Ayuntamiento de velilla de san antonio - Ayuntamiento de velilla de san antonio (BOCM nº 2023-175)

Velilla de San Antonio. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por resolución de Alcaldía, de 6 de julio de 2023, la alcaldesa, doña Antonia Alcázar Jiménez, se procede a la delegación del ejercicio de algunas de sus competencias para la agilización de los procedimientos, lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

«Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas.

Visto que es conveniente delegar el ejercicio de la competencia que se menciona a continuación para la agilización de los procedimientos, aumentando el grado de eficacia de los servicios.

De conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Delegar en la concejala del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, doña Elena Isabel Abraham Suárez, las materias que se indican:

Concejalía de Sanidad/Consumo/Medio Ambiente y Transición Ecológica/Participación Ciudadana.

Doña Elena Isabel Abraham Suárez tendrá las siguientes competencias genéricas de entre las propias de la Alcaldía:

Área de Sanidad/Consumo/Medio Ambiente y Transición Ecológica.

Impulso y dirección política de las competencias que se atribuyan al Ayuntamiento, y en concreto:

— Seguimiento y control de la política sanitaria dentro del municipio.

— Seguimiento y control del servicio sanitario y en especial del centro de salud municipal.

— Impulso y seguimiento de la política sanitaria animal.

— Organización del personal afecto al área.

— Impulso y dirección de todo lo tendente a fomentar un medio ambiente acorde con las necesidades que demanda nuestra población.

— Organización del personal afecto al área.

— Impulso y seguimiento de la gestión de la Mancomunidad de Consumo "Henares-Jarama".

— Impulso y seguimiento de la política de consumo.

— Seguimiento del servicio de información al consumidor que se desarrolla en el municipio.

Área de Participación Ciudadana.

— Impulso y dirección política de las cuestiones concernientes al área de participación ciudadana.

Segundo.—La delegación general de competencias a favor de la concejala a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección del área correspondiente, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación, así como la potestad sancionadora en el ámbito de la delegación.

Tercero.—Revocar la delegación de competencia realizada mediante resolución de Alcaldía 2023-2183, en 21 de junio de 2023, en la concejala doña Cristina Cerquera Jiménez relativa a la competencia de aprobación de los contratos menores.

Cuarto.—En consecuencia, delegar la competencia de aprobación de los contratos menores en favor de cada uno de los concejales-delegados en las distintas áreas, y que comportará su gestión, así como la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

Quinto.—En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Sexto.—Notificar este nombramiento a los concejales designados.

Séptimo.—Publicar el nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 46.1 del ROF y exponer en el tablón de anuncios el presente decreto para conocimiento general.

Octavo.—Dar cuenta al Pleno en cumplimiento con lo preceptuado en los artículos 38 y 46 del ROFCL».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Velilla de San Antonio, a 6 de julio de 2023.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/12.249/23)

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