas.

5. La orden de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra la orden de resolución de la convocatoria de subvenciones derivada de la presente orden por la que se concedan o denieguen las subvenciones, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la haya dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 22

Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como a las siguientes:

a) La entidad subvencionada se obliga a colocar en el acceso al edificio o las unidades del mismo en el que se ubiquen las plazas de alojamiento o en el que se desarrolle el programa la indicación de: "Centro subvencionado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid". Asimismo, deberá insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones o plazas subvencionadas el logotipo autonómico y hará constar dicha circunstancia en todas las comunicaciones y relaciones que establezca por escrito con los usuarios.

b) Impedir la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores, al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o cualquier delito de trata de seres humanos.

c) Apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de los delitos citados en el apartado anterior.

d) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al Responsable de Tratamiento la normativa a vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la Ley Orgánica de Protección de Datos Vigente y su Normativa de Desarrollo; en particular, en lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.

Artículo 23

Reformulación de las solicitudes

En caso de que el importe de la propuesta de resolución provisional de subvención sea inferior al importe solicitado, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propondrá a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenidos del proyecto al importe propuesto para la subvención. A tal efecto la entidad solicitante presentará la reformulación aportando de nuevo el modelo que se establezca en cada convocatoria en el que se recogerá exclusivamente las modificaciones respecto al proyecto original presentado.

Artículo 24

Pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se efectuará mediante anticipo a cuenta del 100 por 100 del importe de la subvención con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previo informe favorable de la Consejería Hacienda y Función Pública.

Artículo 25

Gastos subvencionables

1. Podrán financiarse los siguientes gastos corrientes derivados de la realización de las acciones previstas en el artículo 5 que deberán estar descritas en la memoria que acompañe a la solicitud, que hayan sido realizados dentro del período que cada convocatoria establezca como subvencionable. Se considerarán como gastos subvencionables los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, siempre y cuando correspondan a gastos del período subvencionable.

a) Gastos de personal: De aquellos profesionales de la entidad, que participen como profesionales de atención directa en la realización de las actuaciones subvencionables en los términos establecidos en el artículo 13 de la presente orden.

b) Suministros: Gastos de luz, agua, teléfono, gas, y aquellos necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Gastos diversos: Alquiler, transporte, comunicaciones, Gestoría, difusión del proyecto, gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa cuando el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas y aquellos que por sus características pueda derivarse su indubitada relación con el proyecto.

2. No se considerarán gastos subvencionables, los relativos a:

a) Los gastos financieros y licencias.

b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Por lo tanto, únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA, para lo que deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Los costes de inversiones de la entidad.

d) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 26

Justificación

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar los gastos correspondientes al importe del proyecto, así como la realización de la actividad objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad y de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de dos meses contados a partir del 31 de diciembre de cada año.

El plazo de justificación establecido en el párrafo anterior podrá ser ampliado o modificado para las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras en los términos fijados en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

3. La justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Cuenta justificativa de gasto.

La justificación de los gastos deberá realizarse telemáticamente con la aportación de la siguiente documentación:

1. Una memoria de desarrollo del proyecto, para el que se ha concedido la subvención.

2. Los gastos de personal, que se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social con los RLC (Recibos de liquidación de Cotizaciones) y por los RNT (Relación nominal de trabajadores) y/o las facturas correspondientes en el caso de arrendamiento de servicios y el formulario 111 de ingreso de la retención en concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, acompañados del correspondiente justificante o comprobante bancario.

3. El resto de los gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. Los gastos de cuantía inferior a 30 euros, se podrán justificar con facturas simplificadas que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, certificación de la entidad de que la suma de las ayudas concedidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos efectuados para su realización. Asimismo, cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las facturas y cualquier documento justificativo de gasto deberán ir estampillados sobre el original acompañados del correspondiente justificante de pago, tales como transferencia bancaria realizada o recibís en los gastos de menor cuantía.

b) Cuenta justificativa con informe auditor:

1. El auditor deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Esta modalidad de justificación es obligatoria para la justificación del coste total de los proyectos con subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, pudiendo aplicarse, con carácter voluntario, para el resto de subvenciones.

3. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de Actuación conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria, que especificará las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los justificantes de pago aportados.

b) Memoria Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos realizados con cargo al total del proyecto y de la subvención recibida.

c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:

1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

2.o La adecuada y correcta justificación del coste total del proyecto y de la subvención por parte de los beneficiarios.

3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.

4. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo al coste total del proyecto, deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas para su análisis y para emitir el informe correspondiente.

5. La actuación profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante la dirección general con competencias en materia de familia, o resultará incompleta se requerirá al beneficiario para que el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentado. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La citada documentación en la fase de justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá presentar a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los Registros electrónicos de cualquiera de sus Consejerías, también podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o al sector público institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridas en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales en el mismo soporte en el que se emitieron, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia presentada.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos del certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comunidad de Madrid, previo consentimiento expreso por parte de la entidad interesada que deberá consignarse expresamente en el modelo de solicitud que se establezca en cada convocatoria, consultará por medios electrónicos los datos del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

En el caso de que la entidad no autorice su consulta expresa, deberá aportar dicho certificado por medios telemáticos dentro del plazo establecido para efectuar la justificación de la subvención.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago, o que las mismas están debidamente garantizadas.

Artículo 27

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La consejería competente en materia de servicios sociales y familia, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 28

Protección de datos personales

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias, como responsables de los tratamientos de datos personales, que deban desarrollar como consecuencia de las convocatorias derivadas de esta línea de subvención, se informa que los datos personales que aporten con cada solicitud se integrarán en el tratamiento de datos personales "Servicio de apoyo y protección a las familias".

El tratamiento es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, así como para la prestación del servicio de apoyo y protección a las familias, ya sea directamente o a través del tejido asociativo.

Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad pudiendo consultar más información en www.madrid.org/protecciondedatos . En su caso, serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, o para el ejercicio de sus competencias legales, siendo necesaria su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado; así como el tiempo en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas. Puede contactar con el delegado/a de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien a la dirección calle O'Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso oposición y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada electrónica o manualmente, dirigida al Responsable "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales" por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI, o documento acreditativo equivalente, o no oponiéndose a su consulta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que deroga

La presente orden deroga:

— La Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo.

— La Orden 1191/2021, de 21 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de corrección de errores materiales de la Orden 1133/2021, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de familia, para dictar las instrucciones de servicio necesarias para el desarrollo de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de julio de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/13.339/23)

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