Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-176)

ORDEN 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h.

En la Comunidad de Madrid existen personas con una acumulación de barreras y límites que les dificulta la participación en la vida social mayoritaria. Estas barreras vienen propiciadas por problemas en las relaciones familiares y sociales, bajos niveles culturales, procedencia de otros países y culturas, orientación sexual o identidad de género, dificultad para hacer efectivo el acceso a la salud, carencias en formación ocupacional, dificultades para conseguir empleo. Todos estos factores constituyen un evidente riesgo de marginación y exclusión social, a los que hay que sumar en estos últimos años los cambios producidos como consecuencia de la crisis económica, que ha hecho aflorar una gran diversidad de aspectos carenciales en personas, familias y grupos de población de la sociedad madrileña.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ésta tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención. Asimismo, en su artículo 26.2 se establece que, en el ejercicio de las competencias indicadas anteriormente, corresponderá a la Comunidad de Madrid la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva.

El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye a la Dirección General de Integración diversas competencias en materia de servicios sociales, entre ellas el impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social o en situación de necesidad o de vulnerabilidad social.

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, reconoce el doble derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no se puedan obtener por el empleo o por otros regímenes de protección social, y a recibir los necesarios apoyos personalizados para la inserción social y laboral. Para este último fin, contempla los Proyectos de Integración como una de sus medidas principales, definiéndolos como actividades organizadas, dirigidas a la promoción personal y social de personas o familias que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, a través de intervenciones conjuntas entre la administración regional, los servicios sociales municipales y la iniciativa social, que faciliten la armonización de medidas de apoyo a la inserción.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, define en su artículo 15 las funciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, entre las que destacan la "Atención profesional personalizada en los ámbitos personal, familiar y comunitario, que incluyen la información, valoración y el acompañamiento, así como, si se considera pertinente, el seguimiento y coordinación de otras medidas o prestaciones de Atención Especializada", así como el "Impulso de proyectos de intervención en los ámbitos grupal y comunitario".

Asimismo, en su artículo 48 hace alusión al Plan Director de Servicios Sociales que incluye los mecanismos de coordinación y trabajo compartido con otros sistemas de protección social y con las Administraciones públicas y entidades privadas participantes en el ámbito de los servicios sociales.

Las presentes Bases Reguladoras y convocatoria contribuyen a la estrategia de la Unión Europea para una Europa más social. Las actuaciones subvencionadas en el marco de estas Bases Reguladoras responden al Objetivo Político indicado en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo: "Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales".

El Reglamento (UE) número 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), establece como uno de los objetivos generales del FSE+ que apoyará y complementará a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, la protección y la inclusión social, estableciendo en su artículo 4 que el FSE+ "apoyará los siguientes objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza".

Dentro de estos objetivos específicos, se encuentra el Objetivo Específico h) que indica: "Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos". Para alcanzar este objetivo, los resultados que se pretenden obtener son que los participantes obtengan un empleo tras su participación, incluido un empleo por cuenta propia.

Con las presentes Bases Reguladoras se persigue promover:

— La inclusión social garantizando la igualdad de oportunidades, luchando contra la discriminación, con políticas dirigidas a las personas más desfavorecidas, con independencia de su sexo, orientación sexual, edad, religión o creencias, origen racial o étnico, en particular las comunidades marginadas y las personas sin hogar.

— La inclusión activa de las personas que se encuentren alejadas del mercado de trabajo para garantizar su integración socioeconómica.

— La inclusión social de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social y de las personas más desfavorecidas.

Igualmente, contribuyen al cumplimiento de la obligación que tienen los Estados miembros de adoptar medidas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, tendrán como finalidad aumentar la participación de las mujeres en el empleo y la conciliación de la vida privada y la profesional, así como luchar contra la discriminación por cuestiones de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación y la promoción de la innovación social, mediante el apoyo al aprendizaje mutuo, según se establece en los artículos 6, 14 y 25 del Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo a los Fondos Europeos y el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/1060, de 24 de junio. Todo ello justifica su cofinanciación por el Fondo Social Europeo PLUS, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

El perfil de los participantes responde, como se ha indicado, al previsto para el Objetivo específico h). Grupos desfavorecidos.

En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo ( https://www.iberley.es/legislacion/ley-2-1995-8-mar-c-madrid-subvencione... ), de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones un Plan Estratégico que defina entre otros extremos los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución y los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

En cumplimiento de esta obligación se ha aprobado mediante Orden 136/2023, de 30 de enero de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado por la Orden 758/2023, de 14 de marzo, de la Consejera de Familia Juventud y Asuntos Sociales, y por Orden 1506/2023, de 17 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el que se incluye esta línea de subvenciones contribuyendo a la consecución del Objetivo 2.7: subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid cuyo objetivo específico es "promover la inclusión activa y mejorar la empleabilidad de las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, a través de la financiación a entidades sin ánimo de lucro de Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción".

Esta línea de subvenciones da respuesta a la necesidad de cobertura en materia de asistencia social de personas en situación de pobreza y exclusión social, mediante la plena y eficaz integración de la población vulnerable y la mejora de su perfil ocupacional, así como de la implicación de los interlocutores sociales y económicos en la integración laboral de personas en situación y riesgo de exclusión social.

En la elaboración de la presente orden se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2018, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que la orden está destinada a satisfacer el interés general siendo su finalidad favorecer a las personas vulnerables y personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión para que puedan, entre otros, acceder al mercado laboral, así como la inclusión social. Asimismo, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

En cuanto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad se refiere, está justificada por una razón de interés general. La norma contiene la regulación imprescindible para responder a la necesidad que se pretende cubrir, que es establecer las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración durante el período de programación 2021-2027.

El principio de seguridad jurídica queda igualmente acreditado al existir coherencia entre todo el contenido de esta norma con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional y de la Comunidad de Madrid, como el de la Unión Europea, lo que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades.

Queda salvaguardado el principio de transparencia en cuanto que se hace pública y se mantiene actualizada la información prevista en el artículo 17 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, mediante la publicación de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional.

En virtud del principio de eficiencia, se evita la exigencia de cargas administrativas innecesarias a los destinatarios de la orden, incluyendo la consulta interadministrativa de datos salvo oposición expresa del interesado.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Integración, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad de la subvención

1. El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sociales sin ánimo de lucro para el desarrollo de Proyectos de Integración en el marco de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

2. La finalidad de las ayudas objeto de la orden es la de promover la inclusión activa y mejorar la empleabilidad de las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, a través de la financiación a entidades sin ánimo de lucro de Proyectos de Integración.

3. Se entenderá por Proyecto de Integración, de acuerdo con el artículo 62 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, aprobado por Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, el conjunto de actividades organizadas, dirigidas a la promoción personal y social de un grupo de personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen a los Reglamentos (UE) 2021/1060 y 2021/1057.

Artículo 3

Acciones subvencionables

1. Mediante las ayudas objeto de la orden se subvencionarán Proyectos de Integración que cumplan las características básicas previstas en el artículo 63 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción.

2. Estos Proyectos se llevarán a cabo por entidades de iniciativa social en estrecha coordinación con los centros de servicios sociales municipales mediante la elaboración de diagnósticos conjuntos y desarrollando una intervención complementaria.

3. Los Proyectos de Integración se clasifican en dos modalidades de intervención, en función de las características y nivel de empleabilidad del grupo de personas al que van destinados:

a) Proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión social grave con un bajo nivel de empleabilidad, tales como personas sin hogar y jóvenes en situación de exclusión social extrema, que requieran la realización de acciones encaminadas a garantizar unas condiciones mínimas de alojamiento, manutención o formación en habilidades personales mediante una intervención intensiva como paso previo e indispensable para su incorporación sociolaboral. No se considerarán incluidos en esta modalidad los proyectos que, aun estando dirigidos a los colectivos citados en este apartado, no incluyan alguna de las actuaciones complementarias señaladas en el apartado 2 del artículo siguiente.

b) Proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas en situación o riesgo de exclusión social moderada, con un nivel de empleabilidad medio-bajo; tales como jóvenes en situación de vulnerabilidad social, población gitana, población inmigrante, población LGTBI y población reclusa y exreclusa; que aborden procesos de intervención para el desarrollo personal y de integración social y/o laboral, con metodologías de carácter integral y personalizado.

A efectos de su tipificación por las normas reguladoras del Fondo Social Europeo PLUS, estos proyectos tienen consideración de Itinerarios Integrados de Inserción.

Artículo 4

Contenido de los Proyectos de Integración

1. Los Proyectos de Integración deberán incluir, como mínimo, las siguientes actuaciones, que se consensuarán con la persona beneficiaria:

a) Valoración de necesidades.

b) Información y orientación.

c) Desarrollo de habilidades personales, sociales y/o laborales, mediante tutorías individuales o grupales.

2. Además, los Proyectos de Integración dirigidos a personas sin hogar o jóvenes en grave exclusión contemplados en el artículo 3.3.a) deberán incluir, al menos, una de las siguientes actuaciones complementarias:

a) Cobertura de necesidades básicas como aseo, alojamiento y comedor, en los casos de mayor vulnerabilidad social, en los que esta carencia pueda ser un impedimento para la integración de las personas beneficiarias en el mercado laboral.

b) Mantenimiento de pisos que proporcionen alojamiento temporal.

c) Actividades de acogida y acompañamiento en centros de día de baja y media exigencia.

Asimismo, estos proyectos podrán contemplar:

a) Acompañamiento social en el acceso a la vivienda, empleo, salud, educación y servicios sociales.

b) actividades de educación social de calle.

c) Actividades de alfabetización digital y activación social que favorezcan los procesos de inserción sociolaboral.

3. La participación en un Proyecto de Integración deberá ser previamente acordada en el Programa Individual de Inserción en vigor, elaborado de forma consensuada entre la persona participante en el proyecto y el trabajador social de referencia del centro municipal de servicios sociales correspondiente o, en su caso se estará a lo establecido en el artículo 60 del Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, "Excepcionalmente, en el caso de grupos con especiales circunstancias que dificulten la intervención por parte de los centros municipales de servicios sociales, la elaboración de los Programas Individuales de Inserción podrá realizarse por entidades administrativas o sociales especializadas".

4. Se potenciará el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC) vinculadas a la formación y su utilización por las personas beneficiarias, por cuanto suponen una vía de calidad de las oportunidades para su inserción en el mercado laboral, así como un medio de acercamiento a redes sociales y acceso a información en general, desarrollando su capacidad para buscar y encontrar los recursos necesarios a través de la red.

Artículo 5

Requisitos de los Proyectos de Integración

1. Los Proyectos de Integración, para que puedan ser subvencionados, deberán cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en el artículo 64 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción.

2. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén dirigidos a personas en edad laboral, que estén en situación o riesgo de exclusión social grave o moderada, tales como, personas sin hogar, población gitana, población reclusa y exreclusa, población LGTBI y población inmigrante todos ellos en situación de dificultad social, y que precisen de apoyos personalizados para la inserción social y laboral.

b) Que incluyan medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las acciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo a los Fondos Europeos y en los artículos 6 y 28 del Reglamento (UE) número 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La perspectiva de género debe estar presente desde el principio hasta el fin del proyecto, de manera transversal en cada una de las fases, es decir, en su diagnóstico, en la formulación de objetivos y planificación de actuaciones, en su ejecución y en su seguimiento y evaluación.

c) Que incluyan en las acciones actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el respeto al medio ambiente, desarrollando en las personas participantes habilidades y formación sobre desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora de la biosfera.

d) Que prevean actuaciones específicas dirigidas a participantes que pertenezcan a población inmigrante con el fin de combatir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades.

e) Al menos el 50 por 100 de los participantes deben ser titulares de alguno de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera otras prestaciones económicas de análoga naturaleza cuyo fin sea la cobertura de las necesidades básicas.

Tendrán tal consideración las personas titulares de un Programa Individual de Inserción, así como las personas integrantes de una unidad de convivencia perceptora de RMI, o de aquellas en las que existiendo una solicitud de la citada prestación no haya recaído una resolución denegatoria o de archivo en la fecha de comprobación de este requisito. Las entidades solicitantes podrán pedir la exención de este requisito cuando existan razones fundamentadas derivadas del perfil de las personas participantes a quienes se dirige el proyecto. La solicitud de exención se realizará mediante petición razonada que se adjuntará a la solicitud. La concesión de la subvención al proyecto implicará su aceptación tácita por parte del Órgano Instructor. Dicha exención no implicará la omisión del porcentaje de participantes RMI como criterio de valoración, en los términos previstos en el apartado d) del artículo 12.3 de esta orden.

3. En caso de que desarrollen sus actividades en varios distritos del municipio de Madrid y/o en varios municipios y mancomunidades de servicios sociales, deberán hacerlo como máximo en cuatro de estas divisiones territoriales. Cuando una misma entidad solicite subvención para dos proyectos distintos, sus respectivos ámbitos territoriales no podrán pertenecer a la misma Área de Servicios Sociales. Estas Áreas se corresponderán con la zonificación de Servicios Sociales vigente en el momento de la solicitud.

Artículo 6

Duración y período de ejecución de los proyectos

1. La duración máxima de los proyectos será de doce meses.

2. El proyecto se iniciará en el año al que se refiera la convocatoria.

3. En ningún caso, una entidad podrá simultanear la ejecución de más de un proyecto en la misma Área de Servicios Sociales, incluso cuando pertenezcan a distintas convocatorias.

Artículo 7

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de finalización del período de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

d) Sus fines institucionales deberán ajustarse a la finalidad para la que se solicita la subvención y ser acordes con el contenido del proyecto presentado y con el sector de población al que van dirigidos.

e) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social de la Comunidad de Madrid como titular de un servicio de acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica en función de los grupos de población a los que se dirige la actividad:

Sectores de atención (artículo 2 de la orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social):

2.1.8. Presos y ex reclusos.

2.1.9. Minorías étnicas.

2.1.10. Personas sin hogar.

2.1.12. Refugiados y asilados.

2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.

Tipología de servicio (artículo 3 Orden 613/1990):

3.1.6. Prevención e inserción social.

3.1.8. Otras prestaciones y servicios.

Las entidades sin ánimo de lucro que reciban subvención para los Proyectos de Integración dirigidos a personas sin hogar o jóvenes en grave exclusión contemplados en el artículo 3.3.a), deberán tener en cuenta que, las actuaciones complementarias exigidas, solo podrán prestarse en centros inscritos en el citado Registro previa autorización administrativa conforme se establece en el artículo 5 del Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios aprobado por Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.

El certificado que acredite la inscripción de la Entidad como titular de un centro o un servicio en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de acción social, se aportará de oficio por la Administración Autonómica.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se realizará de oficio por parte de la Consejería.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, lo cual se acreditará con la presentación de certificados expedidos por el órgano de la administración competente.

h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al Responsable de Tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su desarrollo; en particular, en lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.

j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil general así como de accidentes de participantes y de voluntariado, en su caso. Este requisito se acreditará con las respectivas pólizas de seguro y su justificante de pago.

Los requisitos establecidos en los puntos a), b), c) y d) de este apartado se acreditarán mediante presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes, copia que deberá cumplir las garantías que exige la legislación vigente. El requisito previsto en el apartado h) se acreditará con la firma de la solicitud de la convocatoria de subvenciones.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforme a sus Estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores, mayores, mujeres, drogodependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, sin perjuicio de otras exclusiones legales que sean de aplicación.

Artículo 8

Solicitudes, documentación y plazo

1. Cada entidad solicitante podrá formular una o dos solicitudes, sin perjuicio de las limitaciones aplicables sobre el ámbito territorial de referencia, contenidas respectivamente en los artículos 5.3 y 6.3 de esta Orden. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante de la entidad, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad mediante copia de los estatutos o reglas fundacionales, en los que deberá constar su inscripción en el registro administrativo correspondiente.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

c) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de subvención mediante la cumplimentación del modelo anexo a la convocatoria.

d) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según conste en el modelo de solicitud de la convocatoria.

e) Memoria general de la entidad de acuerdo con el modelo anexo a la convocatoria.

f) Memoria del proyecto de acuerdo con el modelo anexo a la convocatoria.

g) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente.

h) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención, dentro de la Comunidad de Madrid, debiendo ejercer actividades sociales adecuadas para la realización del proyecto relacionadas con dicho epígrafe a la fecha de presentación de su solicitud, referida al ejercicio corriente y, último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su defecto, del año anterior.

No será necesaria la aportación del alta y se presumirá que la consulta está expresamente autorizada por los interesados con la firma de la solicitud, salvo que conste su oposición explícita, según lo dispuesto en el punto 2 de este artículo.

Cuando proceda, acreditación de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto, extremo que se documentará con la presentación de certificación expedida por el órgano competente. Junto con esta certificación se aportará una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad de que dicha entidad no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

i) Declaración responsable de que la entidad ha solicitado o es beneficiaria de otras ayudas para el mismo objeto o finalidad, según consta en el modelo de solicitud de la convocatoria.

j) Declaración del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, según el modelo anexo a la convocatoria. En el supuesto de que la entidad no disponga de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales en vía electrónica (artículo 30 del Reglamento UE 2016/679), deberá aportarla documentalmente.

k) Si se solicita subvención para proyectos dirigidos a personas sin hogar y jóvenes en situación de exclusión social grave, la entidad deberá acreditar documentalmente la especialización en la atención a esas personas, acreditación que deberá ser expedida por una entidad pública.

l) Contrato de seguro de responsabilidad civil y, si el proyecto incluye actividades formativas, el seguro de accidentes que cubra a las personas participantes durante todo el período formativo y justificantes de pago en los términos establecidos en el artículo 7.1.j) de esta orden. En el supuesto de que el proyecto cuente con la participación de voluntariado, un seguro de accidentes que cubra este personal durante el período de su participación en el proyecto.

m) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable de que nadie del personal (incluido el voluntario) que realiza este tipo de actividades, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el modelo anexo a la convocatoria.

Los datos que no se cumplimenten en los Anexos citados en los apartados anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

2. No será necesaria la aportación de los documentos contenidos en los puntos 1.b), 1.g) y 1.h) de este artículo cuando la entidad autorice a la Administración su consulta telemática. Se presumirá que la consulta está autorizada por los interesados con la firma de la solicitud, salvo que conste su oposición expresa. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado, será necesaria la previa autorización de los interesados.

En el modelo de solicitud que deberán presentar los interesados y, de acuerdo con el artículo 28.2 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se indicará qué documentos podrán ser consultados por la Administración en las correspondientes plataformas de consulta, o recabados en su caso a través de las redes corporativas, salvo oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta, o en el caso de los datos tributarios del Estado, previa autorización de los interesados.

3. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería competente en materia relativa a inclusión social, o bien a través de la página web de la Comunidad https://www.comunidad.madrid/servicios

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid sede.comunidad.madrid, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o ser consultada por la Administración en aquellos casos en que exista esta opción.

Según se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, "los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración". El Órgano concedente podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado, será necesaria la autorización expresa del interesado. Se presumirá que existe autorización expresa del interesado con la firma de la solicitud, salvo que motivadamente se ejerza oposición a dicha consulta.

Las notificaciones se realizarán siempre a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ).

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6. Conforme al artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, los documentos originales podrán ser requeridos, en los términos previstos en el citado artículo, siéndoles devueltos tras su comprobación por el órgano gestor.

Artículo 9

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación tendrá carácter gratuito.

2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez tenga constancia de la publicación del correspondiente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en todo caso, transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del Boletín este extracto, publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones el texto íntegro de la convocatoria.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia relativa a inclusión social, en todo caso, se publicará en el portal web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. El cómputo de plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, ésta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 10

Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados, para la realización de las acciones previstas en el artículo 3 de la presente orden, que tengan naturaleza de costes directos del personal dedicado al proyecto, es decir, aquéllos que vinculan a este personal con el desarrollo del proyecto de forma inequívoca. En concreto, tendrán consideración de costes directos de personal los siguientes:

a) Remuneraciones pactadas en contrato laboral, incluidas las que se apliquen por remisión expresa a un convenio colectivo.

b) Cotizaciones sociales del empleador.

c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores.

d) Remuneración pactada en un contrato de servicios profesionales para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el contrato.

La vinculación directa de un trabajador o un profesional contratado con la ejecución del proyecto deberá constar expresamente en la documentación aportada para la justificación económica, conforme el artículo 23 de la presente orden.

2. Además serán subvencionables como otros costes directos los costes incluidos en los siguientes conceptos:

a) Gastos de alquiler.

b) Material de oficina.

c) Material didáctico que sea de aplicación directa al proyecto.

d) Dietas de los trabajadores de atención directa a los participantes. Gastos de transporte. Plus de transporte incluido en nómina.

e) Seguro de responsabilidad civil.

f) Seguro de accidentes de los participantes en acciones formativas.

3. Asimismo serán subvencionables como costes indirectos los incluidos en los siguientes conceptos:

a) Gastos de funcionamiento: electricidad, gas, agua, teléfono y calefacción.

b) Mantenimiento. Se consideran gastos de mantenimiento los destinados al sostenimiento de los bienes que estén afectados a la actividad del proyecto como son: maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información y similares.

c) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Entendiéndose por personal complementario todo aquel que no realiza actividades de atención directa con los usuarios de los servicios de inserción y acompañamiento, como puede ser: personal administrativo, el personal de limpieza, coordinadores, responsables de proyecto.

El total de los costes enumerados en el apartado 3 de este artículo, se podrá establecer a tipo fijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo, que no podrá superar el 7 por 100 de los costes directos subvencionables, según se recoge en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

4. Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión, gastos que tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de material inventariable.

b) Los gastos financieros, licencias y tasas.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la participación de los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección.

6. Sólo serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto y estén efectivamente pagados antes del fin del plazo de justificación señalado en el artículo 23 de esta orden.

Artículo 11

Cuantía subvencionable

1. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni los límites establecidos para cada tipo de proyecto, prorrateados en su caso por los días de duración del del proyecto.

2. Para períodos de ejecución de un año, la cuantía subvencionable de los proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión grave será como máximo de 85.000 euros, mientras que la de los proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión moderada será como máximo de 65.000 euros. Cuando una misma entidad presente solicitud para dos proyectos, estas cuantías se reducirán en un 15 por 100, pasando así a ser 72.250 euros la cuantía máxima en solicitudes de exclusión grave y 55.250 euros de exclusión moderada.

3. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:

a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP): será la suma de los costes de referencia de todos y cada uno de los trabajadores asignados al proyecto. El coste de referencia de cada trabajador se calculará multiplicando el importe del módulo económico salario/hora que se establezca en la convocatoria en función de su categoría profesional por las horas de trabajo asignadas.

b) Porcentaje del coste de referencia del personal según modalidad del proyecto (%MOD x CRP): al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda en función del tipo de proyecto al coste de referencia anterior. En el caso de proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión grave, este porcentaje será del 40 por 100, y para proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión moderada del 20 por 100.

c) Porcentaje de imputación a la subvención (%IS): porcentaje que representa la cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.

La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto será la suma de las cantidades obtenidas en los apartados a) y b) anteriores, que se multiplicará por el porcentaje que representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (%IS):

[CRP + (%MOD x CRP)] x %IS

4. La cuantía subvencionable será la menor de estas tres cantidades:

a) El importe resultante de aplicar la fórmula: [CRP + (%MOD x CRP)] x %IS.

b) El importe solicitado.

c) El importe establecido como límite para el tipo de proyecto de que se trate.

Artículo 12

Criterios de valoración de los proyectos

Los proyectos se valoran sobre un máximo de 20 puntos repartidos en tres apartados: Valoración externa, valoración de la Dirección General competente en materia relativa a inclusión social y valoración de criterios objetivos consignados en la solicitud, anexos y documentación complementaria.

1. Valoración Externa (hasta 5 puntos). Valorará la adecuación y complementariedad del proyecto con la planificación local y/o sectorial preexistente y la capacidad técnica y organizativa de la entidad solicitante, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad: hasta 2,5 puntos.

b) Planificación, diseño y coherencia del proyecto respecto de sus objetivos y actividades: hasta 2,5 puntos.

Esta valoración será solicitada por el órgano gestor a los siguientes centros y organismos:

a) Los Servicios Sociales de Atención Primaria, en función del ámbito territorial de ejecución del proyecto.

b) Los Servicios Sociales especializados en el caso de proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión social grave cuyo ámbito territorial sea el municipio de Madrid, personas LGTBI y personas reclusas y exreclusas.

Cuando, en función del número de divisiones territoriales y el grupo de población al que va dirigido el proyecto, sea necesaria la solicitud de informe a más de un Servicio, la puntuación de este apartado será la media aritmética de los informes emitidos.

2. Valoración técnica de la Dirección General competente en materia de inclusión social (hasta 5 puntos). Esta valoración se realizará, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora: Hasta 1,25 puntos.

b) Coherencia y pertinencia en el conjunto del proyecto presentado: Hasta 2 puntos.

c) Coordinación con los profesionales de los Servicios públicos correspondientes: hasta 1 punto.

d) Medidas de relación con el mundo empresarial: Hasta 0,5 puntos.

e) Participación voluntariado: hasta 0,25 puntos.

3. Valoración de criterios objetivos consignados en la documentación presentada (hasta 10 puntos). La valoración en este apartado estará compuesta por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los criterios que se describen a continuación:

a) Coste/participantes previstos. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos de la modalidad de intervención en cuyos objetivos se prevea un menor coste por participante. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.

Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-176)

b) Participantes previstos/Profesionales atención directa. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos de la modalidad de intervención en cuyos objetivos se prevea un menor número de participantes por cada profesional de atención directa. No tendrán tal consideración los profesionales con funciones de gerencia, administrativas y económico-financieras. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.

Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-176)

c) Porcentaje de financiación ajena a la subvención. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de cofinanciación ajena a la subvención solicitada, ya sea con fondos propios o de terceros. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.

Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-176)

d) Previsión de porcentaje de participantes RMI. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de participantes RMI. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.

Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-176)

e) Experiencia y continuidad de la entidad. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos cuya entidad o entidades solicitantes ostenten la mayor experiencia en la ejecución de Proyectos de Integración y Proyectos de inserción socio laboral, subvencionados por la Dirección General competente en materia de servicios sociales. Dicha experiencia se mediará mediante el número de convocatorias en las que las entidades han sido subvencionadas en ambos tipos de proyectos desde el año 2002. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.

Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-176)

f) Presencia de población RMI en los territorios propuestos. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos cuyo ámbito territorial presente una mayor tasa de población RMI por cada 10.000 habitantes, conforme a los datos que consten en el último balance anual de RMI publicado. En el caso de preverse la ejecución del proyecto en más de una división territorial, la referencia utilizada será la media aritmética del conjunto de tasas de los distintos territorios. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.

Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-176)

g) Previsión de porcentaje de inserción laboral. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos, de acuerdo con su tipología, en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de inserciones laborales. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.

Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta las inserciones laborales cuando el contrato de trabajo sea de duración inferior a 30 días o cuando el contrato sea formalizado por la propia entidad.

Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-176)

Artículo 13

Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible

1. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías subvencionables iguale o supere el crédito disponible. En caso de que la cuantía subvencionable del último proyecto seleccionado supere el crédito disponible, se ofrecerá a la entidad solicitante cuyo proyecto haya obtenido la menor puntuación de entre los seleccionados la posibilidad de reformular su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándola al importe disponible.

2. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con mayor puntuación en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

3. En ningún caso se seleccionarán proyectos que obtengan una puntuación menor al 25 por 100 de la puntuación máxima indicada en cualquiera de los tres apartados previstos en el artículo anterior.

Artículo 14

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 12 de esta orden. De este informe dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de resolución concesión de subvenciones.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General competente en materia de prestaciones económicas o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1. El titular de la Subdirección General competente en materia de inclusión social o persona en quien delegue.

2. El titular de la Subdirección General competente en materia de atención social primaria, coordinación de centros y emergencia social o persona en quien delegue.

3. Una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia empleo.

Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión una persona de la Subdirección General competente en materia de prestaciones económicas designada a tal efecto.

Artículo 15

Forma de concesión y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia relativa a inclusión social.

Artículo 16

Instrucción del procedimiento

1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que la entidad deberá estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, indicando la valoración y cuantía que se va a conceder por cada uno de los proyectos, sin perjuicio de la posibilidad de reformulación recogida en el artículo 20. En dicha propuesta de resolución provisional se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en el portal web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y de cinco días hábiles para la presentación de memorias adaptadas, en su caso. Transcurrido dicho plazo y estudiadas, si las hubiere, las alegaciones, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva, que será igualmente publicada en el portal web, abriéndose un nuevo plazo de cinco días hábiles en el que las entidades propuestas deberán comunicar la aceptación de la subvención mediante la firma de un documento.

3. En el citado documento de aceptación constarán al menos el importe subvencionado, las partidas presupuestarias, objetivos de participación, y tiempo de dedicación del personal al proyecto, vinculando en todos sus términos a la entidad a efectos de ejecución y justificación.

Artículo 18

Resolución

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el titular de la Consejería con competencias en materia relativa a inclusión social, quien podrá delegar la competencia en el titular de la Dirección General competente en materia de inclusión social.

2. Las resoluciones se dictarán y notificarán por medios telemáticos a las entidades solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución y notificación expresa en el plazo señalado en el apartado anterior podrán entenderse desestimadas, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En caso de producirse renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

5. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería con competencias en materia relativa a inclusión social, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 19

Compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones reguladas por esta orden son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas, de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada, salvo con aquellas procedentes del Fondo Social Europeo.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe de la actividad subvencionada.

Artículo 20

Posibilidad de reformulación

1. En el caso de que el importe de la propuesta de resolución provisional sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá proponer a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención. Para la reformulación se cumplimentará un modelo de memoria adaptada que será facilitado por la Dirección General competente en materia de inclusión social.

La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el portal web de la Comunidad de Madrid de la propuesta provisional de resolución.

2. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe concedido, en su caso.

3. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General competente en materia de inclusión social realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado beneficiarias de la subvención por agotamiento de los créditos disponibles.

4. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, se remitirá la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para que dicte la correspondiente resolución.

Artículo 21

Modificaciones de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, dentro del respeto a la normativa imperativa reguladora de subvenciones, así como a la normativa rectora de los fondos FSE plus, atendida la cofinanciación de esta línea de subvenciones, permitiéndose la modificación en el supuesto contemplado en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones de las condiciones establecidas en la solicitud o en la memoria adaptada del artículo 20, basadas en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o justificación de los gastos del proyecto.

Estas solicitudes de modificación deberán fundamentar dicha alteración o dificultad y, presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen ante la Dirección General con competencias relativas a inclusión social y, en todo caso, con anterioridad de al menos dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

3. La resolución de aprobación o denegación de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Las solicitudes de modificación sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme lo previsto en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación o revocación, ni aquellas que estén vinculadas a la modificación de criterios que sirvieron para la valoración del proyecto y suponga un detrimento de la puntuación obtenida en la concesión de la subvención.

6. No tendrán la consideración de modificación del proyecto aprobado y, por tanto, no precisarán de autorización, incrementos de hasta un 10 por 100 en el importe de los conceptos comprometidos por la entidad que consten como gastos subvencionables en el artículo 10.1 de esta Orden de bases (costes directos de personal) o gastos del artículo 10.2 (otros costes directos), compensables con disminuciones en estos mismos conceptos citados, siempre que no se altere el coste total del proyecto, y se mantenga el objeto y finalidad del proyecto subvencionado. En la memoria justificativa se motivará dicha modificación y deberá declararse que dichos cambios han permitido la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.

En el caso de superar el porcentaje en los incrementos o disminuciones indicados, dicha variación no se tendrá en consideración en la justificación si no se ha solicitado la modificación previa, prevista en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 22

Pago de las subvenciones e imputación presupuestaria

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a los créditos presupuestarios que se consignen en cada convocatoria de ayudas.

2. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta. De manera excepcional y en atención a la naturaleza de las entidades sociales a las que las subvenciones se dirigen, no será necesaria la constitución de garantía.

3. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el apartado f), del epígrafe 1 del artículo 8 de la orden no hayan perdido su validez.

4. El pago de las subvenciones se realizará en los dos meses siguientes a la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 23

Justificación económica

1. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto, de conformidad con las instrucciones de justificación dictadas por el órgano instructor y mediante la aportación de los siguientes documentos de gasto:

a) Los gastos directos de personal con contrato laboral se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

1.o Contratos de trabajo, nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores (RLC y RNT) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.

2.o Designación formal del trabajador al proyecto subvencionado, expedida por el representante de la entidad, indicando sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

3.o Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto firmado por el representante legal de la entidad y por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto.

4.o Hojas de registro de horas trabajadas o registro diario de jornada (TIMESHETT).

b) Los gastos de personal con relación de servicios no laboral, se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

1.o Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.

2.o Factura expedida con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3.o Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.

4.o Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por el representante legal.

c) Para justificar los gastos enumerados en el artículo 10.3 salvo los recogidos en el apartado f) de este artículo que se acreditarán según lo indicado en el artículo 7.1.j), se presentará una declaración responsable firmada por el representante legal en la que conste el concepto, el importe de cada gasto y la fecha de pago correspondiente. La entidad será responsable de guardar los originales de toda la documentación de estos gastos para presentar ante la Administración en el momento que le sea requerida.

2. Todos los gastos a los que se refiere este artículo deberán estar acompañados de sus correspondientes documentos acreditativos de pago. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta.

3. Una vez aportados los documentos por vía telemática se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor.

4. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá aportarse una declaración firmada por el representante de la entidad, en la que se indique el importe y la procedencia de tales fondos.

5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la justificación ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la citada Ley.

6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte de la entidad beneficiaria se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

7. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, el órgano instructor de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

Artículo 24

Justificación técnica

Para la justificación técnica del proyecto, deberá presentarse:

a) Autorización del participante para la incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar en el momento de la incorporación al proyecto.

b) Listado de participantes desglosados por género (hombre/mujer/no binario) en el que constará nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, nivel de estudios, ocupación o situación laboral a fecha de incorporación y de baja en el proyecto y fecha de alta como demandante de empleo. El órgano concedente facilitará un modelo.

c) Resumen de las actividades, cursos y talleres realizados por cada participante tanto en la propia entidad como en los de acompañamiento realizados en servicios de empleo u otras entidades de derecho público en el que se incluyan las horas totales de participación en el proyecto. Debe estar firmado por el participante y por el responsable de la entidad. El órgano concedente facilitará un modelo.

d) Memoria final de actuaciones suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa de forma detallada las actuaciones, así como las actividades, cursos y talleres en los que se incluyan las horas realizadas y el número de participantes que ha asistido a cada uno de ellos, realizadas durante todo el período de ejecución del proyecto.

e) Documentación acreditativa de las inserciones laborales efectuadas.

f) Documentación acreditativa de haber difundido la información y publicidad necesaria sobre la financiación recibida del FSE. Se especificará el apoyo de la Unión Europea en lugar claramente visible, utilizando el emblema de la Unión y mencionando el apoyo del Fondo Social Europeo, debiendo cumplir las obligaciones de comunicación y visibilidad que le corresponden en función del recogido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060. Se exhibirá asimismo el logotipo de la Administración concedente, teniendo como mínimo el mismo tamaño que otros logotipos. Para ello se deberá aportar la documentación que se indique en la Orden de Convocatoria.

Artículo 25

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como las señaladas en el artículo 65.2 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Deberán facilitar, en el formato indicado en cada caso por la Consejería convocante, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido del proyecto, la evaluación de productos y resultados, así como datos de las personas participantes a efectos de indicadores relativos al número total de personas atendidas, desglosadas por género (hombre/mujer/no binario), por personas que buscan trabajo o que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, por edad, por grupos de población y en su caso, por zonas rurales, por nivel de formación y por integración en los sistemas de educación o formación tras su participación, según lo previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, deberán facilitar los datos desagregados en función de la nacionalidad y país de procedencia, de tal forma que permitan recopilar los datos precisos sobre los indicadores de realización y resultado de dicho Anexo, que posibilite el seguimiento físico de las actividades conforme recogen los reglamentos de aplicación comunitarios y su reporte a la Comisión Europea.

b) Deberán incorporar como participantes en el proyecto subvencionado, a las personas que sean derivadas desde el sistema público de los Servicios Sociales, y prioritariamente a los pertenecientes a la división o divisiones territoriales asociadas al proyecto.

No podrá haber participantes que estén de alta en períodos y horarios coincidentes en otros proyectos. En el supuesto de que un participante conste simultáneamente en varios proyectos, únicamente se tendrá en cuenta para el proyecto en el que se hubiera dado de alta en primer lugar.

c) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre y cuando tal extremo figure en la memoria del proyecto subvencionado, todo ello, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Deberán comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado en los términos y condiciones previstos en el documento de aceptación y memoria adaptada en su caso.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, basadas en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o justificación de los gastos del proyecto y, siempre que no afecte a los términos señalados en la orden de convocatoria, modificaciones a lo establecido en la memoria adaptada o en el documento de aceptación.

Dicha modificación se podrá presentar una vez publicada la propuesta de resolución definitiva y, en todo caso, con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estando a lo señalado en los apartados 3 a 6 del artículo 21 de esta orden.

e) Deberán declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que ello se produzca.

f) Estarán obligadas a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita, o que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia relativa a inclusión social y están cofinanciados en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, y a cumplir lo establecido en materia de publicidad en los artículos 47 y 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y en el artículo 36 del Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y en sus normas de desarrollo.

g) Deberán presentar para aprobación de la Consejería competente en materia relativa a inclusión social y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.

h) Deberán mantener un registro contable independiente o un código contable apropiado, en relación con todas las transacciones vinculadas al proyecto subvencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

i) Deberán custodiar los originales de la documentación administrativa, la documentación justificativa del gasto y las auditorías correspondientes hasta cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

j) Conforme a lo establecido en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, deberán aceptar que los datos a los que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo se hagan públicos.

k) No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.

l) De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica, dicha necesidad deberá constar expresamente en la memoria del proyecto objeto de la subvención. En el supuesto de que el gasto correspondiente sea igual o superior a 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio y fundamentar, mediante memoria explicativa, la elección efectuada.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada se deducirá un 15 por 100, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Deberán registrar y almacenar electrónicamente los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, evaluación, gestión financiera, verificación y auditorías, según lo establecido en el artículo 72.1.e) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

n) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por perpetrar la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

ñ) Haber suscrito, y tener en vigor durante toda la ejecución del proyecto, un contrato de seguro de responsabilidad civil general. En el caso de que el proyecto objeto de subvención contenga acciones formativas, deberá suscribir, además, un seguro de accidentes que cubra a todas las personas participantes, con vigencia durante su ejecución. De la misma manera, en caso de que en el proyecto se cuente con la participación de voluntariado, la entidad deberá suscribir un seguro de accidentes que cubra a este personal durante su participación en el proyecto.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 26

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería competente en materia relativa a inclusión social, el Área de Verificación de la Secretaría General Técnica, la Dirección General que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, haya sido designada como Organismo Intermedio para el control del Programa FSE+ 2021-2027, el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid. Asimismo, quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión Europea y la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo y Economía Social).

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Se establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos, propiciando la coordinación entre las entidades implicadas y de éstas con los servicios sociales competentes, así como con los servicios de empleo, favoreciendo el intercambio de experiencias y metodologías de intervención, pudiendo apoyarse para ello en el uso de las herramientas telemáticas facilitadas por las Consejerías competentes en materia relativa a inclusión social.

4. Las entidades estarán obligadas a cumplir los objetivos previstos en la memoria del proyecto y en el escrito de aceptación. En este sentido, no alcanzar al menos el 80 por 100 del número previsto tanto de participantes, como de inserciones laborales o población RMI llevará consigo la exigencia de un reintegro parcial de la subvención en cuantía proporcional al objetivo incumplido.

6. Las entidades estarán obligadas a tener suscrito y en vigor, durante toda la ejecución del proyecto un contrato de seguros de responsabilidad civil general y, en su caso un seguro de accidentes, según se indica en el artículo anterior. El incumplimiento llevará consigo el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.

7. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

8. El artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su primer apartado las causas de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Son aplicables al presente procedimiento de reintegro la siguientes: "b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención" y "c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención".

La recuperación de las cantidades pagadas indebidamente se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 94 y ss. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en sus artículos 14 y 15.

Artículo 27

Protección de datos de carácter personal

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos relativos a los usuarios de los servicios sociales destinatarios finales se integrarán en el tratamiento de datos personales de "Ayudas para la inserción sociolaboral".

2. El tratamiento de actividad es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, recabando el consentimiento informado e inequívoco para esta finalidad y las conexas a la misma, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Integración, calle O'Donnell, número 50, Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec...

3. Los datos personales que se obtengan de los beneficiarios de estas prestaciones serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

4. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales" por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.

Datos de contacto del delegado de protección de datos: acceder a protecciondatospsociales@madrid.org , o bien a la dirección postal calle O'Donnell, número 50, Madrid.

Artículo 28

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que se derogan

Queda derogada la Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo PLUS en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje Prioritario 2, Objetivo Temático 9 y las normas por las que se modifica la citada Orden de bases (Orden 1302/2017, de 2 de agosto, y Orden 62/2019, de 30 de enero, ambas de la Consejería de Políticas Sociales y Familia).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia relativa a inclusión social para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

ANEXO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ACCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN DEFINIDOS EN LA LEY 15/2001 DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID, COFINANCIADAS AL 40 POR 100 POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA FSE PLUS 2021/2027 DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PRIORIDAD DE INCLUSIÓN SOCIAL, OBJETIVO ESPECÍFICO H

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Proyectos de Integración en el marco de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la inclusión activa y mejorar la empleabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 2

Duración y período de ejecución de los proyectos subvencionados

1. Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de doce meses.

2. Sus actuaciones deberán iniciarse en el año 2023.

3. La fecha de finalización del proyecto, que determinará el fin del período subvencionable, será la que establezca cada una de las entidades en su solicitud, no pudiendo exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre de 2023.

4. En ningún caso, una entidad podrá simultanear la ejecución de más de un proyecto en una demarcación de una misma Área de Servicios Sociales, incluso cuando pertenezcan a distintas convocatorias.

Artículo 3

Cuantía y límites de la subvención

Los módulos económicos salario/hora que se aplicarán para el cálculo del coste de referencia del personal adscrito al proyecto, previstos en el artículo 11 de esta Orden, serán los siguientes:

Imagen del artículo Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-176)

Estos grupos profesionales se corresponden con la clasificación profesional contemplada en la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024 ("Boletín Oficial del Estado" número 259, de 28 octubre de 2022).

Artículo 4

Imputación presupuestaria

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al subconcepto 48200 del programa 232G del presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

2. El crédito máximo destinado a esta convocatoria para el año 2023 se cifra en 4.900.000 euros.

3. Este presupuesto será cofinanciado en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo PLUS en el marco del Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h.

Artículo 5

Pago y reintegro de la subvención

1. El pago se efectuará mediante un único anticipo a cuenta en el año 2023, por el importe total de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 22 de esta orden.

2. Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como los previstos en los artículos 23.5 y 26.4 de esta orden. El reintegro será parcial, en cuantía proporcional al objetivo incumplido, en el supuesto del artículo 26.4 de esta orden, esto es, cuando no alcancen al menos el 80 por 100 del número previsto tanto de participantes como de inserciones laborales o población RMI.

Artículo 6

Modificaciones en las acciones subvencionadas

1. Las entidades deberán comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado y a los términos y condiciones previstos en el documento de aceptación al que se refiere el artículo 17 de esta orden.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o en el documento de aceptación, basadas en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, ante la Dirección General de Integración y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación o revocación.

Todo ello con fundamento en el respeto a la normativa imperativa reguladora de subvenciones, así como a la normativa rectora de los fondos FSE plus, atendida la cofinanciación de esta línea de subvenciones, permitiéndose la modificación en el supuesto contemplado en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 7

Publicidad

Las entidades titulares que resulten subvencionadas con cargo a la presente convocatoria quedan obligadas a especificar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados (memorias, publicaciones, páginas web, anuncios u otros medios de difusión) un logotipo que permita identificar el origen de la subvención por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y del Fondo Social Europeo PLUS. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados deberán colocarse carteles informativos de la participación de la Consejería y del Fondo Social Europeo PLUS en un porcentaje de cofinanciación del 40 por 100.

(03/13.038/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8718 {"title":"Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-176)","published_date":"2023-07-26","region":"madrid","region_text":"Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"8718"} madrid BOCM,BOCM 2023 nº 176,Consejería de familia, juventud y asuntos sociales,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-07-26/8718-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-otras-disposiciones-bocm-n-2023-176 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.