Consejería de economía, hacienda y empleo - Autoridades y personal (BOCM nº 2023-177)

ORDEN 1878/2023, de 7 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en los Decretos 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de Diciembre), 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de Diciembre), y 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), así como en virtud del artículo 8 de los Decretos de Oferta Pública de Empleo para los años 2020 y 2022, y del artículo 9 del Decreto de Oferta Pública de Empleo para el año 2021, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de Noviembre), en relación con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), así como la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio) y en el resto de normas de aplicación en la materia.

BASES ESPECÍFICAS

Primera. Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de quince (15) plazas en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre, correspondiendo tres (3) a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, aprobada por Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, cuatro (4) a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada por Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, y ocho (8) a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada por el Decreto 30/2022, de 25 de mayo.

2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las del turno libre en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.

3. El porcentaje de mujeres en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid es inferior al 40% de sus efectivos totales, garantizando la presente convocatoria el principio de igualdad de oportunidades para el acceso al mismo a todas las personas aspirantes que concurran al presente proceso selectivo cualquiera que sea su sexo.

Segunda. Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Ingeniero Técnico o del título de Grado que habilite para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero Técnico.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o de otros órganos técnicos competentes.

Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

En el caso de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso, en condiciones de igualdad, a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que éstas lo soliciten.

4. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

Para ello, es necesario que la persona que realice la presentación disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", así como tener instalada la aplicación "Autofirma", que podrá descargarse desde la Sección "Ayuda y Requisitos" de la ventana de "Identificación".

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre las que se indican en el apartado 3 de esta base, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden.

Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo, procediéndose a la firma y registro electrónico de la solicitud, tras lo cual se generará un justificante de presentación que deberá guardar.

3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre las que se indican a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, disponible en el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el campo Observaciones del pago de la Tasa, "Acceso Ingeniería Técnica Industrial, Energía y Minas A2".

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen de procesos selectivos de los que se deriven formación de lista espera o de bolsa trabajo Titulación Subgrupo A2/Grupo Profesional II, y que asciende a 41,18 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 20,59 euros.

3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta convocatoria.

Quinta. Admisión de aspirantes

1. En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Sexta. Tribunal calificador

1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del Presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos y la elevación a la Dirección General competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.

6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se recoge en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

7. Por parte del Tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.

Séptima. Sistema selectivo

1. El sistema de selección será el de oposición.

2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo de la presente convocatoria.

En cuanto a la legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como Anexo de esta Orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente Orden y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.

3. La oposición estará integrada por los ejercicios que se indican a continuación, siendo todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

3.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por ochenta preguntas más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el programa de esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Las diez (10) primeras preguntas versarán sobre los temas 1 a 15 del temario general del programa.

— Las restantes setenta (70) preguntas versarán sobre los temas del temario específico del programa.

— Las cinco (5) preguntas de reserva versarán sobre el temario específico del programa.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco minutos.

3.2. Segundo ejercicio: Las personas aspirantes, en un tiempo máximo de dos horas, deberán desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa recogido en el Anexo de esta convocatoria.

Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Este ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con las personas aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados.

3.3. Tercer ejercicio: Las personas aspirantes realizarán por escrito dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el temario específico del programa.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, las personas aspirantes podrán acudir provistas de la documentación y, en su caso, del material que el Tribunal pudiera determinar, a tal efecto, en la convocatoria de dicho ejercicio.

Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Este ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, así como su forma de presentación y exposición, pudiendo iniciar el Tribunal a continuación de esta lectura un dialogo con las personas aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

4. Por parte del Tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados, para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes, que componen la fase de oposición de esta convocatoria, que, en cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.

A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.

Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la Dirección General competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.

Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.

En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.

El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada Orden.

5. A efectos de agilización del presente proceso selectivo y en aplicación de lo recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión dos o más ejercicios de los que conformen este proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ello resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorar los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.

En todo caso podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para las mismas personas aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.

6. El Tribunal calificador, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de la fase de oposición de este proceso selectivo, publicará en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente al mismo, accesible a través de http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos.

7. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra "M", de conformidad con la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).

8. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del Tribunal de selección en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

9. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del cuarto trimestre de 2023.

Octava. Calificación de la oposición

1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y a lo establecido en la presente base.

2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez puntos.

2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los temas se calificará de cero a veinte puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de diez puntos en cada tema.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero y cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos.

2.3. Tercer ejercicio: cada uno de los supuestos se calificará de cero a veinte puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de diez puntos en cada supuesto.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre cero y cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos.

3. En cuanto a la calificación final, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio el orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones, constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas aspirantes.

4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.

Novena. Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos

1. El Tribunal calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.

— Calificación final del proceso selectivo.

2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta.6 a decimocuarta.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Décima. Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

Undécima. Lista de espera para personal funcionario interino

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad de Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan realizado, al menos, el primer ejercicio del proceso selectivo, pero no hayan superado el proceso selectivo en su totalidad, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá conforme al siguiente criterio.

— Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio del proceso selectivo, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a continuación.

— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base séptima.7 de esta convocatoria.

Duodécima. Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Dado en Madrid, a 7 de julio de 2023.—La Directora General de Función Pública (por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en funciones, mediante Orden de 19 de julio de 2022; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2022), María José Esteban Raposo.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO AL CUERPO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS, ESCALA DE INGENIERÍA TÉCNICA, ESPECIALIDAD DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores fundamentales. De los derechos y deberes fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección.

2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del Estado de las Autonomías: distribución competencial y conflictos de competencias. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: provincias, municipios y otras entidades locales. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. La Asamblea de Madrid: composición, elección y funciones. Funcionamiento, órganos y estatuto de sus miembros. El procedimiento legislativo. La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. El Gobierno de la Comunidad de Madrid: el Presidente y los Consejeros.

5. La Administración de la Comunidad de Madrid: organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. La Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.

6. La Unión Europea: Instituciones. El Derecho Comunitario: Fuentes, relación con el ordenamiento jurídico de los Estados miembros y participación de las Comunidades Autónomas en su aplicación.

7. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento y los límites de la potestad reglamentaria.

8. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto, principios generales y fases del procedimiento. Los procedimientos administrativos especiales. La legalidad administrativa. El acto administrativo: eficacia y validez, presunción de validez y eficacia, nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: la revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

9. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector Público. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

10. La 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. Especial referencia a la Ley de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y a su Portal de Transparencia.

11. La protección de datos de carácter personal. El Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al tratamiento y libre circulación de datos personales y la adaptación del ordenamiento jurídico español al mismo. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

12. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.

13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. El régimen disciplinario. La pérdida de la condición de funcionario. El sistema de retribuciones. La promoción profesional de los funcionarios. La Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid.

14. Hacienda Pública: Normativa básica. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid. El ciclo presupuestario.

15. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

1. Evolución de la política industrial en España desde principios del siglo XX. La defensa de la industria nacional. La autarquía. La liberalización de 1959. La planificación indicativa: el régimen de autorización previa. La crisis energética de los años setenta. La adhesión a las Comunidades Europeas. La reconversión y reindustrialización. La Agenda por el fortalecimiento industrial en España.

2. La política industrial y de competitividad de la Unión Europea: objetivos, prioridades y líneas de actuación.

3. El Sector Industrial en la Comunidad de Madrid: Importancia, evolución, perspectiva de futuro. Estructura geográfica y sectorial.

4. La protección del medio ambiente. Directivas comunitarias, normativa estatal y autonómica sobre evaluación de impacto ambiental. La autorización ambiental integrada: Normativa europea y nacional.

5. Ley de residuos y suelos contaminados. Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024).

6. Ley general de subvenciones. Ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. El control de las subvenciones en la Comunidad de Madrid. Control externo: La Cámara de Cuentas. Control interno: la Intervención. Intervención previa plena en la Comunidad de Madrid. La comprobación material del gasto.

Industria

8. Perspectiva histórica de la desaparición de los obstáculos técnicos en la libre circulación de productos industriales. Normativa europea sobre notificación de proyectos de reglamentaciones técnicas. Transposición a la normativa española. Normativa europea sobre normalización. El Antiguo Enfoque. Nuevo enfoque y enfoque global.

9. Nuevo Marco Legislativo (NML). Agentes de la cadena de suministro de productos y sus obligaciones. Evaluación de la conformidad. Infraestructura europea de acreditación, certificación y pruebas. Principio de reconocimiento mutuo.

10. Directiva sobre responsabilidad del fabricante y Directiva sobre la seguridad de los productos: Su transposición al ordenamiento jurídico español. Vigilancia de mercado en los productos industriales: Objetivos, ejecución, control y seguimiento.

11. Ley de industria. El Registro Integrado Industrial.

12. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Normativa de la Comunidad de Madrid sobre entidades de inspección y control industrial. La Asociación Española de Normalización (UNE). La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

13. Normativa europea sobre seguridad de máquinas. Disposiciones que las transponen al ordenamiento jurídico español. Referencia a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo.

14. Normativa europea sobre productos de la construcción.

15. Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos. Normativa estatal referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones y grúas móviles autopropulsadas.

16. Normativa estatal y de la Comunidad de Madrid referente a ascensores. Antecedentes normativos de la regulación actual.

17. Reglamento de equipos a presión e instrucciones técnicas complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

18. La prevención de accidentes graves en determinadas actividades industriales. Transposición de las directivas europeas al ordenamiento jurídico español. Referencia a la situación en la Comunidad de Madrid.

19. Reglamento de almacenamiento de productos químicos e instrucciones técnicas complementarias.

20. Normativa sobre homologación de vehículos. Catalogación de vehículos históricos.

21. Inspección técnica de vehículos. Normativa aplicable. Normativa de la Comunidad de Madrid. Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV.

22. Normativa aplicable a los talleres de reparación de automóviles. Normativa aplicable a los centros técnicos de tacógrafos. Normativa aplicable a las entidades y talleres autorizados para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad.

23. Documento Básico HS 4 del Código Técnico de la Edificación. Normativa aplicable para el registro de instalaciones interiores de suministro de agua en la Comunidad de Madrid.

24. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Normativa de la Comunidad de Madrid. Documento Básico SI del Código Técnico de la Edificación, apartados 1, 2, 3 y 4.

25. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Normativa de la Comunidad de Madrid.

26. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas e instrucciones técnicas complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

27. Reglamento de instalaciones térmicas en edificios e instrucciones técnicas complementarias: Articulado del Reglamento e ITE 1. Normativa de la Comunidad de Madrid para el registro de instalaciones térmicas no industriales.

28. Reglamento de instalaciones térmicas en edificios e instrucciones técnicas complementarias: ITE 2, 3 y 4. Documentos Básicos HE 0 y HE 4 del Código Técnico de la Edificación. Normativa de la Comunidad de Madrid referente a las inspecciones de eficiencia energética.

29. Ley sobre objetos fabricados con metales preciosos y Reglamento de desarrollo. Habilitación de laboratorios.

30. La Ley de metrología. Sistema legal de unidades de medida. El control metrológico del Estado. Organización de la Metrología en España.

Energía

31. Legislación europea sobre el gas y la electricidad.

32. Directivas europeas sobre eficiencia energética y sobre energías renovables. Normativa europea sobre requisitos de diseño ecológico de productos relacionados con la energía y sobre etiquetado energético.

33. Política energética en España desde 1974. Análisis y evolución de la planificación energética nacional. Planificación vinculante y planificación indicativa. Previsión de la evolución de: la cobertura de la demanda, el "mix" de generación eléctrica y el sistema gasista. Reservas estratégicas de productos petrolíferos.

34. La política de ahorro y eficiencia energética en España. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

35. Balance energético de la Comunidad de Madrid. Sectores energéticos e infraestructuras asociadas.

36. Estrategia de Energía, Clima y Aire de la Comunidad de Madrid.

37. La certificación de la eficiencia energética de los edificios y el informe de evaluación de los edificios, en lo referente a la eficiencia energética. Normativa estatal y de la Comunidad de Madrid en la materia. Regulación de las auditorías energéticas. El Documento Básico de Ahorro de Energía (DBHE).

38. Fuentes de energía renovable I: La energía solar. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

39. Fuentes de energía renovable II: La energía geotérmica. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

40. Fuentes de energía renovable III: La biomasa, el aprovechamiento energético de los residuos y los biocombustibles. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

41. La cogeneración y trigeneración. La bomba de calor. Tecnologías y aplicaciones. Situación en la Unión Europea, en España y en la Comunidad de Madrid.

42. Evolución de la política de hidrocarburos líquidos en España. La Ley del sector de hidrocarburos en lo referente a hidrocarburos líquidos.

43. Reglamento de instalaciones petrolíferas e instrucciones técnicas complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

44. Evolución de la política de gases combustibles en España. La Ley del sector de hidrocarburos en lo referente a gas natural.

45. Normativa por la que se regulan las actividades de transporte, distribución y suministros de gas natural (I): Regulación de las actividades, suministro y estructura de tarifas.

46. Normativa por la que se regulan las actividades de transporte, distribución y suministro de gas natural (II): Autorización de instalaciones de transporte, distribución y suministros de gas natural. Normativa de la Comunidad de Madrid de autorización y sobre criterios de selección, autorización y puesta en servicio de instalaciones de distribución de gas canalizado.

47. La Ley del sector de hidrocarburos en lo referente a los gases licuados del petróleo. Normativa aplicable a la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. Normativa aplicable a las plantas de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo.

48. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos e instrucciones técnicas complementarias.

49. Evolución de la política aplicable al sector eléctrico en España. Ley del sector eléctrico.

50. Autoconsumo de energía eléctrica. Reglamento de puntos de medida. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

51. Normativa aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Regulación de la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

52. Disposiciones, de desarrollo de la Ley del sector eléctrico que regulan la autorización administrativa de instalaciones eléctricas, su declaración de utilidad pública y servidumbre de paso. Normativa de la Comunidad de Madrid sobre autorización y puesta en servicio.

53. Disposiciones de desarrollo de la Ley del sector eléctrico que regulan la calidad de suministro, acometidas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro. Ley de garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid y reglamentación de desarrollo.

54. Estructura de tarifas de electricidad. Normativa aplicable. Peajes de acceso. Complementos tarifarios. Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). Bono social.

55. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión e instrucciones técnicas complementarias.

56. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión e instrucciones técnicas complementarias.

57. Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias. Especial referencia a las ITC-BT-03, 04 y 05. Normativa de la Comunidad de Madrid.

58. Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Especial referencia a las ITC-BT-10, 12, 16, 17, 25, 29 y 30.

59. Estrategia de impulso del vehículo con energías alternativas. Normativa de desarrollo de los servicios de recarga energética: instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.

60. Reglamento sobre eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias. Documento Básico HE 3 del Código Técnico de la Edificación.

61. La política nuclear en España: Evolución. Legislación básica. El Consejo de Seguridad Nuclear. Traslado de sustancias radiactivas entre los Estados miembros. El control de residuos radiactivos. La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA). El Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR). El Tratado EURATOM.

62. Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas. Disposiciones sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. Competencias de la Comunidad de Madrid.

Minas

63. El sector de la minería en la Comunidad de Madrid.

64. La Ley de minas y el Reglamento general para el régimen de la minería. Ámbito de aplicación y clasificación de los recursos. Reclasificación. Acción estatal. Regulación de aprovechamiento de la sección A). Regulación de aprovechamientos de la sección B).

65. La Ley de minas y el Reglamento general para el régimen de la minería: Aprovechamiento de recursos minerales de las secciones C) y D). Terrenos francos y terrenos registrables. Permisos de exploración y de investigación. Concesiones de explotación. Condiciones generales.

66. La Ley de minas y el Reglamento general para el régimen de la minería: Cancelaciones y caducidad de derechos mineros. Transmisión de derechos mineros.

67. La Ley de minas y el Reglamento general para el régimen de la minería: Cancelaciones y caducidad de derechos mineros. Transmisión de derechos mineros. Ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos. Cotos mineros. Establecimientos de beneficio. Régimen sancionador.

68. Ley de prevención de riesgos laborales. Reglamento de los servicios de prevención. Reglamento por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

69. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera e instrucciones técnicas complementarias. Normativa de la Comunidad de Madrid.

70. Normativa estatal y autonómica sobre evaluación de impacto ambiental, con especial referencia al otorgamiento de derechos mineros. Normativa sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

(01/12.972/23)

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