Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-176)

ORDEN 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 4/2016, de 22 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad de Madrid, en su disposición adicional primera, recoge que la Comunidad de Madrid consignará en el presupuesto anual la subvención suficiente a entidades locales y entidades para garantizar la aplicación de la mencionada Ley.

En base a lo anterior, se publicó la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprobaban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.

La presente Orden tiene como finalidad aprobar las nuevas bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid. Se pretende así potenciar la protección de los animales, para lo cual se establecen líneas de apoyo tanto a entidades sin ánimo de lucro como a Entidades Locales para tomar medidas que hagan posible esta finalidad, entre otras ayudas a la esterilización de perros y gatos en adopción y esterilización e identificación de gatos de colonias felinas, medida que cuentan con el apoyo y respaldo de técnicos y asociaciones, por ser la que mejor contribuyen al control de las poblaciones de las especies citadas y a favorecer la convivencia con otros animales y con sus dueños.

Se establecen, asimismo, líneas de ayudas para gastos corrientes, construcción, ampliación o mejora para los centros de acogida de Entidades Locales o de entidades sin ánimo de lucro destinados a la recogida de animales vagabundos; y para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para perros.

Dado que existen Entidades locales formadas por la Agrupación de Municipios tales como Mancomunidades, Comarcas y Áreas metropolitanas, se ha considerado oportuno ampliar en la presente Orden los beneficiarios de la misma a efectos de atender a solicitudes presentadas por todos los afectados.

Estas nuevas bases reguladoras se hacen necesarias al objeto de introducir modificaciones frente a las anteriormente vigentes y así enmarcar de una manera más precisa los conceptos subvencionables para maximizar el aprovechamiento de los fondos públicos para la finalidad que se pretende conseguir. En concreto se consideran beneficiarios a todas las entidades locales, incluyendo ayuntamientos, mancomunidades, comarcas y áreas metropolitanas; se adaptan los períodos subvencionables a los años naturales; se habilita la posibilidad de hacer pagos anticipados a cuenta; y se modifican los criterios de valoración.

Es de destacar que se ha publicado a nivel estatal, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales de Carácter Básico, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 29 de septiembre. Esta Ley estatal, que no está vigente en el momento de la elaboración de las bases reguladoras de la Comunidad de Madrid, contempla también la posibilidad de financiar y desarrollar acciones específicas relacionadas con la protección animal. Actualmente, no existe un desarrollo reglamentario de la misma, que daría lugar a la adaptación de la normativa autonómica en la materia.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid dice en su artículo 8 que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las competencias que en ese momento ostentaba la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, excepto las de competencias en materia de vivienda. El Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, establecía la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, determinando en el artículo 10 que correspondía a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación el ejercicio de las competencias en la materia.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al principio de necesidad, la norma viene justificada por el interés público de la protección de los animales de compañía.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma proyectada contiene la regulación imprescindible para conseguir el objetivo buscado de la mejora de la protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se adecúa al principio de eficacia ya que supone el medio más adecuado para conseguir los objetivos propuestos de manera satisfactoria, así como al principio de eficiencia, puesto que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia, queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras pretende la aplicación de las ayudas previstas en el Anexo I Epígrafe 26 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 mayo de 2020), actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Aprobación de las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es la potenciación de la inversión y determinados gastos corrientes en protección animal, así como las campañas de divulgación propuestas por el solicitante, con el fin de que se apliquen las medidas contempladas en la Ley 4/2016, de 22 de febrero, sobre Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y aquellas entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyo fin principal sea la protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de entidad colaboradora y que, en caso de tener centro de acogida, estén inscritos en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en la presente Orden. Las Entidades Locales además deben haber presentado previamente al pago de la ayuda las cuentas anuales que exige el artículo 4.3 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, los centros de acogida deberán haber comunicado en tiempo y forma a la Consejería competente en materia de protección animal, con una periodicidad trimestral toda la información referente a las entradas, salidas y destino de los animales, así como las incidencias sanitarias más significativas, indicando expresamente si son derivados a casas de acogida y la ubicación de las mismas.

No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las que pueda conceder cualquier Administración pública y sus organismos autónomos para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal.

Artículo 5

Período subvencionable

El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que se publique cada Orden de convocatoria.

Artículo 6

Publicación de la convocatoria, plazo y presentación de solicitudes

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las solicitudes junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria anual de ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, como sucede para la consulta de los datos tributarios del Estado en los que resulta necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el caso de que se opusiera a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de www.comunidad.madrid y Administración Digital. Punto de Acceso General https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

5. Los sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo, incluida la notificación que se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la documentación exigida o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución dictada en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7

Documentación a presentar

1. Para obtener la ayuda, los solicitantes presentarán, junto con la solicitud en el modelo oficial, dirigida al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad o sociedad.

b) DNI/NIE de la persona física que presenta la solicitud y del representante. La consulta se presumirá autorizada por el interesado, salvo que conste su oposición expresa en el procedimiento.

c) En su caso, acreditación de la representación del representante.

d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que permita comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal. La consulta de los datos tributarios del Estado podrá realizarse de oficio siempre y cuando exista autorización expresa del solicitante de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

e) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que permita comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio. Se presumirá autorizada por el interesado salvo que conste su oposición expresa en el procedimiento, en cuyo caso se deberá aportar la citada documentación.

f) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda, en el que conste el código IBAN de la cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Declaración responsable de no concertar ninguno de los conceptos subvencionables con personas o entidades vinculadas directa o indirectamente con los beneficiarios, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

i) En caso de que la Entidad Local o entidad sin ánimo de lucro disponga de centro de acogida, copia de los partes trimestrales de entradas y salidas de animales presentados en tiempo y forma, correspondientes al año anterior al de la convocatoria.

j) En caso de que la Entidad Local o entidad sin ánimo de lucro disponga de centro de acogida, copia del libro de registro debidamente actualizado con toda la información referente a las entradas, salidas y destino de los animales, así como las incidencias sanitarias más significativas, indicando expresamente si son derivados a casas de acogida y la ubicación de las mismas.

k) Presupuesto detallado de los gastos a realizar. En caso de gastos ya realizados en el momento de la solicitud, podrá ser sustituido por las facturas correspondientes a los mismos. En caso de solicitarse ayuda para esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación de los animales, el presupuesto/factura debe especificar claramente el gasto individual por tipo de tratamiento y tipo de animal, y el número estimado de animales a esterilizar, identificar, vacunar y/o desparasitar en el período subvencionable.

l) En caso de solicitarse ayuda para construcción, ampliación, equipamiento o mejora de un centro de acogida, se deberá presentar, asimismo, una memoria explicativa de las necesidades que justifican la subvención en la que se indique repercusión del centro en la zona; actividades de fomento de la adopción a realizar; dotación de personal y de veterinario responsable; compromiso de entregar los animales identificados con microchip, con las vacunas o tratamientos de carácter obligatorio y esterilizados; compromiso de poner un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid; y calendario detallado de la ejecución de las obras.

m) En caso de solicitarse ayuda para la construcción de un centro de acogida y si la naturaleza de la inversión lo justifica, se podrá solicitar el correspondiente proyecto técnico.

n) Declaración responsable de no haber solicitado ninguna subvención con la misma finalidad.

o) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo que no sea susceptible de recuperación o compensación. En caso de que el IVA no sea recuperable, de acuerdo a lo recogido en la legislación vigente, documentación acreditativa o declaración responsable del beneficiario.

p) Compromiso de no solicitar ayuda para esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación cuando estos gastos van a ser repercutidos al adoptante.

q) Acreditación documental justificativa de los criterios de valoración.

r) Escrito aclaratorio de que si se solicita o no anticipo a cuenta.

s) Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la solicitud.

2. Adicionalmente, para las ayudas contempladas en el capítulo II, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, en la que conste el Acuerdo de la Entidad Local solicitando la subvención y la existencia de partida presupuestaria para su ejecución.

b) En cuanto a la solicitud de ayuda para la esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación de animales de colonias felinas controladas, las Entidades locales podrán contratar dichos servicios con terceros (entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas), debiendo aportar documentación acreditativa de dicho acuerdo o contrato, y que el gasto es asumido por la Entidad Local.

c) En caso de solicitarse ayuda para el alojamiento de los animales, en centros cuya titularidad no corresponda a la Entidad Local, e independientemente de que el centro de acogida esté gestionado por la misma empresa que realiza la recogida o por un tercero, deberá presentarse la documentación que acredite la contratación del servicio de alojamiento de los animales en ese centro, en la que vengan diferenciadas las partidas subvencionables de las no subvencionables.

3. Adicionalmente, para las ayudas contempladas en el capítulo III, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, o en su caso, en el registro que le corresponda de acuerdo a la forma jurídica que revista la entidad sin ánimo de lucro.

b) Título de Entidad Colaboradora de la Comunidad de Madrid.

c) En caso de entidades que sean titulares de un centro de acogida, certificado de registro del mismo de la Comunidad de Madrid.

d) En caso de entidades que sean titulares de un centro de acogida, compromiso de no solicitar ayuda para gastos relacionados con animales procedentes de Municipios en los que los Entidades locales abonen a la propia entidad o a un tercero el servicio de recogida y/o alojamiento de animales.

e) Compromiso de no solicitar ayuda para gastos de esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación cuando estos sean abonados por un Ayuntamiento a la propia entidad o a un tercero.

f) Compromiso de solicitar ayuda para esterilización, identificación, vacunación /o desparasitación exclusivamente a animales sin dueño conocido que ingresan en el centro de acogida y que posteriormente son dados en adopción o van a una colonia felina.

g) Compromiso de solamente constituir colonias felinas con informe previo favorable de la Entidad Local y sin que el gasto sea asumido por la misma.

h) Compromiso de no solicitar ayuda por animales recogidos en otras Comunidades Autónomas.

i) En caso de entidades que gestionan un centro de acogida del que no son titulares, contrato de gestión en el que se refleje que los gastos solicitados no están incluidos en el mismo.

j) En caso de entidades que no sean titulares ni gestionen un centro de acogida, declaración al efecto.

4. Los interesados, en base al artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre y cuando, hagan constar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden.

Artículo 8

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

No obstante, cuando los recursos disponibles no sean suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplan todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esa línea de ayudas, se podrá proceder al prorrateo de forma proporcional del importe global máximo destinado a las subvenciones, dividiéndolo entre los beneficiarios de la subvención y tomando como referencia el importe subvencionable solicitado.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Artículo 9

Comité técnico de evaluación

Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Subdirector General con competencias en materia de protección y bienestar animal o persona que designe, que lo presidirá, un representante de la Secretaría General Técnica y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin voto, que actuará como secretario, designados por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o el Secretario General Técnico, según proceda. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10

Criterios de valoración

Los criterios de valoración a tener en cuenta para el otorgamiento de las ayudas serán los dispuestos en los capítulos II y III de la presente Orden.

Artículo 11

Resolución

1. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo de resolución y notificación de la resolución será de seis meses desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria. En virtud de lo establecido con el artículo 25 de la Ley citada en el párrafo anterior, si en el plazo máximo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión de la ayuda.

Artículo 12

Justificación y pago de las ayudas

1. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en esta Orden, el beneficiario presentará en los plazos establecidos, la justificación de los gastos y pagos realizados, excepto aquellos recabados de oficio por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y Alimentación. Para ello, será necesaria la siguiente documentación:

a) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que permita comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La consulta de los datos tributarios del Estado podrá realizarse de oficio siempre y cuando exista autorización expresa del interesado.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permita comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. La consulta de los datos de la Seguridad Social se presumirá autorizada por el interesado salvo que conste su oposición expresa en el procedimiento, en cuyo caso se deberá aportar la citada documentación.

c) Certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. La acreditación del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.

d) Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que refleje el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales, en el caso de que el beneficiario sea una Entidad Local. La rendición de las Cuentas Generales se realizará antes del 31 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponde dicha Cuenta, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

e) Declaración de todas las inversiones realizadas dentro del período subvencionable determinado en la Orden de convocatoria, indicando su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos.

f) Facturas justificativas de la inversión realizada y justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago. Las facturas incluirán fecha, concepto, importe sin IVA e importe total, así como los demás requisitos exigidos reglamentariamente. Junto con las facturas en sí, se deberá presentar una relación ordenada por fecha de emisión de todas las facturas presentadas, con la suma del importe total. Dicha relación deberá contener referencia explícita de cada justificante.

g) Declaración de que ninguna de las facturas presentadas está emitida por personas o entidades vinculadas directa o indirectamente con los beneficiarios, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, prueba de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

j) En caso de subvencionarse la construcción o ampliación de un centro, y si la naturaleza de la inversión lo justifica, relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, y certificación de obra.

k) En caso de subvencionarse los gastos corrientes o los gastos de esterilización vacunación, identificación y desparasitación de los animales alojados en el centro de acogida de una entidad sin ánimo de lucro:

1.o Relación ordenada por fecha de entrada de todos los perros y gatos que han ingresado en el centro durante el período subvencionable, que incluya la especie, el número de microchip del animal (incluso si en el momento de la recogida carecía de él y ha sido implantado posteriormente), el municipio de origen, la fecha de recogida (si se conoce) y la fecha de entrada en el centro.

2.o Relación de los Entidades locales que depositan sus animales en el centro de acogida, bien directamente o bien porque el centro aloje animales depositados por terceras entidades que prestan el servicio de recogida a esos Entidades locales.

l) En el caso de subvencionarse el gasto de esterilización, vacunación, identificación y/o desparasitación de un animal dado en adopción:

1.o Documento firmado del adoptante, en el que se recoja el número de microchip del animal y que el animal adoptado le ha sido entregado identificado, vacunado, esterilizado y/o desparasitado, que los gastos no le han sido repercutidos y que los tratamientos se han realizado en el período subvencionable.

2.o En caso de que el animal permanezca en el centro, compromiso de la no repercusión del gasto al adoptante una vez se realice la adopción.

m) En el caso de subvencionarse la esterilización, vacunación, identificación y/o desparasitación de gatos de colonias felinas:

1.o Relación de los números de identificación individual de cada uno de los gatos identificados a nombre del beneficiario durante el período subvencionable.

2.o Si las colonias están constituidas por entidades sin ánimo de lucro: informe favorable de la Entidad Local en relación a la constitución de la misma o convenio de colaboración al efecto entre la Entidad Local y la entidad sin ánimo de lucro. En el documento presentado debe constar quien asume los gastos de esterilización, vacunación, identificación y/o desparasitación.

n) Cualquier otra documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

2. Con carácter previo a la justificación, se podrán realizar pagos anticipados a cuenta del 100 por 100 de la ayuda, previa solicitud de los beneficiarios, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, estando el beneficiario dispensado de que se constituyan garantías para que se puedan percibir.

Cuando se realice el pago anticipado de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquél. Y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.

3. El beneficiario justificará la realización de las actividades y gastos subvencionables en el período comprendido entre el 1 y el 15 de octubre del año de la convocatoria, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando la Orden de concesión sea posterior al 15 de octubre, en cuyo caso la justificación se producirá en el plazo establecido en la Orden de concesión.

b) Cuando se haya producido el pago anticipado de la ayuda, en cuyo caso la justificación se producirá en el período comprendido entre el 15 y el 28 de marzo del año posterior al que se ha producido la concesión.

No se tendrán en cuenta los justificantes aportados con anterioridad o con posterioridad al período de justificación establecido.

4. La no justificación posterior del importe pagado anticipadamente supondrá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

5. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo, por lo que no se admitirán como justificantes de pago de las inversiones subvencionadas aquellos que se hayan realizado en efectivo, por importe superior a 600 euros, debiéndose en todo caso acreditarse el pago mediante estampillado de las facturas

6. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, verificando las inversiones y justificantes de los gastos por parte de los beneficiarios y comprobando que las inversiones aprobadas concuerdan con las realizadas.

7. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada.

Artículo 13

Control, seguimiento, incumplimiento y penalizaciones

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión.

Podrán igualmente realizarse las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) Incumplimiento de lo recogido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que establece que los beneficiarios no podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

5. El interés de demora se establece conforme al artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Las cantidades a que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo I, de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. La no justificación de al menos el 80 por 100 de lo concedido en una determinada convocatoria dará lugar a la aplicación de una reducción del 25 por 100 en el importe concedido en la siguiente convocatoria en la que resulte beneficiario el solicitante.

7. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 14

Modificación de proyectos

Toda modificación del proyecto que se pretenda llevar a cabo por el beneficiario deberá ser solicitada al órgano instructor del expediente.

Estas solicitudes serán estudiadas, valoradas y, en su caso, autorizadas por el órgano instructor, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En ningún caso la modificación podrá afectar a las condiciones de concurrencia tenidas en cuenta en el momento de otorgar la ayuda.

Cuando se trate de modificaciones de las condiciones técnicas del proyecto, la solicitud deberá ser detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de la ayuda, en el que se describa el presupuesto de la inversión y los cambios propuestos.

Capítulo II

Ayudas a las Entidades Locales

Artículo 15

Objeto

Es objeto del presente capítulo establecer ayudas económicas en forma de subvención a las Entidades Locales para la financiación de inversiones destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento o mejora de Centros de acogida de animales abandonados, incluyendo las instalaciones temporales de retención de los animales hasta su traslado a un centro definitivo, para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros, para la vacunación, identificación, esterilización y desparasitación de los animales dados en adopción o de colonias felinas controladas y para determinados gastos corrientes del centro de acogida, así como las campañas de divulgación propuestas por las Entidades Locales, cuyo contenido esté en consonancia con lo dispuesto en la Ley 4/2016, sobre Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y sea juzgado como de interés por la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios se comprometen a asumir las siguientes obligaciones:

1. Contar con partida presupuestaria propia, destinada específicamente para la ejecución del proyecto por el que se solicita la ayuda y en el ejercicio presupuestario del año en el que se solicita la subvención.

2. Dotar el Centro de personal cualificado y recursos necesarios para la captura o retirada de animales y su mantenimiento en el Centro.

3. Dotar al Centro de un veterinario responsable que garantice la salud y el bienestar de los animales allí ingresados y que realice los tratamientos curativos o preventivos recomendados.

4. Propiciar la adopción de los animales garantizando su sanidad y entregándolos vacunados, identificados, desparasitados y esterilizados.

5. Reservar un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid.

6. Hacer constar en las actuaciones y material elaborado que han sido subvencionados por la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

La ejecución de obra civil de nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los centros de acogida de animales abandonados.

a) Los bienes de equipamiento siempre y cuando estén directamente relacionados con el bienestar de los animales en las propias instalaciones.

b) Los medios de lectura de microchips.

c) La adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros.

d) Los siguientes gastos corrientes dentro del centro de acogida directamente ocasionados por el alojamiento de los animales en las instalaciones destinadas a albergarlos: electricidad, agua, gasoil y alimentación de los animales del centro de acogida de animales abandonados, con un máximo de gasto corriente de 5 euros por animal alojado/día, tomando como referencia el censo medio anual de animales del centro reflejado en los partes trimestrales presentados en tiempo y forma ante la Dirección General competente en protección animal de la Comunidad de Madrid y las entradas y salidas de animales reflejadas en el libro de registro del centro.

e) Los siguientes gastos sanitarios de los perros y gatos residentes en el centro de acogida, que vayan a ser dados en adopción, siempre y cuando el coste de estos tratamientos no sea repercutido al adoptante: esterilización, identificación, vacunación y desparasitación.

f) Los siguientes gastos sanitarios de gatos de colonias felinas controladas: esterilización, identificación, vacunación y desparasitación.

2. Se consideran exclusivamente gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

3. Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en un período cinco años, contados a partir de la finalización de la inversión y en el caso de ser subvencionados los gastos corrientes de los centros de acogida de animales abandonados, se contará a partir de la fecha de finalización del período subvencionable.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:

a) Sean sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.

b) En el caso del cambio de destino, enajenación o gravamen, este sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 18

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total de la inversión aprobada, tratamientos y gastos corrientes. La cuantía final de la ayuda quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes y al posible prorrateo que corresponda en función de esta Orden.

En los siguientes conceptos se tomarán como referencia estos importes máximos por tratamiento, sobre los que se calcularán los respectivos porcentajes a subvencionar:

a) Vacunaciones: 11 euros.

b) Desparasitación externa: 8 euros.

c) Desparasitación interna: 6 euros.

d) Esterilización: 120 euros en perras, 80 euros en perros, 80 euros en gatas y 50 euros en gatos.

e) Identificación: 16 euros.

2. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable, siempre que quede cumplido el objeto de la subvención.

Artículo 19

Criterios de valoración

1. Las ayudas a las que se refiere el presente capítulo II se concederán conforme los siguientes criterios de valoración:

a) Mancomunidades de municipios en materia de recogida de animales, 20 puntos.

b) Municipios de hasta 15.000 habitantes: 20 puntos.

c) Colaboración con asociaciones de defensa de los animales en los últimos dos años: hasta 20 puntos.

d) Pertenencia a páginas web o aplicaciones de fomento de la adopción de animales, siempre y cuando la información de los animales en adopción se mantenga actualizada: 20 puntos.

e) Actuaciones específicas para fomentar la salida del centro de animales de difícil adopción (perros potencialmente peligrosos, animales mayores y de gran tamaño, etcétera): 20 puntos.

En caso de entidades locales que hayan celebrado contratos con centros de protección de animales de los que no sean titulares, no se podrá producir una duplicidad en los puntos adjudicados.

2. Las prioridades se valorarán en función de la documentación aportada y debidamente acreditada.

Capítulo III

Ayudas a las entidades sin ánimo de lucro

Artículo 20

Objeto

Es objeto del presente capítulo establecer ayudas para la ejecución de obra civil en nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los centros de acogida cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante y para los bienes de equipamiento de los centros de acogida cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante, siempre y cuando se destinen directamente a mejorar el bienestar de los animales alojados en las instalaciones. Así como para el desarrollo de actividades relacionadas con la defensa, protección y cuidado de los animales, en colaboración con los programas que en este ámbito se desarrollen desde la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tales como la ejecución de obra civil de nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los centros de acogida de animales abandonados; los bienes de equipamiento directamente relacionados con el cuidado de los animales, incluyendo los medios de lectura de microchips; la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros; la esterilización de los perros y gatos que ingresan en el albergue y vayan a ser dados de adopción, siempre y cuando sean residentes en el albergue y la misma no se repercuta al adoptante; o la esterilización e identificación de gatos de colonias felinas controladas; así como para determinados gastos corrientes del centro de acogida, como pueden ser los gastos corrientes de electricidad, agua, gasoil y alimentación de los animales del centro de acogida de animales abandonados, con un máximo de gasto corriente de 5 euros por animal alojado/día, tomando como referencia el censo medio anual de animales del centro.

Artículo 21

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios se comprometen a asumir las siguientes obligaciones:

1. El programa subvencionado se ejecutará en la Comunidad de Madrid. En caso de entidades con centro de acogida, solo se subvencionarán las actividades de la entidad si este está registrado como tal en el registro de la Comunidad de Madrid.

2. Fomentar las adopciones de animales.

3. Atender las posibles demandas de la Administración para la recogida de animales y reservar un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid.

4. Entregar los animales identificados con microchip, vacunados contra la rabia, desparasitados y esterilizados.

5. En el caso de tener centro de acogida, estar al corriente en tiempo y forma de las notificaciones de los partes trimestrales de entradas, salidas y destino de los de animales a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

6. Hacer constar en las actuaciones y material elaborado que han sido subvencionados por la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Gastos subvencionables

1. Se establecen como gastos subvencionables los siguientes:

a) La ejecución de obra civil en nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los centros de acogida cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante.

b) Los bienes de equipamiento de los centros de acogida cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante, siempre y cuando se destinen directamente a mejorar el bienestar de los animales en las propias instalaciones.

c) Los siguientes gastos corrientes dentro del centro de acogida directamente ocasionados por el alojamiento de los animales en las instalaciones destinadas a albergarlos: electricidad, agua, gasoil y alimentación de los animales del centro de acogida de animales abandonados, con un máximo de gasto corriente de 5 euros por animal alojado/día, tomando como referencia el censo medio anual de animales del centro reflejado en los partes trimestrales presentados en tiempo y forma ante la Dirección General competente en protección animal de la Comunidad de Madrid y las entradas y salidas de animales reflejadas en el libro de registro del centro.

d) Los siguientes gastos sanitarios de los perros y gatos residentes en el centro de acogida del que sea titular la entidad solicitante, que vayan a ser dados en adopción, siempre y cuando el coste de estos tratamientos suponga un coste para la entidad y no sean repercutidos al adoptante: esterilización, identificación, vacunación y desparasitación. No se subvencionarán en ningún caso estos gastos cuando los animales procedan de Municipios que tengan el servicio de recogida y/o alojamiento de animales concertado con la propia entidad o con un tercero.

e) Los siguientes gastos sanitarios de los gatos identificados a nombre de la entidad, que vayan a formar parte de una colonia felina controlada que cuente con el informe favorable o convenio de colaboración de la Entidad Local donde se va a constituir, en el que conste que la entidad no percibirá ninguna retribución por dichos servicios, y se implanten en gatos que viven en la calle: esterilización, identificación, vacunación y desparasitación. En caso de que la entidad gestione un centro de titularidad ajena, la constitución de colonias felinas no podrá estar incluida en el contrato de gestión. No se subvencionarán en ningún caso estos gastos cuando los animales procedan de Municipios que tengan el servicio concertado con la propia entidad o con un tercero.

f) Las campañas de divulgación propuestas a título individual por el solicitante, cuyo contenido esté en consonancia con lo dispuesto en la Ley 4/2016, sobre Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento que la desarrolla, y sea juzgado como de interés por la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación. Los soportes sólo serán subvencionables si son gratuitos y así se hace constar en los mismos. Las campañas no podrán estar integradas en actividades en las que exista un ánimo de lucro por parte de terceros.

2. Se consideran exclusivamente gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

3. Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en un período cinco años, contados a partir de la finalización de la inversión y en el caso de ser subvencionados los gastos corrientes de los centros de acogida de animales abandonados, se contará a partir de la fecha de finalización del período subvencionable.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:

a) Sean sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.

b) En el caso del cambio de destino, enajenación o gravamen, este sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 23

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total de la inversión aprobada, tratamientos y gastos corrientes. La cuantía final de la ayuda quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes y al posible prorrateo que corresponda en función de esta Orden.

En los siguientes conceptos se tomarán como referencia estos importes máximos por tratamiento, sobre los que se calcularán los respectivos porcentajes a subvencionar:

a) Vacunaciones: 11 euros.

b) Desparasitación externa: 8 euros.

c) Desparasitación interna: 6 euros.

d) Esterilización: 120 euros en perras, 80 euros en perros, 80 euros en gatas y 50 euros en gatos.

e) Identificación: 16 euros.

2. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable, siempre que quede cumplido el objeto de la subvención.

Artículo 24

Criterios de valoración

1. Las ayudas a las que se refiere el presente capítulo III se concederán conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Entidades con centro de acogida registrado en la Comunidad de Madrid: 30 puntos.

b) Agrupaciones legalmente constituidas de tres o más entidades de protección: 30 puntos.

c) Pertenencia a páginas web o aplicaciones de fomento de la adopción de animales: 20 puntos.

d) Actuaciones específicas para fomentar la salida del centro de animales de difícil adopción (perros potencialmente peligrosos, animales mayores y de gran tamaño, etcétera): 20 puntos.

2. Las prioridades se valorarán en función de la documentación aportada y debidamente acreditada.

Artículo 25

Régimen de recursos

Contra la presente Orden cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Cláusula derogatoria

Queda derogada la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de julio de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/12.730/23)

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