De conformidad, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público:
I. Por decreto de la Alcaldía 479/2023, de 27 de junio, de la que se ha dado cuenta al Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de julio de 2023, se ha dispuesto, entre otros, cuanto sigue:
Primero.—Que la Junta de Gobierno Local, bajo mi presidencia, estará integrada por la primera teniente de alcalde, doña Olga Romero Lorenzo (SP), el segundo teniente de alcalde, don José Miguel González Jiménez (VOX), la tercera teniente de alcalde, doña Áurea Manso de Lema (PP), y el concejal, Álvaro Gabriel González Díaz (PP).
Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones o competencias (las mismas del mandato anterior según la resolución de Alcaldía 278/2019, de 17 de junio):
1. Todas las delegables enumeradas en los apartados g), j), n), o) y q) del artículo 21, punto 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Si bien el otorgamiento de licencias que en las NN. SS. ,se consideran como menores, hoy se tramitan por declaración responsable.
2. Las competencias atribuidas a la Alcaldía en el apartado 1 y 2 de las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
3. La resolución de los recursos que pudieran interponerse contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las atribuciones delegadas.
4. Mantener las atribuciones que en materia de disciplina urbanística se delegaron por resolución de Alcaldía, de 21 de junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 3 de noviembre de 2012).
Tercero.—La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.
II. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 7 de julio de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.—Mantener la delegación de atribuciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local, conforme a lo acordado por el Pleno, en sesión de 20 de junio de 2019; es decir:
1. Todas las enumeradas en los apartados j), k), m) y ñ) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Todas las competencias atribuidas al Pleno en el apartado 2 de la disposición adicional segunda y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. La solicitud de subvenciones y ayudas a las Corporaciones Locales que se convoquen, mediante publicación en cualquier boletín oficial o por cualquier otro medio, y que requieran acuerdo del Ayuntamiento o de su Pleno.
4. La resolución de los recursos que pudieran interponerse contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las atribuciones delegadas.
El Boalo, a 11 de julio de 2023.—El alcalde, Sergio Sánchez Yunquera.
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