Decreto de Alcaldía.—La constitución de la Corporación municipal, del día 17 de junio de 2023, obliga a que se adopten medidas de organización y estructuración de áreas de actividad a fin de atender debidamente las demandas de antelación y servicio al ciudadano. Debido a la complejidad de las tareas necesarias para la adecuada prestación de los servicios municipales, son factores que determinan la conveniencia de este proceder.
Vista la legislación reguladora de estas materias y, en especial, los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 43 a 45, 114 a 118 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en virtud de las facultades que me están conferidas, por la presente, decreto:
Primero.—Conferir las siguientes delegaciones genéricas:
— A favor de doña Margarita Velasco González, teniente de alcalde, las áreas de Hacienda, Seguridad, Festejos y Personal con dedicación exclusiva.
— A favor de doña Simona Andrea Redondo Moscheni, teniente de alcalde, las áreas de Educación, Servicios Sociales, con dedicación exclusiva.
Segundo.—Las delegaciones genéricas así conferidas comprenden todas las facultades, atribuciones, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, incluso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, con las solas excepciones de las facultades que resulten indelegables a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable.
Se exceptúan de la anterior delegación, el área de Urbanismo, Medio Ambiente e Infraestructuras que queda reservada al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villaconejos.
Tercero.—Conferir las siguientes delegaciones especiales:
— A favor de doña Adela Marín Sánchez, las áreas de Deportes y Salud. Sin dedicación.
— A favor de doña Laura Pacheco Sánchez, las áreas de Turismo y Cultura. Sin dedicación.
— A favor de don Adrián Vilares Fernández, las áreas de Juventud, Comunicación y Tecnología. Sin dedicación.
Cuarto.—Estas delegaciones especiales comprenden la dirección interna y la gestión de los servicios propios de las materias delegadas, sin que incluyan la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Comprenden, en especial, estas delegaciones, las siguientes facultades:
1. El señalamiento de las directrices generales en las materias delegadas.
2. Hacer cumplir las órdenes de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio en las materias delegadas.
3. Programar, gestionar, dirigir y fomentar los instrumentos propios de cada materia delegada.
Quinto.—Las delegaciones conferidas mediante el presente decreto requerirán para su eficacia la acepción de los concejales-delegados.
Sexto.—Las delegaciones conferidas surtirán efectos a partir de la fecha de aprobación del acuerdo por Pleno.
Séptimo.—El presente decreto será objeto de preceptiva publicación, a efectuar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Del mismo se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y se notificará a los concejales afectados.
Villaconejos, a 10 de julio de 2023.—La secretaria-interventora, Ana Carbajosa García.—El alcalde-presidente, Adolfo Pacheco Sánchez.
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