Ayuntamiento de ciempozuelos - Ayuntamiento de ciempozuelos (BOCM nº 2023-176)

Ciempozuelos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de Acuerdo de Pleno de 13 de julio de 2023 por el que se aprueban la nueva convocatoria y Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones como premios en el concurso de carrozas y pasacalles de las fiestas patronales Virgen del Consuelo 2023.

BDNS (708852)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www. pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero. Beneficiarios.—Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Se establece un máximo de 4 carrozas participantes.

Se establece un máximo de 8 pasacalles.

Las subvenciones como ayudas para la realización de las carrozas y pasacalles prevista en la presente Convocatoria son compatibles con otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. Caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Aquellos que obtengan subvención de cualquier otra Entidad, habrán de hacer constar de quién la han obtenido y el importe concedido.

Segundo. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto propiciar la participación en las fiestas patronales Virgen del Consuelo 2023 a través de la realización de carrozas y pasacalles, como actividad festiva.

La convocatoria incluye subvención para parte de los gastos para la realización de las carrozas y pasacalles y la concesión de premios.

El importe máximo imputable a la subvención será de 11.000 euros (once mil euros), por los conceptos de subvención para la ayuda a la realización de carrozas y pasacalles (7.200 euros), subvención de premios establecido (2.600 euros) y para la implantación de elementos adaptativos para personas con discapacidad (1.200 euros).

Tercero. Bases reguladoras.—Todos los participantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones concurriendo al concurso todas las personas que residan en España.

2. Cada solicitante podrá presentar una o varias obras, que deberán ser inéditas y originales.

3. La técnica, estilo y tema para concurrir a este concurso será libre.

4. Las categorías de pasacalles deberán contar, en todo caso, con más de dos personas y con una puesta en escena creativa, vistosa y de calidad.

5. Los solicitantes que reciban subvención como ayuda para realizar las carrozas y pasacalles se comprometen a participar en el desfile de carrozas que se realice con motivo de las fiestas patronales "Virgen del Consuelo 2023".

6. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

8. Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ciempozuelos.

9. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

10. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Ciempozuelos o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

11. No estar incursos en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

Cuarto. Cuantía.— El importe de la subvención establecido como ayuda para realizar las carrozas y pasacalles es 7.200 euros que quedará repartido de la siguiente manera:

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Se establece un máximo de 4 carrozas participantes y de hasta 8 pasacalles, por lo que la cuantía máxima de la partida destinada a esta subvención se establece en un máximo de 7.200 euros. Se establece además una cuantía de máxima de 1.200 euros (100 euros por participante) que podrán destinarse a la implantación de elementos adaptativos para garantizar la participación de personas con discapacidad.

El importe de la subvención como premios establecidos es de 2.600 euros que serán repartidos de la siguiente manera:

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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.— El plazo general de presentación de solicitudes en su inicio comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa remisión por parte de la BDN y hasta el 31 de agosto de 2023.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes de subvención se presentarán por los interesados en el modelo Anexo I de la convocatoria, dirigidas al Concejal Delegado de Festejos, durante el plazo establecido en la convocatoria de subvención, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.ayto-ciempozuelos.org/eAdmin/Sede.do ) y/o demás Registros públicos o modos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto a la solicitud, se deberán aportar los documentos que se detallan a continuación:

En caso de persona física:

a) DNI o NIE.

b) Alta de Terceros.

c) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS), haciendo también mención expresa a que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

En caso de representación, además adjuntará:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, alta en actividad económica, etc.).

En Ciempozuelos, a 18 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/12.852/23)

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