El alcalde del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, ha dictado el decreto 1729/2023, de 13 de julio de 2023, de modificación del decreto 1527/2023, de 20 de junio de 2023, relativo a Concejalías-Delegadas con el contenido que, en extracto, se inserta a continuación, que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente:
(...)
Primero.—Designar a Dña. Isabel María Sánchez Olmedo, concejala-delegada de Sanidad, Consumo y Protección Animal.
Segundo.—Delegar en la titular de la Concejalía-Delegada de Sanidad, Consumo y Protección Animal, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento tercero sobre las siguientes materias:
a) En el ámbito de sanidad, todos los servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la protección y promoción de la salubridad públicas y, en particular, cementerio y servicios funerarios.
b) En el ámbito de consumo, todos los servicios, actuaciones e instalaciones en materia de protección de consumidores y usuarios, así como de venta ambulante.
c) En el ámbito de protección animal, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a animales potencialmente peligrosos y, en general, todos aquellos relacionados con las competencias municipales en materia de protección de los animales.
Tercero.—Delegar en la titular de la Concejalía-Delegada el ejercicio de las funciones siguientes, circunscritas a sus respectivos ámbitos de competencia material:
a) Planificación, que comprende las facultades de elaborar estudios, de fijar prioridades y objetivos en las políticas municipales, y de darles seguimiento y evaluarlos.
b) Gestión, que comprende las facultades de impulsar, dirigir e inspeccionar actividades, servicios y el personal municipal mediante órdenes, instrucciones y circulares; de administrar los créditos presupuestarios asignados mediante solicitudes de retención de los mismos y autorizaciones y disposiciones del gasto; de emitir y rectificar actos de mero trámite procedimental mediante providencias y de elevar propuestas de resolución al órgano competente; de formular propuestas de actuación a otros órganos municipales; y de ejecutar y de dar seguimiento a las decisiones municipales.
Dicha función incluye asimismo la gestión de los procedimientos en materia de contratación del sector público; de subvenciones, becas, ayudas y premios; de convenios; y de revisión de oficio, recursos administrativos, y requerimientos de anulación o revocación.
c) Resolución, que comprende la facultad de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros para la iniciación y finalización de los procedimientos, decidiendo sobre el fondo de los asuntos y sobre aquéllas otras cuestiones que no sean de mero trámite procedimental.
Dicha función incluye asimismo la resolución de los expedientes en materia de contratos menores y de autorización demanial sobre bienes de dominio público, en ambos casos en materias de su competencia atendiendo a las actividades o servicios que se realicen o presten en los mismos.
d) Relación, que comprende las facultades de dirigir e impulsar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración municipal y otras personas y entidades, públicas o privadas; y de ejercer la representación ordinaria en actos correspondientes a los mismos, si no estuviese presente o especialmente representada la Alcaldía.
e) Firma, que comprende la facultad de firmar por delegación anuncios, edictos, convenios, oficios y otros actos de comunicación.
f) En relación con la documentación de sus respectivos ámbitos de delegación, los procedimientos de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información de los concejales.
Las funciones señaladas en las letras anteriores se desarrollarán en el marco y de acuerdo con las directrices establecidas por la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—Fijar los siguientes criterios de ejercicio de las atribuciones delegadas por la Alcaldía en la Concejalía-Delegada:
1.o La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones mediante el desempeño por el órgano delegado de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento o de avocación en casos concretos.
2.o La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien los titulares o miembros del órgano delegante o del órgano delegado.
3.o La delegación se confiere por tiempo indefinido.
4.o En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de Junta de Gobierno Local respecto de las recibidas por Concejalías-Delegadas, y las posteriores sobre las anteriores.
5.o Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.
6.o En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el decreto de Alcaldía en que se funda la delegación y su fecha de publicación, así como al órgano que la ejerce.
Quinto.—Notificar este decreto a la titular de la Concejalía-Delegada, para su conocimiento y aceptación, considerándose aceptada tácitamente salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de tres días hábiles.
Sexto.—Publicar este decreto en el tablón de anuncios electrónico; en el Portal de Transparencia, así como el extracto de los nombramientos y delegaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Mejorada del Campo, a 14 de julio de 2023.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.
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